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CIFT OF
JANE K.SATHER
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HÉCTOR MIRANDA
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LAS INSTRUCCIONES
DEL AÑO XIII
MONTEVIDEO
A. Barreiro y Ramos, editor
librería nacional
1910
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TAUUERES QRAFIC08 A. BARREIRO Y RAMO»
Cali* Bartolomé Mllf* nOmaro 41
ÍNDICE
Paga.
DeDIUATORIA XV
La realidad db Artigas, por el Dr. Juan Zorrilla de
San Martin xvii
PRBFAOIO XXIX
Libro 1. — El Congreso de Abril
Sumario: 1. Motín del 8 de Octubre de 1812. Orien-
tación revolacionaria. — 2. La Asamblea General
Gonstitayente. Sas elementos. — 8. Política de la
Asamblea. — 4. £1 Congreso Oriental de Abril. Sus
componentes. Sesión del día 4. Discurso ioaugural de
Artigas. — 5. Sesión del día 5. Beconocimiento con-
dicional de la Asamblea Argentina: cláusulas; elec-
ción de diputados; quienes eran éstos. — 6. Sesión'
del día 13. Las Instrucciones: problemas teóricos
7 prácticos; su importancia histórica y doctrinal;
consideraciones generales. — 7. Sesión del día 20.
Discui-so de Artigas. Nombramiento de un Cuerpo
Municipal. — 8. Ratificación por parte délos pueblos.
Los diputados en Buenos Aires. Presentación de po-
deres: su rechazo. Nueva solicitud: nuevo rechazo.
Razones alegadas en la Asamblea. La cuestión en
sus verdaderos términos: el motivo legal, el mo-
tivo político. — 9. Medidas de fuerza del Triunvi-
rato. Nuevas gestiones. Nuevos poderes. El pueblo
oriental y las asambleas argentinas 3
7S8714
VI ÍNDIOB
PAgs.
Libro II. ^ Las Instrucciones del Año XIII
CAPÍTULO I
LA INDEPENDENCIA
Sumario: 1. Primeros proyectos de Independencia. —
2. Estado de la opinión. Nacimiento de las nuevas
ideas. Resoluciones revolucionarias. La acción po-
pular en el gobierno. — 3. Influencia de los acon-
tecimientos europeos. Otros elementos de ti*astorno
político. — 4. Los sucesos de Montevideo. El Ca-
bildo Abierto del 21 de Setiembre: sus componen-
tes ; reconocimiento de la voluntad popular. — 5.
Erección de la Junta de Gobierno : sus facultades ;
sus tendencias. La teoría revolucionaria. — 6. Filia-
ción del movimiento de Setiembre y del motín del
1.^ de Enero. Verdadero significado de la asonada
bonaerense y de la insurrección montevideana. Di-
ferencias de los dos acontecimientos. — 7. Estado
del espíritu público. Los sucesos europeos. Conspi-
radores. La opinión del Virrey. — 8. El Cabildo
Abierto del 22 de Mayo: los invitados; criterio de
la convocatoria; proclama del Cabildo; nota del
Virrey; los elementos del Congreso; rumbos del
debate; la votación; fundamentos de algunos su-
fragios; fórmulas votadas; laque resultó triunfan-
te; el principio de la soberanía del pueblo. — 9.
.23 y 24 de Mayo. — 10. El 25 de Mayo. Erección
de la Junta Gubei*nativa. Carácter de ese acto
revolucionario. — 11. Estudio comparativo de los
movimientos de Setiembre de 1808 en Monte-
video y de Mayo de 1810 en Buenos Aires. — 12.
índioh: VII
PAgB.
Política de la Junta Oabernativa. Mariano More-
no: su idiosincrasia y sus doctrinas. Ideas públicas
7 rumbos secretos. La Independencia. — 13. Los
estadistas de la revolución. El Triunvirato. — 14.
Propaganda de Bernardo Monteagudo. — 15. Es-
tado del movimiento insurreccional. — 16. La devo-
lución oriental. Génesis j psicología. El Grito de
Asencio y la política de Buenos Aires. — 17. El
articulo 1 de las Instrucciones del Año XIII .... 49
CAPÍTULO II
LA FEDERACIÓN
Sumario: 1. Orígenes del federalismo argentino. Ele-
mentos que integraron el virreinato. Civilización
alto peruana. Paraguay, Cuyo, Córdoba y Buenos
Aires. Independencia previrreinal. — 2. La Banda
Oriental del Uruguay á principios del siglo XVIII.
Fundación de Montevideo. El Uruguay en 1776.
Progresos provinciales. Ideas separatistas: la In-
tendencia y el Consulado. Quejas montevideanas.
Representación de los hacendados y comerciantes
de Montevideo. Nicolás Herrera en España. Riva-
lidades comerciales. Los trofeos de la Reconquista.
El Cabildo Abierto de 21 de Setiembre: autono^
mía política é independencia económica ; el comer-
cio libre en Montevideo. — 3. Los pueblos argen-
tinos en 1810. El patriotismo local. Los derechos
de las provincias y el Cabildo del 22 de Mayo. —
4. Mariano Moreno y el federalismo. Federación
de Hispano América. La igualdad de los pueblos.
Significado é influencia de la propaganda de Mo-
reno. — 5. Cai'ácter constitucional de la Junta de
17 III ÍNDICE
Págs.
Mayo. El gobierno de hecho y el sistema repre-
sentativo. Lucha de personas. Causas de la caída
de Moreno. — 6. Faz doctrinal de la incorporación
de los diputados. — 7. Las Juntas provinciales.
Resumen del decreto que las creó. Análisis del
mismo. El sistema descentralizador. — 8. Evolución
constitucional. La Junta de Diputados. La Junta
Conservadora y el Triunvirato. Golpe de Estado
y medidas de fuerza. Betroceso politice. Reacción
centralista. La « oligarquía porteña ». Buenos Ai-
res electora única de la Asamblea ( Abril de 1812 ).
Nuevo golpe de Estado y nuevas medidas de fuer-
za. El Congreso de Octubre. Motín militar en Bue-
nos Aires. La Logia Lautaro. — 9. Resumen. — 10.
Las provincias interiores. Política del Triunvirato.
Los diputados expulsos. La centralización imperan-
te y el dogma revolucionario. — 11. Estado del Alto
Perú. Independencia del Paraguay. La Junta de la
Asunción y el federalismo. El tratado del 12 de
Octubre : su verdadero alcance. — 12. El provincia-
lismo: sus tendencias. Génesis del partido federal
argentino. — 13. Antecedentes. Cabildo abierto del
1.^ de Junio de 1810 en Montevideo. Confederación
de ciudades. — 14. Montevideo y las evoluciones
orgánicas del Río de la Plata. — 15. El pueblo orien-
tal revolucionario. — 16. El armisticio de Octubre.
Consecuencias. El Uruguay frente al Tratado. Pri-
mera asamblea de ciudadanos orientales. Actos de
soberanía. Nombramiento plebiscitario de jefe mili-
tar y político. Autonomía de la revolución oriental.
Tendencias divergentes del gobierno de Buenos
Aires y del pueblo del Uruguay. Punto de arranque
de las futuras discordias. — 17. El Éxodo. Su in-
ÍNDICE IX
Págs.
finencia política. Democracia incipiente. — 18. El
sistema de Artigas. Soberanía provincial y pacto
federativo. Propaganda de la doctrina. Orígenes de
la liiga Federal. — 19. El Congreso Oriental del Afio
Xm. La libertad provincial y la Confederación. —
20. Artículos 2, 7, 10 y 11 de las Instrucciones. —
21. Bases del sistema federal. — 22. Las Instruc-
ciones y el Acta Norteamericana de 1777. Analo-
gías y diferencias. — 23. ¿ Confedei-ación de Estados
ó Estado Federal? Las Instrucciones ante los dis-
tintos criterios. — 24. Solución del problema. El
plan federal del afio XIII, política y jurídicamente
considerado « 166
CAPÍTULO ni
DBOLARAOIÓN DB DERECHOS
Sumario: 1. Consagración de principios. Reconoci-
miento constitucional de la libertad religiosa; el
ejemplo norteamericano; alcance de la primera en-
mienda.— 2. Espíritu más amplio de las Instruc-
ciones. El ejemplo de la Constituyente francesa.
Influencia del pensamiento europeo del siglo XVIII.
El ejemplo inglés. — 3. Las ideas religiosas de los
colonos platenses. ünifoinnidad de creencias. El
culto obligatorio. La Iglesia y el Gobierno. El Tri-
bunal del Santo Oficio. — 4. La Iglesia y la Revo-
lución. El clero patriota. — 5. La libertad religiosa
y el espíritu revolucionario. — 6. La libertad civil.
Declaraciones francesas y norteamericanas. — 7.
La igualdad. — 8. La Libertad personal bajo la re-
volución.— 9. La libertad déla prensa: bajóla
Junta de Mayo, la Junta de Diputados y el Triun-
ÍNDICE
PA«8.
virato. — 10. La seguridad. Origen de su consa-
gración constitucional y legislativa. Decretos re-
volucionarios 265
CAPÍTULO IV
LA DIVISIÓN DE LOS PODERES
Sumario: 1. La división de los poderes en los Es-
tados Unidos. — 2. Los artículos 5 y 6 de las Ins-
trucciones : su letra y su espíritu. — 3. La división
de los poderes durante el régimen colonial : el Vi-
rrey, las Audiencias, los Oobernadores, los Inten-
dentes, los Cabildos. — 4. El mismo principio en el
período revolucionario : Junta de Mayo ; Juntas Pro-
vinciales ; asonada de 5 y 6 de Abril ; Iteglamento
de 22 de Octubre de 1811; Estatuto de 22 de No-
viembre. — 5. Fuente legislativa de las Instruc-
ciones 296
CAPITULO V
LA PROVINCIA ORIENTAL
Sumario: 1. Origen de la Provincia Oriental como
entidad soberana. — 2. Límites territoriales. El Tra-
tado de San Ildefonso. Usurpación de 1801. Statu
qiLO de 1804. Los límites en 1810. — 3. La Provin-
cia Oriental y las Misiones del levante. — 4. Santa
Tecla, San Gabriel de Batoví, San Rafael en el
Tacuarembó 315
ÍNDICE XI
Págs.
CAPÍTULO VI
LA APERTURA DE LOS PUERTOS
£futna7^ : 1. Maldonado : su importancia comercial 7
política. Opinión del Virrey Cevallos. — 2. Maldo-
nado en 1777 y en 1790. Es habilitado como puer-
to menor. — 3. Decreto de la Junta de Mayo : Mal-
donado puerto mayor. Reacción española. — 4. £1
articulo 12 de las Instrucciones. — 5. El artículo IB.
Lia Colonia. — 6. Buenos Aires y los puertos habi-
litados 331
CAPÍTULO VII
OOHEROIO INTERPROVINOIAL
Sumario: 1. Comercio interestadual norteamericano.
— 2. Objeto y sentido del artículo 14 de las Ins-
trucciones. — 3. Derechos diferenciales. El Pacto
de San Nicolás. La actual Constitución Argentina. 341
CAPÍTULO VIII
LE TES PROVINCIALES
Sumario: 1. El artículo 15. Problemas que planteaba
y resolvía. — 2. Su origen como disposición cons-
titucional. — 3. £1 Reglamento de 1815 347
CAPÍTULO IX
OOMSTITÜOIONBS E8TADUALES T CONSTITUCIÓN FEDERAL
Sumario: 1. El plan de las Instrucciones. Ideas de
Artigas y del Congreso. — 2. Carácter jurídico de
XII ÍNDICE
PAgB.
la Constitucióii Federal. Doctrinas: Mádison, De
Bodane, Dubs, Webster, Story, [Oalhoun, Seydel,
JeUinek, Laband, Zorn, Borel, Le Fur, Dagait.
Conclusión. — 8. Diferencias entre la base 7.& del
reconocimiento condicional de 5 de Abril y el ar-
tículo 16 de las Instrucciones. — 4. Artigas y la
Constitución. Moreno y la Constitución . . . « 351
CAPÍTULO X
LOS EJÉRCITOS PROVINCIALES T EL PODER MILITAR
Sumario: 1. Origen y vida de los primeros vecinda-
rios. — 2. Las antiguas milicias. — 3. La milicia de
la Revolución. — 4. Carácter auxiliar de las tropas
de Buenos Aires. — 5. Oportunidad y significado
del artículo 17 de las Instrucciones. — 6. La milicia
y el derecho de llevar armas en los Estados Unidos.
Facultades de las Provincias y del Congreso. — 7.
Las Instrucciones y el ejército permanente. — 8. El
despotismo militar de los conquistadores. Motivos
de la resistencia al poder militar irresponsable. —
9. Filiación del artículo 18 de las Instrucciones. La
Constitución de Massachusetts y la Constitución
Federal. Las trabas norteamericanas « 367
CAPÍTULO XI
LA CAPITAL
Sumario: 1. La Capital fuera de Buenos Aires: artículo
19 de las Instrucciones ; proyectos constitucionales
de la Sociedad Patriótica y de la comisión oficial.
— 2. Trascendencia de aquella medida política. La
ÍNDICE XIII
Págs.
opinión de los pueblos. Resistencias al poder bo-
naerense. — S. La Asamblea Constituyente y el pro-
blema interno. Frase lapidaria de Artigas 385
CAPÍTULO XII
LA BSPÚBLIOA
Sumario: 1. El artículo 20. Su origen y alcance. —
2. Significado de la cláusula de garantía. — 3. Inter-
yención constitucional en los gobiernos estad nales.
— 4. Carácter democrático de las provincias argen-
tinas. La igualdad colonial. — 5. El pueblo en la vida
política. Su influencia en los movimientos revolucio-
narios. — 6. Veleidades de reconstrucción absolutis-
ta. Primeras resistencias. Mariano Moreno: rum-
bos de su propaganda. — 7. Opiniones antirrepubli-
canas de los prohombres de Mayo. El carlotismo.
Tendencias monarquistas de los gobiernos. — 8. El
Congreso Oriental del año XIII y la reacción repu*
blicana. Importancia histórica del artículo 20. Géne-
sis del partido democrático. Sus primeros elementos. 895
CAPÍTULO XIII
Las Instruooionbs t los trxtos ooNSTiTaoioNA-
LES NORTBAMBRICANOS 411
CAPÍTULO XIV
Las Instbuooionbs t la Constitución Argentina
VIGBNTB 419
XIV Índice
PAgB.
CAPÍTULO XV
EL AUTOR DE LAS INSTRUCCIONES
Sumario: 1. El autor de las Instrucciones. — 2. Mi-
guel Barreiro. — 3. José Beniio Monterroso. — 4.
Dámaso Antonio Larrañaga. — 5. Artigas 423
AL DOCTOR JOSÉ A. DE FREITA8
DECANO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
A LOS DOCTORES
RODOLFO MEZZERA, BALTASAR BRUM Y CÉSAR MIRANDA
LA REALIDAD DE ARTIGAS
Hay pensamientoB que brotan de las cosas, indudable-
mente. Un inglés, alumno de Oxford, nos dice que él
estuvo persuadido/ durante mucho tiempo, de que la
historia latina era simple leyenda ó ficción. Y sólo se
convenció de lo contrario, cuando vio, por primera vez, la
ruina de im monumento romano.
Confieso que á mi, con ser latino, me aconteció algo
de lo mismo.
Bien es verdad que también se ha dicho, y merece ser
meditado, que la historia no es una ciencia de observa-
ción, sino de razonamiento; pero me parece que ambos
conceptos, aimque discrepantes en apariencia, no lo son
en realidad, pues, bien mirado, no existe diferencia esen-
cial entre observar y razonaor. Observar una cosa no eis
sino penetrar ai su pensamiento, como lo es razonar un
hecho ó varios hechos.
Podemos, pues, afirmar, con muchos visos de exactitud,
cuando menos, que la historia es una ciencia de observa-
ción y de razonamiento.
Pero tiene otro carácter, que no cede en importancia
á los anteriores: es obra de imaginación, y, sobre todo,
de sentimiento; es arte, es decir, proyección viva de las
cosas o de los hechos en un espíritu privilegiado; medio
XVIII LA REALIDAD DE ARTIGAS
de dar participación, al común de las gentes, en la visión
de los hombnee superiores.
Como tal arte, la historia tiene por misión, más aún
que la de narrar sucesos acaecidos, la de levantar el nivel
moral de la sociedad, la de cultivar ó eduoBr sus senti-
mientos, ofreciendo el pasado á su contemplación desin-
teresada, como un bello y ennoblecedor espectáculo.
No es fácil discernir entre lo legendario y lo llamado
generalmente histórico; ni esto deja de ser fabuloso, mu-
chas veces, por sólo el hecho de basarse en la fábula de
los papeles, que cada cual lee á su modo, ni aquello deja
de ser perfectamente histórico, por no estar apoyado en
alguna de las comprobaciones codificadas. Es conocida la
afirmsución del general inglés que confesaba no saber de
más historia de Inglaterra, que la aprendida por él en los
dramas de Shakespeare.
Todos sabemos que las tradiciones oral, escrita y figu-
rada (momias, esqueletos, telas, utensilios, monedas, mo-
numentos, etc.), son el fundamento clásico de la verdad
histórica, y es muy común atribuir á la tradición oral, y
sobre todo á la escrita, k mayor eficacia probatoria. El
alumno de Oxford, de que hemos hablado, nos dice que la
decisiva, para él cuando menos, fué la figurada; la vida
ó el perpetuo pensamiento de la construcción monumental.
Y veamos ahora cómo y por qué me han sido sugeridas
estas consideraciones por el propósito de escribir algunas
páginas, que sirvan de introducción á este precioso libro
de Héctor Miranda sobre las Instrucciones dadas por Arti-
gas á los diputados del Estado Oriental el año 1813.
Los orientales tenemos una grande historia, que, no por
ser reciente, como la de toda América, deja de ofrecsr
LA BBALIDAD DE ABTIOAS XIX
mtereBantísunos problemas á la observación de los hombrea
pensadores. Ese Artigas, de que Miranda nos habla, autor
de las Instrucdcmes que él analiza cientificam^ite, es una
figura que parece fabulosa. La fábula, la ficción se apo-
deró de ella desde el primer momento, para hacer de esa
noble criatura un objeto fantástico de execración ; la his-
toria del Bío de la Plata, escrita con propósitos conocidos,
X>or los creadores de ese engendro del odio, la colocó en su
pequeño infierno ; y la americana enciclopédica la tomó de
allí, con la mayor ingenuidad. Ningún héroe de la historia
de América ha sido tratado con mayor crueldad é injus-
ticia
Pero ha intervenido en el asunto nuestro amor, el amor
de los orientales. Lo que ha llegado á ser ese Artigas para
nosotros no es para dicho en este momento : la injusta per-
secución de los hombres lo ha •engrandecido á nuestros
ojos ; la idea de vindicación y desagravio se funde en nues-
tro espíritu con la de admiración y graititud, á n^ida que
las verdades aparecen imperiosas.
Quien lea nuestra historia, la nuestra, es decir, la que
nosotros sabemos y sobre todo sentimos, (que es la verda-
dera, pues es la eficaz,) después de leer la otra, la ajena,
la insensible y maligna, se quedará como quien ve visiones*.
¿E9 ésta sólo la fábula del amor, se dirá desconcer-
tado, contrapuesta á la del odiof
i Es ésta sólo una leyenda f
Muchos van á creerlo acaso, por algún tiempo, como lo
creyó de la historia latina el anglosajón, alumno de la
Universidad de Oxford.
Era, pues, necesario ofrecer á aquéllos el recurso su-
premo que convenció á éste : el monumento.
T aquí tenemos el monumento: en este Código, Carta
XX LA REALIDAD DE ARTIGAS
Magna, Credencial, Mandato Imperativo ó como quiera
llamársele, que presenta, y científicamente analiza Mi-
randa, en este libro fuerte, y sano, y ponderado.
Yo, por mi parte, clasifico esas Instrucciones de Artigas
en la tercera de las fuentes de verdad histórica, en la
tradición figurada, por más que se trate de un docu-
mento escrito. Veo en ellas una cosa, una construcción
monumental.
Como tal están analizadas también en el libro que acabo
de leer. Porque, si bien es éste, no un ensayo, como dice
su autor, sino un notable estudio jurídico, en que la his>-
toria parece colocarse al servicio del derecho, que preva-
lece, creo que la realidad es la contraria : el estudio jurí-
dico está aquí al servicio de la historia, como la misma
historia lo está al de un grande ideal de verdad y de
justicia.
La impresión que uno recibe de este erudito comenta-
rio, tan diáfano de estilo, tan robusto de raciocinio, no
es tanto la intelectual que procede del análisis crítico
6 científico de una ley, cuanto la afectiva despertada
por la contemplación del hombre extraordinario que la
dictó. Miranda ha realizado ese propósito, que es, me pa-
rece, el fundamental de su libro, y constituye su origi-
nalidad. El examen que en él hallamos de los prelimina-
res de la revolución de Mayo, lleno de observaciwies nue-
vas y rectificaciones originales, recogidas en las primeras
fuentes; las auténticas notas sobre el carácter y el pen-
samiento de los hombres que fueron factores ostensibles
de aquel movimiento inicial, no son otra cosa que elemen-
tos de relación, ó reconstrucción del ambiente ó del ma-
dio en que debe levantarse, como la esfinge en el desierto,
la obra expresiva del legislador oriental.
JL.A REALIDAD DE ARTIGAS ZXI
Miraada la analiza; mide sus cimientos, hace advertir
sus proporciones, la fuerza y armonía de sus miembros,
su adaptación á su propio objeto; examina su estilo ar-
quitectónico, establece el abolengo de sus clásicas líneas
perdurables. Las concordancias del Código de Artigas
con la Constitución angloamericana de que procede, y
con la argentina actual, que no es sino la reproducción
de ambas; los problemas de derecho constitucional que
eu este libro se plantean y resuelven con firme crite-
rio; las doctrinas que, con ese motivo, se desarrollan y
profundizan, todo ello es obra de erudito y juicioso co-
mentarista. Pero todo en estas páginas converge, impri-
miéndoles su carácter diferencial y elevado, al propósito
histórico de hacer hablar al monumento, y de ofrecerlo
como testimonio de la grandeza de un héroe, que fué el
verdadero depositario de una revelación fecunda.
La revolución de América fué democrática y republi-
cana en su esencia: independencia y fe en la democracia
republicana eran sinónimos. Creo que eso es hoy un pos-
tulado histórico, y también sociológico. Si el pueblo ame-
ricano no era capaz de gobernarse por sí mismo, no había
para qué iniciar la revolución de Mayo. Larga sería nues-
tra tarea, si nos propusiéramos averiguar cuál es el hom-
bre, entre los más conspicuos de esa revolución, que puede
ofrecerse como el creyente de aquella fe; pero, aun des-
pués de estudiada la ígnea figura de Mariano Moreno, no
creo que nadie puede disputar á don Bemardino Rivada-
via el título de protagonista intelectual del movimiento
iniciado en Buenos Aires, el 25 de Mayo de 1810.
Y nadie como el ilustre historiador Andrés Lamas pudo
hacemos conocer la fe de ese no menos ilustre Rivadavia.
XZII LA REALIDAD DE ARTIGAS
''Rivadavia, como todos los hombres superiores de la re-
volución, decía Lamas hace cuarcita años, no habia creído
pofiáble la independencia y la libertad, sino amoldándolas
á la forma consuetudinaria de gobierno, y haciéndolas
aceptables á las monarquías, que decidían de los destinos
del mundo."
**Pero la revolución, emancipada de la dirección de los
hombres superiores, popular, plebeya, vertiginosa, había
hecho imposible el temperamento que sirvió de base á las
negociaciones con las cortes europeas."
' * La nueva sociedad, hecha por la revolución y la guerra
civil, era — y no podía dejar de ser — republicana y demo-
crática."
**E80 lo comprendió perfectamente Rivadavia, y se con-
sagró á la fundación del gobierno republicano."
** Algo, sin embargo, no vio claramente, y nos explicamos
bien el por qué no lo vio."
''Los que le habían servido de maestros eran los filó-
sofos y los revolucionarios franceses; y la república fran-
cesa era unitaria."
*'Se atuvo más al hecho del modelo que á nuestro pro-
pio hecho."
''De ahí el error que, poniéndose en pugna con las auto-
nomías provinciales, volvió á perturbamos y á comprome-
ter los resultados de la revolución, salvados, al fin, por el
respeto de aquellas autonomías, en la república democrá-
tica federal."
"Esa forma de Gobierno es, entre nosotros, anó^iima,
como todo lo que nace de las entrañas del pueblo."
1 Anónima ! Pues bira : eso es lo que en este libro que-
dará rectificado para siempre: esa forma, si bien nacida,
£iA RKA1.10AD DE AKTIOAS XXIII
efectivameiite, de las entrañas del pueblo, no fué por eso
anónima. Porque de las entrañas del pueblo, había nacido
también un hombre con una conciencia, con una visión;
el hombre real, inspirado en la esencia de las cosas.
Pero hay algo, más fundamental acaso, que queda aquí
comprobado : en esa forma de gobierno no debe verse sólo
la forma de organización política interna de un estado.
Esa democracia federal fué la sola democracia que entonces
era concebible; fué el soplo, el aliento que animó los dis-
tintos núcleos de vida inmanente que existían en el vi-
rreinato del Plata, y que, sin ese espíritu, hubieran per-
manecido inertes, indiferentes, si no contrarios, á la idea
de independencia. Ese principio fué, por conjságuiente, el
germen de independencia de las cuatro repúblicas que
nacieron, no la una de fragmentos ó pedazos de la otra,
como ha dado en decirse, cual si se tratara de la repro-
ducción de las tenias, sino de la antigua metrópoli espa-
ñola, de la madre común: el Paraguay, lo mismo que la
Argentina; BoUvia, lo mismo que el Uruguay.
El pensamiento de Artigas fué, por consiguiente, el
principio constructor de esas Patrias, de todas ellas. Riva-
davia y los otros hombres superiores de ía revolución, que
dice Lamas, no sólo no fueron federales; es que, precisa-
mente por no serlo, no fueron tampoco republicanos. Ri-
vadavia-se consagró, es cierto, á la organización del go-
bierno republicano; pero sólo lo hizo, una vez que otro
se lo había impuesto, en nombre del único que tenía dere-
cho, lo que se llama derecho, á ser obedecido: el pueblo
que había despertado.
¿Quién fué ese otro, que se impuso á Rivadavia, y a los
demás hombres superiores f
El populacho, la muchedumbre, se suele decir, y el señor
Lamas lo repite.
XXIV LA REALIDAD DE ARTIGAS
Sí ; pero, si mal no recuerdo, fué Víctwr Hugo quien dijo
que la muchedumbre tiene demasiados ojos para tener una
mirada, y demasiadas cabezas para tener un pensamiento.
Sea de ello lo que fuere, y sin entrar más de lo nece-
sario en esas psicologías de las muchedumbres, que han
dado tanto que hablar, el hecho es que. en el caso pre-
sente, aquel principio democrático, el único que podía fe-
cundar y fecundó los núcleos populares inmanentes de vida
libre tuvo una cabeza de hombre, en que formar un pen-
samiento integral; un corazón humano, en que encender
una pasión heroica consubstancial de la idea.
Eso es lo que queda consagrado en este libro. Su capitulo
final, en que Miranda atribuye á Artigas, y á nadie más
que á Artigas, la redacción de las Instrucciones de 1813,
está lleno de intensas penetraciones. Pero ese estudio su-
giere, á quien lo medita, una nueva y definitiva observa-
ción. Esas Instrucciones están directamente calcadas, como
aquí se demuestra, en la Carta Fundamental de Estados
Unidos. No es del momento averiguar cómo esa constitu-
ción federal, ignorada de los hombres superiores, llegó á
manos de ese hombre Artigas, que poco pierde, por cierto,
al no ser clasifícado entre aquellas estudiosas personas.
No era, efectivamente, de su especie; era otra cosa de
nombre distinto.
Pero lo que de este noble comentario de Miranda se des-
prende es que, si bien Artigas transcribió en sus Instruc-
ciones la Constitución angloamericana, no aprendió en ella
el principio; adoptó sólo su forma científica. Lo que es
el principio germinal, el derecho de los distintos núcleos
sociológicos del Plata á constituirse en núcleos políticos,
ese sonó en las entrañas de aquella alma fuerte como una
revelación; no lo obtuvo de maestros; lo aprendió en la
LA REALIDAD DE ARTIGAS XXV
comunicaeióii consigo mismo, con los hombres y las cosas
de su tierra; lo proclamó desde el primier momento de su
vida de libertador. Cuando se encontró con la Constitución
angloamericana, reconoció en ella la forma entrevista 6
presentida de su visión interna.
Y al teñir de rojo vivo, con ese principio generador de
pueblos nuevos, la franja diagonal de su bandera; y al
inmolar esta patria oriental al triunfo de su visión genial,
el hombre Artigas dio á esa su patria un destino propio,
una misión heroica, que hace de ella una entidad incon-
fundible y gloriosa entre los pueblos de la América re-
publicana.
£1 monumento, pues, que en este libro analiza Miranda,
como el romano que convenció al inglés de la verdad del
genio latino, vigorizará, en los orientales sobre todo, que
es lo que más importa, la convicción de que no creen en
una fábula, al creer en la grandeza de su patria, y al ad-
mirarla y amarla con pasión.
Y no creo que la historia pueda tener un objeto más
noble : formar el patriotismo. Hablo del verdadero patrio-
tismo, es decir, del sentimiento racional de amor á la pa-
tria. Debe entenderse por Patria, ante todo y sobre todo,
una comunidad de imágenes, de recuerdos, de emociones,
entre los habitantes de una región determinada de la
tierra, que constituye ima pasión ó pujante sentimiento,
germen de virtudes.
Y es esa la misión del historiador, ó no tiene ninguna.
No es tanto la de enseñar, cuanto la de infundir ese senti-
miento racional. Si logra llenar esa misión, el historiador
artista será incluido, como el poeta, entre los fundadores
de la Patria. Se ha dicho que la lactancia es la continuación
XXVI LA REALIDAD DU ARTIGAS
de la obra de la generación. La historia, hermana de la
Poesía, es la lactancia de los pueblos; continúa la obra
generatriz de los héroes.
Bien es verdad que el sentir presupone el conocer ; pero
es algo más que conocer. El conocimiento es el primer
motor, sin duda alguna, de la vida psíquica que no es sólo
instintiva; pero la idea permanece inerte, hasta tanto no
recibe la vida del sentimiento. ''Es la semilla, dice un ilus-
tre pensador, que no produce la planta, ni menos el fruto,
por sólo ser depositada en la tierra, sino después que ha
echado raíces en ella, abrazándose con ella íntimamente,
como las ideas se abrazan con el alma por medio de los sen-
timientos ; y entonces, sólo entonocs se hateen fecundas de
vigorosos hechos."
Yo no estoy por aquello de que, si no existen héroes, es
preciso crearlos. He dicho que el patriotismo es un senti-
miento racional de admiración y de amor. La m^itira es
esencialmente infecunda; no puede ser semilla de senti-
miento, ni de pasión, ni de nada. Nó, ni se crean héroes;
pero donde ellos existen, es preciso mostrarlos, hundirlos en
la imaginación de los pueblos, como la semilla en la tierra,
para que allí, al calor solar del sentimiento, germinen en
pasiones generosas. No se crean hechos tampoco; pero se
revela 6 se interpreta su armonía, se hace sentir lo que
podríamos llamar la vida intrahistórica, el afinamiento de
las acciones de los grandes hombres con la misteriosa ar-
monía que rige el universo.
Ese es el objeto, el grande objeto de este libro: hacer
conocer al fundador de la Patria Oriental, en su obra
monumental ; proyectar su sombra en la imaginación de los
hombres, como la de una realidad objetiva tangible ; mos-
LA REALIDAD DE AKTI0A8 XZVII
trar al pueblo una verdad ; pero una verdad tal, que sirva
á vigorizar en los hombres vinculados por la común his-
toria, el sentimiento de amor á la tierra que llenó tan gran
destino, y el de orgullo por ser sus hijos.
¡El orgullo! No hay que confundir el orgullo con la
vanidad. El primero, dice Ghamfort, que leo citado por
Morley, es alto, reposado, altivo, tranquilo, inquebranta-
ble; la segunda es vil, incierta, movible, inquieta, vaci-
lante. El uno engrandece al hombre ; la otra lo hincha. El
primero es la fuente de mil virtudes; la otra lo es de
casi todos los vicios y todas las dobleces. Hay un género
de orgullo en que están comprendidos todos los manda-
mientos de Dios, y un género de vanidad que contiene los
siete pecados capitales.
Este libro de Héctor Miranda despierta en el alma na-
cional ese nobilísimo orgullo y bien puede despertar
también el de su joven autor, que empieza i)or donde
otros terminan ; bien puede despertarlo, porque él ha guar-
dado el mandamiento : honrar á su madre ; glorificar á la
Patria en ese vidente autor de las memorables Instruccio-
nes de 1813, base angular de los estados independientes
que hoy respiran en el Plata.
Juan Zorrilla de San ]\Iartín.
Montevideo, Agosto de 1910.
PREFACIO
'' Aquéllos, laudados hasta en el Almanaque;
nosotros, condenados de hecho y de derecho.
¡Qué importa! Si ellos instituyeron, nosotros les
enseñamos el camino '\
Eso escribía desde Marsella el año 35, un exi-
lado fraile criollo, José Benito Monterroso,
comparando el círculo de Rivadavia con el par-
tido de Artigas, — y eso hubiera podido repetir
hoy mismo, con toda su amarga elocuencia,
buscando un parangón justiciero entre los cons-
tituyentes argentinos de 1853 y los legisladores
orientales del año XIII.
Los viejos proceres, de ^^álma alta é intré-
pida'^ como los héroes de Homero, piden aún
en vano el mármol y el bronce de la consagra-
ción unánime.
Se diría que su rudo peregrinaje de gloria
dura más allá del sepulcro, y que, como en los
mitos helénicos, deidades porfiadas y mortifi-
cantes persignen sus sombras remotas, angns-
XXX HÉOTOR MIBANDA
tiando su marcha inevitable hacia la paz balsá-
mica y definitiva.
Caballeros de sangre imperiosa y mirada pro-
f ética, en rebelión contra dogmas inertes, lleva-
ron junto á la espada que mata el pensamiento
que crea. Era cordial el hierro de esos capitanes
fogosos, sobre cuyas cabezas gastarán en vano
los siglos el rodar sutil de su arena segadora é
implacable.
^'Sembrad simiente robusta^% dijo, en el Ven-
didad, Ormuzd á Zoroastro. Y conforme al sa-
bio precepto vencedor de los tiempos, una siem-
bra inmortal brotó sobre la tierra palpitante,
por virtud de los Fundadores.
Sus manos luminosas y penitentes, llagadas
de dolor y salpicadas de muerte, — trabajaron
el bloque virgen de la América Nueva. El agrio
son de las armas, en labor de batalla, no logra
sofocar el augur al rumor de la vida que nace; y
en su epopeya, en que vuelan, simbólicamente,
cóndores y águilas fraternales de largo aliento^
— el germen irrumpe y la eternidad se define.
Este libro, que no es más que un ensayo,
tiende al mismo tiempo á dar una idea sintética
de un momento de la evolución constitucional
ríoplatense y á contribuir honradamente á dejar
a cada cual en su sitios
HÉCTOR MIRANDA ZZZI
Pasada la hora de la batalla por el triunfo de
las ideas, se combate aún en torno de los cadá-
veres, en lucha perversa; — y aun siglo de dis-
tancia la diatriba hunde su impura flecha en
carne noble é ilustre.
Dejemos descansar á los muertos. Estudiemos
los antiguos trabajos con ánimo científico y sin
alma de partidarios, para arrancar fríamente
su secreto fecundo á las generaciones que
fueron.
Silencien a/nte los viejos leones libertadores
del mundo indiano, definitivamente dormidos
en la tarde apacible de su perenne gloria, — las
crueles disertaciones escolásticas de mentida
ciencia y los pasionaies discursos de ilógicos an-
ticaudÜUsmos.
Por el brazo de los caudillos se salvaron en
el Plata, la independencia y la república, — y
fué sangre de pueblo llano, campesino y demo-
crático, la que, en la realidad y en el lienzo,
paso una franja roja, de sacrificio y de vic-
toria, sobre la bandera de Mayo.
'^Estos pies descalzos, estos harapos, estas
abyecciones, estas ignorancias, estas tinieblas,
se pueden emplear en la conquista del ideal . . .'^
Y una historia épica, que no ha sido escrita
todavía, demuestra que se emplearon bien.
XZXil HÉOTOR MIRANDA
triunfando casi al mismo tiempo en que A Higas y
su director y su apóstol, — vencido y victorioso,
— moría lejos de la encina familiar de sus
abuelos, bajo la tranquilidad pensativa del cam-
po y de la noche.
La investigación del pausado, que es útil al
presente é interesa al futuro, no es el estudio
combativo, hecho de rancios secta/rismos y de
añejos prejuicios, cuajados de leyendas irreales
como los cantos de los rapsodas.
Rindamos el hacha agresiva en el silencio de
las iras aplacadas, que den años han volado ya
sobre las muertas pasiones.
Entretanto, apresurémonos. El porvenir vale
más que él pagado. Es preciso ahordar los nue-
vos problemas. Esculpidas en eterno granito
glorificador, algunas palabras edificantes y pin.-
dosas, y estudiados en su germen los fenómenos
contemporáneos, escrutemos la marea que sube,
píies como en la silla de piedra de ^^Los traba-
jadores del 77iar'% quien duerme muere.
LIBRO I
EL CONGRESO DE ABRIL
• , • • • ••
LIBRO I
El Congreso de Abril
i. — El motín militar del 8 de Octubre de
1812, en Buenos Aires, dirigido por los adeptos
á la Sociedad Patriótica y á la Logia Lautaro,
— traía como programa ostensible la política
radical que proclamara en la prensa y en la tri-
buna el doctor Bernardo Monteagudo, reaccio-
nando contra la conducta incolora del primer
Triimvirato.
El reciente triunfo de Tucumán había ale-
grado todos los ánimos ; la constitución de una
nacionalidad libre no presentaba entonces el
aspecto de una lejana quimera, y el ejemplo de
Caracas y de Cartajena de Indias, que habían
proclamado ya la independencia, se presentaba
como un estímulo más en el sentido de las me-
didas extremas.
.' •' 4 .;'•'.'• "LIBBO I, PARÁGRAFO 2
- * - . - . .
' • diandO'.éliBifimo día del motín militar se
pidió la convocatoria de mía Asamblea Consti-
tuyente, — el círculo lautarino, que traía de Eu-
ropa el secreto patriótico de la Gran Reunión
Americana, tenía como norte el establecimiento
de un gobierno enérgico y la erección de un
pueblo independiente.
Pero, llegados al poder, los nuevos poKticos
creyeron sin duda que no era lo mismo predicar
desde el llano que obrar en el gobierno, — y la
idea de proclamar la independencia, que fué el
eje de toda la propaganda de Monteagudo, se
entibió lentamente hasta olvidarse por completo.
Se persistió sin duda en la necesidad de una
gran reforma del régimen indiano, cambio que
auspiciaba por otra parte la reciente constitu-
ción española del año 12, — pero el triimf o de
las armas peninsulares en Venezuela y el as-
pecto favorable de las cosas de España, hizo
pensar que era arriesgada cualquier resolución
que rompiera definitivamente los vínculos con
la metrópoli.
2. — En tanto, los pueblos elegían más ó menos
libremente sus delegados al Congreso, y el 31
de Enero de 1813 se instalaba en Buenos Aires
la Asamblea General Constituyente de las Pro-
vincias Unidas del Río de la Plata, cerca de tres
años después de iniciada la revolución.
LIBRO I, PARÁQRAPO 2
De los simulacros congresionales que le prece-
dieron, uno había desvirtuado su acción asu-
miendo el mando ejecutivo, para caer por un
golpe de EiStado cuando quiso volver á sus ver-
daderas funciones ; y los otros dos habían muer-
to también bajo la presión de la fuerza.
El cuarto conato representativo estaba des-
tinado á una vida más larga, ya que contaba
con el apoyo del gobierno y con el beneplácito
de los ejércitos.
Llegaba en momento propicio, cuando en el
Río de la Plata la victoria tomaba á las filas
patriotas y los peligros del norte y del oriente
habían sido conjurados por resonantes triunfos
militares.
Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, San Juan,
Santiago del Estero, Catamarca, Rio ja, Tucu-
mán, Salta, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe,
estaban representadas en la Asamblea, á la cual
ingresaban algunos elementos hasta entonces
alejados del mando político.
La reunión presentaba un concurso mediocíe,
iluminado por algimas pocas figuras superiores.
Estadistas improvisados, audaces y sin escrú-
pulos, — los leader s de la Asamblea integraban
un grupo bastante homogéneo, lleno de talento
y escaso de principios.
Allí estaba junto al descaro conquistador de
LIBRO I, PARÁGRAFO 3
Alvear, el empuje morboso de Monteagudo, la
entraña inquisitorial de Agrelo y las argucias
habilidosas de Valentín Gómez.
Faltaba en cambio un estadista de buena ley,
sabio y sincero, del equilibrio moral y de la hon-
radez contagiosa de Washington. Un Mariano
Moreno, menos violento que el procer de Mayo,
con mirada lejana y sin brazo de dictador.
3.— Cuando en Marzo de 1813 se pidió á los
pueblos orientales, que no estaban representa-
dos en la Asamblea, el reconocimiento de ésta,
— y poco después, cuando en Abril se reunió
el Congreso de la Provincia Oriental, los legis-
ladores de Buenos Aires habían votado algunas
resoluciones importantes, que será preciso tener
en cuenta para poder apreciar aquel momento
de la historia ríoplatense.
Después de declarar que residía en la Asam-
blea la representación y el ejercicio de la sobe-
ranía de las Provincias Unidas del Río de la
Plata, — decretó la libertad de vientres ; declaró
libres á los esclavos que se introdujeran en ade-
lante en el territorio; mandó acuñar monedas
de oro y plata ; abolió la mita, las encomiendas,
el yanaconazgo y el servicio personal de los
indios ; suprimió el Tribimal del Santo Oficio ;
y extinguió los títulos de nobleza.
La simple enumeración de esos decretos, hace
pensar de inmediato que se trataba de reformas
LIBRO I, PABÁOBAFO 3
de trascendencia, — verdaderamente radicales y
gloriosas.
Debe notarse sin embargo, sin negar el mé-
rito de esas medidas, que la libertad de vientres
que decretó la Asamblea no arrancaba á los
libertos del poder de sus amos hasta cumplidos
los veinte años ; que la prohibición de introducir
esclavos sólo se refería á aquellos que lo fueran
por vía de comercio ; que el ejemplo de acuñar
moneda había sido dado varios siglos antes por
Gonzalo Pizarro; que la abolición de la mita,
las encomiendas, el yanaconazgo y el servácio
personal de los indios ^^^ había sido decretado
largos años antes por el Consejo de Indias;
que la Inquisición sólo perseguía en el Río
de la Plata á brujos y hechiceros; y que los
títulos de nobleza nunca fueron usados en estas
regiones.
En cambio los dos proyectos de constitución,
— formulados uno por la Sociedad Patriótica y
otro por una comisión gubernativa, — fueron
tranquilamente encarpetados, y no pudo pros-
perar la idea de una franca declaratoria de la
independencia. ^^^
(1) Sobre la abolieión del servicio personal de los indios soa
potables las ordenanzas del visitador Alfar o, en 1606.
(S) El doetor Agrelo, en sn autobiografía, afirma que 61 instó
repetidas veces para que se adoptara esa medida (col. Lamas, I,
«ño 1849, pág. 211).
8 LIBRO I, PARÁGRAFO 4
Monteagudo había templado en la tranqui-
lidad de su poltrona de legislador á sueldo, sus
cálidos ímpetus patricios, — y toda la obra de
la Asamblea tendía á reducirse, en el fondo, á
turnar presidentes y á recibir saludos, felicita-
ciones V besamanos.
En tanto, el ejército sitiador de Montevideo,
recibió orden de jurar acatamiento á la nueva
autoridad legislativa, y el general R ondean la
trasmitió al Jefe de los Orientales. '
Artigas creyó que el acto era demasiado grave
para realizarlo sin previo acuerdo popular, —
ya que los sucesos pasados exigían serias ga-
rantías futuras, y desde que los pueblos orien-
tales carecían de representación en el seno de
la Asamblea de Buenos Aires.
Fué así que, sin negar el reconocimiento
exigido, comunicó al general en jefe que lo apla-
zaba hasta resolución del Congreso que iba á
convocar en seguida (27 de Marzo), sin per-
juicio de que R^ndeau hiciera reconocer la
Asamblea por la tropa de línea á sus órdenes.
4. — El día 4 de Abril de 1813 se instaló en
efecto en el alojamiento del Jefe de los Orienta-
les, delante de Montevideo, el Congreso de la
Provincia, — bajo la presidencia de Artigas.
Eístaban allí, los vecinos emigrados de la
plaza sitiada, los habitantes de sus extranmros
LIBRO I, PARÁGRAFO 4
y los diputados de los demás pueblos de la Banda
Oriental especialmente convocados al efecto.
Concurrían los elementos de más entidad
moral, intelectual y representativa de la Pro-
vincia, — los ciudadanos de mayores sacrificios,
aquellos que habían corrido las contingencias
agrias de la rebelión y la guerra, ó le habían
prestado la ayuda cálida de la propaganda. ^^^
Artigas, antes de comenzar las sesiones del
Congreso, creyó de su deber dirigir á la Asam-
blea una exposición que explicara el objeto de
la convocatoria, los rumbos de la política na-
cional y provincial, los peligros presentes y fu-
turos, y los puntos esenciales que debían llamar
la atención del concurso, expresando al mismo
tiempo sus ideas acerca de los problemas fun-
damentales. ^^^
(1) En las actas de las sesiones de 5 y 20 de Abril se leen los
pombres de Ramón de Oáceres, León Pérez, Juan José Durin,
Pedro Fabián Pérez. Pedro Vidal, Francisco Bustamante, Manuel
del Valle, José Bamirez, Manuel Haedo, Francisco Sierra, Antonio
Díaz, Juan Correa, Antolin Reina, Pedro Casavalle, Juan Manuel
Encina, Tomás Francisco Guerra, Félix Perafác de Rivera, Fran-
cisco Sodrés, Pedro José Sierra, Manuel Pérez, Roque (\e Otero,
Felipe Flores, Ángel Núfiez, Francisco Sebastián Bueno, etc.
Á estos hay que agregar todavía á Miguel Barreiro, Dámaso
Larrafiaga, Bruno Méndez, José Revuelta, Mateo Vidal, etc., que
k- prestaron el concurso de su presencia ó de su adhesión.
(S) Para la redacción de este capitulo nos hemos valido prin-
cipalmente de los documentos que publica Clemente L. Fregeiro
en SD libro " Artigas '', (colección) Montevideo, 1886.
10 LIBRO I, PARÁGRAFO 4
Ese discurso memorable, expresaba en tres
páginas enérgicas y precisas, las inquietudes de
la época y las necesidades de la revolución, —
iba al fondo del conflicto interno y lo resolvía
valientemente, agregando al prestigio de sus
palabras verídicas, la autoridad eficaz de quién
las emitía.
Había allí claridad de miras y rectitud de
intenciones, — frases sabias y sanas, calientes y
seguras, que destacaban con luz nueva y reve-
ladora, perspectivas halagüeñas y horizontes
llenos de enigmas.
Era el único lenguaje que un jefe plebisci-
tario podía dirigir á una asamblea de hombres
libres.
^ * Ciudadanos, — decía. — El resultado de la
campaña pasada me puso al frente de vosotros
por el voto sagrado de vuestra volimtad gene-
ral. Hemos corrido diez v siete meses cubiertos
de la gloria y la miseria, y tengo la honra de
volver á hablaros en la segimda vez que hacéis
el uso de vuestra soberanía. ^^^
** En ese período yo creo que el resultado
corresponde á vuestros designios grandes. Él
(1) Artigas se refiere aquí & la primera asamblea de ciuda-
danos orientales^ que tuvo lugar en Setiembre do 1811, con motivo
del armisticio entre la Junta -de Buenos Aires y el Virrey de
Montevideo.
LIBBO I, PARÁOBxVPO 4 11
formará la admiración de las edades. Los por-
tugueses no son los señores de nuestro terri-
torio. De nada habrían servado nuestros tra-
bajos si con ser marcados con la energía y cons-
tancia, no tuviesen por guía los principios invio-
lables del sistema que hizo su objeto.
" Mi autortoad emana de vosotros y ella
cesa por vuestra presencia soberana. vosotros
estáis en el pleno goce de vuestros derechos:
ved ahí el fruto de mis ansias y desvelos, y ved
ahí también todo el premio de mi afán. Ahora
en vosotros está el conservarlo. Yo tengo la sa-
tisfacción honrosa de presentar de nuevo mis
sar-rificios si gustáis hacerlo estable.
'* Nuestra historia es la de los héroes. El ca-
rácter constante y sostenido que hemos osten-
tado en los diferentes lances que ocurrieron,
animció al mundo la época de la grandeza. Sus
monumentos majestuosos se hacen conocer
desde los muros de nuestra ciudad hasta las
márgenes del Paraná. Cenizas y ruina, sangre
y desolación, ved ahí el cuadro de la Banda
Oriental y el precio costoso de su regeneración.
Pero eIíLA es pueblo libre.
*' El estado actual de los negocios es dema-
siado crítico para dejar de reclamar su atención.
' * La Asamblea General, tantas veces anun-
ciada, empezó ya sus funciones. Su reconoci-
miento nos ha sido ordenado. Resolver sobre
12 LIBBO I, PARÁGRAFO 4
ese particular ha dado motivo á esta congre-
gación, porque YO ofendería vuestro oa-
BÁOTEB Y EL MÍO, VULNERANDO ENORMEMENTE
VUESTROS DERECHOS SAGRADOS, SI PASASE Á
RESOLVER POR MÍ, UNA MATERIA RESERVADA
SÓLO Á VOSOTROS».
Después de esta inti'oducción magistral, en
que habla y vive la democracia neta de hace un
siglo, — el Jefe de los Orientales propuso los
tres puntos que debían ser objeto de la ^^ expre-
sión soberana ' ' del Congreso.
1.° — Si debía procederse al reconocimiento
de la Asamblea General, instalada en Buenos
Aires, antes del allanamiento de las preten-
siones que formaron el motivo de la diputación
García de Zúñiga. ^^^
(1) De esas pretensiones algunas habian sido ya satisfechas
(números 1, 2 y 4). Las que estaban pendientes eran las que
sij^en: ^
^* Articulo 3.0 Las Divisiones Orientales todas, sin exclusión
de una sola, inclusas las fuerzas que guarnezcan los pueblos de
esta Banda, militar&n bajo las órdenes inmediatas del coronel
don José Artigas, debiendo trasmitirse precisamente por conducto
de éste las órdenes consiguientes al fin de la campaña préñente,
y quedando su arreglo al arbitrio de él. — Art. o.o Las tropas
venidas de Buenos Aires ser&n declaradas Ejército Auxiliador.
— Art. 6.0 Los socorros pecuniarios y de cualquier clase, se repar-
tirán igualmente & los de aquella y esta Banda. — Art. 7.<» El
Regimiento de Blandengues Orientales, como tal, estará bajo las
órdenes inmediatas del ciudadano don José Artigas. — Art. 8.o La
soberanía particular de los pueblos será precisamente declarada
y ostentada como el objeto único de la revolución ".
LIBBO I, PABÁORAFO 4 13
2.** — Proveer á la Provincia de un número
sufíeiente de diputados ante la Asamblea de
Buenos Aires. ^^^
3.* — Instalar una autoridad local que resta-
bleciera la economía del país.
Para hacer más fácil el acierto en la resolu-
ción del primer punto, observaba Artigas que
aquellas pretensiones habían sido hechas con-
sultando la seguridad ulterior de los orientales.
Artigas recordaba en seguida los sucesos que
las motivaron y las razones políticas que impo-
nían el mantenimiento de las exigencias for-
muladas.
" Las circunstancias tristes á que nos vimos
reducidos por el expulso Sarratea, ^^^ después
de mil violaciones en el Ayuí, eran im reproche
tristísimo á nuestra confianza desmedida; y
nosotros, llenos de laureles y de gloria, retomá-
bamos á nuestro hogar llenos de la execración
(1) Hasta entonces sólo nn pueblo, el de Maldonado, habla
hecho el nombramiento de representante ante la Asamblea Ar-
gentina, no habiéndose éste incorporado á ella todavía.
(2) SI señor Manuel de Sarratea, improvisado por el Triun-
viíato, general en jefe del ejército sitiador de Montevideo, j
que fué expulsado por el propio ejército como resultado de una
eonjuraeión militar á cuyo frente se hallaban los principales
jefes argentinos. Al decir de López (in, págs. 522, 523), Sarra-
tea '' no era otra cosa que un noblecilio corrompido, un político
de comedia, '' nn Cínico " como ahora se le diría, pero de buena
sociedad, de exquisita educación y de buena estirpe
> y
14 LIBRO I, PARÁGRAFO 4
de nuestros hermanos, después de haber prodi-
gado en obsequio de todos quince meses de
sacrificios. El ejército conocía que iba á osten-
tarse el triunfo de su virtud, pero él temblaba
ante la reproducción de aquellos incidentes fa-
tales que lo habían conducido á la precisión
del Yi : él ansiaba por el medio de impedirlo, y
creyó á propósito publicar aquellas pretensio-
nes. Marchó con ellas nuestro diputado. Pero
habiendo quebrantado la fe de la suspensión
el señor de Sarratea, fué preciso activar con
las armas el artículo de su salida. ^^^ Desde ese
tiempo empecé á recibir órdenes sobre el reco-
conocimiento en cuestión. El tenor de mis con-
testaciones es el siguiente ' '
Leídas dichas notas Artigas continuó: ** Ciu-
dadanos : los pueblos deben ser libres. Su carác-
ter debe ser su único objeto y formar el motivo
de su celo. Por desgracia va á contar tres
AÑOS nuestra revolución y aun palta una
salvaguardia general al derecho popular.
Estamos aún bajo la pé de los hombres y
no aparecen las seguridades del contrato.
- * * Todo extremo envuelve fatalidad : por eso
(1) Se refiere á la conjuración militar jbl alndida, que dio
cumplimiento al articulo l.o de las pretensiones del ejército orien-
tal, referente al retiro de Sarratea.
LIBRO I, PARÁGRAFO 4 15
una confianza desmedida sofocaría los mejores
planes ; pero, ¿ es acaso menos temible im exceso
de confianza ? . . . Toda clase de precaución debe
prodigarse cuando se trata de fijar nuestro des-
tino: Es MUY VELETOOSA LA PROBmAD DE IX»
HOMBRES; SÓLO EL FRENO DE LA OONSTrTUCIÓN
PUEDE AFIRMARLA. Mientras ella no exista es
preciso adoptar las medidas que equivalgan á
la garantía preciosa que eUa ofrece.
** Yo opinaré siempre que sin allanar las pre-
tensiones pendientes no debe ostentarse el reco-
nocimiento y jura que se exigen. Ellas son
consiguientes del sistema que defendemos, y
cuando el ejército las propuso no hizo más que
decir: quiero ser libre.
** Orientales: Sean cuales fueren los cálculos
que se formen, todo es menos temible que un
paso en la degradación: debe impedirse hasta
que aparezca su sombra. Ál principio todo es
remediable . . . Preguntaos á vosotros mismos
si queréis volver á ver crecer las aguas del
Uruguay con el Uanto de vuestras esposas, y
acallar en sus bosques los gemidos de vuestros
tiernos hijos .. .
" Paisanos : acudid á la historia de vuestras
confianzas. Recordad las amarguras del Salto ;
corred los campos ensangrentados de Betlem,
Tapeyú, Santo Tomé y Tapeby; traed á la
16 LIBSO I^ pabíobafo 4
memoria las intrigas del Ayuí, el compromiso
del Yi y las transgresiones del Paso de la
Arena. ^^^ Ah! ¿cuál execración será compa-
rable á lo que ofrecen estos cuadros terribles t ' '
En seguida de estos recuerdos oportunos y
elocuentes, Artigas abordaba la cuestión funda-
mental relativa á la forma del reconocimiento,
con perfecta exactitud y prudencia.
^^ Ciudadanos: la energía es el recurso de las
abnas grandes.
^* Ella nos ha hecho hijos de la victoria y
plantado para siempre el laurel en nuestro
suelo: si somos libres, si no queréis deshonrar
vuestros afanes casi diurnos y si respetáis la
memoria de vuestros sacrificios, examinad si
DEBÉIS RECONOCER LA ASAMBLEA POR OBEDECI-
MIENTO Ó POR PACTO. No hay un solo motivo de
conveniencia para el primer caso que no sea
contrastable en el segundo, y al fin reportaréis
la ventaja de haberlo concillado todo con vues-
tra libertad inviolable. Esto, ni por asomos, se
ACERCA Á una separación NACIONAL: GARANTIR
LAS CONSECUENCIAS DEL RECONOCIMIENTO NO ES
NEGAR EL RECONOCIMIENTO, y bajo todo princípío
(1) Véase en Maeso, *'' Artigas y su época " (I págs. 167
y sig.), Ja explicación de algunas de las referencias de este
párrafo que resume la historia de los trabajos sufridos por los
orientales.
LIBRO I, PARÁQRAFO 4 17
nunca será compatible un reproche á vuestra
conducta; en tal caso con las miras liberales y
fundamentos que autorizan hasta la misma ins-
talación de la Asamblea. Vuestro temor la ultra-
jaría altamente; y si no hay un motivo para
creer que ella vulnere nuestros derechos, es con-
siguiente que tampoco debemos temerle para
atrevernos á pensar que ella increpe nuestra
precaución.
* * De todos modos la energía es necesaria. No
hay un solo golpe de energía que no sea mar-
cado con laurel. ¿Qué glorias no habéis adqui-
rido ostentando esa virtud? ''
Por último Artigas concluía su discurso con
esta invocación al pasado glorioso y reciente:
** Orientales: visitad las cenizas de nuestros
conciudadanos. Ah I que ellas desde lo hondo de
sus sepulcros no nos amenacen con la vergüenza
de una sangre que vertieron para hacerla ser-
vir á nuestra grandeza !
** Ciudadanos: pensad, meditad, y no cubráis
de oprobio las glorias, los trabajos de quinien-
tos veintinueve días en que visteis la muerte de
ATuestros hermanos, la aflicción de vuestras es-
posas, la desnudez de vuestros hijos, el destrozo
y exterminio de vuestras haciendas, y en que
visteis restar sólo los escombros y ruinas por
vestigio de vuestra opulencia antigua : ellos f or-
2, C0NGRB80 DE ABBIL
18 UBKO I, PARÁGRAFO 5
man la base del edificio augusto de vuestra
libertad.
^ * Ciudadanos : hacemos respetables es la ga-
rantía indestructible de nuestros afanes ulte-
riores para conservarla ^\
La lectura del discurso de Artigas y de las
comunicaciones oficiales cambiadas con motivo
del solicitado reconocimiento de la Asamblea
bonaerense, ocupó toda la sesión, resolviéndose
reunirse al día siguiente para examinar los
poderes de los diputados y entrar de lleno al
estudio de las cuestiones propuestas.
5. — El 5 de Abril, volvió á sesionar el Con-
greso, y exhibidos y aprobados los poderes, y
^* representado el Pueblo Oriental como sobe-
rano " al decir de las Actas, — después de estu-
diados todos los antecedentes por una comisión
especial compuesta por los señores León Pérez,
Juan José Duran y Pedro Fabián Pérez, em-
pezó la discusión de los puntos propuestos.
** Con la meditación más seria sobre el parti-
cular,— dice el acta, — se decidió por el voto sa-
grado de la volimtad general, el reconocimiento
indicado, bajo las condiciones siguientes:
**!.** — Se dará pública satisfacción á los
orientales por la conducta antiliberal que han
manifestado en medio de ellos los señores Sa-
rratea, Viana y demás expulsos. Y en razón de
LIBRO I, PARÁGRAFO 5 19
que el general don José Artigas y sus tropas
han garantido la seguridad de la Patria, espe-
cialmente en la campaña de 1811, contra las
agresiones de la Nación Portuguesa, serán de-
clarados como verdaderos defensores del sis-
tema de libertad proclamado en América.
** 2." — No se levantará el sitio puesto á la
plaza de Montevideo ni se desmembrará su
fuerza de modo que se inutiHce el proyecto de
su ocupación.
*^ 3." — Continuará siuninistrándose de Bue-
nos Aires los auxilios que sean posibles para
el fin del asedio.
" 4.* — No se enviará de Buenos Aires otro
jefe para el ejército auxiliador de esta Banda
ni se removerá el actual.
** 5.* — Se devolverá el armamento pertene-
ciente al Regimiento de Blandengues (de la
frontera de Montevideo) que han conducido los
que marcharon conduciendo los expulsos.
*^ 6."* — Será reconocida y garantida la confe-
deraron ofensiva y defensiva de esta Banda
con el resto de la^ Provincias Unidas, renun-
ciando cíialquiera de ellas la subyugación á que
se ha dado lugar por la conducta del anterior
Gobierno.
** 7/ — En consecuencia de dicha confedera-
ción se dejará á esta Banda en la plena libertad
20 LIBRO I, PARÁGRAFO 5
que ha adquirido como Provincia compuesta de
pueblos libres, pero queda desde aJiora sujeta
á la Constitución que emane y resulte del So-
berano Congreso General de la Nación, y á sus
disposiciones consiguientes, teniendo por base
la libertad. ^^^
/* 8.** — En virtud de que en la Banda Orien-
tal existen cinco Cabildos en veintitrés pueblos,
se ha acordado deban reunirse en la Asamblea
General cinco diputados, ^^^ cuyo nombra-
miento, según la espontánea voluntad de los
pueblos, recayó en los ciudadanos, don Dámaso
Larrañaga y don Mateo Vidal por la ciudad de
Montevideo; don Dámaso Gómez Fonseca por
la de Maldonado y su jurisdicción; don Felipe
Cardoso por Canelones y su jurisdicción; don
(1) £1 derecho al gobierno interior, como facultad esencial y
exclusiya, estaba á la vista de los legisladores orientales en las
declaraciones de derechos y en las constituciones norteamericanas
(Declaración de Derechos de Pensylvania, art. 3; D. de Dw De-
laware, art. 4; D. de D. Maryland, art. 2; Convención de Vir-
ginia (15 de Mayo 1776); D. de D. Carolina Setentrional, art. 2;
Const. Vermonty art. 5).
(2) La anomalía que resulta, — y se ha hecho notar por algu-
nos escritores, — de haberse acordado el nombramiento de cinco
diputados, designándose & continuación en número de seis, puede
explicarse ó por un error de copia, ó por la circunstancia de que
el doctor Dámaso Gómez Fonseca había sido elegido con ante-
rioridad por Maldonado y había presentado ya sus poderes ante
la Asamblea Argentina, incorporándose á ella algunos días des-
pués, con fecha 9 de Abril (Véase en la Col. Frías).
LIBRO I^ PARÁGRAFO 6 21
Marcos Salcedo por San Juan Bautista y San
José ; doctor Francisco Bruno de Rivarola por
Santo Domingo de Soriano y pueblos de su
jurisdicción ' '.
Los cinco primeros artículos se referían,
como se ve, á garantías y exigencias del ejército,
que confirmaban las anteriores de que fué por-
tador el señor García de Zúniga, — todavía en
Buenos Aires ; — el sexto y séptimo abordaban
los puntos fundamentales de la libertad y auto-
nomía interior, y de la liga federativa; — y el
último establecía la representación de los pue-
blos de la Provincia de acuerdo con el artículo
6.*^ del Decreto de 24 de Octubre de 1812 que
convocó al país á elecciones : dos diputados por
la ciudad capital (Montevideo) y uno por cada
una de las ciudades de su dependencia.
El acta de 5 de Abril en que se establecían de
ese modo las cláusulas del reconocimiento de
la Asamblea Argentina, — fué remitida á los
pueblos que habían estado representados en el
Congreso, para que la ratificaran si estaba de
acuerdo con su voluntad.
6. — Los diputados elegidos por el Congreso
y confirmados en su mandato por los pueblos
á quienes debían representar, formaban un con-
junto excelente, tanto sí se atiende á la ilustra-
ción como á la inteligencia de las personas
elegidas.
22 LIBRO I, PARÁQRAFO 6
De los cinco diputados que nombró realmente
^^^ el Congreso, sólo uno carecía, que sepamos, de
estudios superiores, y algunos de ellos podían
señalarse entre las más sabias cabezas de su
tiempo.
Llevaban además un mandato bien claro, y
las instrucciones que les fueron dictadas, los
hacían portadores de principios prestigiosos y
simpáticos en todo el territorio argentino.
Dámaso Aíntonio Larrañaga, — era la pri-
mera figura del grupo parlamentario que la
Provincia Oriental enviaba á la Asamblea Cons-
tituyente.
Kacido en Montevideo, estudió en el Colegio
de Franciscanos de esta ciudad, luego en Bue-
nos Aires, después en Córdoba, ordenándose
presbítero en Río Janeiro.
Había sido capellán del Ejército de la Re-
conquista, miembro del Cabildo Abierto del 21
de Setiembre de 1808 y vocal de la Junta de
Gobierno surgida de esa asamblea popular.
Tenía cuarenta y dos años; era simpático y
elocuente. Docto, aunque no doctor, se había
(1) Decimos ** realmente " porque el doctor Dámaso Gómez
Fonseca, presbítero argentino, había sido. ja electo por Maído-
nado, sin el concurso artiguista. Fué el único que se incorporó
á la Asamblea Constitujente, donde no hizo oir su voz ni siquiera
para defender los poderes de sus colegas oríen;tales.
LIBRO I, PARÁGRAFO 6 23
dedicado hasta entonces á estudios científicos,
incorporándose recién al movimiento revolu-
cionario. Era sin duda im simple amateur en
cuestiones constitucionales, — que no entraban
en la índole de sus estudios favoritos, ^^^ pero
su talento flexible era apto para alcanzar fácil-
mente la erudición no muy pesada de sus más
versados contemporáneos. ^^^
i 1 ) Véanse loe datos del doctor Lamas en la ' ' Bevista de eien>
eias y letras ' % de Buenos Aires, j del doctor Pena en los * ' Anales
del Museo ", de Montevideo.
'* Estoy cada vez con mayor admiración por sus trabajos, que
son inmensos y sobrepasan cualquier idea exagerada que pudiera
haberse concebido ' ', decía Bompland ¿ Larrañaga, en 1818. Frey-
cinet, le escribía desde París el año 22: '' M; Cuvier á quien he
hablado de vuestros descubrimientos en Historia Natural, que-
daría muy satisfecho de que tuvierais la bondad de comunicár-
selos; y la Sociedad de Geografía, & la que he hablado de vos
como de un sabio que podía favorecer útilmente sus miras para
el adelantamiento de la bella ciencia que hace el objeto de su
institución, desea contaros en el número de sus corresponsales ".
Cuvier cita á Larrafiaga en una de sus obras; y Saint Hilaire, le
escribía desde Orleans en 1827: ^* Temo que la posición de vues-
tra patria se oponga á que continuéis cultivando la ciencia. Yo no
he encontrado en América ninguna persona tan capaz de hacerla
progresar y miraría como una desgracia que os vierais obligado
á descuidarla ". Larrañaga dejó inéditos todos sus trabajos que
comprenden: un '' Diario de Historia Natural ", '^ Memoria geo-
lógica sobre la formación del Bío de la Plata '* y observaciones
acerca de la geografía é historia natural de nuestro país y de las
costas atlánticas.
(i) Mariano Moreno, que fué uno de los criollos más ilustra-
dos de su época, sólo conoció de nombre á Montesquieu é ignoraba
las instituciones de los Estados Unidos. Toda su librería, al decir
de GroussaCy ocupa apenas un estante en la actual Biblioteca
de Buenas Aires.
24 LIBRO I, PARÁQBAFO 6
Era un hombre de ideas avanzadas, ^^^ capaz
de comprender ampliamente el mecanismo insti-
tucional que estaba llamado á defender en la
Asamblea Argentina, — y su palabra fácil y
convincente se hubiera destacado desde luego
en los debates parlamentarios.
Venía en seguida en orden de importancia
poKtica, el doctor Francisco Bruno de Rivarola,
también sacerdote, nacido en Buenos Aires pero
estrechamente vinculado por lazos de amistad
al Jefe de los Orientales. ^^^ Personaje sin im-
portancia en la política ostensible, tenía en
cambio influencia positiva sobre el ánimo y los
actos de Artigas, como que era su agente confi-
dencial en Buenos Aires y quien comimicaba al
caudillo el rumbo de los círculos gobernantes.
^^^ Había sido nombrado por el cabildo porteño
para representar á la Banda Oriental en la
Asamblea Argentina de Abril de 1812, que mu-
rió al otro día de instalada á manos del primer
(1) Apoyan esta opinión el hecho de haberse negado en 1815,
— en una hermosa nota, — á ser el censor de la prensa montevi-
deana revolucionaria (que al fin no pudo salir á luz por falta de
redactor), — y su discurso oportunista, sin duda, pero previsor
y levantado en el Congreso Cisplatino de 1821.
(S) '^ Hablo con un amigo, — decía Rivarola en carta á Ar-
tigas,— que entiende mi idioma y lee mi corazón " (Col. Fre-
geiro, XXXIV).
(S) Col. Fregeiro, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVIH. .
LIBRO 1, PABÁQRAFO 6 25
Triunvirato. Desde entonces se había mantenido
aislado " por sistema ", según sus propias pa-
labras, de los hombres que usufructuaban el
poder, aislamiento del que salió un tanto en Se-
tiembre de 1812 para interceder entre el go-
bierno central y Artigas. Sin atrevemos á ade-
lantar mayores datos sobre su capacidad y
carácter, nos limitaremos á decir que la corres-
pondencia del doctor Rivarola con el jefe
oriental revela cordura y firmeza, aimque tal
vez no mucha sagacidad. ^^^ Después del golpe
de Fontezuelas, nombrado por el Director inte-
rino para entenderse en su nombre con Artigas,
no pudo llegar con éste á im arreglo, distan-
ciándose con tal motivo del Jefe de los Orien-
tales.
Otro de los delegados, el doctor Mateo Vidal,
era, como Larrañaga, presbítero y montevi-
deano. Debía tener reputación de inteligente y
capaz, cuando acababa de figurar en Mon-
tevideo en la tema de candidatos para diputado
(1) En efecto, al doctor Rivarola le pareció, en los primeros
momentos, qne las tentativas del primer Trionvirato para conciliar
eon Artigas eran sinceras, y escribió en este sentido al jefe orien-
tal. Poco después (14 de Octubre 1812) creyó que el círculo lau-
taríno (recién encaramado al poder) era enteramente adicto á
Artigas 7 á sus pensamientos, 7 recomendó especialmente á Alvear
eomo decidido amigo del Jefe de los Orientales.
26 LIBRO I, PARÁGBAFO 7
á Cortes, — y cuando recién incorporado á las
filas revolucionarias obtenía ima dificilísima
misión ante la Asamblea Argentina.
Felipe Cardoso, también oriental, era otro
de los agentes confidenciales que tenía Artigas
en Buenos Aires. Había sido capitán de Blan-
dengues durante la dominación española, ha-
biendo asistido en tal carácter á la batalla del
Cardal y á la defensa de Montevideo centra los
ingleses. Más tarde (1815) fué regidor en el
Cabildo de Montevideo; siendo, con García de
Zúñiga, cabeza del partido de oposición al go-
bierno de Obes-Otorgués.
Por fin, Marcos Salcedo era presbítero ar-
gentino radicado en Buenos Aires y de corta
historia en el período revolucionario. Fué ele-
gido, algunos meses más tarde, (Diciembre de
1813) por el Congreso de Maciel, como diputado
á la Asamblea Argentina, lo que no lo reco-
mienda en el sentido de la firmeza de sus opi-
niones en cuanto á la política descentralizadora.
7. — Junto con la copia del acta se trasmitió
también á los pueblos el texto de las Instruccio-
nes con que los diputados debían presentarse
en el seno de la Constituyente.
En efecto, el día 13 de Abril de 1813 había
vuelto á sesionar el Congreso, para establecer
los principios que debían servir de guía á los
LIBBO I, PARÁGRAFO 7 27
diputados de la Provincia en sn futura actua-
ción parlamentaria. ^^^
Surgió entonces el fundamental documento,
que es el objeto de este libro, y que la historia
(1) No ha faltado quien sostenga que las Instniceiones f nerón
diotadas simplemente por Artigas. Los escritores orientales que lo
afirman hacen de esto nn timbre de gloría para el caudillo patrío,
y en cambio los cronistas enemigos apuntan con aquel motivo
un grave cargo. Nosotros opinamos que las Instrucciones fueron
dictadas por el Congreso Provincial, en sesión del 13 de Abril,
aun cuando no exista copia del acta respectiva. £1 mismo titulo
del documento lo indica: * * Instrucoionea que sb dikbon á los repre-
sentantes del Píiehlo Oriental, para el desempeño de su encargaren
la Asamblea Constituyente fijada en la ciudad de Buenos Aires.
Delante de Montevideo, 13 de Abrü de 181 S *\ Artigas se limita á
refrendarlo en su carácter de Presidente del Congreso. Además,
el Jefe de los Orientales pidió á los pueblos que ratificaran esas
Instrucciones en el momento de nombrar diputados á la Asamblea
Ai]gentina. El ofício al Cabildo de Soríano, en ese sentido, lleva
fecha 29 de Abril. (M. S. en el Archivo Administrativo). Por otra
parte, aun cuando no fuera así, Artigas como cualquier ciuda-
dano podía indicar, de acuerdo con el art. 9 del Beglamento de
Octubre, para que se incluyera en las Instrucciones todo lo que
crejera " conducente al interés general y al bien y felicidad
común y territorial ^\ como se verá en seguida.
Se ha pretendido negar á los pueblos orientales el derecho
á dictar instrucciones á sus representantes. Sin embargo, en
el reglamento electoral de 24 de Octubre de 1812 se lee otra cosa.
£n el art. 8 dice que las instrucciones no reconocerán otro límite
que la voluntad" de los poderdantes, — y el art. 9 dice que ' ' bajo
este principio todo ciudadano podrá legítimamente indicar á los
electores que extiendan los poderes é instrucciones de los diputados.
Jo que crea conducente al interés general y al bien y felicidad
comün y territorial ". (Véase en la Col. Frias).
28 LIBRO I, PARÁGRAFO 7
conoce con el nombre de INSTRUCCIONES
DEL AÑO XIII. <^>
Ese programa político, destinado á tener por
largos años una resonancia revolucionaria y una
virtud prolífera, — planteaba y resolvía tres
órdenes de problemas teóricos y prácticos: —
1.** aquellos que tenían relación exclusiva con
la Provincia Oriental (límites territoriales, —
artículos 8 y 9; — habilitación de puertos, —
artículos 12 y 13; — leyes sobre bienes de ex-
tranjeros intestados, multas, confiscaciones y
territorios, — artículo 15) ; 2.** los que afectaban
á la Provincia en igual grado que á las demás
unidades estaduales (soberanía é independen-
cia, libertad, igualdad y seguridad de cada una
de las Provincias, — artículos 4 y 11 ; — división
tripartita de los poderes locales, — artículos 5 y
6 ; — libertad de éomercio interprovinciaL —
artículo 14 ; — constituciones provinciales^ —
artículo 16 ; — milicias, — artículo 17 ; — garan-
tías contra el despotismo militar, — artículo
18; — contra la opresión de Buenos Aires, qui-
tando á ésta el carácter de Capital, — artícu-
(1) Las InstruccioneSy que tuvieron en su tiempo una circula-
ción enorme en todas las provincias argentinas, permanecieron
después olvidadas durante más de medio siglo. El historiador Pe*
llíza las exhumó del Archivo del Paraguay, publicándolas por pri-
mera vez en 1878, en su libro ** Dorrego ".
UBBO I^ PARÁGRAFO 7 29
lo 19 ; — contra las violencias internas y exter-
nas, — artículos 10 y 20) ; y 3.** los que se refe-
rían á la comunidad nacional, á todas las pro-
vincias argentinas concentradas en una sola en-
tidad política (la independencia, — artículo 1;
— la federación, — artículos 2 y 10 ; — división
tripartita del poder central — artículos 5 y 6;
facultades de éste, — artículo 7; — Constitu-
ción nacional, — artículo 16; — forma republi-
cana dé gobierno, — artículo 20).
Debe señalarse todavía im cuarto orden doc-
trinal, que comprende los artículos 3 y 4 refe-
rentes á la libertad civil y religiosa, la igualdad
y la seguridad individuales.
Como se ve, era un docmnento primordial y
complejo, que fijaba á los diputados una tarea
difícil, convirtiéndolos en voceros de los más
avanzados principios de gobierno, y en leaders
de una conducta nueva de franqueza política,
de sinceridad democrática y de justicia para
todos.
Las Instrucciones con que iban á la Asamblea
Constituyente los diputados orientales, eran
nada menos que aquellas con que fueron
treinta y siete años antes, al Congreso de
FUadelfia, — pidiendo la autonomía local, la
federación y la independencia, — los repre-
sentantes del pueblo de Virginia, que se llama-
30 LIBRO I, PiVRÁGRAFO 7
ban Tomás Jefferson y Jorge Washington. ^^^
En el curso de este estudio veremos cual era
el origen y el alcance de cada una de sus cláu-
sulas.
Tócanos decir aquí solamente, con un escritor
bonaerense, ^^^ que **las exigencias de aquel pro-
grama,— que fué mirado como un documento
notable en el foco mismo de la civilización ar-
gentina,— eran exigencias de la vitalidad na-
cional de la época, desde antes formadas y más
ó menos irregularmente definidas, á las que
daba la razón ilustrada del político formas es-
peculativas y regulares ^\
(1) '^ Ha resuelto unánimemente (la Convención de Virgi-
nia) que los delegados nombrados para representar esta colonia
en el Congreso Gheneral^ reciban por instrucciones el proponer á
ese respeitable cuerpo, el declarar que las colonias unidas son
estados absolutamente libres é independientes de toda obediencia
y dfr toda sumisión á la corona ó al parlamento de la Gran Bre-
taña; y dar el consentimiento de esta colonia á las declaracio-
nes y medidas que sean juzgadas por el Congreso General como
convenientes y necesarias para contraer alianzas extranjeras^ y
formar una confederación de las colonias, en el tiempo y manera
que le parezcan mejores, dejándose el poder de crear el gobierno
y de ordenar la administración interior, á la autoridad legislativa
de cada colonia ". Fué precisamente un diputado por Virginia,
Bichard Henry Lee, el que hizo en el Congreso Norteamericano
la moción de declaratoria de la independencia, (Carlier ** La
république amerícaine ", I, pág. 462, París 1890).
(2) Berra, *' Estudios históricos '', etc. (Montevideo 1882)
págs- 199 y 200. Véase también Ramírez '' Juicio sobre el bos-
quejo " págs. 94 y sig.
LIBRO I, PARÁGRAFO 7 31
Este libro tiende á demostrar que ninguno
de los temas fundamentales que las Instruccio-
nes abordan y resuelven, cayó de golpe, por arte
mágico, sobre la tierra rasa desde el cielo entre-
abierto. Tiende á probar que todos sus prin-
cipios estaban en el ambiente á la espera de su
consagración legislativa, y que ellos venían ela-
borándose poco á poco en la sociedad colonial y
en el período revolucionario.
Así las Instrucciones condensan ima época,
marcan el punto crítico de ima evolución polí-
tica, é inician una era nueva de discusiones ins-
titucionales y de conflictos prácticos que se van
agravando rápidamente hasta fimdirse en el
caos, en una ola de dolor y de sangre, á la espera
del minuto solemne de la victoria definitiva.
La revolución de Mayo había nacido procla-
mando la soberanía popular y nacional, y esta-
bleciendo, de hecho, el gobierno propio, autó-
nomo y democrático.
La Asamblea bonaerense representativa y, de
nombre, constituyente, aunque fué de todos
los simulacros congresionales, el que marcó de
un modo más aproximado las tendencias del
programa argentino, no proclamó sin embargo,
la independencia que llevaba en sus venas y que
ostentaba en sus actos, — no constituyó la na-
ción, faltando á su deber esencial, ni ñmdó el
32 LIBRO I, PARÁGRAFO 7
gobierno regular y republicano, que la índole
del país reclamaba é imponía.
El Congreso Oriental del año xm, conden-
sando en artículos categóricos el programa os-
tensible y racional de la revolución de Mayo,
traduciendo su espíritu en fórmulas concretas
y nítidas, — le agregaba principios latentes pero
hasta entonces mudos y lo integraba de manera
sabia y vidente.
Todas las normas salvadoras de la energía
argentina y de su armónica vida pacífica, es-
taban en ese documento ; así como también todos
los temas nacionales y provinciales, que fueron
durante medio siglo bandera de pasión y de gue-
rra, y que triunfaron, al fin, de la muerte, en el
ciclo de la reconstrucción.
Era un programa amplio, — augural y pro-
f ético, — que llegaba en el momento preciso,
para dar su teoría á un gran partido naciente.
Su claro lenguaje, de viril sinceridad guerrera
y democrática, desliunbra un poco junto á los
dogmas vacuos con que los políticos de entonces
acostumbraban exornar su poquedad ó su per-
fidia.
No produjo nada igual la literatura cons-
titucional argentina, en largos años trabajosos.
No produjo nada igual bajo Moreno, ni bajo
Bivadavia, ni dijeron una palabra más, en los
LIBRO I, PARÁGRAFO 7 33
temas fundamentales, los constituyentes de 1853.
El Congreso que las acogió en su seno para
trasmitirlas á la Asamblea Argentina, en una
hora de vigilantes expectativas, — y el hombre
que las propagó en todo el país con firmeza de
convencido, ^^^ señalaron la solución definitiva
que todos buscaban á tientas, dieron programa y
bandera á un partido lleno de vida y marcaron,
con cincuenta años de adelanto, las líneas capi^
tales de la constitución argentina.
Y sin embargo, ese programa ilustre, — docu-
mento clásico al decir de Pelliza; el más her-
moso de los anales revolucionarios según la ex-
presión de Ramírez, — no es glosado de un modo
amplio en las aulas de Derecho Constitucional
del Río de la Plata; más aún, es casi desco-
nocido por los estudiantes argentinos.
(1) Un distinguido escritor moderno, Lucas Ayarragaray, en
fQ libro " La anarquía argentina y el caudillismo " (Buenos
Aires, 19p4), ha escrito respecto á los jefes plebiscitarios provin-
eiaaoa, linchas palabms severas, y muy á menudo inesactas é
injustas. Anotaremos, entre otros, este concepto cruel que tiene
en su contra esas formidables Instrucciones que forman el tema
de este libro: '' Vivían en plena edad caballeresca y encaraban
SD misión con un sentimentalismo heroico. No xiiscrihifin en sus pla-
taformas ninguna idea positiva de gobierno, ninguna tendencia eco-
námÁcOf ni de política orgánica y práctica ". — Sin embargo Arti-
gas inscribió en su plataforma de caudillo nada menos que las
Instniceiones del Año Xin. En vano se buscará una gloria igual
p»ra los grandes intelectuales de la revolución.
C0KORB80 DE ABRIL
34 LIBllO I. PARÁGRAFO 8
En nuestro país se le nombra á menudo y se
le comprende pocas veces. Hasta se dice que fué
prematuro y visionario . . . ¡ Comprensión difí-
cil la de los tiempos futuros ! ¡ Arte de ilimiinado,
dibujar el camino en la sombra ! ¡ Error genial
ese de ver claro más allá de los horizontes!
8. — El día 20 de Abril el congreso de ciuda-
danos orientales celebró su iiltima sesión, bajo
la presidencia de Artigas, para resolver el tercer
punto que éste había propuesto en su discurso
del día 4 : instalar una autoridad local que res-
tableciera la economía del país. ^^^
Abierto el acto, Artigas tomó la palabra y
expuso á la asamblea los desórdenes, abusos y
excesos que se notaban en la campaña, con grave
detrimento de la tranquilidad pública y de la
equidad social, males que él no se hallaba en
estado de reprimir pues el principal objeto de
sus atenciones era entonces el hostilizar la plaza
enemiga, — y dijo que sometía por consecuen-
cia á la discreción del pueblo la elección de los
medios más eficaces para contener aquellas
irregularidades.
El Congreso pensó que era necesario, en efec-
to, que se erigiese ima autoridad que tuviera á su
cargo * * los cuidados de traer mantenimientos al
(1) Acta en la Col. Pregeiro, número LXXIII.
LIBRO I, PARÁGRAFO 8 35
sitio, conducción de bagajes, arreglo de caba-
Uerias y todo aquello que dice la mecánica del
servicio de un ejército ^'; que ** por otra parte
era también preciso proporcionar á la Pro-
vincia algunos arbitrios para vestir las tropas
y pagarlas, defender la propiedad de sus mora-
dores, invitarlos á las sementeras y plantíos ''
y que ** finalmente era necesario organizar la
Provincia si se había de mantener un ejército
capaz de hacer la guerra ". ^^^
En consecuencia se resolvió, á pluralidad de
votos, constituir ^ * un cuerpo municipal que en-
tendiese en la administración de la justicia y
demás negocios de la economía interior del país,
sin perjuicio de las ulteriores providencias que
para este mismo propósito se tomaran por la
Asamblea Soberana del Estado, con el acuerdo
de los diputados de la Provincia ' \ ^^^
Se acordó que en lo referente á la distribución
de los cargos del nuevo gobierno, se tomara como
pauta un Ayuntamiento de ciudad. ^'^
En seguida se procedió al nombramiento de
los miembros del Cuerpo Municipal, quedando
éste constituido en la forma siguiente: i
(1) Nota del doetor Méndez á la Asamblea Constituyente.
(«) Acta citada.
(3) Nota del doetor Méndez, citada.
36 LIBRO I, PARÁGRAFO 8
^- — n— -- -- iiaMM-B j - ■ MI
** El ciudadano José Artigas, gobernador mi-
litar, y sin ejemplar presidente del Cuerpo Mu-
nicipal.— Los ciudadanos Tomás García de
Zúniga y León Pérez, jueces generales. El ciu-
dadano Santiago Sierra, depositario de los fon-
dos públicos de la provincia. El ciudadano
Juan José Duran, juez de economía. El ciuda-
dano doctor José Revuelta, juez de vigilancia y
asesor en los casos en que esté impedido el pro-
pietario. Los ciudadanos Juan Méndez y Fran-
cisco Plá, protectores de pobres. El ciudadano
doctor Bruno Méndez, expositor general de la
provincia y asesor del Cuerpo Mimicipal. El ciu-
dadano Miguel Barreiro, secretario del go-
bierno ; y el ciudadano José Gallegos, escribano
público de dicha corporación ". ^^^
La misión del Congreso estaba de este modo
terminada, habiendo cumplido sabiamente todos
los fines de su convocatoria.
Artigas ordenó se publicara por bando, en
la forma acostumbrada, lo resuelto en la sesión
de 20 de Abril, fijándose en los parajes públi-
cos, para conocimiento de todos, y sacándose las
correspondientes copias para las villas y lu-
gares,— y encargó ** á todos los jueces estantes
y habitantes de la Provincia Oriental ' ^ estu-
(1) Acta citada.
LIBRO I, PABÁGRAFO 9 37
iFiesen á las deliberaciones, órdenes y disposi-
ciones, escritas y de palabra, emanadas del
nuevo gobierno.
Éste se instaló provisoriamente en la villa de
Guadalupe, — fuera de los campamentos mili-
tares, — y el día 8 de Mayo comunicó su insta-
lación á la Asamblea Constituyente.
9. — En tanto, los pueblos ratificaban las re-
soluciones contenidas en el acta del 5 de Abril y
extendían á los diputados electos sus respecti-
vos i)oderes.
Á fines de Mayo marcharon éstos para Bue-
nos Aires, y apenas llegados se pusieron al
habla con personas interiorizadas en la polí-
tica porteña, para orientarse debidamente en
lo relativo á los trámites de su admisión á la
Asamblea.
Se les afirmó que muchos diputados de dis-
tintas ciudades se habían incorporado presen-
tando como únicas credenciales, las actas de su
nombramiento, — noticia que hizo juzgar á La-
rrañaga y sus compañeros, según sus propias
palabras " que si esta especie de documentos
habían sido estimados bastantes por la Asam-
blea respecto de los delegados de los otros pue-
blos, no habría más razón especial para no admi-
tirlos respecto de los orientales ^\ ^^^
(1) Nota de Dámaso Larrafiaga y Mateo Vidal á Artigas.
38 LIBRO I, PABÁGRAPO 9
Sin embargo, éstos no se limitaron á pre-
sentar el acta del 5 de Abril, sino que acom-
pañaron los oficios de los respectivos pueblos,
rubricados por la justicia y testigos en que se
les notificaba su nombramiento v se ratificaba
éste.
Además, entre los anteriores documentos fué
mcluída * * por im involuntario accidente ' ' — al
decir de Larrañaga y Vidal, — una carta de
aviso dirigida por Artigas al primero, comuni-
cándole su nombramiento.
El 1.** de Jimio presentaron sus poderes los
diputados orientales; y la Asamblea, en sesión
secreta, resolvió ese mismo día su rechazo á pre-
texto de que aquéllos habían presentado como
única credencial, las cartas de aviso en que se
les anunciaba su designación.
De ese modo la Asamblea se desentendía de
todos los otros documentos, — que eran los fun-
damentales,— como si ellos no hubieran exis-
tido. ^^>
La diputación oriental, no se dio sin embargo,
por vencida, y á los pocos días se dirigió al Se-
cretario de la Asamblea insistiendo en la lega-
lidad de sus poderes y solicitando que en caso
(1) Nota de Larrañaga y Vidal, citada. Nota de Artigas á la
Junta del Paraguay (29 de Junio de 1813).
LIBRO I. PARÁGRAFO 9 39
de no admitírselos se les devolvieran los pape-
les presentados.
El Secretario don Hipólito Vieytes, que era
también diputado, puso á consideración de la
Asamblea el incidente, en sesión del 11 de Junio,
renovándose con este motivo el debate sobre el
particular y repitiéndose la lectura de las car-
tas de aviso.
Hicieron uso de la palabra los diputados
Pedro Pablo Vidal, (vicepresidente de la Asam-
blea), José Valentín Gómez, Tomás Valle y
Bernardo Monteagudo, — sosteniendo que los
poderes en examen eran ** absolutamente nulos
por incontestables principios '\ ^^^
Se alegaba que la elección había sido hecha
por compromiso de los pueblos en una sola per-
sona, habiéndose nombrado cinco compromisa-
rios para elegir los cinco diputados ocurrentes
y sin que hubiera constancia de las actas en que
se sancionó el compromiso. No existiendo esta
constancia, según los oradores, era inútil dis-
cutir si era ó no válida, de acuerdo con la convo-
catoria del 24 de Octubre, la elección i)or com-
promiso. Además se dijo que los referidos avi-
sos venían firmados por un solo individuo cuyo
(1) Según López (tomo IV) los diputados Vidal y Gómez
se ocuparon además, en términos violentos, de la personalidad de
Artigas.
40 LIBRO I, PARÁGRAFO 9
carácter se ignoraba, á excepción de Artigas que
suscribía la carta dirigida á Larrañaga.
Por estas consideraciones ampliadas en el
debate y dado el punto por suficientemente dis-
cutido, fué aprobado el siguiente decreto :
* * La Asamblea Gener^al ordena que se devuel-
van por el Secretario en copia certificada, los
documentos que han presentado para incorpo-
rarse los cinco individuos, que, como electos en
la Banda Oriental, los han exhibido, por no
hallarse bastantes al indicado efecto, quedando
por ahora en Secretaría los originales. Vicente
López, Presidente ; Hipólito Vieytes, Diputado
Secretario ''. ^^^
Como se ve, la razón capital que se adujo para
el rechazo de los diputados fué que la elección
de éstos había sido realizada en forma distinta
de la que prescribía el Reglamento de 24 de
Octubre de 1812, dictado por el Triunvirato.
Si los diputados orientales hubieran exhibido
tan sólo el acta del 5 de Abril, en que se les
designaba representantes de la Provincia en
nombre de los pueblos reunidos en Congreso,
— la objeción era pertinente si se quería apli-
car con rigor el indicado Reglamento.
(1) Frías, '^ Trabajos legislativos de las primeras asambleas
argentinas '', tomo I, 181M820 (Buenos Aires MDCCCLXXXir;.
LIBRO I, PARÁGRAFO 9 41
El Congreso Provincial, elector de represen-
tantes, era, es cierto, un mecanismo ajeno al
sistema electoral vigente, que establecía la elec-
ción por ciudades separadas, — y en este con-
cepto la Asamblea Argentina ateniéndose al
texto reglamentario, estaba en el derecho de
negar á la Asamblea Oriental personería como
electora. El Congreso de los pueblos orientales
era, en efecto, un órgano constitucional nuevo
en la historia de la Revolución. Exceptuando el
Paraguay, que tuvo imperfectas asambleas pro-
vinciales, las demás secciones del antiguo Vi-
rreinato no conocieron más que los Cabildos
Abiertos urbanos, virtualmente representativos
de la población de ima sola ciudad. La Asam-
blea de Abril era en cambio un verdadero Con-
greso Provincial, que representaba el conjunto
de pueblos de la nueva entidad política sobe-
rana y carecía de antecedente en las provincias
propiamente argentinas.
Pero es el caso que los diputados no presen-
taban iinicamente el acta de Abril. Exhibían
además los poderes otorgados por los colegios
electorales de cada uno de los pueblos comi-
tentes,— según resulta de la carta de Larra-
ñaga á Artigas, que citamos antes, — y eran
estos poderes los que la Asamblea Constitu-
yente debía analizar, para aprobarlos ó re-
chazarlos.
42 LIBRO 1, PARÁGRAFO 9
Los diputados orientales llevaban en efecto
dobles poderes: los del Congreso Provincial y
los de los pueblos aislados, — y si los primeros
eran discutibles para la Asamblea (de acuerdo
con el Reglamento de Octubre) no lo eran los
segundos.
Ahora bien, la Asamblea en su sesión de 11 de
Jimio se limitó á tomar en cuenta el acta del
Congreso Provincial, — que significaba según
los constitucionalistas lautarinos una " elec-
ción por compromiso'', — y sin necesidad de
pronimciarse acerca de la procedencia de tal
sistema, rechazó sobre tablas los poderes por
no acompañar las actas en que se realizó tal
** compromiso " (es decir los poderes que los
miembros del Congreso de Abril, habían pre-
sentado en el seno de éste en el acto de consti-
tuirse). ^^^
No sabemos si los oficios de los pueblos, ru-
bricados por los alcaldes y testigos, y que eran
los verdaderos poderes que debían exhibir los
diputados ante la Asamblea, adolecían de algún
defecto de forma, — pues no ha llegado á nos-
otros copia de los citados documentos, Pero es
de presiunir que serían irreprochables cuando
(1) Véase en e] acta de 5 de Abril la mención del examen de
los poderes de los miembros del Congreso Oriental, (6 de los
'< compromisarios " según la terminología lautarina).
LIBRO I, PARÁGRAFO 9 43
los leaders lautarinos consideraron conveniente
no hacer mención de ellos. No encontrarían sin
duda á mano, en su contra, sutilezas constitu-
cionales de apariencia decente. ^^^
De cualquier modo, lo correcto y lo legal era
señalar los defectos de los poderes extendidos
por los pueblos separadamente, — siendo arbi-
trario y fraudulento no hacer referencia á
eUos en la discusión ó en el decreto denegatorio.
Por otra parte, si éste era el aspecto estricta-
mente constitucional del asunto partiendo de
la legalidad del Reglamento de Octubre, — no
puede discutirse que analizando el (*aso con
un criterio más amplio, los orientales estaban
todavía en mejor terreno.
El Reglamento de Octubre de 1812, había sido
dictado por una autoridad revolucionaria (el
segundo Triunvirato), surgida de un motín mi-
litar, — y no era por tanto obligatorio para los
(1) Larrañaga, en su carta á Artigas fechada el 18 de Junio,
no se dio exacta cuenta de la verdadera situación constitucional
de los diputados orientales. Él cree que el acta de Abril, era el
documento principal de su solicitud; siendo asi que no era perti-
nente en el caso* Además, no es exacto que el acta no íuera con-
siderada por la Asamblea: al revés, es á ella á lo que se refiere
eso de ** elección por medio de compromisarios ". Los compro-
misarios eran los diputados de los pueblos orientales al Congreso
Provincial de 5 de Abril, que reunidos efectuaron el nombra-
miento de diputados á la Asamblea Argentina.
44 LIBRO I, PARÁOBAFO 9
pueblos, máxime para los orientales que iiuiKa
le habían prestado más que un precario aca-
tamiento.
Además el ambiente no era favorable á los
rigores (ni aun de fondo), muy exagerados. Los
mismos individuos que integraban la asamblea
argentina tenían mandatos de sinceridad elec-
toral dudosa, — y según confiesa en sus memo-
rias uno de los favoritos de aquella situación
(el más tarde Director Posadas), la costumbre
entonces imperante era la de nombrar los dipu-
tados ** revolucionariamente ^\
El rigor con los orientales debía tener pues,
— y tenía realmente, — im origen más hondo.
La clave estaba en las Instrucciones radicales
que acompañaban á los poderes y que no eran
un niisterio para nadie, pues Artigas las había
remitido en copia á todos los Cabildos provin-
ciales. No era tampoco ajena á la resolución, el
plan de sofocar el prestigio creciente de Artigas,
Jefe de los Orientales, que se vislumbraba ya
como un fuerte enemigo de la política centra-
lista é irresponsable. ^^^
Aquel gran caudillo popular y militar, era
un peligro para la oligarquía lautarina y ''aque-
(1) Véase en el mignio sentidO; Pelusa ** Hist. Argentina '%
II, 211.
LIBRO I, PABÁOBAFO 10 45
Uas Instrucciones, — según im historiador ar-
gentino, ^^^ — aparecían incompatibles con el rol
moderado de la Asamblea y el camino más obvio
para precaver un incendio estaba sin disputa
en el rechazo de los diputados, como se prac-
ticó'^
lO. — Al mismo tiempo el gobierno ejecutivo
acantonaba tropas sobre el Uruguay y el Pa-
raná, y hacía atacar á las milicias orientales
del litoral, obligándolas á disolverse ó á reti-
rarse. ^^^
Larrañaga y sus compañeros de comisión pi-
dieron nuevos poderes, — y mientras se seguía
tramitando ante los personajes bonaerenses la
resolución de los incidentes ocurridos. Artigas y
el Gobierno Municipal, solicitaban de los pue-
blos el envío de aquellos documentos.
Es de suponer que en estos últimos se habrán
salvado los defectos de forma, que pudieran
haber tenido los primitivos, ^'^ pero como la
causa de la repulsa era una razón política f un-
cí) Pelliza, *' Doirego ", pág. 81.
(í) Véase en la Cob Fregeiro, LXXVH, LXXIX, LXXXVII.
(3) Confirman eeta presoneión las notas dirigidas por el Vice-
presidente del Gobierno Provincial, doctor Bruno Méndez, al
Cabildo de Soriano, acerca de la forma en que debían extenderse
los nuevos poderes; comunicaciones fechadas á 3 y 8 de Julio
de 1813. (Pueden leerse en Maeso, III, páginas 341 y 342).
46 LIBRO I, PARÁGRAFO 10
damental, los diputados orientales no pudieron
obtener en forma alguna su incorporación á la
Asamblea Argentina.
Las consecuencias inmediatas y los conflictos
lejanos^ que se enlazan con ese incidente histó-
rico, no entran en el plan de esta obra. Baste
decir que los pueblos orientales no estuvieron
representados en ninguna de las dos grandes
asambleas de la primera década revolucionaria,
^^^ y que su influencia institucional estuvo fuera
del recinto cerrado de los Congresos, — actuó so-
bre el pensamiento localista de las provincias y
luchó y triunfó en los campos de batalla, antes
que en las constituciones escritas.
(1) Posesionadas de Montevideo las tropas de Buenos Aires,
una parodia electoral llevó á la Asamblea Argentina dos diputa-
dos orientales. Pero éstos nunca representaron, ni por su origen
viciado, ni por sus tendencias lautarínas, el verdadero carácter
oriental.
LIBRO II
LAS INSTRUCCIONES DEL AÑO Xm
LIBRO II
Las Instrucciones del Año XIII
CAPITULO I
La Independencia
ARTfCUI^O 1. — Prtm«nimcBte pedlrA la d««laniel6« d« la
leadenelm «baolnta de «ata* coloaias, «oe «Ilaa «stda abaael-
e toAa 4»lbllsa«Ma de fidelidad d la c«roaa de Biapafta, r te-
BiiUa de lo» Berboaea, y «ne toda coaezlda política eatre ella*
T el BSatado de BSapafta, ea, y debe ser totalmeate disnelta.
1. — El pensamiento de la independencia,
como una aspiración definida y concreta, como
un ideal inmediato y visible, como un pimto de
llegada en el tardo camino del coloniaje, — no
existia en el pueblo del Plata, ni antes de las
invasiones inglesas, en que el edificio cente-
nario estaba virgen de toda perturbación inter-
4. tirST. DEL AÜO XUI.
50 LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 1
na, — ni después del triunfo contra el extran-
jero, cuando la lealtad á los viejos amos llenaba
de orgullo el corazón de criollos y peninsulares.
Pero los aventureros de la política, vanguar-
dia fatal de todas las conmociones, dañosas ó
felices, — habían llegado ya, y el último caño-
nazo de la Reconquista se confundió con el pri-
mer rumor de los conspiradores.
La palabra ** independencia '' se oyó entonces
dentro de la esfera restringidísima de los revo-
lucionarios de oficio, hábiles en los tejemane-
jes de las intrigas de dudosa ética, — y la idea
de una existencia autónoma, bajo el apoyo de
las armas británicas, pasó sobre escasos cere-
bros alucinados, sin dejar rastro algrmo en el
ambiente.
Más tarde, y surgida del mismo seno oscuro,
— ya que por una triste casualidad una idea tan
grande irnmipe de un germen tan pobre, — la
palabra ^' independencia " volvió á oirse en el
Plata, pero de im modo más claro y perceptible,
aunque trayendo la innoble compañía de ima
princesa ambiciosa y degenerada.
Algunos nativos distinguidos y prestigiosos,
contando con el apoyo eventual del Regimiento
de Patricios, — alentaban ese proyecto de cons-
tituir un estado independiente bajo el dominio
de doña Carlota Joaquina de Borbón, proyecto
LIBRO n^ CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 1 51
que, al decir de un contemporáneo, ** se exten-
dió por muchas partes y tuvo adictos y se-
cuaces ". ^^^
Pero estos proyectos no tuvieron arraigo efi-
ciente, ni principio alguno de realización, y es
asi que Belgrano y Moreno en dos ocasiones dis-
tintas, se refirieron á la poca importancia de
esas veleidades de independencia ^^^
Lo cierto es que poco después de la llegada de
Cisneros, y próximos los sucesos trascenden-
tales que debían cambiar el rumbo político de
la colonia, ésta había readquirido su cahna rela-
tiva, y según las frases mismas del Virrey ** ya
(1) Véanse la memoría de Belgrano (en el apéndice de la obra
de Mitre, tomo I), j un fragmento de la " Instrucción " de Cor-
nelio Saavedra, á quien pertenecen las palabras transcritas en el
texto. Léase también la reciente obra de Oliveira Lima '' Don
Joao VI no Brasil " (Bío Janeiro, 1008).
(2) Belgrano en su autobiografía citada dice: " Pasa un año,
y he ahí que 9i/a que nosotros hubiésemos trabajado para ser inde-
pendientes. Dios mismo nos presenta la ocasión con los sucesos de
1808 en España j en Bayona ". Moreno en el ** Plan ", que
se le atribuje, dice: ** Porque aunque algunos años antes de la
instalación del nuevo gobierno se pensó, se habló y se hicieron
algunas combinaciones para realizar la obra de nuestra indepen-
dencia ¿diremos que fueron medios capaces y suficientes para
realizar la obra de la independencia del Sud, pensarlo y preve-
nirlo f I Qué sacrificios hemos hecho, ni qué emprendimientos, que
lean suficientes para que podamos tributamos loores perpetuos
por la prefereneia de la primacía f " (eol. Ateneo, pág. 456).
Otro contemporáneo, Ignacio Núñez, dice en sus ** Noticias
históricas " (ed. 1857, pág. 169) que la revolución del 25 de
Mayo fué poco menos que impro\'isada.
52 LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 2
había conseguido restablecer la quietud pública
aunque no desvanecer del todo las murmura-
ciones, la censura del Gobierno, las especies
sediciosas, la diversidad de opiniones sobre el
estado de España, los presentimientos de inde-
pendencia siempre lisonjeros al vulgo de los
pueblos, j otros males políticos que habían ori-
ginado en este Virreinato el estado de la Es-
paña y los notables sucesos anteriores á mi
mando '\ <^>
Comelio Saavedra, en el fragmento citado,
está de acuerdo, en cuanto al abandono de los
proyectos mencionados: "Pasado el tiempo, y
viendo que la Señora Infanta no realizaba sus
promesas de venir á Buenos Aires, como lo
había ofrecido ; que Cisneros ya estaba en Mon-
tevideo, y llano su recibimiento al mando supe-
rior de estas Provincias; y expuestos á ser sa-
crificados nosotros por él, como se nos amena-
zaba descaradamente por nuestros émulos, los
europeos del motín del 1."* de Enero, empezó á
resfriarse la opinión y de grado en grado de-
cayó hasta el extremo de olvidarse '\
2. — La opinión no estaba pues orientada de
un modo preciso, aunque un malestar, anun-
(1) Informe al Bey, en el apéndice de la obra de Mitre sobre
Bel^ano (tomo I).
UBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 2 53
eiador de novedades próximas, preparara el
camino de las resoluciones salvadoras.
Una multitud de acontecimientos, contribu-
yeron á minar las bases fundamentales del anti-
guo régimen, y si no habían dirigido aún los
sucesos en el sentido de la independencia, tras-
tomaron en cambio la vida política de estas
regiones de un modo francamente revolucio-
nario.
La independencia no había prosperado como
fórmula concreta y como ideal tangible, más que
por corto tiempo y en algunas pocas cabezas, —
pero la revolución flotaba en el ambiente y los
procedimientos anormales estaban á la orden
del día en ambas márgenes del Plata.
En efecto, desde que los ingleses entraron
triunfantes en Buenos Aires, — el 27 de Junio
de 1806, — una nueva vida había comenzado
para estas colonias.
La necesidad de la propia conservación obligó
á las autoridades á contemporizar con el pue-
blo, y éste, junto con su participación en la
lucha armada contra el extranjero, llevó á la
acción gubernativa el influjo decisivo de su vo-
luntad y de su presencia.
Alejado en absoluto del gobierno durante el
régimen indiano, en que todo derecho electoral
le era desconocido, el pueblo platense entró á
54 LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 2
influir por vez primera en su propio destino,
conquistando de un golpe la influencia direc-
tiva que le negara el absolutismo monárquico.
Dispersas ó juramentadas las autoridades de
Buenos Aires por el invasor extranjero, pose-
sionado éste, sin sacrificios, de la capital del Vi-
rreinato, — tocó á Montevideo el pensamiento y
la tarea de la Reconquista, para adquirir con la
gloria del triunfo militar la reivindicación de
los derechos del pueblo.
La erección del Gk)bemador de Montevideo
don Pascual Ruiz Huidobro (18 de Julio de
1806) '* como Jefe Supremo del Continente ^\
con facultad para obrar y proceder con la ple-
nitud de esta autoridad, para salvar la ciudad
amenazada y desalojar la capital del Virrei-
nato ^ \ — era, en efecto, una medida extraor-
dinaria que confería al Cabildo de Montevideo,
prerrogativas correspondientes al Soberano.
^* El Gobernador aceptó aquella investidura
popular, haciéndolo saber á todas sus depen-
dencias, y desde ese día la descomposición del
régimen colonial fué un hecho en el Río de la
Plata '\ ^^>
Como consecuencia de estas facultades, Ruiz
(1) Bauza; ** Historia de la Dominación Española en el Uru-
guay '', 1895, tomo II, pág. 398.
L.IBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 2 55
Hiiidobro negó en seguida al Virrey Sobre-
monte el auxilio de tropa veterana que solici-
tara, y como se hallaba '' autorizado por el Ca-
hildo de Montevideo, para la reconquista '', sus-
pendió la publicación de una circular dirigida
por el mismo Virrey á los pueblos dándoles noti-
cias de sus planes contra los ingleses.
El Cabildo de Montevideo había sustituido,
de hecho, la autoridad nacional por la de su
Gobernador, y sobreponiéndose á su vez á éste
mismo, era quien autorizaba la Reconquista, —
doble acto subversivo, vanguardia visible de las
posteriores insurrecciones. Ruiz Huidobro por
su parte desconoció el mando del Virrey negán-
dose á cumplir sus órdenes, preparando de este
modo el ambiente para un próximo cambio de
régimen.
Buenos Aires siguió bien pronto el ejemplo
de Montevideo, y apenas realizada la Recon-
quista, un Cabildo Abierto invistió al jefe triun-
fador con el mando de las armas, sin el consen-
timiento y contra la opinión del Virrey, (14 de
Agosto de 1806).
Más tarde, la conducta de Sobremonte y la
conciencia pública de su completa ineptitud
para el mando, así como las necesidades impe-
riosas de no embarazar los planes defensivos
con la presencia de un Virrey de comedia, He-
56 LIBRO II, CAPÍTULO 1, PARÁGRAFO 2
varen al pueblo de Buenos Aires, con el acuerdo
del Cabildo y la Audiencia, á despojar total-
mente de su puesto al Marqués Sobremonte, de-
clarando que su gobierno había caducado (10 de
Febrero de 1807). <'>
** Un negocio tan delicado, fué decretado en
dos horas, — dice Liniers en su parte á Napo-
león. — El gobierno civil fué confiado á la Au-
diencia y el mando militar me fué confiado en
toda su extensión ' ', — no sin antes protestar el
pueblo y las autoridades *' que esta pretensión
no era fundada sino sobre su fidelidad, amor
á su Rey y á su Patria ^\ ^^^
El derrocamiento de Sobremonte, efectuado
con el beneplácito de todos, fué un paso revolu-
cionario de trascendencia indudable, por cuanto
el poder virreinal quedó destituido del carácter
casi sagrado que le daba su emanación real, y
una entidad nueva, el pueblo, obrando por sí y
por intermedio del Cabildo, asumía una inter-
(1) GarEÓn, en su obra *' Crónica de Córdoba ", trata de reha-
bilitar la memoria de Sobremonte aun desde el punto de vista
militar. A nuestro juicio la tarea es infructuosa y la opinión de
la posteridad coincide justamente con la de los contemporáneos
del famoso Virrey. Si como Oobemador de Córdoba fué Sobre-
monte activo, progresista y laborioso, como jefe del Virreinato
no estuvo á la altura de sus antecedentes, ni de su posición.
(S) Véase el documento en el apéndice al tomo I de )a '* His-
toria de Belgrano " de Mitre (ed. definitiva).
LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 2 57
vención directiva, incompatible con los prin-
cipios del derecho colonial; y su autoridad se
sobreponía, — en Buenos Aires como en Mon-
tevideo,— á las autoridades constituidas con
arreglo á la ley.
El último Virrey del Plata, que había de expe-
rimentar en cabeza propia las consecuencias de
esta subversión fatal, indicaba más tarde en su
informe al Rey, de 22 de Jumo de 1810, como
una de las causas del golpe de Mayo, * * el ejemplo
tolerado con el Marqués de Sobremonte ''. ^^^
Un poco antes la Audiencia, en oficio al Rey,
(27 de Octubre de 1809) había señalado igual-
mente las consecuencias funestas que para el
orden colonial trajeron consigo los ** atentados
que habían precedido en los días 14 de Agosto
de 1806 y 6 de Febrero de 1807, dirigidos contra
el Virrey Marqués de Sobremonte ". ^^^
Si no proclamada en una forma concreta, la
soberanía popular aparecía de hecho en la reali-
dad de su dominio, y el Cabildo que, — en
ambas ciudades del Plata, — pretendía poseer
la representación del pueblo, llegaba á interve-
nir no sólo en la política sino hasta en las JTmtas
de guerra.
(1> Informe citado.
(f) Véase en <' La Biblioteca ", VII, pág. 114.
58 LIBRO II, CAPÍTULO I, PARAOBAFO 2
El Cabildo de Buenos Aires, en su informe al
Rey sobre la Defensa, manifiesta que ** se ha
avanzado aun á solicitar intervenciones en las
juntas de guerra '\
Ruiz Huidobro, en su parte al Príncipe de la
Paz sobre la defensa de Montevideo, menciona
la intervención del Cabildo y del pueblo en las
operaciones militares: ^* Mientras yo medi-
taba, dice, un punto tan interesante, crecieron
los deseos de la tropa y vecindario de salir al
ataque, manifestándolo de un modo algo enér-
gico. El mismo Cabildo pasó á mi alojamiento
con la misma solicitud. En el conflicto de estas
circunstancias determiné hacer ima junta de
jefes militares en la que también incluí al Ca-
bildo, para tratar un asunto de tanta consi-
deración ''.
El Cabildo de Buenos Aires, en su comuni-
cación al Rey, fechada el 29 de Julio de 1807,
en seguida de la Defensa, hace un verdadero
proceso á los jefes de línea y á las autoridades
superiores del Virreinato, — y manifiesta que
tanto en la toma de aquella ciudad por los in-
gleses, como en la Reconquista y en la De-
fensa,— ^* no pensaron los ministros de S. M.
sino ponerse en salvo ^% y que se necesitaban
jefes á quienes estimulara el honor y el mejor
servicio del soberano, — permitiéndose aconse-
LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 3 59
jar al Rey *^ una reforma por la cual entren
todos al cumplimiento de sus deberes '\
Es así que el desquicio colonial y la falta de
respeto á las antiguas autoridades, eran fomen-
tados en primer término por los españoles más
insospechables, que contribuían sin quererlo á
precipitar la ruptura de los añosos vínculos.
Apenas Liniers quiso hacer entrar en las vías
normales al ensoberbecido Cabildo bonaerense,
recordándole que su intervención legal no
podía llegar hasta los negocios de Estado, la
ruptura entre ambos se produjo en términos de
llegar á la conspiración y el motín.
3. — Este trabajo desorganizador, consecuen-
cia de la f orzpsa intervención directa de los ele-
mentos populares y de los cabildos en las gestio-
nes públicas, — que sin duda no hubiera tenido
mayores consecuencias inmediatas bajo una
mano fuerte, y al amparo de la tradicional leal-
tad castellana, — vino á complicarse y á asimiir
caracteres subversivos y violentos por los suce-
sos europeos, de repercusión intermitente, pero
siempre perturbadora, en las colonias españolas
de América.
" Los horizontes de la nueva vida, — dice el
doctor Andrés Lamas, — f uéronse ensanchando
sucesivamente por los grandes acontecimientos
que tenían lugar en España, y que poniendo en
60 LIBRO II, CAPÍTULO I, PABAORAFO 3
peligro su propia independencia, heroicamente
defendida por su pueblo, absorbían toda su
atención y sus fuerzas, anulando, cada día más,
su acción ultramarina, y dejando, por consi-
guiente, á estos países, cada día más libremente
entregados á los destinos que ellos mismos se
preparasen ''. ^^^
Además es necesario anotar con Groussac,
que ** las agitaciones confusas y contradictorias,
de que estas provincias fueron el teatro en 1808,
provinieron en gran parte de esta circunstancia
por nadie atendida : que mientras allá (en Eu-
ropa) los sucesos se precipitaban diariamente,
tardaban entre dos y tres meses para ser cono-
cidos aquí, debiéndose no pocas veces á la des-
igual velocidad de las naves ó su captura por
los cruceros enemigos, el que las noticias anti-
guas y recientes se entretejieran hasta formar
inextricable maraña. Como los presos encade-
nados en la famosa cueva de Platón, que sólo
por las sombras reflejadas en la pared conocían
las reaüdades exteriores, los americanos tenían
que forjarse opiniones políticas según las no-
ticias truncas, revueltas por el tiempo y def or-
madas por la distancia, que de Europa les llega-
(1) Lamas, '' El Esetido de Armas de Montevideo ", 1903,
pAg. 54.
lABEO n, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 3 61
ban. Los acontecimientos de Abril y Mayo, espe-
cialmente, al repercutir en estas aldeas colo-
niales, redoblaron su primitiva incoherencia,
emulando su marcha la de los '' hipógrifos más
violentos " del dramático repertorio. Ante ta-
maño enredo, entró en efervescencia la sangre
española ; y en las dudas pareció lo más urgente
é indicado emprenderla á mojicones ^\ ^^^
Es bueno señalar además otra causa de con-
fusión y de incertidumbre : las noticias erróneas
y muchas veces disparatadas que se propagan
fácilmente en épocas anormales. En el período
á que nos venimos refiriendo estaban á la orden
del día y un contemporáneo se refería á ellas
poco tiempo después (1810) : ** Hemos aplau-
dido la fuga de los franceses en Bayona, hemos
celebrado con salvas la prisión del Rey José en
el Paular, el degüello de sus tropas en Madrid,
la muerte de sus mejores generales en Zaragoza,
la derrota de sus ejércitos en Ocaña, la ocupa-
ción de las águilas en Beltiche; y después que
la alegría, la grita y la algazara nos fatigan y
cansan, resulta por un rumor sordo, pero infa-
lible, que el rey José queda libre, sus generales
vivos, sus tropas vencedoras, su territorio au-
(1) Groosaac, " Santiago de Líaiers '*, (Buenos Aires, 1907),
fág. 177.
62 LIBRO U, CAPÍTULO I, PABÁORAFO 3
mentado, y nuestros ejércitos deshechos, fugi-
tivos y sin otro lauro que la prueba de su valor
y de los prodigios que obrarían con mejores
jefes '\ <^>
Todo se alborotó más todavía por la circuns-
tancia de ser francés el héroe de la Eeconquista
y la Defensa, que ocupaba el Virreinato en esa
época en que Napoleón hacía sentir sobre la
España el peso de su mano de Emperador, — y
con la llegada del Marqués de Sassenay enviado
de Bonaparte.
Si á esto se añade la presencia cercana de la
corte portuguesa; el antagonismo naciente de
criollos y españoles ; las intrigas de Goyeneche ;
las ambiciones nerviosas de Álzaga y Elío; el
instintivo sentimiento de la autonomía azuzado
por la Infanta vecina; y por fin la rivalidad
ostensible de las dos grandes ciudades del Plata,
que, empezando en un simple motivo comercial
y lugareño, se complicó con los trofeos de la Re-
conquista hasta transformarse en una cuestión
de Estado, — tendremos los elementos confusos
y eficientes que produjeron los trastornos polí-
ticos de aquella época, y que dieron como resul-
tado final la revolución y la independencia.
(1) Mariano Moreno, ^' Beflexiones sobre una proclama del
marqués de Casa Trujo ", colee, cit., pág. 270.
LIBRO n, GAPÍTUIiO I, PARÁGRAFO 4 63
4. — La nota de Elío á Liniers pidiéndole
renunciara el mando en virtud de su calidad de
francés; la original declaración de guerra á
Napoleón y sus partidarios, hecha en Montevi-
deo con independencia del Virrey ; y la negativa
del Gobernador, para trasladarse á Buenos Ai-
res ; marcarían bien por sí solos la anormalidad
de la situación y la absoluta decadencia del ré-
gimen indiano, — si los sucesos inmediatos, de
más considerable resonancia, no vinieran á de-
mostrar el espíritu de la colonia en aquellos
tiempos de incertidumbres y de turbulencias.
Nos referimos al Cabildo Abierto de 21 de
Setiembre de 1808, celebrado en Montevideo
para resolver los negocios políticos de la colonia,
— y á la erección de una Junta de Gobierno
independiente de Buenos Aires. ^^^
Este hecho, cuya trascendencia no ha podido
escapar á ningún historiador, tiene una doble
importancia. Proclamó la doctrina de la sobe-
ranía popular y del gobierno propio, — base de
(1) una de las últimas obras histórieas que se ocupan de estos
Bueesos, la de Groussac sobre Liniers, notable desde tantos pun-
tos de vista, manifiesta en todo lo que se relaciona con Monte-
video, y especialmente con el Cabildo y la Junta de Setiembre^
un ehauiñnisme francoargentino verdaderamente inesperado en
quien expresa tantas veces una admirable independencia de cri-
terio.
64 IjIbro iI; capítulo i^ parágrajto 4
la independencia platense; — y la autonomía
regional como consecuencia de la igualdad de
los pueblos, base de la independencia del Uru-
guay y del sistema federativo.
El Cabildo Abierto del 21 de Setiembre se
compuso de dos entidades: los elementos ofi-
ciales (Gobernador, Ayuntamiento, asesores,
clerecía, jefes militares y empleados de rentas) ;
y delegados del pueblo, elegidos por este mismo
en una forma más ó menos timiultuaria.
El Congreso, incluso el Gobernador y cabil-
dantes, llegaba á un total de cincuenta y cuatro
personas, que representaban con exactitud la
opinión entera de la ciudad, inclinada de un
modo notorio á un rompimiento con Buenos
Aires.
Estaban allí, con pocas excepciones, los ele-
mentos más espectables de la colonia; — aque-
llos que habían prestado el contingente de su
fortuna, de su prestigio y de su sangre cuando
las invasiones inglesas, y aquellos que forma-
ban,— como Larrañaga, Pérez Castellano, Giró,
Magariños, Obes y Elias, — la naciente aristo-
cracia intelectual de Montevideo.
Muchos criollos de valimiento estaban pre-
sentes en el Cabildo Abierto, ó en los grupos
cercanos. La más completa uniformidad de
ideas, timbraba todas las opiniones, de modo
LiIBRO n, CAPITULO 1, PARÁOBAlPO 4 65
que el Congreso popular representaba el sentir
de Montevideo, — á pesar de la abundancia de
peninsulares en el Cabildo Abierto, — y el histo-
riador de los sucesos puede referirse franca-
mente al movimiento del 21 de Setiembre, como
á un golpe de gobierno efectuado con el consen-
timiento y bajo la presión de todo el pueblo.
La congregación se efectuó en efecto á pe-
dido de éste, que *^ concurrió á las puertas de
las casas capitulares '^ pidiendo á gritos la cele-
bración del Cabildo Abierto, y que situado en
la Plaza Mayor voceó de lejos las resoluciones
de aquella insólita asamblea.
** Después de varias discusiones, oída la opi-
nión de los representantes del Pueblo, de la Cle-
recía, Orden Religioso, Jefes Militares y de
Hentas, Asesor de Gobierno é Interino de Ma-
rina, declaró la Junta por unánime consenti-
miento, voto y dictamen de aquellos vocales, que
para salvar al Pueblo de los disturbios y desas-
tres que le amenazaban, para mejor confor-
marse con la voluntad del Soberano expresa en
el Diploma Indiano, y demás Códigos Generales
de la Nación, y en atención, finalmente, á la pre-
cipitada ausencia que en la madrugada acaba
de hacer el señor Juan Ángel Michelena sin
noticia del Cabildo y dejando entregado á sí
itiismo el vecindario, debía obedecer pero no
K INST. DRL AftO Xm.
66 LIBRO n, CAPÍTULO I^ paríqrafo 5
cumplirse, el citado orden superior del 17 del
corriente '^ ^^^
Todo fué resuelto, según las Actas Capitu-
lares, ** por ser el voto del pueblo '^ cuya vo-
luntad había adquirido ya personería definitiva
en la resolución de los asuntos trascendentales.
5. — Pero la impaciencia pública no había de
detenerse ahí, y saltando sobre todas las vallas
legales para abordar el camino revolucionario,
— impuso la constitución de una Junta de Go-
bierno, con facultades propias, con una esfera
de acción independiente de los poderes virrei-
nales, ^^ formada á ejemplo de las que se han
mandado crear por la Suprema de Sevilla en
todos los pueblos del Reino que contengan el
número de 2.000 vecinos ' \
La nueva Junta quedaba ** facultada para co-
rregir, ampliar, ó modificar tanto el número de
individuos que la componen como cualquiera
otras deliberaciones relativas á erección y pro-
cedimientos consiguientes de los cuales particu-
larmente no ha tratado en este acuerdo ' ', —
mientras no se adoptara ^* aquel plan de go-
bierno más adaptable á las circunstancias y re-
soluciones sucesivas de la Capital ' '.
(1) Aetas Capitulares de Montevideo. La orden aludida era
Js sustitución del Gk>bemador EKo por el sefior Michelena.
LIBRO 11^ CAPÍTULO J, PARÁGRAFO 5 67
Por último se establecía ** que el objeto de la
presente determinación no se entienda ni inter-
prete por motivo alguno ser otro que el de evitar
conmociones populares y conservar esta parte
del Virreinato en la debida obediencia á su legí-
timo Soberano el señor don Femando VII, de-
fenderlo hasta donde nuestras fuerzas alcanzan
y en un todo y por todo servirle como fieles
vasallos ".
La revolución quedaba así consiunada en nom-
bre del pueblo, y para mejor servicio del Rey;
— se desconocía el poder de las autoridades de
la Capital, se decretaba la independencia pre-
ventiva del Uruguay y se instalaba la primera
Junta de Gobierno americana ^ ' por im medio
tan escandaloso como opuesto á nuestra Consti-
tución ' \ al decir de los Fiscales de la Audiencia
de Buenos Aires, y que según estos mismos
'* podía ocasionar la ruina de estas provincias,
la absoluta subversión de nuestro Gobierno, el
trastorno de su sabia constitución é imponer
una mancha sobre aquel Pueblo (Montevideo)
aue tiene acreditada su noble fideUdad ^\
Las proyecciones futuras del ejemplo de Mon-
tevideo no escaparon á las autoridades de
Buenos Aires, y con una perfecta previsión de
lo que había de resultar, los Fiscales se referían
en su '* Vista definitiva '^ á ** los fatales resul-
68 LIBRO II, CAPÍTULO -I, PARÁGRAFO 5
tados que debían recelarse y debían sobrevenir,
de la introducción de una novedad, por sí sola
suficiente á trastornar el sosiego público, como
opuesto al sistema de nuestra Legislación y Go-
bierno, y que de ella debía seguirse el desenlace
de las autoridades constituidas en todas las
provincias del Virreinato ^\^^^
La misma Audiencia en su nota al Rey (27
de Octubre de 1809) señala como consecuencia
del movimiento de Montevideo, los de Buenos
Aires (1.^ de Enero de 1809), Charcas (25 de
Mayo del mismo año), La Paz (16 de Julio, id.)
y Quito (10 de Agosto, id). ^'>
La Junta y el Cabildo en sus comunicaciones
oficiales con las autoridades de Buenos Aires,
fijaron aún más el carácter popular del nuevo
gobierno, y se refirieron expresamente para le-
gitimarlo al ** consentimiento del pueblo ^\
El doctor Pérez Castellano, natural de Mon-
tevideo y miembro de la Jimta revolucionaria,
— dirigiéndose al Obispo, establecía la igualdad
de derechos entre americanos y europeos y la
igualdad paralela entre los pueblos del nuevo y
el viejo continente.
Los Españoles Americanos, — decía, — so-
6í
(1) Véase en los '' Documentos de prueba *' do Bauza
(tomo U).
(8) Véase en " La Biblioteca '' VII, pág. 113.
LiIBRO n^ CAPÍTULO I, PARAOBAl^) 5 69
mos hermanos de los Españoles de Europa,
porque somos hijos de una misma Familia, es-
tamos sujetos á im mismo Monarca, nos gober-
namos por las mismas Leyes y nuestros dere-
chos son unos mismos.
^* Los de allá, viéndose privados de nuestro
muy amado Rey el señor don Femando VII,
han tenido facultades para proveer á su segu-
ridad común y defender los imprescriptibles
derechos de la Corona creando Juntas de Go-
bierno que han sido la salvación de la patria y
creándolas casi á un mismo tiempo y como por
inspiración divina. Lo mismo podemos hacer
sin duda nosotros, pues somos igualmente Ubres
y nos hallamos envueltos en unos mismos peli-
gros. . . .
'* Si se tiene á mal que Montevideo haya sido
la primera ciudad de América que manifestase
el noble y enérgico sentimiento de igualarse con
las ciudades de su Madre Patria, ^^^ fuera de lo
dicho, y de hallarse su localidad más expuesta
que ninguna de las otras, la obligaron á eso cir-
cunstancias que son notorias y no es delito ceder
á la necesidad.
( 1 ; La doctrina del doctor Pérez Castellano fué expuesta más
tftidp por el doctor Mariano Moreno en *' La Gaceta "de Buenos
Aires, j por la Junta de Mayo en sus comunicaciones ofíciales.
70 LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁORA.PO 6
" También fué la primera ciudad que des-
pertó el valor dormido de los Americanos ^\ ^^^
El Virrey Liniers, la Audiencia y el Obispo
de Buenos Aires anatematizaron la Junta revo-
lucionaria, y se agotaron contra ella todos los
recursos de la ley y de la dialéctica, — pero sin
animarse á emplear el recurso de la fuerza.
La revolución quedó triimf ante y el Uruguay
bajo el dominio de im gobierno propio, inde-
pendiente de Buenos Aires.
El viejo régimen, desconocido y caduco,
abdicó rápidamente en manos del pueblo; y el
bastón virreinal fué tan inútil como la espada
del Reconquistador.
En tanto, los elementos opositores al Virrey
Liniers se agitaban en Buenos Aires, y la aso-
nada infructuosa del I.*' de Enero de 1809, fué
un nuevo signo del anormal estado de la colonia,
en marcha visible hacia una completa re-
novación.
6.— Con respecto al movimiento de Monte-
video se ha incurrido en el error de concep-
tuarlo como genuinamente español, y como con-
(1) M. S. publicado por el doctor Daniel García Acevedo en
BOñ valiosoB apuntes biográficos sobre Pérez Castellano, insertos en
la '' Revista Histórica de la Universidad *\ (Montevideo 1907).
LIBRO II, CAPÍTULO I^ PABAORAFO 6 71
secuencia de una supuesta reacción de los euro-
peos del Plata, — sin tener en cuenta que la
Junta de Setiembre tuvo el apoyo de todo el
Uruguay, españoles y americanos, y que fué ful-
minada por la Audiencia y los Fiscales, — re-
presentantes natos del régimen indiano, — tanto
como por el Obispo Lúe, según veremos más
adelante.
En lo que atañe al motín de Enero, se ha pro-
pagado la doble equivocación de atribuirle un
carácter antiamericano, que sin duda no tuvo,
— y de conceptuarlo como un hermano gemelo
del movimiento de Setiembre.
Se ha querido ver entre uno y otro, una corre-
lación de tendencias v una afinidad de rumbos
políticos que no resisten á la crítica más ele-
mental.
Ambos tienen, es cierto, una causa idéntica,
— común á todos los movimientos revoluciona-
rios de la época : — el visible relajamiento de los
vínculos añejos como resultado de la impotencia
de la Metrópoli.
Pero mientras la revolución de Setiembre
respondía principalmente al deseo de la inde-
pendencia política y administrativa que Mon-
tevideo acariciaba desde largo tiempo, el motín
de Enero era, en cambio, el resultado de las
ambiciones de Álzaga, cuya figuración cuan-
72 LIBRO II, CAPÍTULO I, PA&AGBAFO 6
do la Defensa le había valido un prestigio
indudable, punto de apoyo del partido ca-
pitular.
La nacionalidad del Virrey, pretexto de los
revolucionarios de las dos márgenes del Plata,
sobre el cual se ha fundado, — sin el menor espí-
ritu crítico, — la supuesta afinidad de ambos
movimientos, — no era más que la causa apa-
rente de esas insurrecciones ; pues no podía es-
capar á nadie el carácter leal de Liniers, tanto
como la absoluta imposibilidad en que se hallaba
para fraguar absurdas alianzas con Napoleón
ó para secundar sus proyectos de dominio
mundial.
En Buenos Aires no existía en 1809 un par-
tido criollo y un partido español, netamente de-
finidos, ni el motín de Enero fué la reacción de
los peninsulares contra los americanos.
Si, como parece indudable, Álzaga contaba
especialmente con elementos europeos, — no es
por eso exacto que los reuniera á todos, ni ai-
quiera á la mayoría.
Fuera de que la abortada Jimta debía tener
como secretarios á dos americanos de primera
fila, los doctores Mariano Moreno y Julián de
Leiva, corrobora nuestro aserto la circims-
tancia de haber sido batallones españoles y jefes
españoles, los que produjeron, con los Patricios
LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 6 73
Arribeños y Húsares, el fracaso de la revo-
lución. ^^^
Se ha repetido hasta el cansancio, sin que
nadie se haya tomado el trabajo de examinar
la observación, que los criollos eran sistemáti-
camente menospreciados por los españoles de
América, y alejados, por sistema, de los empleos
V los honores.
•r
Sin embargo, esto no es exacto, á lo menos en
términos tan absolutos. Es probable que la
obtusa petulancia de muchos, mirara por arriba
del hombro á los nacidos en Indias ; pero basta
observar el puesto distinguido de los criollos,
en la vida de la colonia, para ver todo el error
de aquel vulgarizado concepto. Nombrando á
Mariano Moreno, Leiva, Anchorena, Rivadavia,
Belgrano, Pérez Castellano, Larrañaga, Nico-
lás Herrera, Zufriategui, Obes, entre los inte-
lectuales, y á Artigas, Rondeau, Comelio Saave-
dra, Ocampo, Rodríguez, entre los hombres de
acción, — y recordando su prestigio eficaz den-
tro del antiguo régimen, se está obligado á reco-
(1) £fl08 cuerpos militares fueron: el regimiento de Artillería
de la Unión, — formado por catalanes bajo el mando de un cata-
lán, el coronel Estove 7 Llach ; — el de Montañeses, — formado
fambién por españoles al mando de nn jefe español, el coronel
Gareía; — el de Andaluces; — y el de Pbrdos y Morenos, que aunque
eompaesto de criollos era mandado por el mismo coronel español
García.
74 LIBRO U, CAPÍTULO I, PABÁORAPO 6
nocer que el socorrido antagonismo era, en mu-
cho, artificial y fantástico.
Esto no quiere decir que no existiera cierta
rivalidad natural entre criollos y peninsulares.
Ella existió en efecto en toda época, de un modo
más ó menos marcado ; pero no llegó á asiunir,
hasta 1810, el carácter necesario para señalar
por ella la organización de dos agrupaciones
políticas definidas.
Azara notaba á principios del siglo cierta oje-
riza ostensible, y lo manifiesta en una de sus
obras. ^^^
Moreno, por la necesidad de la propaganda
política, anotaba poco después con tono recar-
gado la rivalidad existente, á pesar de que su
propia situación distinguida dentro del régimen
colonial (era asesor de la Real Audiencia) de-
mostraba la poca exactitud de sus palabras.
^ * La desgracia de ser reputados los americanos
poco menos que bestias, por hombres que apenas
son algo más que caballos, influye siempre al-
guna preocupación entre las personas de razón
y buen juicio'', — escribía Moreno en *^ La
Gaceta ' ' de Buenos Aires.
Artigas se expresaba por cierto en muy dis-
(1) *' Viajes por la América del Sur ", 1780 hasta 1801,—
ed. de Montevideo, 1850, — pág. 273.
LIBRO n, GAPÍTUIiO I, PARÁGRAFO 6 75
tintos términos : ' ' La cuestión es sólo entre la
libertad y el despotismo ^\ decía en nota al ge-
neral en jefe del ejército de Buenos Aires (25
de Diciembre de 1812), — lamentándose en se-
guida de que ** por una circunstancia la más
desgraciada de nuestra revolución la guerra
actual haya llegado á apoyarse en los nombres
de criollos y europeos '\
Miguel de Lastarria, en su Memoria al Mar-
qués de Casa Irujo (26 de Diciembre de 1818),
refiriéndose al carácter de los "habitadores *^
del Plata, dice " que hubo una vez, en el año
1800, que nos pusieron en tanto cuidado, con
ocasión de haber insultado de noche á la guar-
dia del Virrey Marqués de Aviles, amaneciendo
pasquines de " viva la libertad ^\ que obligó á
cargar con bala los cañones del fuerte y palacio
en que estábamos, apuntándolos contra las
avenidas ''. ^^^ Pero esto, si es un síntoma pre-
cursor de futuros disturbios, no lleva, en su ca-
rácter limitado, el sello de una divergencia polí-
tica definida.
La Audiencia de Buenos Aires, que represen-
taba la más pura tradición española, intangible
y legitimista, fué decididamente contraria al
(1) £1 documento fué publicado en el tomo IV del " Juicio
de límiteB entre el Perú y Boliyia ", Barcelona 1906.
76 LIBRO n, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 6
motín de Enero y al partido personal del Al-
calde Álzaga.
Además, si el motín de Enero hubiera sido
antiamericano, — Julián de Leiva no habría
contado con la simpatía decidida de todos los
americanos que concurrieron al Cabildo Abierto
del 22 de Mayo de 1810, — y el doctor Ohiclana^
elemento notoriamente radical, no hubiera
votado en primera línea para que el doctor
Leiva tuviera opinión decisiva en el Ayunta-
miento encargado de erigir la Junta revolu-
cionaria.
Tampoco es posible pensar que el doctor Mo-
reno, secretario de ima junta antiamericana en
1809, pudiera ser nombrado secretario de una
junta americana en 1810.
Por otra parte, ni Álzaga ni sus compañeros
del Cabildo, estaban en condiciones de arrastrar
en pos de sí á los elementos peninsulares más
valiosos ; — pues eran Álzaga y sus amigos quie-
nes habían proclamado ante el Rey, — en una
nota ya mentada, — la ineptitud y la traición
de las altas autoridades y jefes españoles cuan-
do el segundo ataque de los ingleses á Buenos
Aires.
Había españoles de primera fila entre los
partidarios de Liniers como entre los de Álzaga,
-y criollos de prestigio en ambos campos riva-
LJBRO II; CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 6 77
les. No se trataba de una lucha de naciones sino
de individuos, y las simpatías personales esta-
ban en lugar de los prejuicios de raza.
Los rastreadores de la historia, á la búsqueda
de causas profundas, — no encontrándolas, han
creído oportuno inventarlas. Los escritores ima-
ginativos,-^ para dar reHeve á sus páginas y
halagar el orgullo patrio, siempre crédulo y
sinoiple, — han hecho nacer sobre el papel esas
absurdas rivalidades entre conmilitones, al otro
día de la victoria.
La asonada del I.** de Enero tiene su motivo
bien claro en la ambición personal de Álzaga y
sus amigos, — y en la hostilidad surgida entre
Liniers y el Cabildo, cuando el Virrey quiso
hacer entrar á los capitulares en la esfera de
sus atribuciones legítimas.
Esto no obsta á que consideremos innegable
que la mayoría de los nativos simpatizaba con
la causa de Liniers, — y á que creamos igual-
mente que el espíritu criollo no podía estar del
lado de los monopolistas enriquecidos, que so-
ñaban trocar la vara de medir por el bastón
de mando.
Pero ni Álzaga representaba al partido es-
pañol, — ni los peninsulares eran en su mayoría
enemigos del Virrey.
El Alcalde tenía su círculo, importante sin
78 UBBO n, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 6
duda, pero que no era otra cosa que su círculo,
— y es sabido que la ambición, apoyada por la
energía y la audacia, no necesita muy grandes
elementos para tentar un golpe de mano. ^^^
Esto en lo que respecta al verdadero carácter
del movimiento, en cuanto á Buenos Aires. Sus
conexiones con el de Montevideo sólo se apoyan
en la desnuda palabra de los cronistas.
Baste decir que los revolucionarios de Mon-
tevideo aspiraban á la independencia con res-
pecto á Buenos Aires, y que para la capital del
Uruguay todo gobierno bonaerense, de gene-
rales ó de almaceneros, era naturalmente anti-
pático.
Que Elío viera con buenos ojos el derroca-
miento de Liniers, que quiso destituirlo, es com-
pletamente natural, porque tal cosa está en la
índole de las pasiones humanas. Pero que el
pueblo de Montevideo quisiera sustituir el cetro
del Cabildo de Buenos Aires al cetro del Virrey,
es una hipótesis inconsistente y gratuita, y que
choca con las tendencias evidentes del espíritu
oriental de todas las épocas.
Es sabido, por otra parte, que la marina pla-
tense se disgustó bien pronto con la Jimta de
(1) Puede leerse, al llegar aquí, una página de Lopes, ** Be-
futoeiones " (n, 406).
LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 6 79
Montevideo por la exclusión de los elementos
de la escuadra y que imo de los principales des-
contentos fué Joaquín Ruiz Huidobro. Pues
bien, los historiadores anotan al jefe de es-
cuadra, don Pascual Ruiz Huidobro, — que
siempre manifestó un notorio espíritu de cuer-
po, — como partidario y actor en el movimiento
del I."* de Enero en Buenos Aires.
Además, es digno de notarse que el obispo
Lúe, — á quien se señala como uno de los orga-
nizadores del abortado movimiento, — dictó un
mes antes, el 28 de Noviembre de 1808, el de-
creto siguiente : ** Vistos : con lo expuesto por el
Promotor Fiscal ; por ahora y sin perjuicio de
las ulteriores providencias á que da mérito el
expediente, pásese oficio de suspensión y com-
parendo al Presbítero doctor don Joseph Ma-
nuel Pérez en que se le intime, que bajo la pena
de suspensión de celebrar, predicar y confesar,
con todas las demás responsabilidades é inhabili-
dades consiguientes á su transgresión, desista
de concurrir por sí, ni por representante á la
junta llamada de Gobierno, ilegalmente estor-
hledda en la ciudad de Montevideo; y de inter-
venir en asíinto publico alguno de los que inde-
bidamente se hubiese apropiado entender aque-
lla Asamblea. Gomo así mismo que bajo la mis-
ma pena de suspensión ipso fa^to incurrenda,
80 LIBRO II, CAPÍTULO I, PABAGBAPO 7
comparezca personalmente en esta Capital por
convenir así al servicio de Dios ". ^^^
Pero sea de ello lo que fuere, es indudable
que como lo hace notar Groussac " el solo hecho
de ser los propios gobernadores y capitulares,
los que venían encabezando motines en estos
dominios, con el pretexto de conservarlos á un
rey cesante, demostraba á las claras que estas
provincias no podían ya ser colonias ''. . .
*^ Con toda verdad puede decirse que, al día
siguiente de declararse sediciosos los españoles
de Buenos Aires, la obra de la independencia
estaba iniciada. Que se cortara allá por la mano
de los invasores, ó se desatara aquí por la mano
de los patriotas, — ó como aconteció, por ambos
extremos á la vez, — desde principios del año 9
ya no existía virtualmente el vínculo del vasa-
llaje. La revolución estaba hecha en la concien-
cia americana : la cuestión de pasar á los hechos
sólo dependía de que los franceses empleasen
años ó meses en invadir la Andalucía ^\ ^^^
7. — En tal situación política, la Junta de Se-
villa sustituyó á Liniers, que contaba con la
adhesión y el respeto de las fuerzas bonaerenses,
— por el general Cisneros, cuyo nombre era
(1) Este documento fué publicado por el doctor Daniel García
AeevedOy en sus apuntes biogr&fieoB sobre el doctor Peres Caste-
llano, (** Revista Histórica de la üniTersidad '^ Monteyideo),
(2) Groussac, loe. cit., p&g. 283.
L.IBRO 11^ C/LPÍTULO I, PARÁGRAFO 7 81
absolutamente desconocido para los pueblos pla-
tenses; y ordenó la disolución de la Junta de
Montevideo, justificando empero la actitud de
la Ciudad y del Gobernador.
Hubo de producirse entonces una nueva su-
blevación en Buenos Aires, pero encabezada esta
vez por los partidarios de Liniers y con el ob-
jeto de desconocer la autoridad de Cisneros. Sin
embargo, la lealtad de Liniers y la indecisión
de los comandantes que, al decir de Belgrano en
su autobiografía, no buscaban otra cosa que la
conservación de sus empleos, — hicieron que el
movimiento no pasara de efímero proyecto y el
nuevo Virrey entró pacíficamente en Buenos
Aires.
Pero la situación del Virreinato se empeoraba
visiblemente y á la revolución de Chuquisaca
había seguido la de La Paz, sofocadas ambas de
una manera sangrienta.
Sin embargo, extinguidas estas insurreccio-
nes, pudo Cisneros pensar en una vuelta á la
antigua normalidad, pues una semi calma su-
cedió á los anteriores sacudimientos.
El año X se presentaba en efecto bajo auspi-
cios tranquilos, cuando las noticias de España,
repercutiendo en sus colonias americanas, pro-
7ocaron la hora de nuevos movimientos revo-
Jucionarios.
« IKST. UBL AftO Zm.
82 LIBRO II, CAPÍTUU) I, PARÁGRAFO 7
La invasión victoriosa de los ejércitos fran-
ceses en Andalucía y la disolución de la Junta
Central, — hicieron jiensar á los pueblos de
América que, habiendo caducado la España, el
Nuevo Mimdo adquiría de hecho y de derecho el
poder de mandarse á sí mismo, y que la auto-
ridad de los virreyes, emanada de la Metró-^
poli, se extinguía con la pérdida de ésta.
Entonces renacieron en Buenos Aires todos
los gérmenes perturbadores aparentemente ex-
tinguidos, y la efervescencia popular se hizo
para todos evidente.
Proyectos abortados, ambiciones dormidas,
confusos instintos libertadores, toda ésa amal-
gama indefinida de ideas tardamente elabo-
radas,— bulleron de nuevo en aquel ambiente
propicio, tocado ya por la mano invisible de la
revolución.
El Virrey percibió de inmediato ese malestar
político y dirigió al pueblo su famosa proclama
del 18 de Mayo, que ha sido interpretada por
los historiadores en distintos sentidos.
En ella daba cuenta de los sucesos europeos
y agregaba : ' ' en el desgraciado caso de una
total pérdida de la península y falta del supremo
gobierno, no tomará esta superioridad deter-
minación algima que no sea previamente acor-
dada en unión de todas las representaciones de
esta Capital á que posteriormente se reúnan
LJBBO n, CAPÍTULO I, paráobajpo 7 83
las de sus provincias dependientes, entre tanto
que de acuerdo con los demás virreinatos se es-
tablece una representación de la soberanía del
señor don Femando Séptimo ".
A nuestro juicio esas palabras expresaban
claramente la intención de reunir un congreso
representativo de todo el Virreinato, para tomar
aquellas determinaciones que la situación re-
quiriera, en tanto todos los pueblos del conti-
nente instituían un supremo consejo de regen-
cia durante el cautiverio de Femando VII.
La proclama terminaba incitando á la paz,
con estas palabras : ' ' Vivid imidos, respetad el
orden, y huid como de áspides los más venenosos,
de aquellos genios inquietos y malignos que os
procuran inspirar celos y desconfianzas recí-
procas contra los que os gobiernan ^\ ^^^
Un grupo de conspiradores, apoyados por
los más influyentes jefes militares, trató en-
tonces de dirigir los sucesos, — y la idea de la
deposición del Virrey, propagada á todos los
vientos, fué haciendo camino entre los grupos
populares.
Un Cabildo Abierto pareció el medio más apa-
rente para realizar este cambio político, de tan
considerables proyecciones ; y el Virrey mismo.
(1) " Begietro Ofieial de la Bopúbliea Argentina *\ tomo I,
1810-1821 (ed. Boenos Airee, 1879).
84 LIBRO 11, CAPÍTULO I; PAKÁORAFO 8
conocedor de la impaciencia pública, conceptuó
oportuno que se consultara el parecer de los
vecinos más caracterizados, convocados por el
Cabildo.
8, — Fué así que el 21 de Mayo de 1810, bajo
la coacción de los grupos populares que se agol-
paban en la Plaza Mayor, solicitando á gritos
no sólo que se realizara un Cabildo Abierto sino
la deposición del Virrey ; y ante la inminencia
de una " lastimosa fermentación '* que anun-
ciaron al Ayuntamiento los jefes militares para
el caso de que no se siguiera el temperamento
indicado, — el Cabildo, previa consulta al señor
Cisneros v con el consentimiento de éste, resol-
vio ^^ convocar por medio de esquelas, la prin-
cipal y más sana parte del vecindario, para que
en un congreso público expresara la voluntad
del pueblo, y acordara las medidas más opor-
tunas para evitar toda desgracia y asegurar
nuestra suerte futura ^\ ^^^
Fueron invitados, para concurrir al Congre-
so, que debía verificarse al día siguiente 22 de
(1) Casi todos los datos que se apuntan en este capitulo, asi
como las transcripciones que colocamos entre comillas, son saca-
dos de las Actas Capitulares (Col. Angelis, tomo m, 7 ' ' Registro
Oficial de la República Argentina", I). Además de las narraciones
clásicas y fantásticas de Mitre y López, pueden leerse: Magariños
Cervantes '' Estudios históricos " (París, 1854) págs. 99 j sigj
Estrada '^ Lecciones sobre historia de la República Argentina '*
(Buenos Aires, 1896), págs. 367 j sig.
LIBBO Uf CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 8 85
Mayo, á las nueve de la mañana, — unas cuatro-
cientas cincuenta personas que el Cabildo
conceptuó capaces de llenar los fines pro-
puestos, comprendiendo entre aquéllas, según
textuales palabras de las Actas Capitulares,
al ** Reverendo Obispo, el Excmo. señor don
Pascual Ruiz Huidobro, señores de la Real
Audiencia y del Tribunal de Cuentas, Minis-
tros de Real Hacienda, y Jefes de Ofici-
nas, Cabildo Eclesiástico, Curas y Prelados
de las religiones. Real Consulado, Coman-
dantes, Jefes y algunos oficiales de los cuerpos
de esta guarnición. Alcaldes de barrios y veci-
nos. Catedráticos y profesores del derecho ".
Como se ve, la voluntad del pueblo, que se
deseaba conocer por medio de la convocación
del Cabildo Abierto, estaba fundamentalmente
viciada, por la simple forma de la convocatoria.
No se iba á explorar el parecer del pueblo en
un congreso libre, — asamblea imposible en una
ciudad de cincuenta mil habitantes, — ni siquie-
ra usando el medio práctico de la elección po-
pular de delegados. ^^^ Se consultaba con pre-
(1) En el Cabildo Abierto de 21 de Setiembre de 1808, en
Monteyideo, se habla adoptado un procedimiento distinto del que
M rignió en Buenos Aires, pues además de los invitados por el
Cabildo figuraban en la Asamblea diez y nueve delegados, ele-
gidos directamente por el pueblo congregado en la Plaza Mayor.
86 LIBEtO II, CAPÍTULO I, PARÍGBAFO 8
ferencia á las altas clases sociales, á los elemen-
tos forzosamente conservadores, á aquellos indi-
viduos de quienes el Cabildo esperaba una re-
solución comedida y plausible. Se constituía
una asamblea de privilegiados, expresamente
elegidos por el Ayuntamiento, sin intervención
alguna del pueblo en el proyectado examen de
rumbos políticos.
El Cabildo, que había de presidir la asamblea
y que contaba de un modo positivo con la con-
fianza pública, como lo atestiguan todos los
votos emitidos en el llamado ** congreso po-
pular ' ', — era, sino reaccionario, — pues esto le
hubiera enajenado las simpatías de uno de los
grandes partidos en lucha, — por lo menos fran-
camente conservador. Su espíritu moderado y
enemigo de cualquier honda perturbación polí-
tica, fué evidente en todos sus pasos durante la
clásica semana y está condensado de ima ma-
ñera inequívoca en la " enérgica proclama '*
leída en el Cabildo Abierto, y dirigida al ^* fiel
y generoso pueblo de Buenos Aires ". En esa
proclama el Cabildo se declaraba representante
del pueblo y manifestaba el deseo de ** conser-
var el orden y la tranquilidad de estos dominios
bajo la dominación del señor don Feman-
do VII '\
** Ya estáis congregados, — decía á los seño-
LIBRO Uf CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 8 87
res del Congreso, — hablad con toda libertad,
pero con la dignidad que os es propia, haciendo
ver que eréis un pueblo sabio, noble, dócil y ge-
neroso '\ Daba de inmediato verdaderos con-
sejos sobre la conducta á seguirse, y en un tono
paternal trataba de fijar rumbos en im sentido
francamente conservador. '* Evitad toda inno-
vación ó mudanza, — decía, — pues general-
mente son peligrosas y expuestas á división ' ' —
palabras muy sugestivas en boca del Ayunta-
miento que había escuchado el día antes las
grandes voces con que una parte del pueblo,
congregado en la Plaza, pedía la deposición del
Virrey. Amenazaba, en seguida, con las miras
absorbentes y peligrosas de Portugal y con una
posible resistencia de las provincias interiores,
y quería mantener al Cabildo Abierto dentro de
los límites de la ley. ** No olvidéis que tenéis
casi á la vista un vecino que acecha vuestra li-
bertad, y que no perderá ninguna ocasión en
medio del menor desorden. Tened por cierto que
no podréis por ahora subsistir sin la unión con
las provincias interiores del reino, y que vues-
tras deliberaciones serán frustradas si no nacen
de la ley, ó del consentimiento general de todos
aquellos pueblos ^^
Se ve claro que lo que el Cabildo quería evi-
tar era la destitución del Virrey ó por lo menos
88 LIBRO U, CAPÍTULO I, PARAOBAFO 8
SU alejamiento total del mando y apelaba á los
dos medios que le parecieron más apropiados:
primero trataba de sugestionar á los congresa-
les invocando su lealtad y prudencia, y después
los amenazaba con grandes males, que según
el Cabildo acelerarían la destrucción que se
quería evitar.
Las palabras bien precisas con que terminaba
su exposición, explican aún más los rumbos del
Cabildo, que tenían que ser, por otra parte, noto-
rios en aquella época, — y demuestran que los
directores del grupo avanzado no tenían el 22
de Mayo ideas muy radicales en materia polí-
tica, pues, exceptuados Castelli y Grela, dieron
la facultad de nombrar la nueva Junta guber-
nativa á ima corporación netamente conserva-
dora. ** Huid siempre, — decía, — de tocar en
cualquier extremo, que nunca deja de ser peli-
groso. Despreciad medidas estrepitosas ó vio-
lentas, y siguiendo un camino medio, abrazad
aquel que sea más sencillo y más adecuado para
conciliar, con vuestra actual seguridad y la
de vuestra suerte futura, el espíritu de la
ley y el respeto á los magistrados ^\ — y es
natural que teniendo en cuenta la ley y el
respeto á los magistrados, agregado al temor
de toda medida estrepitosa, el Cabildo Abierto
no podía ir muy lejos por el aconsejado camino
medio.
LJBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 8 89
La política del Cabildo iba directamente á
conseguir la permanencia del Virrey, en una
posición que no implicara un peligroso cambio
de régimen. Se nota en su proclama que zumba-
ban aún en sus oídos los ecos recientes de la
Plaza Mayor y que quería evitar sus conse-
cuencias.
En cambio la nota del Virrey al Cabildo,
autorizando la congregación popular, va por
otros rumbos y sin duda llega más lejos, como
que el Virrey tenía motivos para haber pene-
trado más hondo en las causas del movinoáento
y en sus futuras proyecciones, que divisó desde
los primeros momentos. En esa nota es difícil
encontrar ninguna palabra que indique que su
preocupación dominante fuera la de conser-
varse en el mando. Por el contrario, ella mues-
tra más bien que sólo se dirigía á evitar la dis-
gregación del Reino y á obtener la fidelidad á
Femando y el sometimiento al Consejo de Re-
gencia.
* * Y espero, — decía, — del discernimiento
constante v acreditada fidelidad de V. E. é in-
teres que siempre ha manifestado por el bien
público de esta ciudad, que como su Represen-
tante, esforzará todo el celo que lo caracteriza y
distingue, á fin de que nada se ejecute ni acuer-
de que no sea en obsequio del mejor servicio de
90 LIBRO II, CAPÍTUIiO I, PARÁGRAFO 8 ,
nuestro amado Soberano, el señor don Fer-
nando VII, integridad de estos dominios y com-
pleta obediencia al supremo gobierno nacional
que lo represente durante su cautividad: pues
que V. E. sabe bien es la monarquía una indi-
visible, y por tanto debe obrarse con arreglo á
nuestras leyes, y en su caso, con conocimiento ó
acuerdo de todas las partes que la constituyen,
aun en lo hipótesis arbitraria de que la España
se hubiese perdido enteramente, y faltase en
ella el gobierno supremo representativo de nues-
tro legítimo Soberano '\
En los docimientos de la época se descubre
que aun antes de que el Cabildo abierto de 22 de
Mayo declarara caducado el poder del Virrey,
éste ya no existía más que de nombre, y es sufi-
ciente para demostrarlo la actitud pasiva del
Virrey en todos los acontecimientos, que gira-
ron de im modo notorio alrededor del Cabildo
y de los jefes militares. Si se quisiera una
prueba más acabada de que el Virrey había ya
dejado de serlo, nos bastará recordar que fué el
Cabildo el que el 21 de Mayo se preocupó de
tomar medidas para ** evitar todo tumulto, y
conservar el orden y la tranquilidad pública '^
misión sin duda ajena á sus facultades y esen-
cialmente inherente á la autoridad virreinal ; y
lo que corrobora del mismo modo nuestro aserto.
UBRO U, CAPÍTULO I^ PARÁGRAFO 8 91
es que para asegurar el orden no se apeló al
Virrey, á quien correspondía de derecho el
mando superior de las fuerzas, sino al jefe del
Regimiento de Patricios, quien llamado por el
Cabildo salió según las actas capitulares y de
un modo notoriamente irregular ** garante de
la seguridad pública '\
" El cabildo abierto del 22 de Mayo, — dice
Groussac, — señala el acto decisivo de la revo-
lución argentina. Á él concurrieron para com-
binarse ó combatirse, las fuerzas varias, afines
ó refractarias, que de años atrás venían traba-
jando el complejo organismo. Tendencias atá-
vicas, privilegios de sangre y casta, rivalidades
profesionales, antagonismos de fortuna y con-
dición, fanatismo religioso ó político, sedimento
de desprecio en irnos, de rencor en otros, depo-
sitado por dos siglos de abusos; aspiraciones
democráticas, en que el impulso social á la
igualdad no se divorciaba del prurito antisocial
de indisciplina y anarquía ; apego rutinario á la
tradición, que con ser mera sumisión al hábito
se apellidaba ** experiencia "; vagos deseos de
trastornos disfrazados de anhelos reformistas;
cálculos del interés y la ambición, junto á los
purísimos ideales del patriotismo; sed de no-
vedad en los jóvenes, aprensión de lo descono-
cido, en los viejos ; en todos la conciencia de un
92 LIBRO n, CAPÍTULO I, paríobafo 8
cambio necesario, aunque sólo se sustituyese en
el escudo nacional el símbolo popular al anti-
guo emblema dinástico; en nadie, la visión, si-
quiera confusa del edificio futuro que de los
escombros coloniales podía y debía surgir: tales
eran los móviles encontrados, caótica amalgama
de preocupaciones heredadas, sentimientos su-
geridos é ideas reflejas, que impelían hacia la
Plaza Mayor, en aquella mañana de invierno, á
la mayoría de los pacíficos vecinos por el Ca-
bildo convocados. Con todo, de tan diversos y
contradictorios componentes, había de resultar,
por la curiosa ley de las compensaciones, un
compuesto lógico y prácticamente superior á
cualquiera de ellos, á manera de ciertas aleacio-
nes, que sólo presentan las propiedades úti-
les, sin los defectos de los metales constitu-
yentes '\ ^^^
Reimido el Congreso, se notó que faltaban
más de doscientos convocados y que en algunos
sitiales habían conseguido sentarse muchas per-
sonas á quienes no se deseó consultar, — cir-
cimstancia que cambiaba sin duda la composi-
ción política de la Asamblea, porque el más
sencillo cálculo indica que no sería á sus parti-
darios á quienes los batallones criollos impi-
(1) GroQSsac, loe. cit, págs. 336 j 337.
LEBBO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 8 93
dieran el acceso, ni á sus enemigos á quienes
permitieran la introducción clandestina.
Los empleados coloniales que constituían un
grupo conservador insospechable, ocupaban en
aqueUa asamblea un puesto insignificante desde
el punto de \ásta numérico, alcanzando á poco
más de una veintena sobre un total de doscien-
tos cincuenta congresales. La clase militar for-
maba una agrupación respetable constituyendo
la cuarta parte del concurso ; el clero estaba re-
presentado por im número de miembros igual
al de los empleados coloniales; los alcaldes de
barrio, que debían traer la opinión de la masa,
alcanzaban á una docena; y llegaban á veinti-
cinco los abogados, escribanos y profesores
reunidos. El resto, que no formaba \m centenar,
estaba constituido por comerciantes, vecinos y
algunos pocos empleados subalternos.
Leídos los docmnentos pertinentes *^ y en
circunstancias de deber procederse á la votación
por los señores del Congreso, se promovieron
largas discusiones que hacían de simia duración
el acto '' y de las cuales sólo ha llegado á nos-
otros el eco vago trasmitido por la tradición
oral. Sería sin duda poco serio adelantar sobre
ima base tan incierta, cualquier precisa deter-
minación de argumentos y de tesis constitucio-
nales, pero es lógico pensar que todo el debate
94 LJBBO II, CAPÍTUliO I, PARÁORAK) 8
debe haber girado sobre la sitaación real de
la lucha europea, sobre la existencia de la Junta
Central, sobre los derechos de las provincias y
virreinatos americanos, y sobre la oportunidad
de la subrogación del Virrey.
Que ella llegó quizás más lejos de lo que
apuntan los cronistas de estos sucesos, lo indica,
á nuestro juicio, la fórmula primera que consta
en las Actas Capitulares y que justifica las re-
comendaciones del Virrey, que anotamos antes.
La proposición votada en primer término
fué: ** si se ha de subrogar otra autoridad á la
superior que obtiene el Excmo. señor Virrey,
dependiente de la Metrópoli, salvando ésta; é
independiente siendo del todo subyugada ^\
Esta fórmula que envolvía la idea de la inde-
pendencia para el caso de una total subyugación
de la Península, — y que al fin y al cabo no
podía repugnar mucho á los mismos españoles
en el caso de una total pérdida de España, ^^^
(1) La idea de declarar la independencia en tal eventualidad
no podía ser sospechosa ni á los más empecinados españoles, aun-
que consideraran prematura j por tanto inconveniente cualquier
declaración al respecto. Puede citarse aquí un párrafo de la Me-
moria de Saavedra: '' A la verdad, no era dudable que separán-
donos de la Metrópoli que ya veíamos dominada por los invaso-
res 4 quién justamente podía argüimos de infidencia f £n aquel
taso nuestra separación sólo probaria la decisión de no ser fran-
ceses: de consiguiente quedaba justificada ante todos los sensa-
tos del mundo nuestra conducta ".
LIBRO n, CAPÍTULO I, pabáqrafo 8 95
— ^no encontró ambiente favorable, allí donde los
más avanzados llegaban sólo á una autonomía
liberal dentro de ima subordinación limitada,
reconocidos que fueran los derechos del pueblo,
— y donde el instinto de conservación conducía
á los peninsulares á rechazar toda fórmula que
implicara un peligro futuro.
La segunda proposición : ' ^ si la Autoridad
Soberana ha caducado en la Península ó se halla
en incierto '^ para ser votada secretamente,
" fué igualmente desatendida ^\ quizá porque
no abordaba el punto concreto que era la depo-
sición del Virrey, eje de toda aquella intriga
política.
Al fin se llegó al objeto deseado, resolvién-
dose fuera votada públicamente la proposición
que sigue : ^^ Si se ha de subrogar otra autoridad
á la superior que obtiene el Excmo. señor Vi-
rrey, dependiente de la soberana ; que se ejerza
á nombre del señor don Femando VII, y en
quién ? ' \ De modo que debía resolverse primero
la permanencia ó cesación del Virrey, y en este
último caso, correspondía designar quién de-
biera subrogarlo en el mando, á nombre de
Femando VII.
De los doscientos cuarenta y nueve asistentes
votaron doscientos veinticuatro, y uno de éstos
se limitó á manifestar que obedecería á quien
96 LIBRO II, CAPFTULO I, PAlÚORAFO 8
representara la autoridad de Femando VII,
no pronunciándose por tanto sobre el punto
en cuestión. ^^^
La deposición del Virrey obtuvo una mayo-
ría inmensa (156 votos contra 67), manifestán-
dose en este sentido todos los grupos que com-
ponían la asamblea con excepción de los em-
pleados coloniales que se inclinaron á la perma-
nencia del Virrey, en su antiguo mando, ^*^
La votación se produjo en general de un
modo concreto sin acompañamiento de motivos,
sobre todo entre la clase militar, vecinos y cau-
dillos civiles del movimiento.
Algunos votos son sin embargo interesantes,
y más de uno merece ser meditado.
El Obispo, — creyendo que la disolución de
la Junta Central era bastante probable y con-
(1) El antor de este voto original j poco comprometedor fu6
el doctor Pantaleón de Bivarola, capelláu del Begimiento Fijo j
autor del célebre '' Bomance heroico " en que narra la Becon-
qnista de Buenos Aires.
(2) Hecho el cómputo, resulta que la votación se produjo en esta
forma:
Vecinos j comerciantes^ etc., por la deposición del virrey 56; —
por la permanencia 23.
Militares, por la deposición 48; por la permanencia 12.
Altos empleados, por la deposición 5; por la permanencia 18.
Abogados, escribanos y profesores, por la deposición 22; por la
permanencia 3.
Alcaldes de barrio y hermandad, por la deposición 11; por la
permanencia 2.
LIBRO n, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 8 97
sultando, según sus palabras, *^ la satisfacción
del pueblo, la seguridad presente y futura de
estos dominios por su legítimo Soberano el
señor don Femando VII ^\ — se declaraba par-
tidario de asociar provisoriamente al Virrey
para el desempeño de sus funciones, el Regente
y un Oidor de la Audiencia.
Como se ve, era una proposición netamente
reaccionaria, pues su proyecto de asociar al Vi-
rrey, en carácter semejante al de Ministros de
Estado, á dos individuos del régimen colonial,
no podía contentar las ansias renovadoras de la
mayoría del pueblo.
En cuanto á la aceptación que ese voto había
de encontrar en el seno de la asamblea, es ver-
daderamente curioso que á pesar del puesto que
su autor ocupaba en la colonia, no fué repro-
ducido por ninguno de los miembros de aquella
numerosa asamblea, en que el clero tenía una
parte principal y espectable.
Ello indica que aun en las filas de los metro-
politanos más radicales, era notoria la necesidad
de un cambio político y que, en la convicción de
que éste iba á producirse, trataban de encontrar
una nueva forma compatible con los vínculos
existentes y con la voluntad popular.
De los sesenta y siete votantes que se manifes-
taron en pro del antiguo régimen, cuarenta, —
7 INST. DEL Alto XIII.
98 LIBRO II, CAPÍTULO 1, PARÁGRAFO 8
es decir, la gran mayoría, — se inclinaron á la
fórmula del oidor de la Real Audiencia don Ma-
nuel José dé Reyes, quien, partiendo de la base
de que no había motivo para subrogar al Vi-
rrey, votaba por la continuación de éste, por
ahora, opinando, para el caso de que el Cabildo
Abierto decretara la subrogación, se nombrasen
al Virrey dos adjuntos para el despacho del
gobierno : el Alcalde de primer voto y el Síndico
Procurador. ^^^
Debe notarse que el partido español conser-
vador, representado por Reyes, votaba así por
la entrada de dos elementos nativos (el Alcalde
Lezica y el Síndico Leiva) en el gobierno su-
premo del Virreinato.
El Contador Mayor Decano reprodujo el voto
del Oidor Reyes, pero estableciendo que el nom-
bramiento de adjimtos fuera hecho por el Ca-
bildo, y este temperamento contó con nueve
votos en la asamblea.
Los demás correspondientes al mismo orden
de ideas, se dividieron de una manera bastante
anárquica: quién opinaba que para el caso de
(1) otros doB señores, de acuerdo en general con la fórmala
del Oidor Reyes, creían debía asociarse al Virrey, el Regente y el
Síndico; un tercero añadía & éstos el señor OomeUo Saavedra;
y por último alguien opinó que los adjuntos del Virrey debían
ser los miembros del Cabildo.
IJBRO 11, CVPÍTULO 1, PARÁGRAFO 8 99
subrogar al Virrey debía constituirse una Junta
nombrada por el Cabildo con el concurso de las
ciudades del interior y presidida por aquel fun-
cionario; quién pensaba en el Brigadier Ber-
nardo de Velazco por si llegaba á efectuarse la
subrogación; quién creía que en tal caso el
mando correspondía al Cabildo; quién á una
junta de vecinos nombrada por éste ; quién opi-
naba debía continuar el Virrey hasta la reimión
de los Diputados de los pueblos interiores con el
de la Capital . . .
En esa multitud de votos disconformes, —
entre los que hay tan sólo tres que proclaman
de un modo categórico y para todos los casos la
continuación del Virrey en el mando, sin nove-
dad alguna, — debemos anotar uno de indu-
dable trascendencia, puesto que, á pesar de no
haber sido reproducido más que por otros dos
congresales, marcó el temperamento que había
de seguir el Cabildo al constituir la primera
Junta de Gobierno.
Nos referimos al voto del presbítero doctor
Bernardo de la Colina, quien dijo debía con-
tinuar en el mando el Virrey asociado con
cuatro individuos: uno del estado eclesiástico,
otro del militar, otro profesor de derecho y el
último del comercio.
Efectivamente, el 24 de Mavo el Cabildo re-
100 LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 8
solvía continuara en el mando el Virrey con-
juntamente con los señores Sola, cura rector de
la parroquia de Monserrat; Saavedra, coman-
dante de Patricios ; Castelli, abogado de la Real
Audiencia é Inchaurregui, comerciante.
Los congresales que deseaban la cesación del
Virrey concretaron su parecer en dos fórmulas
principales: la de Pascual Ruiz Huidobro y
la de Comelio Saavedra, modificadas ambas de
un modo más ó menos sustancial según las ten-
dencias y principios de cada sufragante.
Ruiz Huidobro dijo: **que debía cesar la
autoridad del Excmo. señor Virrey y reasu-
mirla el Cabildo como representante del pueblo,
para ejercerla ínterin forme un gobierno pro-
visorio dependiente de la legítima representa-
ción que haya en la Península de la soberanía
de nuestro augusto y amado Monarca el señor
don Femando VII, fimdando esta opinión en
los datos que de palabra ha manifestado al
Excmo. Cabildo ' '.
La fórmula del viejo marino español era la
más conservadora dentro de las que exigían la
deposición del Viirey, por cuanto el Cabildo
contaba entonces con la confianza de la inmensa
mayoría de los habitantes de Buenos Aires,
tanto americanos como europeos.
El Cabildo, en efecto, tenía en esos días un
t
LIBRO n, CAPÍTULO I, PABÁQRAjki á - lOf -
prestigio inusitado. Á él se dirlgreÁtfí los pedi-
dos de renovación gubernamental, él obtuvo del
Virrey la autorización para el congreso de ve-
cinos, él veló por la seguridad pública solici-
tando el apoyo de los jefes militares y él trató
por líltimo en todo momento de conciliar los
partidos extremos, evitando novedades peli-
grosas y estancamientos impopulares.
Se ha querido ver ima traición eñ el voto de
Ruiz Huidobro, fundada tan sólo según se dice
en ilegítimas ambiciones de cortesano desairado
y caduco. Pero por poco que se estudie el es-
píritu de ese voto, colocándolo en el ambiente
de aquella época de incertidumbres, se nota
desde luego que no introducía ninguna novedad
que pudiera calificarse de infidencia.
La deposición de un virrey no era cosa nueva
en el Río de la Plata. La había decretado de
hecho Montevideo antes de la Reconquista, con-
centrando en el mismo general votante el mando
supremo del Virreinato; la había efectuado
Buenos Aires destituyendo la misma autoridad
que había desconocido Montevideo ; y ni Monte-
video ni Buenos Aires cayeron entonces en nota
de traición ni aun á los ojos de los españoles
más empecinados, verificando en cambio esas
verdaderas revoluciones con el beneplácito de
los peninsulares más insospechables.
'•102 • *•' -lÁBRO.^IIy CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 8
T^rrrrr^^' — :^ ^-
• ____♦ • • • • • *
El Oblado' acababa de declarar que las noti-
cias de España hacían creer en la disolución
de la Junta Central '* en quien residía la sobe-
ranía ' ', de manera que era lógico que el Cabildo,
á quien, — aunque erróneamente, — se conside-
raba como ^^ representante del pueblo *', reasu-
miera el mando superior mientras no se insta-
laba un gobierno provisorio. — Ruiz Huidobro
reconocía en su voto, no sólo la autoridad del
monarca sino la del Consejo de Regencia que
surgiera legítimamente en la Península, y con-
cillaba por tanto las impaciencias populares
con la opinión española más rigurosa.
El doctor Chiclana adoptó el criterio de Ruiz
Huidobro, en su parte sustancial, añadiendo
sólo im detalle: el voto decisivo del Síndico
Procurador, — y más ó menos modificado de
acuerdo con las ideas de cada uno de los sufra-
gantes, el voto de Ruiz Huidobro marcó la vo-
luntad de la asamblea, en cuanto á la deposición
del Virrey y á la subrogación provisoria por el
Ayuntamiento.
Perfeccionando la idea del antiguo Gober-
nador de Montevideo, el comandante Comelio
Saavedra dijo que teniendo en cuenta la salud
del pueblo, y en atención á las actuales circuns-
tancias, debía subrogarse el mando superior,
que obtenía el Virrey, en el Cabildo de la Ca-
LIBRO ÍI, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 8 103
pital, ínterin se formara la corporación ó junta
que debía ejercerlo; cuya formación debía ser
en el modo y forma que estimara el Cabildo, y
no quedara duda de que el pueblo era el que
confería la autoridad ó mando.
El voto del Jefe de Patricios coincidía con el
del jefe español en cuanto á la deposición del
Virrey y á su subrogación por el Cabildo mien-
tras se constituyera la junta gubernativa, pero
era más avanzado porque además de no refe-
rirse á ningún poder peninsular, formulaba el
principio de la soberanía del pueblo.
Es cierto que esta última declaración era com-
pletamente artificial y no se fundaba en la rea-
lidad de las cosas, porque ni el Cabildo Abierto
representaba al pueblo, ni lo representaba el
Ayimtamiento. Pero de cualquier manera ella
implicaba un paso más en la vía iniciada y con-
tribuía con su audacia doctrinaria á destruir
los viejos prejuicios coloniales.
El comandante Ortiz de Ocampo añadió al
voto de Saavedra, — como lo había hecho Chi-
clana con el de Ruiz Huidobro, — que el Síndico
Procurador tuviera voto decisivo en el Cabildo,
— y esta opinión contó con sesenta y cinco
sufragios, mayoría relativa en los votos de aque-
lia asamblea.
■
Hecho correctamente el cómputo de los sufra-
104 LIBRO n, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 8
gios emitidos, resulta que la fórmula más votada
fué la que expuso antes que nadie Ortiz de Ocam-
po (la de Saavedra completada), de modo que
lo resuelto por el Cabildo Abierto de 22 de Mayo
fué: ** Consultando la salud del pueblo y en
atención á las actuales circunstancias, debe su-
brogarse el mando superior en el Excmo. Cabil-
do de esta capital, con voto decisivo del señor
Síndico Procurador General ínterin se forma
la corporación ó Junta que debe ejercerlo ; cuya
formación debe ser en el modo y forma que se
estime por el Excmo. Cabildo, y no quede duda
de que el pueblo es el que confiere la autori-
dad '\ <^>
Sin embargo, en el acta del día 23 de Mayo
el Cabildo consigna lo siguiente: '' En ^1 acto
procedieron á regular los votos ; y hecha la regu-
lación con el más prolijo examen, resulta de
ella á pluralidad con exceso, que el Excmo. se-
ñor Virrey debe cesar en el mando, y recaer éste
provisoriamente en el Excmo. Cabildo, con voto
(1) Según e] escrutinio que üOBotros hemos verificado de
acuerdo con las Actas Capitulares, — en qtte constan todos los votos,
— resulta: fórmula Ortiz de Ocampo 65 votos; fórm. Beyes 40;
fórm. Saavedra 15; fórm. Sola 15; fórm. Buiz Huidobro 13; fór-
mula Chiclana 10; fórm. García 10; fórm. Vega 9; fórm. Cho-
rroarin 6. El resto, hasta el número 224, no pueden a^hiparse en
ninguna de estas fórmulas por sus diferencias más ó menos sustancia-
les con ellas.
LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 8 105
decisivo del caballero Síndico Procurador Gene-
ral, hasta la erección de una junta que ha de for-
mar el mismo Excmo. Cabildo en la manera que
estime conveniente; la cual haya de encargarse
del mando mientras se congregan los diputados
que se han de convocar de las provincias inte-
riores para establecer la forma de gobierno que
corresponda '\
Toda la parte final, que subrayamos expresa-
mente, era ima agregación del Cabildo, pues no
estaba en la fórmula triunfante ; — y en cambio
se suprimió de ésta la parte que se refiere al ori-
gen popular de la nueva junta. ^^^
El Cabildo, consecuente con su exposición al
Congreso y con lo manifestado por algunos asis-
tentes, que estuvieron muy lejos de constituir
mayoría, — asentó el principio de que la facul-
tad de establecer la forma de gobierno competía
á la congregación de diputados de todo el país, y
que la Capital no podía atribuirse á sí misma el
derecho de imponer su voluntad á las demás pro-
vincias. Pero es lo cierto que para sentar ese
principio violentó á su modo la fórmula triun-
fante en el Cabildo Abierto y estableció por pri-
(1) Efita diferencia entre lo realmente votado y lo que figuró
y pasa como voluntad del Cabildo Abierto, no ha sido vista por
ningún historiador.
106 LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 8
mera vez en acto público, que las provincias
tenían derechos idénticos á los de la Capital.
Es natural que esta parte de la resolución
proclamada no obedeció á la intención de dejar
á salvo esos derechos que reconocía, sino tan
sólo á satisfacer las exigencias del partido reac-
cionario, que cifraba sus esperanzas en la inter-
vención de los elementos provinciales. La nece-
sidad de consultar á los pueblos del interior fué
formulada en efecto, por muchos de los que vo-
taron por la continuación del Virrey en el man-
do y la contrarrevolución de Córdoba demostró
poco después que no estaban equivocados.
Debe notarse sin embargo, que esa exigencia,
formulada por algunos votantes conservadores,
tuvo el apoyo decidido de un grupo de revolu-
cionarios. Contó con el voto y el prestigio del
doctor Juan Nepomuceno de Sola que dijo que
el mando del Cabildo debía ser provisional, es
decir '* hasta la erección de una junta guberna-
tiva cual corresponde, con llamamiento de los
diputados del virreinato ' ' ; fué hecha igualmen-
te por Fray José Ignacio de Grela que pidió
** la reunión de las provincias interiores "; por
el doctor Cosme Argerich para quien la junta
gubernativa debía actuar " hasta que las pro-
vincias decidieran el sistema de gobierno á
adoptarse "; y por el doctor Seguí que pedía
LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 8 107
* * se explorara la voluntad general de los demás
pueblos '\
El Cabildo al completar á su modo la fórmula
más votada, tuvo, pues, en cuenta las opinio-
nes de una parte de la Asamblea, de los dos
grandes partidos que la componían, y dio sobre
todo á los reaccionarios ima última esperanza
á la que no eran ajenos muchos de los miembros
del Ayuntamiento.
Fuera de esto v del hecho trascendental de la
deposición del Virrey, — que no era sin embar-
go nuevo en el Río de la Plata, — la fórmula
proclamada no contenía ningún principio reno-
vador, pues fué depurada del reconocimiento
de soberanía que implicaba el voto del coman-
dante de Patricios.
Algunos sufragios olvidados por los historia-
dores, pero trascendentales sin duda, porque
reflejaban las ideas constitucionales de la épo-
ca y hasta el estado del ambiente en que podían
proclamarse de un modo impune ciertas teorías
avanzadas, — dan la dirección neta del pensa-
miento de las altas capas de la intelectualidad
colonial.
Á ellos nos referiremos rápidamente, hacien-
do notar que la audacia teórica y la franqueza
revolucionaria, no vino de los clásicos patriar-
cas, — exceptuando Saavedra y Castelli, — sino
108 LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 8
de elementos hoy olvidados que fundaban su
dictamen sobre el principio de la soberanía del
pueblo valientemente manifestado, mientras los
jóvenes más impetuosos del partido criollo vo-
taban en silencio, limitándose á referirse al su-
fragio anterior de los comandantes patriotas.
El doctor Antonio Saenz, secretario del Ca-
bildo Eclesiástico, — dijo " que había llegado el
caso de reasumir el pueblo su originaria auto-
ridad y derechos ' \
El doctor Melchor Fernández creía que *^ el
pueblo se hallaba en estado de disponer libre-
mente de la autoridad, que por caducidad de la
Junta Central, á quien jurara, había recaído en
él en la parte que le correspondía ".
El capellán del Regimiento de Dragones, doc-
tor Juan León Perragut, — opinaba que debía
reasmnirse el derecho de nombrar Superior, en
los individuos de Buenos Aires.
El doctor Cosme Argerich, profesor de me-
dicina,— decía que habiendo caducado la su-
prema autoridad, ésta debía reasiunirse en el
pueblo y por consiguiente interinamente en el
Ayuntamiento, hasta que con la mayor brevedad
dispusiera las incorporaciones de los vecinda-
rios, que por medio de sus diputados, debían
f onnar la Junta general del Virreinato, hasta
que la? provincias decidieran el sistema de go-
bierno á adoptarse.
LIBBO n, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 9 109
El doctor Seguí, se refería en su voto á " la
notoria conmoción popular por el conocimiento
de haber llegado el caso de reasumir sus dere-
chos primitivos *'.
El doctor Griera afirmaba que * * habiendo ex-
pirado la legítima autoridad, el pueblo reasumía
sus derechos primarios que tuvo para confe-
rirla '\
Fray José Ignacio Grela pedía antes que Cas-
telli que la Jimta gubernativa fuera creada no
por el Cabildo sino por el pueblo ; y por último
el presbítero Ramón Vietes, sostuvo que para
elegir los miembros de la Junta provisoria de-
biera explorarse ante todo la volimtad popular.
9. — El Cabildo, proclamado arbitro de la si-
tuación, por la casi unanimidad del Congreso
del 22, — no satisfecho con el resultado de éste
en cuanto había adoptado la ' * innovación peli-
grosa '^ que el Ayuntamiento previera y repu-
diara en su proclama, — quiso no sólo violar la
forma del voto sancionado, sino torcer funda-
mentalmente su espíritu.
Volviendo por pasiva la proposición del co-
mandante Martín Rodríguez, — á la cual adhi-
rieran en el Cabildo Abierto los señores Moreno,
Rivadavia, Cosió, Echevarría, Darragueira é
Irigoyen, — y según la cual existía ' * imposibi-
lidad de conciliar la permanencia de la auto-
lio LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 9
ridad del gobierno con la opinión pública ' \ —
los señores del Ayuntamiento trataron, dicen
las Actas, ' * de conciliar los respetos de la Auto-
ridad Superior, con el bien general de estas in-
teresantes provincias ". Á este efecto y á pesar
de reconocer que el Virrey había cesado en el
mando, resolvieron que ** no fuera separado
absolutamente" sino que se le nombrara ** acom-
pañados en el ejercicio de sus funciones" hasta
que se convocara la Junta general del Vi-
rreinato.
El Virrey que se había resignado ya á su
destitución notoriamente inevitable, se allanó de
palabra, no sólo á este arbitrio sino * * á no tomar
la menor parte en el mando, siempre que ello se
considerara necesario para la quietud pública,
bien y felicidad de estas provincias ' % y más pre-
visor que el Cabildo ó más conocedor de los
fines del movimiento, manifestó á la diputación
de aquel **que juzgaba por muy conveniente que
se tratase el asunto con los comandantes de los
cuerpos de la guarnición, respecto á que la reso-
lución del Excmo. Cabildo no parecía del todo
conforme con los deseos del pueblo, manifesta-
dos por mayoría de votos: y que de cualquier
modo estaba resignado én la voluntad del A\ain-
tamiento ''.
Los jefes militares consultados en virtud de
LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 9 111
esa indicación ** significaron que lo que ansiaba
el pueblo era el que se hiciese pública la cesación
en el mando del Excmo. señor Virrey, y reasun-
ción de él en el Excmo. Cabildo '' y que *' mien-
tras no se verificase ésto de ningún modo se
aquietaría '\
Ante una declaración tan terminante el Ca-
bildo cedió, pero no queriendo someterse total-
mente y para evitar la alarma en las provincias
interiores, dio orden al Administrador de Co-
rreos para que no permitiera salir ' ' posta ni
extraordinario á ningún destino hasta nueva
providencia de este Cabildo y Superioridad '\
es decir hasta que el Virrey reasumiera el
mando como Presidente de la nueva Junta.
Al día siguiente, á pretexto de que las demás
provincias del Virreinato podrían ó no confor-
marse con la deposición decretada, y ante la
probabilidad de grandes males, — persistió en
sus anteriores ideas y procedió á crear la Junta
provisoria bajo la presidencia de Cisneros y
actuando como vocales el doctor Juan Nepomu-
ceno de Sola, cura rector de la parroquia de
Monserrat; el doctor don Juan José Castelli,
abogado de Audiencia; el comandante Comelio
Saavedra, jefe del cuerpo de Patricios y el
señor José Santos de Inchaurregui, vecino y
comerciante, — y todos los cuales habían votado
112 LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 9
en la Asamblea del 22 por la deposición del
Virrey.
El Cabildo se reservaba sin embargo el dere-
cho de integrar la nueva corporación en los
casos de acefalía, y el de ^* estar muy á la mira
de sus operaciones*' para en el caso de "que fal-
tasen á sus deberes, proceder á su deposición",
— con lo cual el Ayuntamiento, extendiendo dis-
crecionalmente los poderes que le habían sido
conferidos, se erigía en arbitro de los destinos
públicos.
El Cabildo indicaba también que se publicara
" una general amnistía en todos los sucesos ocu-
rridos el día 22, en orden á opiniones sobre la
estabilidad del gobierno ^\ y siguiendo en su
papel de arbitro supremo tomaba " bajo su pro-"
tección á todos los vocales que concurrieron al
Congreso General, ofreciendo que contra nin-
guno de ellos se procedería directa ni indirecta-
mente por sus opiniones cualquiera que hubie-
ran sido ''.
Fuera de esto establecía algunas disposiciones
sabias : la relativa á la independencia de las fun-
ciones judiciales y políticas; la que imponía
publicidad mensual al estado de la Hacienda ; y
que vedaba á la Junta el imponer pensiones,
pechos, ni contribuciones, sin previa consulta y
conformidad del Cabildo.
LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 9 113
ii
El Virrev *^ continuaba en el mando ^\ con
las altas prerrogativas de su dignidad ", con
su renta y hasta con su título, pero sin que
pudiera sin embargo dar ninguna orden eficaz
sino con la rúbrica de todos los demás miembros
de la Junta.
La nueva corporación debía ** conservar la
integridad de esta parte de los dominios de
América á Nuestro Amado Soberano el señor
don Femando VII y sus legítimos sucesores,
y observar puntualmente las leyes del reino ^\
y por fin se le encargaba ^^ muy estrechamente
y bajo responsabilidad, hiciera que los respec-
tivos cabildos convocaran por medio de esquelas
la parte principal y más sana del vecindario,
para que, formando un Congreso de solos los
que en aquella forma hubiesen sido llama-
dos, eligieran sus representantes y se reunieran
estos á la mayor brevedad en la Capital para
restablecer la forma de Gobierno que se consi-
derara conveniente ".
El Cabildo persistía en su vicioso procedi-
miento eleccionario, puesto que no teniendo de-
recho de voto más que los invitados, se daba á
los Ayuntamientos interiores el papel de dueños
de la situación política y se violentaba la ver-
dadera voluntad popular. Esto da sin embargo
la pauta de las ideas constitucionales dominan-
a IMST. DEL ÁÍ^O XIII.
114 LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 9
tes en el Cabildo y muestra que se estaba muy
lejos del sufragio verdaderamente democrático.
Concluida su obra, el Cabildo no quedó sin
embargo tranquilo, pues la conservación del Vi-
rrey en el mando * ' por fines de conveniencia
pública ^\ chocaba claramente con los deseos
populares. Fué así que quiso tener de su parte
el argiunento decisivo : la fuerza, y congregó á
los comandantes militares. Estos aceptaron el
temperamento del Cabildo y acto continuo se
instaló la primera Junta y los ^* señores Presi-
dente y Vocales por su orden, hincados de rodi-
llas y poniendo la mano derecha sobre los San-
tos Evangelios, juraron desempeñar legalmente
sus respectivos cargos, conservar íntegros estos
dominios al señor don Femando VII y sus legí-
timos sucesores y guardar pimtualmente las
leyes del reino ''.
Los directores de los dos^ partidos ostensibles
quedaron momentáneamente satisfechos, la cal-
ma pareció asentarse sobre bases firmes, y el
Virrey y los caudillos criollos, puestos de rodi-
llas pactaron la armonía del viejo régimen ca-
duco con la revolución inicial.
El pueblo, ** en numerosísimo concurso '', al
decir de las Actas Capitulares, — presenció el
desfile de la nueva Junta desde el Cabildo hasta
la Fortaleza, y su absoluta calma no presagiaba
ningim cambio político inmediato.
LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 9 115
" Hay que decirlo una vez para no repetirlo
más : en la tarde del 24 los conductores del mo-
vimiento habían abdicado; es más honroso ad-
mitir im corto eclipse de su razón que im subter-
fugio de su conciencia, cual sería im juramento
prestado con la segunda intención de quebran-
tarlo. Sea como fuere, el instinto de los igno-
rantes no ratificó la capitulación de los sabios.
Había llegado el momento crítico de las discor-
dias civiles en que, como dice Tácito, los sol-
dados valen más que los jefes; y aquéllos bas-
taron para reconquistar el terreno perdido. Por
eso todo monumento con inscripciones nomina-
tivas que se consagre á los ** autores '' de la
revolución de Mayo, tiene que cometer la enor-
me injusticia de desconocer á sus verdaderos
héroes, que son anónimos. Ese rugido popular
que, partiendo de los suburbios, repercutió en
los barrios centrales y en los cuarteles, es el que
retumba sordamente en la nota apremiante y
como jadeante que la Jimta, á instigación de
Saavedra y Castelli arrepentidos, dirigió al Ca-
bildo encareciéndole la urgencia de admitir sus
renuncias colectivas ". ^^^
En efecto, á las 3 de la tarde del día 24 de
(1) GroQflsac, ''Santiago de Liniers '', página 354, (Buenos
Aires, 1907).
116 LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 10
Mayo se liabía instalado la Junta bajo la pre-
sidencia de Cisneros, v á las nueve v media de
la noche, enviaba al Cabildo ima nota breve,
firmada por todos sus miembros, devolviendo
á la Corporación Municipal el poder guberna-
mental conferido. Las causas de esta repentina
resolución eran, según la nota, ** la agitación en
que se halla alguna parte del pueblo, por razón
de no haberse excluido al Excmo. señor Vocal
Presidente del mando de las armas: lo que no
puede ni debe ser por muchas razones de consi-
deración ". En tal concepto y supuesto que la
Junta no merecía la confianza del pueblo, pedía
al Cabildo procediera al nombramiento de otra,
como medio de calmar la agitación y eferves-
cencia que se ha renovado entre las gentes.
lO. — El Cabildo no fué del mismo parecer de
la Junta y pensando que ya se había concedido
demasiado conminó á ésta á que sostuviera su
autoridad por medio de las armas " tomando
las providencias más activas y rigurosas para
contener á esa parte descontenta '^ — y declaró
responsable á la Junta de cualquier consecuen-
cia funesta, negándole el derecho de renxmciar
el mandato recibido.
Pero no bien enviada esta nota una pueblada
invadió los corredores de las casas capitulares,
y algunos individuos en carácter de diputados.
LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 10 117
manifestaron que * * el pueblo se hallaba disgus-
tado y en conmoción " por el nombramiento de
Cisneros para Presidente de la Junta de Go-
biemo y que el Cabildo se había excedido en las
facultades que el Congreso del 22 le confiriera.
Después de su exposición, pronunciada en tér-
minos acalorados, y obtenida del Cabildo la pro-
mesa de proceder de acuerdo con el bien y la
felicidad de las provincias, los diputados se re-
tiraron, formulando la amenaza de que habían
de producirse ** desgracias demasiado sensibles
y de nota para el pueblo de Buenos Aires " si
el Cabüdo no procedía rápidamente y de acuerdo
con las ideas manifestadas.
Pero el Cabildo no se intimidó todavía, pen-
sando que era peligrosa '' ima tan repentina va-
riación sin el acuerdo de los demás pueblos del
Virreinato", y vislumbrando que la deposición
del Virrey podría ser '' el primer eslabón de
nuestra cadena ' '. En tal virtud creyó que era
preciso contener por la fuerza al pueblo descon-
tento, y en consecuencia convocó una jimta de
jefes militares.
Pero éstos manifestaron " que el pueblo y
las tropas estaban en una terrible fermentación
y era preciso atajar este mal con tiempo, contra-
yendo á él solo por ahora los mayores cuidados ;
porque así lo exigía la suprema ley ". Dijeron
118 LIBRO n, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 10
que no sólo no podían sostener el nuevo orden
establecido, sino que ni siquiera á sí mismos y
que no se creían capaces de evitar ** los insultos
que podrían hacerse al Excmo. Cabildo ".
En tanto ima nueva pueblada había llenado
los corredores golpeando la puerta de la sala
capitular y exigiendo conocer lo que se trataba.
Fué entonces que el Cabildo se dio al fin cuenta
de que la situación estaba perdida y de que se
iba á pasar fatalmente á los medios violentos, si
se obstinaba en resistir los impulsos populares.
Varió pues de ideas, estrechado por esas " nue-
vas y graves ocurrencias ^\ enviando al Virrey
una diputación que le hiciera presente la nece-
sidad de su renuncia, diputación que cumplió
de inmediato su encargo, trayendo la respuesta
verbal del Virrev conformándose con lo con-
venido.
Los acontecimientos se habían precipitado en
forma francamente revolucionaria, y un grupo
tumultuario llegando hasta la sala del Ayunta-
miento, declaró que el pueblo reasumía la auto-
ridad que depositara en el Cabildo, destituía la
jimta nombrada y exigía el nombramiento de
otra compuesta por los señores cuya nómina
adjuntaba (Saavedra, Castelli, Belgrano, Al-
berti, Azcuénaga, Mateu, Larrea, Passo y
Moreno) " con la precisa é indispensable cuali-
LIBRO II, CAPÍTULO I, PARAGRAPO 10 119
dad de que, establecida la Junta, debería publi-
carse en el término de 15 días una expedición de
500 hombres para las provincias interiores, cos-
teada con la renta del señor Virrey, señores
Oidores, Contadores Mayores, empleados de ta-
bacos y otros que tuviese á bien cercenar la
Junta, dejándoles congrua suficiente para su
subsistencia. En la inteligencia de que esta era
la voluntad decidida del pueblo, y que con nada
se conformaría que saliese de esta propuesta;
debiéndose temer en caso contrario, resultados
muy fatales ^\
El Cabildo, obligado á ceder, demostró sin
embargo, una innegable entereza, y discutiendo
con los improvisados caudillos, significó la ne-
cesidad de presentar la petición por escrito y de
que no se repitiese aquel *^ alboroto escanda-
loso ''. La petición fué presentada en la forma
exigida y después de algimos incidentes más ó
menos violentos, el Cabildo desde sus balcones
y un escaso grupo de pueblo congregado en la
Plaza, pactaron á gritos las condiciones de erec-
ción de la nueva Junta, sobre la base de las for-
muladas el día antes por el mismo Cabildo al
decretar la instalación de la primera, y con las
nuevas exigencias que apuntamos.
La Junta del 25 de Mayo no era el fruto pre-
visto de una combinación política, ni el resul-
120 LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 10
tado fatal de un previo conciliábulo ; — ^nació de
un grupo popular anónimo, en un momento de
exaltación patriótica, cuando los directores del
movimiento, desorientados y confusos, se man-
tenían en sus casas sin más idea precisa que la
necesidad de im cambio político, retardado por
la actitud audaz del Cabildo.
No había en la Plaza, ni un solo personaje
revolucionario, á pesar de abundar en las filas
patriotas los verbosos togados y los oficiales de
ademán resuelto en los entretelones.
Los manólos de los barrios bajos sustituyeron
á los académicos del Cabildo Abierto, y ce-
rrando de un golpe los libros coloniales y las
discusiones jurídicas ya inútiles, entraron re-
sueltamente en el camino de la violencia. Apo-
yados por las tropas, desobedientes á la voz de
los jefes, impusieron á las argucias de los cabil-
dantes, la única razón de los momentos supre-
mos, la razón de la fuerza. Cuando Castelli,
caudillo civil, y Saavedra, caudillo militar del
partido criollo — ajenos á lo que pasaba en la
Plaza — pretendieron el mismo día 25, soste-
ner la primera Junta con el solo cambio del
Presidente, retirando de hecho sus renuncias
del día anterior, — el grupo popular impuso una
voluntad distinta y destituyó simplemente la
primera corporación gubernativa, erigiendo en
LIBRO II, CAPÍTULO 1, PARiVGRAFO 10 121
medio de uiia pueblada la Junta que los letrados
y los comandantes no habían sabido nombrar en
el Cabildo Abierto.
Todos los deseos ocultos que trabajaban la
sociedad colonial impulsándola á la renovación,
— todas las impaciencias retardadas por la
falta de un momento de genial audacia, — todas
las intrigas políticas fraguadas entre el temor
y la avaricia, — se resolvieron en un minuto de
feliz intuición y de desplante heroico. La revo-
lución no nació pacífica y mansa, como han pre-
tendido los historiadores, entre argumentos de
leguleyos y sutilezas de teóricos, — nació rápida
y briosa de un montón de inspirados, bajo la
presión de la fuerza y ante la inminencia de un
motín de patricios y de manólos.
El acto no pierde por eso su grandeza, porque
cualquiera que fuera su vanguardia, el pueblo,
el verdadero pueblo integrado por todas las
clases sociales, estaba por la renovación y hubie-
ra acudido sin duda á la Plaza Mayor si se
hubiera tocado generala y las campanas hubie-
ran batido á rebato.
La instalación de la Junta del 25 de Mayo
significa el reconocimiento de un pueblo autó-
nomo, con derechos propios, momentáneamente
independiente de todo extraño \dnculo, pero
moral y volimtariamente subordinado á los an-
tiguos amos.
122 LIBRO ir, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 10
Y no podía ser de otro modo, porque el re-
sultado no contaba únicamente con la simpatía
de los criollos sino también con el de un pode-
roso grupo de peninsulares, que ante la pérdida
de España, creían compatible con la lealtad al
Rey la creación de un cuerpo político proviso-
riamente autónomo.
Que muchos quisieran algo más y que como
un pensamiento vago flotara en las masas la
idea de absolutas redenciones, — no nos parece
discutible, en vista de los antecedentes que
hemos anotado y de los acontecimientos que
ocurrieron después ; — pero conceptuamos tam-
bién indudable que aquel grupo plebeyo, ajeno
á las maquinaciones de la política, sincero como
todo agregado de almas exaltadas y sencillas,
incapaz de doble fondo y de reservas men-
tales en aquel momento de confusión y de efer-
vescencias, y lo que es más, contando con el
apoyo decidido de la fuerza, — no se hubiera
detenido ante una fórmula de mentido vasallaje,
ni hubiera puesto un taparrabos á la heroica
desnudez de sus ansias en el caso de haber tenido
el pensamiento concreto de la independencia
inmediata. Por el contrario, en un arranque va-
liente como todos los impremeditados, rom-
piendo de un golpe el caduco cordón centenario,
hubiera levantado un gorro frigio sobre las
LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 11 123
cabezas enardecidas y bajo el bronce resonante
de las picas libertadoras.
11. — Se ha dicho que el movimiento de Mayo
de 1810, en Buenos Aires, tuvo elementos y ten-
dencias distintas al de Setiembre de 1808 en
Montevideo ; y aceptando la exacta identidad de
su forma, se ha fundado sobre aquella primera
afirmación una diferencia radical entre ambas
revoluciones.
Conviene, pues, fijar hasta qué punto puede
establecerse esa distinción, marcando bien el
carácter y el rumbo de los dos movimientos.
La revolución de Montevideo se fundaba so-
bre la voluntad popidar, y sobre la igualdad de
derechos entre los pueblos de América y Eu-
ropa, proclamando la dependencia á Femando
VII como consecuencia del vínculo que ataba
al Nuevo Mimdo con la persona del monarca.
Su objeto era el establecimiento de un go-
bierno propio, independiente de las autoridades
virreinales legabnente constituidas, — descono-
ciéndose á Liniers y á la Audiencia y creando
una Junta de Gobierno autónoma, con atribu-
ciones privativas, conferidas en nombre del
pueblo.
Los elementos de la revolución estaban consti-
tuidos por todo el pueblo de Montevideo, — es-
pañoles y criollos, ricos y pobres, magistrados
124 LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 11
y .vecinos, amalgamados en un anhelo común de
autonomía local y de independencia momen-
tánea. La reacción no estaba dentro de las mu-
rallas, ni en el vasto territorio de la jurisdicción
gubernamental, — sino al otro lado del estuario,
en la ciudad capital asiento de los poderes me-
tropolitanos. La reacción era representada por
el Virrey, la Audiencia y el Obispo, ya que los
pocos descontentos de Montevideo, — cuyos re-
presentantes más conspicuos eran el brigadier
Lecoq y el cura Ortiz, — carecían de poder para
intentarla con éxito.
La revolución de Buenos Aires (Mayo de
1810) tenía idéntico fundamento teórico é igual
significado político. ^^^ *
Se constituía un nuevo gobierno, por volun-
tad del pueblo y bajo la dependencia del Mo-
narca, sustituyendo al Virrey por una Jimta de
origen revolucionario.
Muchos elementos españoles, del pueblo y del
ejército, apoyaban el movimiento, al punto que
en el Cabildo Abierto del 22 de Mayo, tocó pro-
nunciar la fórmula revolucionaria precisa-
mente á Pascual Ruiz Huidobro, marino espa-
ñol adicto á la causa del Rey.
(1) Véase en contra^ especialmente, López '^Refutación''
(cap. XXn y XXm, — ed. 1882).
LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 11 125
La reacción estuvo representada por los mis-
mos elementos que en el movimiento de Monte-
video: el Virrey, la Audiencia y el Obispo; y
los Fiscales que combatieron la doctrina de Se-
tiembre, combatieron la doctrina de Mayo.
La revolución del año x no iba, el día del jura-
mentó de la Jimta, im paso más allá que la revo-
lución del año vin, pues no es posible dudar del
españolismo de Ruiz Huidobro ^^^ más que del
españolismo de Elío, — ni puede aceptarse me-
jor la amplitud de miras de Saavedra y Cas-
telli, que la de Larrañaga, Obes y Pérez Cas-
tellano.
Ni el 25 de Mayo ni el 21 de Setiembre se
pensó en negar obediencia al Soberano que se
conceptuaba legítimo; de otra manera no hu-
biera sido posible ver mezclados á criollos y
peninsulares en las filas revolucionarias tanto
como en las conservadoras.
Es sabido, en efecto, que el Cabildo de Buenos
Aires estaba compuesto, por mitad, de españoles
y criollos, y es igualmente sabido que los criollos
(1) Se afirma que Boiz Huidobro votó por la de|)08ición de
Cúmeroe espemndo sustituirlo en el mando, lo cual viene á robus-
tecer nuestra opinión sobre las tendencias del movimiento de
Majo. No se comprende cómo, si éste se dirigía á la indepen-
dencia, un jefe eepafíol, de probada lealtad al Bey, podía pensar
en su nombramiento para presidente de un gobierno americano.
126 LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 11
del Cabildo, fueron conservadores primero y
francamente reaccionarios después. ^^^ En cam-
bio en la Junta del 25 se sentaron algunos ele-
mentos españoles de cuya lealtad no podía en-
tonces dudarse, y el nuevo gobierno fué apo-
yado por prestigiosos jefes y fuertes regimien-
tos españoles. ^^^
Montevideo se había alzado contra los poderes
constituidos en Buenos Aires, y Buenos Aires
se insurreccionaba contra esos mismos poderes,
por una razón idéntica: porque la España es-
taba en decadencia, y el poder virreinal era en
ambos casos impotente.
** La revolución de América, — dice Alberdi,
— no era más que ima faz de la revolución de
España, como lo era ésta de la revolución fran-
cesa, como ésta misma lo era de la transforma-
ción porque pasa la Europa desde tres siglos ' \..
. . /* La revolución, según el lenguaje de los
documentos, fué, en gran parte, obra de la Eu-
ropa, donde estaba la autoridad de que dependía
(1) Hemos yíbío que en el Congreso de 22 de Mayo, los crío-
lloB más conspicuos, que seguramente debían conocer la tenden-
cia del moyinúentOi convirtieron al GabildO; notoriamente eonser-
vador, en arbitro de los destinos revolueionaríos. Prueba evidente
de que no iba muy lejos el pensamiento de los directores de la
conspiración.
(2) De los seis vocales de la Junta de Hayo, dos, Mateu y
Larrea, eran catalanes (Núfíes, 183).
LIBRO n, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 11 127
la América. Donde desapareció esa autoridad,
allí desapareció esa dependencia; allí se operó
de hecho, la revolución de América ' \
Puede invocarse á Mariano Moreno en apoyo
de Alberdi. En su ** Representación de los
hacendados '^ (Setiembre de 1809), — habla,
en efecto de que ^* la tranquilidad interior del
país se ha visto resentida notablemente por una
consecuencia precisa de la situación política de
España ^\
** El grande objeto de la revolución, — con-
tinúa Alberdi, — el que la resume casi toda, es
la creación de im gobierno nacional y libre. La
independencia está implicada en él, pues todo
país que puede darse un gobierno y gober-
narse por él es independiente por ese mismo
hecho '\ <'>
Los movimientos de Setiembre y de Mayo se
confunden en este punto.
Pero es natural que no podía llegarse al mis-
mo resultado final el año viii, bajo el dominio
de EKo y de un ejército casi exclusivamente es-
pañol,— y el año x, bajo la influencia de Ma-
riano Moreno y de un ejército principalmente
americano.
La diferencia no está en el 25 de Mayo sino en
(1) Alberdi " Belgrano y sus historiadores
>>
128 LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 12
el día en que la mano de Moreno se apoderó de
la espada de la revolución. ^^^
El declive era, en efecto, rápido, y la casua-
lidad quiso que entrara á la Junta en carácter
de Secretario, el tínico hombre capaz de orien-
tar por entonces los sucesos en la corriente de
las medidas radicales.
12. — Mariano Moreno, genial y brusco, sabio
y suspicaz, voluntarioso y enérgico, — era un
tipo anormal en aquella sociedad burguesa cuyo
fondo anodino no habían conseguido aniquilar
las recientes sacudidas violentas.
Hombre superior en Junta de mediocres, inte-
lectual y combativo, palabra y brazo, — impuso
de inmediato su dictadura fogosa, realzada de
luz y salpicada de sangre.
Divulgador del ** Contrato Social '' y discí-
pulo de los terroristas franceses, quiso moldear
sobre un tipo nuevo la vieja factoría, — y po-
seído de un ideal fecundo y de un vértigo revo-
lucionario, aniquiló el árbol caduco, abrió el
surco y plantó la simiente, siendo á un mismo
tiempo un iconoclasta y un sembrador.
( 1 ) La obra de Moreno quedó truncada y vacilante á causa de
la muerte prematura del ministro de Mayo. Tocó á Artigaa, que
apareció poco después en la escena política^ la tarea de completar su
labor renovadora, definiendo netamente el pensamiento patriota j
personificando la revolución.
LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 12 129
La doctrina de Mariano Moreno transfor-
mada en doctrina de la Junta, puesto que in-
fluyó sobre el espíritu público desde las co-
lumnas de ** La Gaceta '', órgano oficial del
gobierno revolucionario, — tiene su germen en
Rousseau, Mably y Raynal, principalmente. ^^^
Con tal origen filosófico, tenía que ser pro-
fundamente perturbadora de las viejas ideas
coloniales, — y expuesta en forma categórica,
estaba destinada á penetrar hondo en todos los
corazones, secretamente trabajados por el ansia
de la renovación.
Para Moreno el poder sólo es legítimo cuando
deriva de la voluntad general libremente mani-
festada, — y la Constitución no es otra cosa que
el pacto social por el cual se establece la esfera
de acción de gobernantes y gobernados.
" La verdadera soberanía de un pueblo nunca
ha consistido sino en la voluntad general del
mismo ; siendo la soberanía indivisible é inalie-
nable, nunca ha podido ser propiedad de un
hombre solo ; y mientras los gobernados no re-
(1) Debe leerBe en este punto lo que dice Groussac ('' La Bi-
blioteca " If págg. 138 y aig.) acerca del origen exótico de muchas
ideas que Moreno adoptó y difundió en ese primer período revo-
lucionario.
Las páginas de aquel ilustre hombre de letras, podrán servir
ie punto de partida al que emprenda la tarea de fijar para
siempre la psicología exacta del gran doctrinario de Mayo.
9. IMST. DEL A&O Zin.
130 LIBRO 11, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 12
vistan el carácter de un grupo de esclavos, ó de
una majada de cameros, los gobernantes no
pueden revestir otro que el de ejecutores y mi-
nistros de las leyes, que la voluntad general ha
establecido '\
** Para que la comimidad quede obligada á
los actos de su representante, es necesario que
éste haya sido elegido por todos, y con expresos
poderes para lo que ejecuta; aun la pluralidad
de los sufragios no puede arrastrar á la parte
menor, mientras un pacto establecido por la
unanimidad no legitime aquella condición * \
El pueblo es, pues, la fuente de todos los po-
deres y nadie puede extenderlos á mayores tér-
minos que los que el pueblo ha prefijado en el
pacto social.
Desde Rousseau, — dice Moreno, ^^^ ** los
pueblos aprendieron á buscar en el pacto social
la raíz y el único origen de la obediencia, no
reconociendo á sus jefes como emisarios de la
divinidad mientras no mostrasen las patentes
del cielo en que se les destinaba para imperar
entre sus semejantes ; pero estas patentes no se
han manifestado hasta ahora, ni es posible com-
binarlas con los medios que frecuentemente con-
ducen al trono y á los gobiernos ".
(1) Prólogo & la traducción del '' Contrato Social ". Las
transcripciones que no tienen indicación especial son de "La
Gaceta ".
LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 12 131
El pueblo es superior á los reyes y sólo una
funesta preocupación ha hecho ** temblar ante
la voz del rey en los mismos casos en que él
debiera estremecerse á la presencia de los
pueblos ^\
Estos principios aplicables, según Moreno, á
todas las partes del mundo, son por tanto apli-
cables en el suelo de América, y los pueblos que
integran el nuevo continente tienen derechos
propios, — derivados de la calidad que invisten,
— derechos iguales á los que corresponden á los
demás de la tierra é independientes de éstos.
En la nota dirigida al Cabildo de Montevideo
(8 de Junio de 1810) por la Junta de Buenos
Aires, dice ésta: ^* El mismo Consejo de Re-
gencia ha declarado que los pueblos de América
son libres y que deben tener im influjo activo
en la representación de la soberanía ; es preciso
pues que palpemos ahora sus ventajas, de que
antes carecíamos, y tengamos parte en la cons-
titución de los poderes soberanos, mucho más
cuando la América, por declaraciones anterio-
res, es parte integrante de la monarquía, sería
irregular que el mínimo punto de la Isla de
León arrastrase sin examen la suerte de estas
altas regiones ^\ ^^^
(1) £1 documento véase en Maeso ^* Artigas y su época ",
m, pég. 79.
132 LIBRO n, CAPÍTULO 1, PARÁGRAFO 12
En la Representación de los hacendados había
dicho Moreno, algún tiempo antes (Setiembre
de 1809), que ** uno de los actos más justos, más
magnánimos, más políticos ^\ fué la declaración
de que las Américas formaban parte integrante
de la monarquía española estableciendo " ima
perfecta igualdad entre las provincias europeas
y americanas ''. ^^^
Esta igualdad de derechos entre todos los
pueblos, — (doctrina que expuso el doctor Pé-
rez Castellano á propósito de la Junta de Monte-
te video del año vni), — conduce á la consecuen-
cia de que España no tiene ix)der legítimo al-
guno sobre la América que no derive del libre
consentimiento de ésta y que ** la disolución de
la Junta Central (que si no fué legítima, en su
origen, revistió al fin el carácter de soberana,
por el posterior consentimiento que prestó la
América, aunque sin libertad ni examen) resti-
tuyó á los pueblos la plenitud de los poderes,
que nadie sino ellos mismos podían ejercer,
desde que el cautiverio del Rey dejó acéfalo el
(1) El doctor Nicolás Herrera, en su comunicación al Cabildo
7 al cuerpo de comerciantes y hacendados de Montevideo (27 de
Enero de 1810) reivindica para sí la gloria de haber aconsejado
y obtenido, durante su estadía en Europa, la declaración á que
so refiere el doctor Moreno (Revista Histórica de la Universi-
dad, I, pág. 453).
LIBRO 11, C.VPÍTULO I, PARÁGRAFO 12 133
Reino, y sueltos los vínculos que lo constituían,
centro y cabeza del cuerpo social. En esta dis-
persión no sólo cada pueblo reasumió la auto-
ridad que de consuno habían conferido al Mo-
narca, sino que cada hombre debió considerarse
en el estado anterior al pacto social de que deri-
van las obligaciones que ligan al rey con sus
vasallos ^\
Sin embargo, como *^ los vínculos que unen
el pueblo al rey son distintos de los que unen á
los hombres entre sí mismos : un pueblo es pue-
blo antes de darse á un rey ; de aquí es que aim-
que las relaciones sociales entre los pueblos y
el Rey quedasen disueltas ó suspensas por el
cautiverio del Monarca, los vínculos que unen á
un hombre con otro en sociedad quedarán sub-
sistentes, porque no dependen de los primeros ;
y los pueblos no deberán tratar de formarse
pueblos, pues ya lo eran, sino de elegir una ca-
beza que los rigiese, ó regirse á sí mismos, según
las diversas formas con que puede constituirse
íntegramente el cuerpo moral. Cada individuo
debió tener en la constitución del nuevo poder
supremo igual parte á la que el derecho pre-
sume en la constitución primitiva del que había
desaparecido ^\
Desintegrada la monarquía española, por el
cautiverio de su Rey, el contrato social que cons-
134 LÍBRO n, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 12
tituyera á éste, estaba roto, y si los pueblos de
España habían con toda justicia reasumido
su soberanía primitiva, constituyendo juntas
provinciales independientes, los pueblos de
América podían imitar ese ejemplo, puesto que
tenían con aquellos igualdad de derechos.
Más aún, en este terreno llegaba Moreno no
sólo á negar el poder actual de España sobre
América, sino que en un momento de audacia
doctrinaria fué hasta negar todo derecho ante-
rior, á desconocer todo poder legítimo de la
Metrópoli y á examinar severamente los dere-
chos del rey.
^ ' Las Américas, — dice, — no se ven unidas
á los monarcas españoles por el pacto social,
que únicamente puede sostener la legitimidad y
decoro de una dominación. Los pueblos de Es-
paña consérvense enhorabuena dependientes del
Rey cautivo, esperando su libertad y regreso:
ellos establecieron la monarquía, y envuelto el
príncipe actual en la línea, que por expreso
pacto de la nación española debía reinar sobre
ella, tiene derecho á reclamar la obsen^ancia del
contrato social en el momento de quedar expe-
dito para cumplir por sí mismo la parte que le
compete. La América en ningún caso puede con-
siderarse sujeta á aquella obligación ; ella no ha
concurrido á la celebración del pacto social de
LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 12 135
que derivan los monarcas españoles, los únicos
títulos de la legitimidad de su imperio : la fuerza
y la violencia son la única base de la conquista,
que agregó estas regiones ál trono español ; con-
quista que en trescientos años no ha podido bo-
rrar de la memoria de los hombres las atroci-
dades y horrores con que fué ejecutada, y que
no habiéndose ratificado jamás por el consenti-
miento libre y unánime de estos pueblos, no ha
añadido en su abono título alguno al primitivo
de la fuerza y violencia que la produjeron ''.
Los derechos del Rey quedaban pues en la
misma situación que los derechos de España, y
la proclamación neta de la independencia con
respecto á la Metrópoli marchaba paralelamente
con la proclamación de que el Rey no tenía
título alguno para gobernar la América, puesto
que no había existido nunca á ese respecto el
consentimiento de ésta.
Las conclusiones estaban lógicamente esla-
bonadas con las premisas, pero iban más lejos
de lo que, — á juicio del Secretario de la Junta,
— convenía á los intereses de la revolución.
Es así que después de desconocer al Rey todo
derecho, exclamaba piadosamente: ** He indi-
cado estos principios, porque ningún derecho
de los pueblos debe ocultarse; sin embargo, el
extraordinario amor que todos profesamos á
136 LIBRO 11, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 12
nuestro desgraciado monarca, suple cualquier
defecto legal en los títulos de su inaugura-
• ' 9 5
cion ' \
La doctrina revolucionaria limitaba pues al
extraordinario amor de los americanos hacia
Femando VII, todo el fundamento de su reco-
nocido vasallaje. Es obvio que en tal situación
era suficiente para romper al poder real cual-
quier motivo que destruyera ese amor, tan inex-
plicable como mentido.
Es así que el hecho de no aceptar Fernando
la Constitución que se dieran los pueblos al reno-
var ó, mejor aún, crear el contrato social, — osería
bastante para que los americanos dirigieran al
monarca aquellas palabras altivas que registra
** La Gaceta *'. ** ¿Pretendería el Eey que con-
tinuásemos en nuestra antigua constitución I Le
responderíamos, justamente, que no conocemos
ninguna, y que las leyes arbitrarias dictadas
por la codicia, para esclavos y colonos, no pue-
den reglar la suerte de unos hombres que desean
ser libres, y á los cuales ninguna potestad de la
tierra puede privar de aquel derecho. ¿Aspi-
raría el Rey á que viviésemos en la misma mise-
ria que antes, y que continuásemos formando
\m grupo de hombres á quien im virrey puede
decir impunemente que ha/n sido destinados por
la naturaleza para vegetar en la oscuridad y
LIBRO n, CAPÍTUIX) I, PARÁGRAFO 12 137
abatimiento f El cuerpo de dos millones de hom-
bres debería responderle : ¡ Hombre imprudente I
4 Qué descubres en tu persona que te haga supe-
rior á los nuestros ? ¿ Cuál sería tu imperio, si no
te lo hubiésemos dado nosotros? ¿Acaso hemos
depositado en tí nuestros poderes, para que los
emplees en nuestra desgracia ? Tenías obligación
de formar tú mismo nuestra felicidad, este es
el precio á que únicamente pusimos la corona
en tu cabeza ; te la dejaste arrebatar por un acto
de inexperiencia, capaz de hacer dudar, si es-
tabas excluido del número de aquellos hombres
á quienes parece haber criado la naturaleza para
dirigir á los otros ; reducido á prisión é imposi-
bilitado de desempeñar tus deberes, hemos to-
mado el ímprobo trabajo de ejecutar por nos-
otros mismos lo que'debieron haber hecho los que
se llamaron nuestros reyes ; si te opones á nues-
tro bien, no mereces reinar sobre nosotros ; y si
quieres manifestarte acreedor á la elevada dig-
nidad que te hemos conferido debes congratu-
larte de verte colocado á la cabeza de una nación
libre, que en la firmeza de su arreglada consti-
tución presenta una barrera á la corrupción de
tus hijos, para que no se precipiten á los desór-
denes, que con ruina tuya y del reino deshon-
raron el gobierno de tus padres ".
Este lenguaje rudo, en que se adelantaban al
138 LIBRO II, CAPÍTUIX) I, PARÁGRAFO 12
Eey cautivo tantas verdades amargas para el
caso de que renegara de la Constitución que se
dieran los pueblos de América, — demuestra en
qué forma rara se respetaba á Femando en los
papeles públicos y cuantos peligros encerraba
para la causa de éste aquellas palabras de ** La
Gaceta '': *^ Si el amor á nuestro Rey cautivo
no produjese en los pueblos ima visible propen-
sión á inclinar la balanza en favor suyo, no fal-
tarían principios sublimes en la política que
autorizasen al Congreso para una absoluta pres-
cindencia de nuestro adorado Fernando '\
La doctrina de Moreno era pues profimda-
mente revolucionaria. Proclamaba los derechos
del hombre, la soberanía del pueblo y la inde-
pendencia con respecto á las provincias espa-
ñolas. Negaba á la Metrópoli todo derecho sobre
la América ; hacía el proceso de las leyes de In-
dias y del sistema de monopolio; declaraba
tiránico é insoportable el poder de los virreyes
y de las antiguas autoridades; y hasta desco-
nocía la legitimidad del mando real.
* ^ Pueden, pues, las provincias, — decía —
obrar por sí solas su constitución y arreglo;
deben hacerlo porque la naturaleza misma les
ha prefijado esta conducta, en las producciones
y límites de sus respectivos territorios; y todo
empeño que les desvíe de este camino es un lazo
LIBRO n, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 12 139
con que se pretende paralizar el entusiasmo de
los pueblos, hasta lograr ocasión de darles un
nuevo señor ".
^* Las leyes de Indias no se hicieron para un
Estado, y nosotros ya lo formamos '^ *^ Sente-
mos, pues, como base de las posteriores propo-
siciones que el Congreso ha sido convocado para
erigir una autoridad suprema, que supla la
falta del señor don Femando VII y para arre-
glar una constitución, que saque á los pueblos
de la infelicidad en que gimen ''. ** Debiendo
considerarse el poder supremo que resulte de la
elección, no un representante del Rey, que no lo
nombró, sino un representante de los pueblos,
que por falta de su monarca lo han colocado en
el lugar que aquél ocupaba por derivación de
los mismos pueblos, debe recibir de los repre-
sentantes que lo eligen la norma de su conducta,
y respetar en la nueva constitución que se le
prefije, el verdadero pacto social, en que única-
mente puede estribar la duración de los poderes
que se le confían ".
La parte conservadora de la doctrina era por
tanto aquella que reconocía en definitiva, y
fueran cuales fueran las limitaciones que impu-
siera al poder real la futura Constitución, el
vasallaje á Femando VII. Pero éste no revestía
su antiguo carácter inviolable. En principio se
140 LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 12
reconocía al pueblo como superior al Rey y se
fundaba el poder de éste sobre la base de la vo-
luntad general.
" Lejos de nosotros, — decía, — los que en el
nombre del Rey encontraban un fantasma te-
rrible ante quien los pueblos no formaban sino
un grupo de tímidos esclavos. Nos gloriamos de
tener un Rey cuyo cautiverio lloramos, por no
estar á nuestros alcances remediarlo ; pero nos
gloriamos mucho más de formar una nación, sin
la cual el Rey dejaría de serlo; y no creemos
ofender á la persona de éste, cuando tratamos
de sostener los derechos legítimos de aquélla ".
Más aún, alguna vez llegó Moreno á predicar
desde ** La Gaceta *\ — que el fin de la revo-
lución era la independencia.
** Hay muchos hombres que fijando sus miras
en la justa emancipación de la América, á que
conduce la inevitable pérdida de España, no
aspiran á otro bien que á ver rotos los vínculos
de ima dependencia colonial, y creen completar
nuestra felicidad, desde que elevados estos
países á la dignidad de estados, salgan de la
degradante condición de un fundo usufruc-
tuario, á quien se pretende sacar toda la subs-
tancia sin interés alguno en su beneficio y fo-
mento. Es muy glorioso á los habitantes de la
América versé inscriptos en el rango de las na-
LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 12 141
cienes y que no se describan sus posesiones como
factorías de los españoles europeos ; pero quizá
no se presenta situación más crítica á los pue-
blos en el momento de su emancipación . . . ' '
** Resueltos á la magnánima empresa que hemos
empezado, nada debe retraemos de su continua-
ción : nuestra divisa debe ser la de un acérrimo
republicano que decía : malo pericülosam Uber-
tótem quam servitium quietum. . . '' ^^^
Del viejo régimen sólo quedaba el nombre del
monarca cautivo, al que los pueblos se conside-
raban voluntariamente vinculados, no en virtud
de derecho alguno tradicional y superior sino
por el consentimiento general derivado del ex-
traordinarío amor hacia Femando.
Se reconocía la existencia de un Estado
nuevo, de una Nación libre y soberana, que
debía darse á sí misma su Constitución, fijando
las cláusulas de un nuevo contrato social. Se
negaba, toda dependencia de España, trastor-
nándose fundamentalmente el antiguo sistema
constitucional.
(1) El " acérrimo republicano " á que se refiere Moreno, no
€8 otro que *' un vertueux Palatin " padre del rey de Polonia, y
duque de Lorena, en cuyos labios pone Bousseau la frase aludida.
(Véase el penúltímo párrafo del capítulo IV, libro in, del
** Contrato Social '\ de donde Moreno copió sin duda la cita del
texto).
142 LIBRO II, CAPITULO I, PARÁGRAFO 12
Tal era la teoría ostensible y reconocida pú-
blicamente en los papeles oficiales, y surgida de
la pluma del Secretario de la Junta,
Las intenciones ocultas iban, sin duda, más
lejos.
La independencia estaba establecida de he-
cho,— y las tragedias de Potosí y Cabeza del
Tigre, habían evidenciado el verdadero carácter
del movimiento de Mayo.
Pero los políticos de entonces creían conve-
niente para el éxito de sus planes, la persistencia
en la fórmula inicial, de vasallaje al rey cautivo.
— y Lord Strangford, ministro inglés en Río,
hacía notar los peligros de una prematura de-
claratoria de independencia. ^^^
Las ideas reales de la Junta, dirigida por
Moreno, no permanecieron impenetrables, sin
embargo, sino para los espíritus incautos.
Además de las sublevaciones de Córdoba y del
Alto Perú, lo demuestran la resistencia de
(1) En el '' Plan *' secreto que se atribuje & Mariano Moreno,
— y que Groussac considera apócrifo, — la política de la Junta
está explicada detalladamente. Sea ó no de Moreno el diabólico
documento, lo cierto es que, salvo en algunos puntos (como en el
disparatado proyecto de conquista del Brasil), sus consejos, in-
cluso los sangrientos, fueron seguidos al pie de la letra por la
Junta de Mayo y por los gobiernos sucesivos. Merece, pues,
leeree. — Las indicaciones de Lord Strangford, en carta á Moreno,
véanse en el apéndice al tomo III de la obra de López.
LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 13 143
Montevideo, el informe de Cisneros al Rey, las
proclamas de Casa Irujo y Abascal, y tantos
otros hechos y dociunentos de la época.
El Cabildo de Montevideo, jk>t ejemplo, en
su acuerdo de 24 de Setiembre de 1810, al de-
cretar la fundación de un periódico, lo hacía
para ** fijar la verdadera opinión de los pueblos
de este continente, publicando noticias de la
Península, y de su verdadero estado político,
que había tratado de desfigurar la Junta revo-
lucionaria de Buenos Aires, para prevenir los
ánimos á la ejecución de sus proyectos de inde-
pendencia '\
Pero la política doble de la Jimta de Mayo, —
.ó mejor dicho, de Mariano Moreno que había
asiunido de hecho una dictadura irresponsable,
— era peligrosa para la causa de la indepen-
dencia, y estaba destinada á producir más de un
desconcierto.
13. — La revolución, según la exacta frase de
Monteagudo, se empezó sin plan y se continuó
sin sistema.
La fórmula de vasallaje, que era una falsa
puerta de escape para los políticos timoratos,
era un estorbo para los revolucionarios sinceros,
— y los improvisados estadistas criollos, levan-
tados de golpe del rebaño ciego á la acción di-
rectora, se encontraban de pronto jimto á una
144 LIBRO II, CAPÍTULO I, PABAGBAPO 13
enorme máquina desconocida, maniatados por
el doble lazo del temor y la inepcia.
Apagado prematuramente el talento febril de
Mariano Moreno, la revolución quedó entregada
al vaivén de la fortuna, sin un pensamiento
claro, sin una segura concepción del futuro,
entre ambiciones caseras, celos regionales y pe-
ligros extemos.
Sin una inteligencia dominante armada de un
brazo firme, para marcar la ruta é imponer el
camino, la revolución quedaba abandonada an-
tes de consolidarse, miope y atáxica cuando
necesitaba vistas más largas y acción más de-
cidida.
La ineptitud de siis primeros hombres de go-
bierno,— exceptuado Moreno, — fué una de las
causas más poderosas y menos atendida por
los historiadores, de las incertidumbres, de los
tropiezos y hasta de las lamentables contradic-
ciones de los comienzos revolucionarios.
La colonia, subordinada por completo á la
Metrópoli conquistadora, no había podido for-
mar estadistas en su tutela vergonzante.
La intelectualidad criolla, sin práctica polí-
tica, estaba á oscuras con sus inquietudes, sus
esperanzas y sus dudas.
Los libros debían dar la ciencia que no había
podido ser adquirida en un gradual conocí-
LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 13 145
miento de la cosa pública, y la intuición inteli-
gente estaba obligada á iluminar la senda llena
de peligros.
Pero los libros, junto con sus verdades rela-
tivas, tenían rancias preocupaciones y difíciles
utopías, — y los hombres, sin audacias fecundas
ni adivinaciones promisoras, no poseían fibra
para fundar nacionalidades.
Es así que los gobiernos bonaerenses que de-
bieron constituir la nueva patria, ya que usu-
fructuaban revolucionariamente toda acción
directiva, fueron incapaces de llenar su mi-
sión, más aún, la desnaturalizaron, la desvia-
ron de su rumbo lógico, pretendiendo imponer
al país la dictadura de la Capital y llegando, en
los momentos angustiosos, hasta á renegar de la
obra de Mayo.
Á los primeros triunfos de la revolución, su-
cedieron los primeros reveses, y al finalizar el
año 11 se vio derrotado el ejército del Alto Peinü,
perdida la causa en Cochabamba, segregado el
Paraguay, firme la reacción en Montevideo, in-
vadido el Uruguay por las tropas portuguesas,
aliadas de los españoles, y dueños éstos del mar
y de los ríos.
Es así que vencida en su acción expansiva y
trabajada por los conspiradores españoles en la
misma ciudad de Buenos Aires, la bandera de
10. IK8T. DBL AfiO XIII.
146 LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 13
Moreno titubeaba en las manos del Triunvirato :
éste, queriendo sin duda preparar una retirada
hacia el quietismo antiguo, desautorizaba la pro-
paganda de Agrelo en ^^ La Gaceta ^' y mandaba
destruir la bandera patria en el segundo ani-
versario de Mayo.
El armisticio de Octubre de 1811, — que reco-
nocía solemnemente, " á la faz del Universo "^
los derechos de Femando VII y sus legítimos
sucesores y representantes, ^^^ entregando el
Uruguay á sus antiguos amos y haciendo esté-
riles las victorias conseguidas por Artigas y
sus jefes subalternos, — ^hacía retrogradar la re-
volución á su punto de partida, como el desastre
del Desaguadero la había hecho retroceder pre-
cipitadamente sobre las fronteras de Salta.
Á fuerza de jurar hipócritamente á Fer-
nando, los^ directores bonaerenses se convencie-
ron de la sinceridad de sus protestas, y pensaron
en serio en restablecer el antiguo vínculo.
Así, en el proceso instaurado al agente Cas-
telli, después del desastre del Desaguadero, los
testigos debían contestar si el delegado revolu-
cionario ** había atacado la fidelidad al legítimo
soberano Femando VII, procurando introducir
(1) Véase ese acuerdo vergonzoso (firmado por Chielana, Sa-
rratea y Passo) en la col. Várela, Biblioteca del Comercio déí
Plata, IV, págs. 5 j sig.
LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 14 147
el sistema de libertad, fraternidad é indepen-
dencia/' ^^^
14. — Fué ese el momento en que hizo su en-
trada en la política bonaerense como redactor de
** La Gaceta *' — un año después de la caída de
Moreno, — el doctor Bernardo Monteagudo, des-
tinado á dar im nuevo impulso radical á la
prensa revolucionaria.
Bernardo Monteagudo, puede pasar como ima
reproducción, bastante deformada, del primer
ministro de Mayo, disminuyendo un grado las
cualidades buenas de Mariano Moreno, y acen-
tuando en muchos puntos sus condiciones malas.
Político audaz y brillante, periodista decla-
matorio y tribuno violento, — era arrojado hasta
el heroísmo y enérgico hasta el crimen.
Su propaganda en las veladas de la ** Socie-
dad Patriótica", en **La Gaceta'' y en el ** Már-
tir ó libre ' ', puede concretarse en dos tendencias
capitales: la instalación de un gobierno fuerte
y la declaratoria de la independencia.
En la ** Oración inaugural " de aquel centro
político (13 de Enero de 1812), decía Montea-
(1) lia respuesta de Monteagudo fué digna de un patricio
romano: " £1 doctor Castelli, — dijo, — atacó el dominio ilegí-
timo de los reyes de E^afia, y procuró por todos los medios,
directos é indirectos, el sistema de igualdad é independencia ".
(Véase en Fregeiro '' Bernardo Monteagudo " pág. 44).
148 LIBRO II, capítulo i, parágrafo 14
gudo dirigiéndose al pueblo : ^ * el orden inevi-
table de los sucesos os ha puestb en disposición
de ser libres, si queréis serlo, en vuestra mano
está abrogar el decreto de vuestra esclavitud y
sancionar vuestra independencia ' \ ^ ^ Ciudada-
nos, agotad vuestra energía y entusiasmo, hasta
ver la dulce patria coronada de laureles y á los
habitantes de la América en pleno goce de su
augusta suspirada independencia '\ ^^^
" Mientras Caracas y Bogotá han fijado ya
su constitución, — decía en ^* La Gaceta *' poco
después (20 de Marzo de 1812), — mientras la
Rusia y otras potencias reconocen la soberanía
de Venezuela, mientras esos pueblos inmortales
han jurado delante del Ser Supremo no rendir
vasallaje sino á la ley, mientras gozan los fru-
tos de su declarada independencia, nosotros per-
manecemos bajo un sistema tímido, mezquino,
incierto, limitado, insuficiente, y al mismo
tiempo misterioso, variando sólo el número de
los gobernantes pero sin dejar más huellas que
las que sigue un pueblo en su estado colonial ' ^
Este lenguaje radical no agradó sin duda al
Triunvirato, partidario de una política equí-
(1) Véase Fregeiro ** Don Bernardo Monteaguclo " (Buenos
Aires 1879) págs. 63 y sig. — Los artículos j discursos citados
en estas páginas pueden leerse también en Pelliza ** Monteagu-
do " (1880) tomo I.
LIBRO II, C.VPÍTÜLO I, PARÁGRAFO 14 149
voca, y que sostenía en esa época *' El Censor ^'
con que se contrarrestaba trabajosamente la
propaganda de Monteagudo. Así fué que cinco
días después de publicado el artículo cuyo pá-
rrafo culminante transcribimos, fueron supri-
midos los dos periódicos gubernativos, para evi-
tar de ese modo, según decía el decreto, ^^ el ex-
travío de la opinión y sofocar el espíritu de
partido que, por efecto de mala entendida riva-
lidad, fomentaban los periódicos publicados en
la capital con riesgo de los intereses de la
patria '\
Pero Monteagudo fundó de inmediato otro
periódico, ** Mártir ó libre ^\ que tuvo carácter
popular y revolucionario.
Allí trabajó por la declaración de la indepen-
dencia, medida salvadora á cuyo retardo atri-
buía él la indiferencia de unos, la tibieza de
otros, y las facciones surgidas en los primeros
días y prontas á renacer en cualquier mo-
mento. ^^^
** Demos tregua, — decía comentando la diso-
lución de la asamblea de Abril de 1812, — al
sentimiento de nuestras desgracias, ahoguemos
la impresión de los intereses privados y no tra-
temos sino de reparar los males, frustrar los
peligros, y con la tea en ima mano y el puñal
(1) Fregeiro, loe. cit. pág. 76.
150 LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 14
eíi la otra perseguir á los tiranos, hasta que ata-
dos al carro de nuestro triunfo proclamen con
nosotros la independencia del Sud ^ \
La independencia ó la dictadura eran, según
Monteagjido, los únicos remedios eficaces para
aquella situación inestable, — y sus esfuerzos
de agitador poMtico se orientaban hacia esas so-
luciones extremas.
" Mártir ó libre ^^ cesó también como la ** Ga-
ceta '^ y el célebre mulato tucumano siguió lu-
chando desde la tribuna de la Sociedad Patrió-
tica, y poco después en los corrillos secretos de
la naciente Logia Lautaro.
Sus discursos de aquella época acusan una
exaltación, — real ó ficticia, — que debió ser
contagiosa entre los oyentes inexpertos, — y
algunas de sus arengas, sacudidas de cóleras
vesánicas, interesan tanto á la historia como á
la psiquiatría. ^^^
El 29 de Octubre de 1812, realizado ya el cam-
bio de gobierno que interesaba al tribuno, é
imperante su círculo, — Monteagudo volvió á
(1) Puede leerse, como ejemplo, la que publica Pregeiro, loe
cit. págB. 98 7 fiág.; ee hermana gemela del iCamoso '' Plan ''
atribuido á Mariano Moreno. — Una dama chilena leyó algún
tiempo después en las papilas de Monteagudo, el secreto de su
terrible psicología: ** parece un hombre de talento, — dijo, —
pero tiene una mirada do salteador ". (Loe. cit. pfcg. 149).
LIBBO 11, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 15 151
pugnar^ en otro discurso memorable, por ima
conducta francamente separatista, y terminó
con estas palabras : * ' jurad la independencia,
sostenedla con vuestra sangre, y éstas serán las
exequias más dignas de los mártires de Tu-
cumán '^
15. — El momento era, por otra parte, pro-
picio.
Restablecido el sitio de Montevideo, victo-
riosas las armas patriotas en la batalla del Ce-
rrito, disipadas las primeras discordias entre
orientales y argentinos, y libre del ejército por-
tugués que volvió al Brasil, — la revolución no
tenía nada que temer por el lado de Oriente.
Ahogada en sangre la conspiración española
de Buenos Aires, los cuerpos de los ejecutados,
exhibidos en las plazas públicas, eran un argu-
mento trágico y decisivo contra los reacciona-
rios de la Capital.
Y por último, triunfante el ejército del no-
roeste en Salta y Tucmnán, el camino se despe-
jaba del lado del Alto Perú.
En tal situación halagüeña, y reunida en Bue-
nos Aires la primera Asamblea representativa
del Estado naciente, era lógico pensar en un
cambio de política con respecto á la pretendida
fidelidad al Monarca, cuyos ejércitos eran com-
batidos y derrotados, y cuyos verdaderos defen-
152 LIBRO n, CAPÍTUIX) I, PARÁGRAFO 16
sores caían en el campo de la acción ó en el
cadalso.
La ^' Sociedad Patriótica '' de Buenos Aires
se dirigió entonces á los Cabildos, pidiéndoles
que entre las instrucciones que dieran á los Di-
putados, comprendieran la declaración de la
independencia. ^^^
La misma Asamblea General Constituyente
parecía inclinarse á esa nueva y franca políticíi,
haciendo desaparecer el nombre de Femando
VII de la fórmula del juramento, exigiendo el
título de ciudadano para el desempeño de las
fimciones públicas, quitando la efigie real que
figuraba en las monedas, reemplazando las ar-
mas del Rey por las de las Provincias Unidas,
aboliendo los recursos á la Metrópoli y hasta
echando las bases de una iglesia nacional inde-
pendiente.
16. — Sin embargo, se acercaba el tercer ani-
versario de la revolución y la independencia
no había sido aún proclamada.
Se combatía al Rey bajo la bandera del Rey,
(1) Garzón, << Crónica de Córdoba", (1898), tomo I, pá-
gina 172. En las instmeciones que se dieron á los diputados de
Córdoba (art. 25) se establecía: ** Que cualquiera que sea la
forma de gobierno que haya de constituirse por la Asamblea,
sea después de haberse acordado si conviene ó no declararse en
las actuales circunstancias la independencia de la América'*.
(Obra cit., págs. 176 7 177).
LIBRO 11, CAPÍTULO I, PARAGRAPO 16 153
y el estandarte de la conquista flameaba en la
fortaleza de Buenos Aires, cuando toda vincu-
lación con la Metrópoli había sido rota en una
forma violenta.
Tocó entonces á la revolución del Uruguay,
que era todo el pueblo oriental alzado en armas
contra el poder de España, pedir, por interme-
dio de sus diputados, á la Asamblea de Buenos
Aires, una declaración solemne de la indepen-
dencia absoluta, que disolviera por completo
los vínculos de vasallaje y que sancionara de un
modo definitivo la existencia política de la
nueva nación.
Pero I, qué era esa revolución oriental que se
adelantaba tres años á la declaratoria de Julio f
^^^ ¿cómo llegaba antes que el docto " partido
de los políticos ^\ á esa conclusión natural de
todo el proceso revolucionario ?
Es lo que esbozaremos en las páginas si-
guientes.
El movimiento de Mayo fué esencialmente
urbano, sin el concurso material ó moral de las
demás provincias y ciudades del Virreinato.
(1) Es sabido que la declaración de la independencia de Jas
Provincias Unidas del Bío de la Plata, fué verificada por el
Congreso de Tnenmán, el 9 de Jnlio de 1816, es decir, m&s de
tres afios despnés que el Condeso Oriental del Año XIII la
colocó al frente de su pro^ama político.
154 LIBRO II, CAPÍTULO I, PAJEÜLqRAFO 16
Giró al rededor del Cabildo, — á quien se con-
ceptuaba representante del pueblo — j del Vi-
rrey, en quien estaba concentrado de hecho y
derecho el viejo sistema colonial.
En los primeros momentos surgió de confe-
rencias secretas y de juntas militares, en los
entretelones de la política municipal, coreada de
lejos por los rumores de la urbe agitada por
deseos instintivos é inconexos de derrumbe y
de renovación. Más tarde, y siempre con el
apoyo de la fuerza, el pueblo llano sustituyó á
los falsos profetas, é instalando la Jimta de Go-
bierno, dio origen á la propaganda y á las ten-
dencias que acabamos de perfilar.
La Junta, — ^necesitando el apoyo de los demás
pueblos, cuyo consentimiento se había invocado
como indispensable en el Cabildo Abierto y en
el mismo seno de aquélla, — envió á las demás
provinciaSf soldados y proclamas, apoyándose
así en un doble argmnento.
Pero al Uruguay llegaron tan sólo las últi-
mas, á las cuales se había adelantado ya un
agente confidencial del Virrey que en el acuerdo
del Cabildo de Montevideo, celebrado el 25 de
Mayo, hizo *^una relación del pueblo de Buenos
Aires y decreto de la Asamblea para que fuese
depuesto el Excmo. señor Virrey, y le sustitu-
yese en el mando una Junta Provisional, á cuya
LIBRO II, CAPÍTUU) i, paraobafo 16 155
sazón^ y antes de determinarse este negocio,
había salido el exponente para esta ciudad, con
comisión de S. E. el Excmo. señor Virrey para
comimicar á este ayuntamiento y autoridades
constituidas, la ilegalidad de su deposición y del
establecimiento de la Junta, y hacerle entender
que esperaba fuese su autoridad debidamente
respetada por este pueblo y vecindario, no ha-
hiendo en el de Buenos Aires poder legítimo
para despojarlo del mando de las provincias
que le había confiado la Suprema Jimta Cen-
tral de España é Indias á nombre del señor don
Femando VII '^ ^'>
Monte^ddeo fué pues mirado por Cisneros
como el centro obligado de la reacción, aun antes
de consumarse definitivamente la fatal caída,
— no sólo por su fuerte ejército y su prepotente
mariaa, sino también por aquella inquina tra-
dicional que iba, en flujo y reflujo más ó menos
visible, de un lado á otro del estuario.
Sin embargo, y según las palabras de un con-,
temporáneo, *' el establecimiento de una Junta
no podía recibirse mal en Montevideo, que
cuenta entre sus principales glorias la energía
con que sostuvo la suya '', ^^^ y fué así que la
(1) Aetas Capitulares de Montevideo.
(S) Véase la eorrespondencia privada que se atribuye á Cavia,
en Maeso, loe. eit., m, pág. 84 y sig.
156 LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 16
actitud demasiado entusiasta del agente del Vi-
rrey produjo de inmediato un efecto contrario
á los intereses de éste, al pimto que el Cabildo
temiendo ima * * conmoción ' ' popular, y hasta
un atropello al citado emisario, le ordenó su in-
mediata salida, conceptuando esto como una
** medida prudente en tan críticas circuns-
tancias ". ^^^
La deposición del Virrey no podía aparecer
muy grave á los ojos de los montevideanos, acos-
tiunbrados á asumir actitudes decisivas en los
momentos difíciles, y que contaban en su re-
ciente historia un 18 de Julio de 1806 y un 21 de
Setiembre de 1808 ; y el establecimiento de una
Junta era hasta la rehabilitación de su propia
conducta anterior, por la misma ciudad que la
fulminara. Fué así que el 1.** de Junio, un Ca-
bildo Abierto decretaba la unión con la Capital
y el reconocimiento de la nueva Junta aimque
*' con ciertas limitaciones conducentes á los mis-
mos fines (seguridad del territorio y vasallaje
á Femando) y necesarios al honor de este pue-
blo fiel '*, ^^^ y esta adhesión hubiera sido dura-
dera si la noticia llegada al día siguiente, de la
instalación de un Consejo de Regencia, conjun-
(1) Actas Capitulares de Montevideo.
(2) Actas Capitulares de Honteyideo.
LIBRO n, CAPÍTULO I, parIqbapo 16 157
tamente con las desconfianzas nacidas en jefes
y capitulares, no hubieran aconsejado una acti-
tud espectante primero y francamente reaccio-
naría después.
En las ciudades menores se produjo del mis-
mo modo, en los primeros momentos, ima co-
rriente simpática á la Jimta, pero á esas prema-
turas adhesiones sucedió la resistencia ordenada
desde Montevideo é impuesta hasta con el re-
curso de la fuerza.
Pero en el Uruguay pesó durante largo
tiempo un régimen más duro que el que su-
friera Buenos Aires, y el sentinnáento adverso
á la Metrópoli había adoptado ya, desde 1809,
caracteres más decididos que en la ciudad ve-
cina, si nos atenemos al testimonio de aquel
hombre de excepcionales virtudes ciudadanas
que se llamó Joaquín Suárez, hermano cívico de
Washington. ^^^
Es así que apenas se divisaron las verdaderas
tendencias del movimiento, la nueva idea fué
ganando prosélitos, y en Agosto de 1810, varios
meses antes del Grito de Asencio, ya contaba con
muchos partidarios tan decididos como capaces,
y la Junta pensó en la posibilidad de una insu-
(1) Autobiografía de Su&rez, citada por Maeso, loe. eit., III,
paga. 42 j 43.
158 LIBRO II, CAPÍTULO I, PABASRAFO 16
Trección general, bajo el mando de Artigas, como
jefe de la caballería, y de Kondeau, como jefe de
la infantería.
La revolución se produjo poco después, en un
levantamiento general y espontáneo, sin recur-
sos extraños, que llegaron cuando había corrido
la primera sangre y se había ensayado de un
modo victorioso el empuje de los nuevos pro-
sélitos.
Su teoría, si tal puede llamarse á un ansia de
vida mejor desligada de estériles vínculos, — ^no
fué dicha en asambleas solemnes por la boca de
doctos tribunos, ni vino cubierta de la innóbil
escoria de vasallajes y diplomacias. Surgió ro-
busta y netaj desnuda de fórmulas incómodas,
recia y sincera como todo lo que viene del cora-
zón y no del cálculo, y fué bien elocuente y vi-
sible en las puntas de las lanzas patricias.
El Grito de Asencio no tuvo doctrinarios
como el golpe de Mayo. Fué campesino y tosco,
violento y varonil como un toque de carga, her-
moso en su sencillez primitiva bajo el rudo sol
de una mañana de Febrero.
Todo se resumió en ima irrupción de amores
dormidos, de agravios mal sedimentados en el
alma impaciente. Su ** Gaceta " fué la voz de
los comandantes, que en su elocuencia no apren-
dida, más eficaz que la de los civilizadores,
LIBRO n, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 16 159
amalgamó todas las razas y todas las clases so-
ciales, junto al raro prestigio de una bandera
desconocida.
Pero ya que de ese movimiento reivindicador
había de nacer el impulso sano y definitivo, y
ya que en aquellos grupos revolucionarios, junto
con la independencia iba á incubarse la federa-
ción y la república, debe irse á buscar el pensa-
miento de sus cabezas directivas, para explicar
con la difícil investigación de los gérmenes, los
posteriores desarrollos de su política salvadora.
Los jefes revolucionarios en sus briosas pro-
clamas, incorrectas y declamatorias pero ani-
madas de un entusiasmo verdadero, manifes-
taban de modo unánime, su aversión al sistema
colonial que lapidaban en frases de una energía
recargada, común á toda la literatura de la
época.
Se hablaba de viejas opresiones y de antiguos
vejámenes bajo gobiernos corrompidos, — de
una ** patria " naciente entre las ruinas de la
colonia, de hombres libres, ciudadanos de pue-
blos libres, desprendidos del fuerte yugo de pa-
sadas esclavitudes.
Se hablaba de la *^ causa de los pueblos '^ á
las autoridades que sólo reconocían el dominio
del amo, y se recordaba su origen popular á los
magistrados capitulares;
160 LIBRO n, CAPÍTULO I, PARAGRilFO 16
Se hablaba de una nueva ** vida política ", de
paz y de justicia, y se proclamaba un ^* sis-
tema ^^ de libertad continental fruto del '* genio
americano '\ ^^^
Era un nervioso desbordamiento de antiguas
ansias que aspiraban á romper todos los viejos
moldes para fundar la patria nueva. No había
allí nada que pudiera confundirse con una ma-
niobra política ó con otro pensamiento que no
fuera el de la libertad bajo la bandera nativa.
Ajenos á los arriére-pensées bonaerenses, los
caudillos orientales se desentendieron muv
pronto del grillete incómodo de absurdo vasa-
llaje, invocando en cambio el nombre de la pa-
tria V el título de ciudadanos. ^^^
La tendencia de la revolución oriental, expre-
sada por boca de sus directores, y patente en
todos los detalles de su desarrollo, — era la de
una absoluta independencia de la Metrópoli,
cuyo sistema de gobierno se consideraba tirá-
nico y oprobioso.
No había composiciones posibles entre el viejo
(1) Ensayamos aquí condensar fielmente el pensamiento domi-
uante en notas y proclamas. Todas esas ideas y expresiones están
sacadas de documentos de la época, emanados casi todos de Arti-
^Sy personificación visible de aquel movimiento libertador.
(9) Sólo doe ó tres documentos, inspirados en el ejemplo Jo
las proclamas de la Junta de Buenos Aires, contienen el nombre
de Fernando.
LIBRO n, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 16 161
y el nuevo régimen ; — la suerte estaba echada,
y el ** vencer ó morir '' de la divisa del 25, no
era fórmula vana en los patriotas del año 11,
que se ampararon á ella con ciega fe de cate-
cúmenos.
Ese espíritu sincero y cáHdo de la primera
hora, explica todas las obstinaciones futuras por
la permanencia de rumbos libertadores; — ex-
plica la resistencia á toda conquista, de occi-
dente ó del norte; — y explica para siempre
aquel ** desatinadamente libre " que el doctor
Passo, acostumbrado á turbias políticas, apli-
cara al pueblo oriental glosando una de sus
actitudes independientes. ^^^
Además, la circunstancia misma de haUarse
siempre frente al enemigo en una lucha obs-
tinada y cotidiana, no era propicia á los parece-
res condescendientes, ni á las medidas tibias
incompatibles con la ** regeneración política '^
que se buscaba.
Pasado el impulso anormal, de violencia mor-
bosa, que marcara el temperamento exaltado de
Mariano Moreno y de Juan José Castelli, — los
políticos de Buenos Aires, en la placidez de la
(1) Carta del doctor Passo al general Artigas, de fecha 4 de
Diciembre de 1812.
11. IN8T. DBL AftO ZIII.
162 LIBRO n, CAPÍTULO 1, PARÁGRAFO 16
gran capital aburguesada, podían pensar fácil-
mente en componendas habilidosas, en útües
restauraciones, y en cetros blandos de monarcas
más ó menos exóticos. Al fin y al cabo no sin-
tieron sobre sí la acritud de la guerra, y no
experimentaron en carne propia esa exacerba-
ción de pasiones á que conducen las actitudes
radicales. El pueblo de Buenos Aires no había
visto sus habitaciones destruidas, sus campos
talados, su riqueza agotada por el paso de
los ejércitos, sus familias caídas de golpe de
la prosperidad á la miseria, sus hijos semides-
nudos en el rigor de marchas y batallas, ni había
oído sobre su cabeza (según la bella frase de
Alberdi) ** esa música de la muerte que conduce
á la gloria ''. Sacrificar la revolución de Mayo
no era más que una mala partida en un pacífico
tablero político, y el abandono de los ideales
proclamados bajo fórmulas engañosas, no re-
presentaba el derrumbe de vidas y de f ortimas.
Por el contrario, el pueblo oriental, que se
prodigara totalmente en la aventura revolucio-
naria, imponiendo á sus tendencias políticas el
sello de un franco radicalismo, había dado á la
causa, junto con todos sus bienes, su tranqui-
lida y su sangre.
Un cambio de frente, ó mejor dicho, un salto
atrás en el camino emprendido, era para él la
LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 17 163
vuelta á una situación repudiada, después de un
inmenso sacrificio inútil, — y así se explica
que, habiendo jugado el todo por el todo, en
una trágica partida, no estuviera dispuesto
nunca á una política que esterilizara los triun-
fos conseguidos á punta de lanza y las malas
horas soportadas en el combate y el exilio.
Tal fué el carácter de la revolución oriental.
Sencilla y franca, ella quiso f imdar una patria
nueva, independiente de los antiguos amos y
depurada de todo despotismo, sobre la base del
** contrato social '' y de la soberanía del pueblo,
consistente, como en Rousseau, en la expresión
sincera de la voluntad general. ^^^
17. — El artículo 1 de las Instrucciones del
Año xin, al formular su pedido por una decla-
ración expresa de independencia, concretaba el
pensamiento de la revolución oriental, el objeto
del Grito de Asencio, el ansia inconfundible de
todo el pueblo, sancionada en la insurrección,
en el éxodo y en los campos de batalla.
Pero no interpretaba sólo el pensamiento
local, sino encerraba la fórmula definitiva de la
revolución de Mayo ; marcando el punto de arri-
( I ) Artigas se refiere muy á menudo á la voluntad general
como única base legítima de todo mando, y la expresión ''con-
trato social " tanto como su idea, se encuentran más de una vez
en sus manifestaciones públicas.
164 LIBRO II, CAPÍTULO I, PARÁGRAFO 17
bada en su larga marcha fatigosa de desastres
y de victorias.
Provinciana en su origen, era nacional en su
objeto ; y olvidada tres años en las fluctuaciones
de las luchas interiores y exteriores, triunfó
para siempre el 9 de Julio de 1816, dando ima
nueva fecha de gloria al calendario de la Re-
volución.
CAPITULO II
La Federaci 6n
ARTICUI^O 2. — No adinitirA otro Biitema que el de Confede-
meMii pam el paeto reciproco con las Provlmclaa qae formem
aaeatro Batado.
ARTICIILO 7. — Bl Ooblemo Supremo eateaderá aolameate em
loa aesocl<w veaeralea del Batado. Bl reato ea peculiar al Cto-
blerao de cada ProTlacla.
ARTlClJIiO 10. — ^nc eata ProTlacla, por la preaente, entra
aeparadamente en una firme ll^a de amlatad con cada una de
laa otraa» para an defenaa comlln« aesorldad de aa libertad^ y
para aa mntna y general felicidad, obllffdndoae d aalatlr d cada
ana de laa otraa contra toda Tlolencla ó ataque* hechoa aobre
ellaa ó aobre alguna de ellaa, por motivo de relIsK^üf aoberanlat
trdflco 6 alvdn otro pretexto cualquiera que aéa.
ARTICULO 11. — ^ue eata Provincia retiene au aoberanfa, li-
bertad é Independencia^ todo poder, Jurladlcdón y derecbo que
no ea deleitado ezpreaamente por la Confederación d laa Pro-
vlnclaa Unldaa Juntaa en Consreao.
1. — El f ederaüsmo ríoplatense no fué una
teoría artificial y exótica, una fórmula caída de
golpe en un ambiente extraño, sin vinculaciones
históricas y sin genealogía local.
Fuera de las causas remotas, que un autor ^^^
ha creído ver en la índole esencialmente parti-
(1) F. BamoB Mejía ** £1 federalismo argentino '* Buenos
Aires, 1889. Capitulo Primero^ III.
166 LIBRO n, CAPÍTULO II, pabáorapo 1
cularista del pueblo conquistador, — existe desde
luego el motivo inmediato de la forma en que
se realizó la colonización y la vida tanto tiempo
aislada de los segmentos que integraron el Vi-
rreinato.
Era éste, al iniciarse el período revolucionario
que comienza notoriamente en 1806, — una en-
tidad vasta y heterogénea, teóricamente centra-
lizada, pero dividida de hecho en territorios más
ó menos independientes. Comprendiendo países
distintos por la índole de la conquista y por la
marcha de la colonización tanto como por la
naturaleza del suelo y los elementos de trabajo,
no podía existir ni solidaridad ni sentimientos
armónicos entre las diversas partes de ese in-
forme organismo político.
Las cuatro provincias del Alto Perú, disgre-
gadas del Virreinato de Lima, no tenían víncu-
los históricos, sociales ó económicos con el TJru-
guay, ni con las demás provincias platenses; y
escasas ideas de comimidad podían nacer entre
Cuyo, de origen trasandino y peruano y Guaira
de genealogía ultramarina é indígena. ^^^
(1) ** Preciso es no olvidar, — dice Queaada en su obra '* Vi-
rreinato del Hio de la Plata ", Buenos Aires 1881, pág. 406, — la
poca cohesión que existía entre las diversas provincias del vi-
rreinato por una serie de causas complejas entre las que no infinta
poco la misma geografía. Las provincias del Alto Perú tenían
una sociabilidad diferente de las poblaciones ribere&as, su seme-
LIBRO II, CAPÍTULO II, PABAGRAPO 1 167
El tipo de la colonización alto peruana, fué
radicalmente distinto del que moldeó la nacio-
nalidad de los pueblos platenses ; pues mientras
aquella, — al igual de las del Perú y Méjico, —
se fundó con el objetivo de explotar sus veneros
preciosos, y sobre la base de una agobiante ser-
vidumbre, — la de estos países, desprovistos de
minas y sin más recursos que la fertilidad de su
suelo, tuvo im aspecto igualitario, como que era
colonia de labriegos y de pastores, sin rasgo
alguno de vida feudal, incompatible con la mo-
destia de la tierra y la índole bravia de los abo-
rígenes.
El Paraguay por su parte, unido cuarenta
años á la colonia bonaerense, se desvinculó bien
pronto, en 1617, cuando dividida la gobernación
del Río de la Plata, se erigió la provincia para-
guaya de Guaira.
Aun dentro del territorio que hoy compone la
República Argentina, — disgregadas del anti-
guo país colonizado. Solivia, el Paraguay y la
República Oriental del Uruguay, — podía seña-
larse una diversidad de origen y una larga inde-
pendencia previrreinal, que debieran influir po-
janza estaba con parte de los moradores de la intendencia de
Salta. El Paraguay, por su base indígena, sus tradiciones teo-
cráticas en las Misiones, constituía una sociedad nada an&loga
con las provincias de la intendencia de Córdoba y de Buenos
Aires ".
168 LIBRO II, CAPÍTULO II, PARAGRAPO 1
derosamente en las futuras tendencias federales
y particularistas.
*^ La provincia de Cuyo, es decir Mendoza,
San Juan y San Luis, fueron pobladas por
Chile y se hallaron durante mucho tiempo vin-
culadas á su sociabilidad ; la de Tucumán que la
componían las ciudades de Córdoba, Salta,
Rio ja, Jujuí, Santiago del Estero y Catamarca,
se hallaban en el mismo caso respecto del Perú.
Por su parte, Buenos Aires, Santa Fe, Corrien-
tes y Entre Ríos, formaban entre sí un tercer
grupo ''.
** Las tres, aunque pobladas por una misma
raza y sometidas en último término á un sobe-
rano común, formaban tres cuerpos de nación
distintos porque tenían sus gobiernos inmedia-
tos propios é independientes entre sí y porque
el aislamiento comercial impuesto por una le-
gislación ciega y fatal como sistema de política,
contribuía al antagonismo á que tan dispuestas
estaban las poblaciones i)or sus instituciones y
tendencias más que por su alejamiento ma-
terial '^
* * Separadas política y administrativa-
mente era natural que las provincias del
Río de la Plata, del Tucumán y de Cuyo vivie-
ran divorciadas entré sí, acostiunbrando á mi-
rarse como extranjeras, puesto que tenían res-
pectivamente además de gobiernos propios,
LIBRO II, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 2 169
hasta el signo visible más odioso del extranje-
rismo: la aduana ^\ ^^^
La creación del Virreinato del Río de la
Plata, efectuada recién en 1776, vino demasiado
tarde para efectuar una verdadera fusión de
estos elementos distintos, desarrollados en dos
siglos y medio de aislamiento.
Treinta años de unidad virreinal no pudieron
destruir ni siquiera atenuar el influjo de estas
causas eficaces y poderosas, como lo indica muy
bien el autor ya citado en estas páginas. ^^^
El Virreinato se fundó amalgamando cinco
entidades independientes, dentro de las cuales
el espíritu lugareño obraba á su vez en forma
egoísta y hasta, en ocasiones, violenta, bosque-
jando nuevos segmentos sobre la base de los
núcleos urbanos, centros de futuras provincias.
Á esto vino á añadirse, el desarrollo de una
sexta entidad, el Uruguay, de pretensiones au-
tónomas, territorialmente cercana pero estable-
cida no obstante en una faja colonial indepen-
diente y con ima geografía que estimulaba al
aislamiento.
2. — La Banda Oriental del Uruguay, sin más
población estable que los villorios del Oeste y el
núcleo principalmente militar de la Colonia, —
(1) F. Bamos Mejía; loe. cit., págs. 147 y 138.
(S) F. Ramos Mejia; loe. eit. p&g. 149.
170 LIBRO II, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 2
era al principio del siglo xvín, una vasta cam-
paña ganadera, con millones de reses libres y
cimarronas, con las primitivas tribus indígenas,
reacias á la ci\dlización española, — y las par-
tidas de corambreros autorizados ó furtivos, en
continuas y fructíferas correrías.
Españoles, portugueses, indios, y contraban-
distas ó piratas de todos los países, corrían en
frecuentes incursiones aquellos campos salva-
jes, en que dos siglos antes, plantara su ban-
dera de guerra el brazo del Descubridor.
La conquista española no había pasado sobre
ellos sino precariamente, en difícil aventura, al
desamparo de la naturaleza y de la hostilidad
aborigen.
El evangelio había sido tan inútil como la es-
pada,— y predicadores ó guerreros, juzgaron
demasiado áspera la tarea en aquellas pobres
campañas.
Buenos Aires miró como una vasta estancia,
pastoril y provechosa, aquella desierta franja
de tierra, y su gobernador, no obstante las ór-
denes reales, pensó con displicencia, que no era
necesario fundar en las costas vecinas ningún
establecimiento seguro y permanente. ^^^
(1) En nuestro estudio sobre la fundación de Montevideo,
anotamos las repetidas recomendaciones del Bey á Zavala, pam
que se estableciera en Montevideo y Maldonado. Allí puede verse
que llegaron ¿ asumir un tono agrio ante la significativa sordera
del Gobernador. (** Vida Moderna ^\ tomo VIII, pág. 71 y sig.)-
LIBRO II, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 2 171
Sin embargo, los acontecimientos impusieron
ima conducta distinta, y ante la ocupación de la
península de Montevideo por tropas portugue-
sas, pensó al fin el gobernador Zavala, en sus
serias responsabilidades, y desalojó el puesto
enemigo con el auxilio de la fuerza.
Desde ese día, — 20 de Enero de 1724, — la si-
tuación de la Banda Oriental cambió de im
modo notoriamente rápido.
El núcleo poblado de Montevideo, gracias á
su ubicación favorecida, ganó en poco tiempo
positiva importancia, y pronto su carácter de
puesto müitar con pretensiones de ciudad forti-
ficada, hizo irradiar en tomo suvo la novel
civilización y convergir hacia él el movimiento
circundante.
Montevideo fué la capital forzosa de la región
uruguaya al día siguiente de su establecimiento
definitivo; y sus altivos capitanes ó sus rudos
magistrados plebeyos, comenzaron á mirar como
un nuevo país, aquella patriarcal vaquería, so-
bre la que llegaba más ó menos tarda y más ó
menos eficaz, la espada gendarme ó la vara
capitular.
Lo cierto es que pocos años después de fun-
dada, reclamaba va Montevideo contra su sitúa-
ción subalterna, y en 1749, obtenía de la Corte,
el reconocimiento de una relativa importancia
1
172 LIBRO 11, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 2
política, haciendo sustituir el poder militar de
los oscuros comandantes de la primera hora,
nombrados desde Buenos Aires, por el de ** cas-
tellanos propietarios ^% nombrados por el Rey,
jefes de lustre y de renombre, gobernadores re-
sidenciables, de alta jerarquía, en marcha mu-
chos de ellos hacia destinos encmnbrados.
Cuando se creó el Virreinato, el Uruguay
contaba con ima población estable relativa-
mente numerosa, con puestos de guerra y al-
deas semimilitares alrededor de las cuales pros-
peraba una agricultura incipiente, mientras la
propiedad territorial se dividía de un modo
paulatino, las estancias planeaban sus agrupa-
ciones ganaderas sedentarias, y las tribus sal-
vajes marchaban lentamente hacia el norte, en
una inquieta y tarda emigración agresiva.
El poder militar del fundador del Virreinato,
que quitó del medio, con una energía brutal, la
famosa manzcma de discordia entre españoles y
portugueses, — la Colonia del Sacramento, —
dio más consistencia al naciente organismo uru-
guayo.
Á principios del siglo xix^ Montevideo era
una gran villa amurallada, con bastiones y for-
talezas, baja y antiestética, — cuyos habitantes,
— que no alcanzaban á una decena de miles,
— podían agruparse en cuatro clases : milita-
LIBRO n, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 2 173
res, hacendados, comerciantes y artesanos. ^^^
Sin haber cambiado su rústico sello origina-
rio, — común á todas las ciudades platenses, —
mostraba ya un benéfico impulso progresista, y
centro y eje de toda la campaña uruguaya, ex-
portaba sus productos, recibía la inmigración
europea y africana, y concentraba en sus alma-
cenes para luego expandirlos por el país, los
artículos españoles que trasportaban los navios
de retomo.
Los comerciantes y hacendados, de simples
comisionistas, pasan, — en virtud del incremento
de la población y del aimiento de su crédito co-
mercial en Europa, — á la esfera de principales
consignatarios de las expediciones nacionales y
extranjeras. " Los mercaderes se hacen comer-
ciantes; los comerciantes, navieros; y fabri-
cantes los que en otro tiempo sólo cuidaban del
aumento de la pastoría ''. ^^^
Entonces se piensa que la importancia de
Montevideo, requiere una amplia autonomía, y
acumulando todos los argumentos del caso, se
solicita al Rey, la creación de una Intendencia y
de im Consulado de Comercio ** independiente
de Buenos Aires ^\
(1) Diario de Alvear '' Anales de la Biblioteca ", I, pagi-
na 324. — Buenos Aires, 1900.
(9) Representación del cuerpo de comerciantes y hacendados
al Rey. (Revista H. de la Universidad, afio I, págs. 422 y sig.).
174 LIBRO II, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 2
Sin rastrear en los antecedentes coloniales,
las veleidades separatistas que sería fácil ano-
tar en los les^ajos semiolvidados de los archivos,
— corresponde marcar aquí una de sus más evi-
dentes manifestaciones, precursora de las feli-
ces tentativas de autonomía política que pertur-
baron en seguida la vida de la colonia.
Montevideo llevaba de mal talante su vida su-
balterna, y su situación económica de segundo
orden.
Convencida de que su jerarquía marcaba, de
un modo indiscutible, ima futura prosperidad
comercial, hasta entonces sólo vislumbrada, —
miraba con mal ojo su estrecha dependencia de
Buenos Aires, y tendía hacia una relativa libe-
ración en todas las materias posibles.
Desairada en sus primeras solicitudes, apro-
vecha la reconquista de Buenos Aires (1806),
y sus méritos de ciudad leal y entusiasta por la
causa del Rey, — para impetrar sus soñadas
franquicias: la Intendencia y el Consulado,
punto de llegada de sus aspiraciones del
momento.
Los celos regionales, clásicos en la historia
del Plata, ^^^ estallan entonces francamente. Se
(1) Véase sobre este punto: Araújo " Historia compendiada
de la civilización uruguaya " (Mont. 1907) tomo I, capitulo XIII,
— 7 Bauza, en varios pasajes del tomo 11 ('' Historia de la Domi-
nación Española en el Uruguay ", Mont. 1895).
LIBRO II, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 2 175
hace un verdadero proceso al Consulado de
Buenos Aires, — se nota " su opresión sin lí-
mites ^\ ** su espíritu de rivalidad mal enten-
dida ", ** los funestos resultados de su indolen-
cia'', ^*sus resistencias á cumplir las órdenes del
soberano ", "el abuso de la autoridad consti-
tuida '' ocupada sólo en ** sofocar el incremento
rápido que tomaba aquella ciudad de Monte-
video '\ <^>
Los hacendados y comerciantes de este puerto
llegan á afirmar que ** sería más útil que el
Consulado de Buenos Aires residiera en Mon-
tevideo y la diputación de comercio en la Ca-
pital ''; porque " nadie puede negar que Mon-
tevideo es el único puerto del Río de la Plata,
el punto de arribo de casi todas las expedicio-
nes mercantes, el lugar en que ordinariamente
se cumplen los registros y se habilitan los carga-
mentos de retorno, y el centro de todas las nego-
ciaciones del comercio interior y exterior de
aquellas provincias ' '. * * A consecuencia de estas
circunstancias, — continúan diciendo, — ^Monte-
video es la precisa residencia de todos los maes-
tres, capitanes, pilotos y sobrecargos, y el lugar
en que tienen su origen casi todas las contro-
versias sobre los contratos que afianzan la cir-
culación del comercio general. Así es que regu-
(1) Representación, citada.
176 LIBRO II, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 2
lamiente tiene la diputación de Montevideo más
asuntos que el consulado en qué ocupar su ju-
risdicción y como de mayor gravedad, son pocas
las sentencias de que no se interpone apelación
ante el juzgado de alzadas ^\ Por eso los hacen-
dados y comerciantes pedían igualmente que el
conocimiento de las apelaciones en negocios
mercantiles, que correspondía á un oidor de
la Audiencia de Buenos Aires, se sometiera al
gobernador de Montevideo " bajo los mismos
principios y con el fin santo de evitar un per-
juicio evidente á los intereses generales ".
Cómo fueron miradas estas aspiraciones de
autonomía judicial y económica, en el seno de
la Corte española, lo muestra bien á las claras
el resultado de la misión Herrera.
' * Esta fué la primera vez, — dice el delegado
montevideano refiriéndose á su entrevista con
Godoy, — que conocí el despotismo de aquel
privado. Vuelto á mí con aire destemplado me
trató de importuno, y me dijo que Montevideo
tendría armas y maceros, pero no intendencia,
ni consulado, ni otras cosas antipolíticas que
solicitaba en el memorial de 24 de Agosto. Traté
de disculparme con la necesidad de mi comisión,
pero el bochorno que sufrí me produjo por mu-
cho tiempo las más amargas sensaciones ^\ ^^^
(1) Manifiesto de don Nico'ás Herrera. (Revista H. de la
Universidad, tomo I, pág. 435).
LIBRO U, CAPÍTULO II, PARÍGRAPO 2 177
La rivalidad ostensible entre las dos ciudades
del Plata, más económica que política hasta el
día de la Reconquista de Buenos Aires, asiunió
entonces una forma seria y desagradable, y
junto con franquicias comerciales, se disputa-
ron, desde entonces, girones de gloria.
La inquina era recíproca. El Cabildo de Bue-
nos Aires á los pocos días de la Reconquista,
asentaba en sus actas, ** que era ima temeridad
(de Montevideo) pretender arrogarse la gloria
de una acción que ni aun hubieran intentado los
de Montevideo á no contar con la gente y
auxilios que estaban dispuestos en Buenos
Aires''. <^>
* * Yo quise pasar á Montevideo, — decía Li-
niers á Bonaparte, — con algunas tropas para
socorrerlo (cuando fué atacado por los ingle-
ses) pero los habitantes de aquí (Buenos Aires)
se opusieron y solamente me permitieron enviar
quinientos hombres que llegaron á ella con feli-
cidad pero que no pudieron retardar su pérdida
sino muy poco tiempo ". ^^^
n
(1) Núfiez, "Noticias metóricas " (1857) pág. 81..
(9) El documeirto puede leerse en el Apéndice al tomo I de
Belgrano '' por Mitre. El p&rrafo trascrito da idea del estado
institucional de esa época, en qne el pueblo se opone á medidas
estrictamente militares y permite al Gobernador la partida de una
fuerza de 500 hombres.
IS. IN8T. DEL aSO XHI
178 LIBRO II, CAPÍTULO 11, PABAGRAFO 2
*^ El consulado de Buenos Aires, — decía el
cuerpo de hacendados y comerciantes del Uru-
guay al Rey de España, — por un espíritu de
rivalidad mal entendida, se opuso á la forma-
ción de varias obras de pública utilidad, pres-
criptas en la ordenanza de su erección y reco-
mendadas repetidamente por V. M. en poste-
riores resoluciones ^\
" Se sucedían los naufragios por la falta de
seguridad en la navegación del Río de la Plata.
Los clamores del comercio repentinamente pre-
cipitado al abismo de la miseria, el aspecto
horrible de los cadáveres que aportaban á las
riberas del río, el llanto en la orfandad de tan-
tas familias, excitaron el grito de las almas sen-
sibles. El gobierno y todas las autoridades seña-
laron al consulado de Buenos Aires los funestos
resultados de su indolencia ; pero este tribunal,
ciegamente adicto á su sistema de opresión,
desatiende toda instancia, y á pretexto de falta
de fondos en los momentos mismos en que de
propia autoridad construía á la faz de todo el
virreinato un mueble tan inútil como costoso,
resiste abiertamente el cumplimiento de vues-
tras soberanas disposiciones '\
** Un administrador que desatiende los en-
cargos de su comisión comete im delito que está
en razón de la dignidad del comitente y de la
LIBRO II, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 2 179
gravedad de los resultados. Este es el caso en
que se halla el Considado de Buenos Aires ^\ ^^^
La Junta de Mayo, á 13 de Agosto de 1810, y
la Junta Gubernativa que la sucedió, á 14 de
Febrero de 1811, se expresan, — siguiendo el es-
píritu tradicional, — en términos despectivos
con respecto á Montevideo, términos que no
pueden justificarse por el simple hecho de la si-
tuación reaccionaria de esta ciudad. Se decía
en efecto en el último documento referido:
" Ese pueblo vacío de juicio y de sentido, tan
vanamente presuntuoso en su importancia como
torpemente infatuado en las ilusiones de su ca-
pricho, ha comprometido más de una vez nues-
tra dignidad y hemos necesitado de toda nues-
tra moderación para tolerar sus insultos, parto
de su terquedad y de su grosera ignorancia '\ ^^^
El Cabildo de Montevideo, cuya participación
en el apronte del ejército reconquistador fué
digna del entusiasmo popular al que se debió la
iniciativa, reclamó los trofeos tomados á los in-
gleses el 12 de Agosto, — cambiándose con este
motivo algunas notas agrias, que iban al diapa-
són de los ánimos.
Montevideo apeló al Rey, y éste consagró la
(1) Revista mstóríca de la Universidad, I, pág. 423.
(S) Registro Oficial de la República Argentina, tomo I, afios
1810-1821.
180 LIBRO n, CAPÍTULO U, PARÁGRAFO 2
justicia de sus pretensiones concediéndole, á 12
de Abril de 1807, — el título de muy fiel y Ee-
conquistadora, con facultad de usar la distin-
ción de maceros, añadiendo á su escudo de
armas, ^' las banderas inglesas abatidas que
apresó en dicha reconquista, con una corona de
olivo sobre el cerro, atravesada con otra de las
reales armas, Palma y Espada '\ ^^^
Montevideo adquiría así personería indepen-
diente á los ojos de la Metrópoli, alimentaba sus
tendencias separatistas, — únicas que podían
arrancarla de su posición subalterna y traba-
josa,— y formaba su tradición de gloria, útil
para vigorizar la conciencia del propio vali-
miento.
El motivo económico, el natural instinto lu-
gareño y la gota de i^ngre heroica que hervía
en el viejo orgullo ultramarino, — todo cooperó
para que la escisión no fuera transitoria.
El Cabildo Abierto de 21 de Setiembre de
1808 y la Junta de Gobierno que de él surgió, —
y cuya teoría y origen delineamos en el capítulo
anterior, — fueron la explosión natural del an-
tagonismo siempre fomentado.
De un golpe, — con su independencia polí-
(1) Véase el despacho en Bauzél, loe. cit., tomo 11, núm. 8 de
los documentos de prueba.
LIBRO U, CAPÍTULO 11, PARAGRAPO 2 181
tica, — Montevideo y el Uruguay adquirían la
independencia económica, único medio de obte-
ner la anhelada prosperidad.
El comercio libre fué la medida más impor-
tante de la Jimta de Gobierno, y no en vano
Moreno la recordaba poco después atribuyén-
dole toda su trascendencia benéfica. ^^^
En cuanto al puesto que aquellos aconteci-
mientos ocupan en la historia constitucional del
Río de la Plata, — ha sido explicado ya en este
(1) '' Rota la nnidJEid entre esta capital y Montevideo, por el
establecimiento de sn Junta, se contaba arruinada aquella plaza
por la suspensión de las remesas necesarias para sostenerla; la
ruina habría sido inevitable, y quizá se contó ésta entre los prin-
cipales medios para reducirla; sin embargo, la necesidad hizo
adoptar el arbitrio de admitir la introducción y exportación que
el sistema ordinario proscribe, siendo su resultado el ingreso de
más de setecientos mil pesos con que enriquecían el erario real
veinte negociaciones que fueron admitidas. V. E. (el virrey Gis-
seros) tuvo la satisfacción de encontrar aquel pueblo en un
estado admirablej Considerables auxilios remitidos á la Metró-
poli, las tropas pagadas hasta el día corriente, las atenciones del
gobierno satisfechas enteramente, j las arcas reales con el crecido
residuo de sesenta mil pesos '\ (Mariano Moreno '* Bepresenta*
ción de los hacendados -', coL del Ateneo de Buenos Aires,
p&g. 129). — Miguel de Lastarria, en un memorial ya citado en este
libro, decSa en 1818, que la Junta de Gobierno de Montevideo
había abierto su puerto á los extranjeros con tanta ventaja, que la
entrada de los primeros veinte buques rindió 6 la Aduana ocho-
cientos mil pesos fuertes, enriqueciendo á los hacendados con la
compra de sus frutos que con mucho costo conservaban almacena-
dos ("Juicio de límites "entre Perú y Bolivia", Prueba peruana,
tomo rv, pág. 165, — Barcelona, 1906).
182 LIBRO II, CAPÍTULO U, PABAORAFO 3
mismo estudio en el que se ha demostrado cómo
el Cabildo de Setiembre proclamó la doctrina
de la soberanía popular y del gobierno propio,
— base de la independencia platense; — y la
autonomía regional, como consecuencia de la
igualdad de los pueblos, — base de la indepen-
dencia del Uruguay , y del sistema federativo. ^^^
3«— Al iniciarse la revolución de 1810 los
pueblos argentinos, *^ extraños entre sí á causa
de los territorios peculiares y retirados en que
se hallaban agrupados, eran otras tantas enti-
dades propias, que aunque oscuras, vivían do-
minadas por un patriotismo local, divergente
del patriotismo relativo y común. Este senti-
miento de retraimiento que prevalecía en las
masas, domüiaba también entre las gentes aco-
modadas de cada grupo, y formaba el criterio
político en cada familia de las comimas ó
agregaciones de vecindarios que poblaban el
país '^ ^2>
Buenos Aires debía prever, pues, en el mo-
mento mismo de su revolución, que era preciso
contar con las demás provincias para establecer
el nuevo régimen, y confiando más en las bayo-
netas que en las proclamas, decretó expedicio-
(1) Véase libro H; cap. I, ■
(3) López, ** Historia de la República Argentina ^% ed. 1883,
tomo ni, pág. 406.
LIBRO n, CAPÍTULO TI, PARÁGRAFO 4 183
nes auxiliares, destinadas no á consultar á los
pueblos interiores sino á imponer por las armas
los mandatos de la primera Junta.
En el Cabildo Abierto del 22 de Mayo, se
había reconocido el derecho de las demás pro-
vincias del Virreinato á intervenir en el cambio
político, según se ha expuesto en el capítulo an-
terior;— pero la primera Junta fué esencial-
mente unitaria y autoritaria, centralista y
absorbente, conforme al carácter dominador é
impetuoso del genial Secretario.
4. — Se acostumbra á considerar á Moreno
como el primer partidario y propagandista del
sistema federativo en el Plata, y se busca en su
nombre el emblema de la teoría constitucional
que agitara durante medio siglo á la República
Argentina.
Sólo un examen muy superficial de los escri-
tos del célebre revolucionario, puede, sin em-
bargo, haber conducido á sostener tal opinión. <^>
Moreno no trató nunca el grave asunto del
(1) GroüBBBe dice (<' Anales de la BibUoteca ", p6g. XXXVII,
nota I, — Buenos Aires, 1902 ) que la leyenda que hace de Mariano
Moreno el precursor de la federación, arranca de una página apó-
criíá sobre el federalismo, que Manuel Moreno interpoló entre
los escritos de su hermano. Esa página 6 que Groussac se refiere,
y que no figura en '' La Gaceta '', ha sido señalada en la edi-
ción que el Ateneo de Buenos Aires hizo de los escritos de Ma-
riano Moreno (cit. págs. 444 y 445).
184 LIBRO 11^ CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 4
federalismo platense, y se necesita una pers-
picacia muy aguzada para descubrir en "La
Gaceta ' ' las ideas que se le atribuyen.
Las páginas que dedicó al estudio del sistema
federal, son vagas y no se refieren al problema
examinado dentro del antiguo Virreinato. El
pensamiento de Mariano Moreno, tantas veces
genial, no vislumbró el conflicto interno, y no
discurrió sobre la federación argentina sino
sobre la federación hispano-americana. ^^^
Un partido político, á cuya cabeza estaban
los teóricos del viejo régimen y sus más conspi-
cuos jefes y magistrados, — negaba á Buenos
Aires el derecho de implantar cualquier nove-
dad en tanto no se consultaba al resto de la
América Española. Moreno rechazaba esta doc-
trina en " La Gaceta '', y la combatía victorio-
samente, sin duda.
** Cuando entro yo en una asociación, — decía,
— ^no comunico otros derechos que los que llevo
por mí mismo ; y Buenos Aires unido á Lima,
en la instalación de su nuevo sistema, no habría
adquirido diferentes títulos de los que han legi-
timado su obra por sí sola. La autoridad de los
pueblos en la presente causa se deriva de la
(1) Véase Groussac, " Escritos de Mariano Moreno " (''La
BibHoteca", I, paga. 145 7 146), 7 Pelliza, "Dorrego".
LIBRO II, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 4 185
reasunción del poder supremo, que por el cau-
tiverio del Rey ha retrovertido al origen de que
el monarca lo derivaba, y el ejercicio de éste es
susceptible de las nuevas formas que libremente
quieran dársele '\
** Nada tendría de irregular, — continuaba
más adelante, — que todos los pueblos de
América concurriesen á ejecutar de común
acuerdo la grande obra que nuestras provincias
meditan para sí mismas ; pero esta concurrencia
sería efecto de una convención, no im derecho
á que precisamente deban sujetarse, y yo creo
impolítico y pernicioso, propender á que seme-
jante convención se realizase. ¿Quién podría
concordar las voluntades de hombres que habi-
tan un continente, donde se cuentan por miles
de leguas las distancias? ¿Dónde se fijaría el
gran congreso, y cómo proveería á las necesi-
dades urgentes de pueblos de quienes no po-
dría tener noticias sino después de tres meses ?
Es una quimera pretender que todas las Amé-
ricas formen un solo Estado ' ^
Cuando Moreno manifiesta en seguida que
** pueden las provincias obrar por sí isolas su
constitución y arreglo '' y que ** deben hacerlo
porque la naturaleza misma les ha prefijado
esta conducta en los límites de sus respectivos
territorios '^ — se refiere no á las provincias ar-
186 LIBRO II, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 4
gentinas consideradas en sus mutuas relaciones
sino á las provincias americanas, á los distintos
países más tarde constituidos en naciones inde-
pendientes. Moreno consideró siempre el Vi-
rreinato como ima unidad indivisible, y se re-
firió á él constantemente como á \xn sólo Estado
regido por una constitución única.
Hablando del sistema federal como régimen
político panamericano escribe : "Oigo hablar ge-
neralmente de un gobierno federativo, como el
más conveniente á las circunstancias y estado
de nuestras provincias, pero temo que se ignore
el verdadero carácter de este gobierno y que se
pida sin discernimiento una cosa que se repu-
tará inverif icable después de conocida ' \
" Este sistema es el mejor quizá que se ha
discurrido entre los hombres, pero difícilmente,
podrá aplicarse á toda la América. ¿Donde se
formará esa gran dieta, ni como se recibirán
instrucciones de pueblos tan distantes para las
urgencias imprevistas del Estado ? Yo desearía
que las provincias reduciéndose á los límites
que hasta ahora han tenido, formasen separada-
mente la constitución conveniente á la felicidad
de cada una; que llevasen siempre presente la
justa máxima de auxiliarse y socorrerse mu-
tuamente; y que reservado para otro tiempo
todo sistema federativo que en las presentes cir-
LIBRO II, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 4 187
cunstancias es inverificable y podría ser perju-
dicial, tratasen solamente de una alianza es-
trecha que sostuviese la fraternidad que debe
reinar siempre y que únicamente puede salvar-
nos de las pasiones interiores, que son enemigo
más terrible para un estado que intenta consti-
tuirse que los ejércitos de las potencias extran-
jeras que se le opongan ^\ ^^^
Moreno sólo habló pues de la federación de
todos los pueblos hispano americanos, agru-
pados en un Estado único, — y aunque conside-
rando tal sistema como el mejor quizá que se ha
discurrido entre los hombres, se pronunció re-
sueltamente contra él en este caso.
Durante la actuación del impetuoso Secre-
tario, y aún algún tiempo después de su caída,
no se discutieron principios de organización in-
terna, y todo se linútó á pensar, en términos
generales, sobre la necesidad de una carta cons-
titucional que garantiera á los pueblos contra el
despotismo de los gobernantes.
Pero es indudable que si la propaganda de
Moreno, estuvo muy lejos de ir por el camino
de la federación, ella dio los elementos primor-
diales á la doctrina futura, reproduciendo (sin
(1) "Escritos de Mariano Moreno", — ed. cit.; — véase el
articulo '' Sobre la misión del Congreso, etc. ", p&g. 383 y si-
guientes.
188 LIBRO II, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 4
saberlo) desde ^*La Gaceta^', en su estilo brioso,
la teoría que sostuviera algún tiempo antes el
movimiento de Setiembre en Montevideo, y su
expositor ocasional el doctor Pérez Castellano.
La igualdad de los pueblos americanos y euro-
peos, base del movimiento de Mayo, y la reasun-
ción del poder soberano, por el cautiverio del
monarca, — contenían implícitamente la doc-
trina de la igualdad entre Buenos Aires y los
demás pueblos interiores y su identidad de de-
rechos en lo que se refiere al gobierno propio.
Hablando de la situación política de España,
había dicho Moreno en " La Gaceta ^': *' Cada
provincia se concentró en sí misma, y no aspi-
rando á dar á su soberanía mayores términos de
los que el tiempo y la naturaleza habían dejado
á las relaciones interiores de los comprovin-
cianos, resultaron tantas representaciones su-
premas é independientes cuantas jimtas provin-
ciales se habían erigido. Ninguna de ellas soli-
citó dominar á las otras; ninguna creyó men-
guada su representación por no haber concu-
rrido el consentimiento de las demás; y todas
pudieron haber continuado legítimamente, sin
unirse entre sí mismas ^\ El ejemplo, que iba
dirigido á sentar la legitimidad de la Jimta de
Mayo, independiente de las de la Península, —
se volvía indiscutiblemente contra la Junta
LIBRO n, CAPÍTULO II, PABAGRAPO 4 189
de Buenos Aires en lo que se relaciona con el
resto del país. Las provincias argentinas podían
considerarse soberanas é independientes en vir-
tud del principio de ** La Gaceta ^\ y toda la
teoría federal surgía del desarrollo de la propo-
sición de Moreno.
Es lógico pensar que la doctrina de este pu-
blicista haya servido, de este modo, para orien-
tar el pensamiento de los elementos intelectua-
les de las provincias, - y sin haber tocado la
cuestión misma del federalismo argentino,
puede haberle dado elementos para cimentarse
en los hombres de ideas, con el carácter de una
teoría constitucional irrebatible.
Algo de esto parecen indicar algunos docu-
mentos de la época. Es interesante desde este
punto de vista la representación presentada á
la Jimta, — poco después de la caída de Moreno
(4 de Mayo de 1811), — por el diputado de Ju-
juí, doctor Gorriti. Allí se leen párrafos como
éste : ** Hemos proclamado la igualdad de dere-
chos de todos los pueblos y está en oposición con
nuestros principios un orden de cosas que exalta
á irnos y deprime á otros ". (Se refiere á la su-
bordinación de las ciudades á las capitales de
provincia, según el decreto que creó las Juntas
provinciales)- ** Es injusto porque se falta en el
punto más esencial á los pactos con que todas
190 LIBRO U, CAPÍTULO 11, PARÁGRAFO 5
las ciudades se unieron á este Gobierno ''. ^^^
En la nota del gobierno revolucionario del
Paraguay al de Buenos Aires, de que nos ocu-
paremos más adelante, se trasparenta también
hasta en la terminología, el efecto de la propa-
ganda de Moreno.
5. — Pero el problema no había aparecido
aún, cuando sólo se pensaba en alejar los pri-
meros peligros que amenazaban el triimf o de
la revolución.
Cuando surgieron las dificultades iniciales,
no se complicaron con las doctrinas federal y
unitaria, sino con el carácter irregular de la
formación de la Junta de Mayo.
Las provincias pensaron desde luego que
Buenos Aires no era todo el país, y que todos
tenían derechos idénticos á intervenir en la for-
mación de la autoridad soberana.
La Junta de Mayo era el fruto de una revo-
lución comunal v no contó con el voto de las
demás provincias en el momento de consti-
tuirse : carecía pues del carácter representativo
necesario para gobernar á todo el país.
Buenos Aires era quien primero lo reconocía,
y Moreno lo declaraba en " La Gaceta ^\
*' Buenos Aires no debió erigir por sí sola
una autoridad extensiva á pueblos que no ha-
(1) Carrillo '* Jujuy " (1877), pág. 149.
LIBRO II, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 5 191
bían concurrido con su sufragio á su instala-
ción. El inminente peligro de la demora y la
urgencia con que la naturaleza excita á los hom-
bres á ejecutar, cada uno por su parte, lo que
debe ser obra simultánea de todos, legitimaron
la formación de un gobierno que ejerciese los
derechos que improvisamente habían devuelto
al pueblo, y que era preciso depositar pronta-
mente para precaver los horrores de la confu-
sión y la anarquía, pero este pueblo, siempre
grande, siempre generoso, siempre justo en sus
resoluciones, no quiso usurpar á la más pequeña
aldea la parte que debía tener en la erección del
nuevo gobierno ; no se prevalió del ascendiente
que las relaciones de la capital proporcionan
sobre las provincias ; y estableciendo la junta, le
impuso la calidad de provisoria, limitando su
duración hasta la celebración del congreso, y
encomendando á éste la instalación de im go-
bierno firme, para que fuese obra de todos, lo
que tocaba á todos igualmente ' '.
Los diputados de las provincias que, llegados
á Buenos Aires, pretendieron participar del po-
der central, no planteaban el problema de la fe-
deración, sino el del gobierno representativo, —
no queriendo que persistiera esa autoridad de
origen anormal, cuyo génesis irregular era reco-
nocido por Moreno en primer término.
Sin embargo, la lucha no fué de principios
192 LIBRO II, CAPÍTULO U, PABAGRAFO 5
sino de personas, y si el enérgico ministro re-
volucionario se opuso á la incorporación de los
diputados, — causa visible de su caída, — no
fué por un escrúpulo teórico, ni por una disi-
dencia más ó menos doctrinaria, sino porque los
delegados de las provincias no simpatizaban
con su dominación personal omnipotente y se
inclinaban en cambio al partido del Presidente
de la Junta.
Basta leer en el acta de la sesión de 18 de Di-
ciembre de 1810, el fundamento del voto y de
la renuncia del doctor Moreno, para compren-
der la verdad de este aserto. Dice allí que la
convulsión política que ha preparado la recla-
mación de los diputados no tiene otro origen
que el decreto del 6 de Diciembre, que suprimió
los honores del Presidente Saavedra, — y al
renunciar Moreno su puesto de Secretario lo
hace sin arrepentirse del acto de 6 de Diciembre
'' que le ha producido el presente descrédito ".
Moreno, con su carácter absorbente, de una
actividad inusitada y de ima energía enferma,
estorbaba en el escenario político. Ese era todo
el fondo de la cuestión, al que quizá no esté
ajeno el misterio de la muerte prematura del
famoso Secretario de la Junta de Mavo ... ^^^
(1) En el mismo sentido: Saldías '* La evolución republicana
durante la revolución argentina " (1906), págs. 68 y 69.
LIBRO II, CAPÍTULO II, PARÁGRAFOS 6 Y 7 193
6. — La faz constitucional de la incorpora-
ción de los diputados (18 de Diciembre de
1810),-^ como dice bien un constitucionalista
argentino, ^^^ ** correspondió á la idea embrio-
naria del sistema representativo y no tiene re-
lación directa con el federalismo ^\ '* Ya se
aceptara el sistema federal ó el régimen uni-
tario, era igualmente incontrovertible que los
pueblos del interior podían y debían intervenir
en el gobierno. La Junta de Mayo, que asumió
el poder y la autoridad de los virreyes, fué esen-
cialmente unitaria y no perdió ese carácter con
la incorporación de los diputados, porque éstos
no la desmembraron como poder nacional, sino
que refundieron en ella la representación de que
estaban investidos ' \
7. — ¿Cambió acaso ese carácter con la insta-
lación de las Juntas Provinciales? (Decreto de
10 de Febrero de 1811).
Mitre ha sostenido que el establecimiento de
éstas, fué una concesión al espíritu descentra-
lizador, y una semilla federativa. ^^^
Del Valle, en cambio, afirma que el decreto
(1) Del Valle ** Nociones de Derecho Constitucional " (Bue-
nos Aires, 1897), pá.g. 158. En contra: Vedia y Mitre " El Dean
Funes '' (1909) capitulo III.
( 9 ) Mitre, ' * Kifltoría de Belgrano ' ', ed. def ., II, pág. 15.
18. IMST. DEL Afto XIU.
194 LIBRO II, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 7
que creó las Juntas Provinciales lleva el sello
del sistema unitario, — no siendo ni la expre-
sión propia, ni la manifestación inicial de. las
tendencias federalistas. ^^^
El primer autor no analiza la constitución de
las Juntas Provinciales, ni hace argumento al-
guno á favor de su tesis. El segundo esboza los
fundamentos de su opinión, diciendo : 1." que las
atribuciones que el decreto confiere á las Jun-
tas son exactamente las que correspondían á los
Intendentes y subdelegados, y en ellas no hay el
menor rastro de federalismo ; y 2.** que las Jun-
tas Provinciales estaban sometidas á una entera
subordinación con respecto al poder central, que
nombraba sus presidentes, decidía el empate en
la elección de sus vocales y llegaba hasta seña-
larles los días y horas de despacho.
Para fijar bien el criterio sobre el carácter y
la importancia política de las Juntas Provin-
ciales, debemos, — ^por nuestra parte, — estable-
cer, ante todo, cuáles eran las disposiciones de
índole fundamental del decreto de 10 de Fe-
brero de 1811.
Establecía éste que en la capital de cada pro-
(* ) Lioc. cit., págs. 158 y lo9. Acercii del decreto orgánico de
10 de Febrero de 1811, véanse también dos páginas de Saldías,
" Ensayo sobre la historia do la Constitución Argentina ", II, TV y
(Buenos Aires, 1878).
LIBRO II, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 7 195
vincia se formaría una junta, en la cual residiría
in solidum toda la autoridad del gobierno de la
provincia, siendo de su conocimiento todos las
asuntos que por las leyes y ordenanzas pertene-
cían al Presidente ó al Gobernador Intendente,
pero con entera subordinación á la Junta Su-
perior, es decir á la Jimta de Buenos Aires.
Los gobiernos provinciales estarían constituí-
dos por cinco individuos: el Presidente ó Go-
bernador Intendente, designado por el gobierno
central, y cuatro vocales elegidos por el pueblo.
En cada ciudad ó villa de las que tuvieran ó
debieran tener diputado en la Junta Central,
se formarían también juntas locales, subordi-
nadas á las establecidas en las respectivas capi-
tales de Provincia.
El nombramiento de estas corporaciones era
idéntico al de las provinciales: el presidente
cuyo empleo correspondía al comandante de ar-
mas, era designado por la autoridad superior,
y sus dos socios (sic) eran elegidos por el
pueblo.
Estas juntas de ciudad ó villa tenían el cono-
cimiento de todo aquello en que antes entendían
los Subdelegados de la Real Hacienda, cargos
abolidos por el decreto que examinamos.
Las Jimtas velarían incesantemente por la
tranquilidad, seguridad y unión de los pueblos
196 LIBRO n, CAPÍTULO II, PABAGRAFO 7
encomendados á su custodia y por mantener j
fomentar el entusiasmo á favor de la causa
común.
Pondrían particular esmero en la disciplina
é instrucción de las milicias, — á cuyo fin me-
ditarían V calcularían los recursos de cada ciu-
dad, en razón de los auxilios de que fueran ca-
paces, proponiendo los medios y arbitrios ex-
traordinarios que pudieran tocarse al efecto-
Entenderían igualmente en los alistamientos
y reclutas, así como en la ejecución de todas las
órdenes superiores.
Después de reglamentar el sistema eleccio-
nario,— el decreto establecía, además, que en
caso de empatarse con igualdad de votos, por
ser pares los electores, se comimicase á la
Junta Superior para dirimir, en acuerdo, la
discordia. ^^^
Las novedades introducidas por el decreto del
ano 11 eran dos, como lo dice bien Del Valle : 1.*,
la sustitución de las autoridades locales uniper-
sonales por gobiernos colegiados; y 2.**, la elec-
ción popular de las Juntas con excepción de sus
presidentes.
La primera no tiene importancia desde el
(1) Véase el documento íntegro en el " Begistro Oficial de la
Bepúbfica Argentina ", (ed. de Buenos Aires^ 1879) tomo I, aftos
1810-1821.
LIBRO II, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 7 197
punto de vista en que estamos estudiando el
Decreto ; — ^pero no así la segunda, que en la doc-
trina de Hauriou, es el signo característico de la
descentralización.
El ilustre maestro francés la define, en efecto,
como una manera de ser del Estado, relativa á
la administración local y á la administración
de los intereses especiales, consistente en que
esas dos clases de administración son confiadas
á autoridades locales ó especiales nombradas di-
rectamente por el cuerpo electoral, es decir, por
el Soberano. ^^^
Duguát, ^^^ define los agentes descentraliza-
dos, — en su acepción genérica, que comprende
para él, los agentes federativos, — diciendo que
son aquellos en cuya institución no intervienen
los gobernantes, ni directa ni indirectamente.
No cree como Hauriou que la elección sea su
carácter esencial, aunque sea su modo más ge-
neral de investidura, pero sí, el hecho de la no
participación de los gobernantes en su estable-
cimiento.
La circunstancia de ser nombrados por el
poder central, — en el decreto del año 11, — los
(1) '* Repertoire de Droit Administratif '' (París 1891), por
Beqnet. — Artícnlo décentraltgationy por Hanrioa.
(i) *^ L'éfat, leB gouvemementB et les agents " (ParLs 1903),
capítulo VI: les agents décentralisés.
198 LIBRO II, CAPÍTULO II, PARAGRAfnO 7
presidentes de las juntas locales, no cambia
el carácter descentralizador de éstas, porque
** desde que un solo agente sea instituido sin la
intervendón de los gobernantes hay descentra-
lización '\ ^^^
Tampoco (oreemos que pueda cambiarlo, el
hecho de haberse reservado la Junta Central
la facultad de decidir los empates que pudieran
producirse en las elecciones regionales. Esta
intervención eventual, no desnaturalizaría el
sistema más que en los casos concretos de
desempate por la Junta Superior, pero no en los
casos generales y corrientes, en que las eleccio-
nes se desarrollaran sin participación del po-
der central .
Pero si para que la descentralización exista,
es necesario, en primer lugar, la no participa-
ción de los gobernantes en el nombramiento de
las autoridades locales, no es suficiente, sin
embargo. Hay, en efecto, otro carácter, y es el de
no estar sometidas dichas autoridades á un
poder jerárquico, sino á un poder de control,
que en Derecho Administrativo se conoce con
el nombre, sin duda impropio, de derecho de
tutela.
(1) Doguit, loe. cit.^ pág. 693. Véase también Hauriou, '' Be-
pertoire '', cit.
LIBRO II, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 7 199
En virtud de esa facultad, la autoridad cen-
tral puede suspender ó anular cualquier acta
de la autoridad descentralizada, ó negarle su
aprobación, — pero no puede reformar lo re-
suelto por el agente descentralizado, ni sus-
tituir su propia voluntad á la voluntad de'
éste. <^>
Ahora bien, el pensamiento inspirador del
Decreto en examen, no parece haber sido el de
establecer á favor de la junta gubernativa cen-
tral, un simple derecho de control, sino más bien
una verdadera situación de superioridad jerár-
quica, pues decía en el artículo 2, que las juntas
obrarían con entera subordinación á la Su-
perior.
Podemos, por tanto, concluir que si el decreto
que creó las juntas provinciales constituía un
enorme paso hacia la descentralización, pues es-
tablecía la elección popular de los agentes loca-
les,— no fundaba sin embargo un verdadero
sistema descentralizador, desde que ponía á las
juntas bajo el poder jerárquico de la autoridad
metropolitana.
Y si creemos que no establecía un régimen de
(1) Véase Dugait, loe. cit., capítulo VI, parágrafo V, pág. 731
y sig. — Eln el mismo sentido Hanríoo, loe. cit., cap. II, secc. II
parágimfo 9.
2ÍI0 LIBBO n, CAPÍTULO O, pakágbafo 8
de«centralización, va sin decir que conceptua-
mos que el Decreto estaba muy lejos del federa-
lismo, — pues si éste tiene con el sistema des-
cent ralizador cierto parecido (al responder
como él, á la tendencia autonómica regional),
hay entre ambos regímenes diferencias radi-
r-ales desde el punto de vista político y jurídico.
8. — La Junta de Diputados, posesionada del
gobierno supremo de las Pro\áncias Unidas, el
18 de Diciembre de 1811, — aunque no fuera la
legítima representación de los pueblos, dada la
forma imperfecta de su nombramiento, — signi-
ficaba una gran conquista, en el sentido del reco-
nocimiento de los derechos de las provincias in-
teriores á participar en la formación del poder
central.
El decreto que creó las juntas regionales, al
dar á esos pueblos, gobiernos por ellos mismos
elegidos, consagró, aunque no ampliamente, el
derecho de las provincias á gobernarse por sí
mismas.
Lo primero llevaba al gobierno representa-
tivo ; lo segundo al gobierno descentralizado. Lo
primero significaba poder nacional nombrado
por toda la nación, — lo segundo, poderes loca-
les autónomos, nombrados por las provincias,
pero coexistiendo con el poder central.
El antiguo régimen quedaba así transfor-
LIBRO II, CAPITULO II, PARÁGRAFO 8 201
niado radicalmente, y se sentaban las bases, —
por imperfectas que fueran, — de un Estado de-
mocrático representativo, con tendencias hacia
el sistema descentralizador.
La Junta Gubernativa, por decreto de 23 de
Setiembre de 1811, asumió el título de Junta
Conservadora y creó una autoridad ejecutiva
bajo la forma de Triunvirato.
Pero el Triunvirato se levantó bien pronto
contra la corporación que lo eligiera, — disol-
viendo la Junta Conservadora (7 de Noviembre
de 1811), erigiéndose en gobierno supremo, y
hasta expulsando de Buenos Aires á los di-
putados de las provincias (16 de Diciembre
de 1811).
Las impaciencias dominadoras de los elemen-
tos bonaerenses, cambiaron de este modo el
rumbo de la política revolucionaria, y la disolu-
ción de las Juntas provinciales hizo desapa-
recer hasta el último rastro de toda tendencia
justiciera é igualitaria, con respecto á los pue-
blos interiores.
El Triunvirato, desprovisto de carácter re-
presentativo y funcionando en forma revolu-
cionaria, hizo retrogradar el sistema político á
im estado más anormal que el del 25 de Mayo,
con la agravante de ser enteramente arbitrario
é injustificado.
202 LIBRO II; CAPÍTULO 11^ PARÁGRAFO 8
Se volvió, según el propio Mitre ^^\ á la
forma unitaria más elemental, — v se f mido el
poder sobre la base única de la fuerza.
"La hora de la reacción había llegado, —
dice un constitucionalista argentino, ^^^ — y el
Triunvirato señala el comienzo de la oligarquía
porteña : el sentimiento local de la ciudad, irri-
tado contra la junta de diputados se iergue, y
dueño de la fuerza, establece á su tumo el pre-
dominio sin contrapeso, la hegemonía de Bue-
nos Aires sobre todos los otros pueblos del Río
de la Plata. La tendencia se revela en la com-
posición de que habla el artículo 1 (del Esta-
tuto Provisional creado por el Triunvirato á
22 de Noviembre de 1811), que aparece en la
pemnnbra, pero con las grandes líneas de una
autoridad suprema, puesto que á ella se le atri-
buía el nombramiento de los triunviros, y era
ella la que debía hacer efectivas todas las res-
ponsabilidades del Gobierno, si no se reunía el
Congreso Constituyente. Era natural que cuan-
do se trataba de organizar una Asamblea deli-
berante con atribuciones y fines esencialmente
nacionales, los pueblos del Virreinato tuvieran
en ella una representación proporcionada, sino
(1) ** Hist. de Belgrano '' (ed. 1887), II, pág. 35.
(2) Del Valle, loe. eit., págs. 189 y 190.
LIBRO II, CAPÍTUIiO II, PARÁGRAFO 8 203
al número de su población, á su importancia
política ; pero el Estatuto no lo resuelve así, sino
que la compone de los representantes de las ciu-
dades, agregados al Ayuntamiento de Buenos
Aires, al cual se entrega la presidencia, y para
que el platillo de la balanza se incline más to-
davía, dispone que la asamblea será integrada
por im número considerable de ciudadanos de-
signados por el vecindario de la Capital ^\
Pero esto pareció aún poco á la ** oligarquía
porteña ' \ como la llama Del Valle, — y los di-
putados de las provincias en lugar de ser ele-
gidos por éstas, fueron nombrados directamente
por el colegio electoral de la ciudad de Buenos
Aires, que se atribuía así, una vez más, la repre-
sentación de todo el país.
Los diputados no eran designados por los
pueblos, sino para los pueblos, bastardeándose
de un modo violento los derechos de todos los
ciudadanos de las provincias. ^^^
Esta parodia de asamblea representativa
se instaló el 6 de Abril de 1812, y en seguida
se dirigió por nota al Triunvirato, comunicán-
dole que la autoridad suprema del país residía
en la Asamblea.
Como respuesta, el Triunvirato dio el mismo
■
(1) Del Valle, loe. cit., pág.- 208. — Mitre, loe. cit., n, pág. 64.
204 LIBRO II, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 9
día un golpe de Estado ; — disolvió el Congreso,
suspendió el Ayuntamiento y amenazó á los di-
putados con la pena de muerte, para el caso de
que pretendieran insistir en sus pretensiones
soberanas.
Pero era necesario salir, aunque fuera en
apariencia, de aquella situación de fuerza, y se
pensó en f oiinar una nueva Asamblea.
El 3 de Junio se convocó al país á elecciones.
El 6 de Octubre se reimió en Buenos Aires el
nuevo Congreso y dos días después un motín
militar encabezado por el regimiento de gra-
naderos á caballo, mandado por San Martín,
derrocaba la Asamblea v el Triimvirato, y
%f 7 mí
ponía la autoridad en manos del Cabildo. Éste
nombró en seguida un nuevo Poder Ejecutivo
de tres cabezas, bajo las inspiraciones de la
flamante Logia Lautaro, ^^^ — que íiacía su en-
trada en el escenario político, — y decretó la
formación de la Asamblea General Constitu-
yente del Estado.
9. — En resumen : dos años y medio de vida
revolucionaria habían trastornado por completo
la existencia política de la capital del Virrei-
(1) ^'La logia oligárquica de Lautaro, soñadora de reyes y tira-
nizadora de pueblos ", — dice el historiador y constitucionalista ar-
gentino Estrada. (Loe. cit., II, pág. 102).
UBBO n, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 10 205
nato, y los hombres, instables como las ideas,
se sustituían desordenadamente, en el goce de
los altos puestos oficiales.
Á la caída de Moreno, consecuencia del cam-
bio político del 18 de Diciembre de 1810, siguió
la revolución de 5 y 6 de Abril ; — á ésta el golpe
de Estado de 7 de Noviembre de 1811 ; — luego,
el 6 y 7 de Diciembre, el motín de los Patricios,
que fué la causa real ó pretextada de la expul-
sión de los diputados provinciales; — el 6 de
Abril de 1812, el Triunvirato, por un nuevo
golpe de Estado, disolvió la Asamblea ; — ^y el 8
de Octubre un motín militar derrocó al Triun-
virato, dispersó al Congreso por éste organi-
zado, j nombró un nuevo Poder Ejecutivo.
i O. — En tanto las provincias, ajenas á toda
participación en los cambios del gobierno cen-
tral, veían aparecer y desaparecer, en im ex-
traño vértigo, todos aquellos conatos infructuo-
sos de organización regular.
Su opinión, contrariada ó desconocida, no
pesaba en la marcha de los acontecimientos, y
los pueblos más próximos, como las ciudades
más remotas, pensaron que un nuevo cetro to-
maba el lugar del antiguo, — y ima nueva me-
trópoli sustituía, violentamente, al viejo poder
ultramarino.
La anarquía nació, según hemos visto, en la
206 UBBO n, CAPÍTuiiO n, varígslawo 10
ciudad de Buenos Aires, — y fueron sus cabezas
más inspiradas y sus sables más gloriosos, los
que fraguaron comedias constitucionales y
dieron el ejemplo de motines de cuartel ó de
puebladas irresponsables.
Los caudillos estaban todavía en la sombra,
y su influencia no entraba en los cálculos de los
políticos.
Apenas al oriente, rodeado de un pueblo re-
belde y de im ejército victorioso, se alzaba Ar-
tigas, — capitán de Las Piedras y patriarca del
Éxodo, — á la luz inicial de su enorme prestigio.
Los diputados provinciales expulsados de la
Capital, fueron los primeros propagandistas de
la reacción contra Buenos Aires, y siendo mu-
chos de ellos verdaderas personalidades en los
pueblos comitentes, constituyeron con su pre-
sencia argumentos vivos contra el nuevo poder
metropolitano. ^^^
Aquellos que á un año de la revolución pedían
al gobierno central ^^ el cmnplimiento de sus
solemnes promesas de establecer la absoluta
igualdad de derechos en todos los pueblos ", y
que conforme á ellos ^* se borrara hasta de la
memoria de los hombres la dependencia de los
(1) Véase con i especio á Jujui, lo que dice Carrillo, obra
citada, pág. 163.
LIBRO n, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 11 207
pueblos de las que se han llamado capitales ^\
^^^ no podían mirar con buenos ojos el sistema
imperante, en que la suma del poder público
estaba de hecho concentrada eij una dictadura
de tres cabezas, instalada con prescindencia de
las provincias, por medio de procedimientos
arbitrarios.
Como lo confiesa un escritor argentino ** de
la escuela autoritaria ' ', el doctor Vicente F.
López : ^^^ "la centralización imperante era fun-
damentalmente contraria á los dogmas filosó-
ficos y á las ideas sociales que la revolución
misma había puesto en boga ^\ pues " nada
podía haber de más contrario á los principios
proclamados, que ese absolutismo riguroso con-
centrado en una de las comunas del virreinato,
é impuesto á las demás en una lucha cuya ban-
dera era hacerse todos independientes de la
metrópoli '^
!!• — El Alto Perú, donde las armas insu-
rreccionales sufrieron tan serios contrastes, ha-
cía presagiar su desmembramiento definitivo
del resto del antiguo virreinato platense, —
mientras el Paraguay exhibía: el ejemplo de la
^1) Bepresentación de Jnjui (4 de Mayo de 1811), loe. cit.
(9) << Historia de la Bepúbüea Argentina" (ed. 1883), 11^
pág. 405.
208 LIBRO n, CAPÍTULO 11, PARÁGRAFO 11
más completa independencia, á pesar de ha-
berse adherido á los principios de Mayo des-
pués de haberlos rechazado con las armas en la
mano.
Lleno de una suspicacia que la llevó hasta
negar su concurso de sangre á la causa de la
revolución general, — el Paraguay, partiendo
de las doctrinas de Moreno, proclamaba su in-
dependencia absoluta de la Junta de Buenos Ai-
res, mientras no se constituyera el Congreso re-
presentativo de todas las provincias.
En la nota de la Junta del Paraguay de fecha
20 de Julio de 1811, ^^^ dirigida al gobierno de
Buenos Aires, — en la que algún historiador ha
querido ver * ' la primer acta de confederación
levantada en el Río de la Plata " ^^^ — no se
hace otra cosa que plantear las bases de las
relaciones entre las dos autoridades revolucio-
narias, sobre el principio de la más perfecta
independencia paraguaya, — ^transitoria pero no
por eso menos efectiva. ^^^
(1) ** Registro Oficial de la República Argentina " (edición
citada).
(8) Mitre ** Belgiano " (ed. cit.), II, pág. 17.
(8) *' Primero: que mientras no se forme el Congreso Gene-
ral, esta provincia (el Paraguay) se gobernará por si misma sin
que la Ezcma. Junta de esa ciudad (Buenos Aires) pueda dispo-
ner ni ejercer jurisdicción sobre su forma de gobierno, régimen
de administración, ni otra causa correspondiente ¿ ella ". (Nota
y lugar cit*).
LIBRO n, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 11 209
*^ Los paraguaj'^os, — dice Alberdi, ^^^ sentían
la verdad del hecho, y es que la revolución y la
campaña abierta por Buenos Aires en el inte-
rior, tenía por doble objeto — destruir la auto-
ridad de España; fundar la de Buenos Aires,
sobre los pueblos argentinos : libertarlos de Es-
paña, conquistarlos para Buenos Aires, en una
palabra, sustituir á la conquista vieja, la nueva ;
á la conquista extranjera, la conquista patria;
á Madrid, Buenos Aires '^
Resistir esta tendencia absorbente y liberti-
cida, fué toda la preocupación del Paraguay, y
de su caudillo: el doctor Francia.
La nota á que nos venimos refiriendo, como
todos los actos que la siguieron, no revelan, en
el fondo, otra tendencia.
Si es cierto que se habla en ese documento de
confederación, y de provincias ó ciudades con-
federadas,— ^no es menos cierto, que se está muy
lejos de establecer en el hecho tal sistema polí-
tico, y que sólo se hace referencia á él en una
forma vaga y como ima aspiración de f uturo.
No es un ** acta de confederación ^\ sino de
** segregación *', — y en lugar de plantear la
autonomía federal, fija la independencia tran-
sitoria pero completa.
(1) ** Belgrano y sus historiadores ".
14. tNST. DEL A.ftO XDI.
210 LIBRO n, CAPÍTULO 11^ PARAORAFO 11
El Paraguay no se puso, como afirma erró-
neamente Mitre, ** á la cabeza del movimiento
federativo ^\ puesto que, — no conservando con
las provincias argentinas más relación que la
de una intermitente correspondencia, — vivió
desvinculado de ellas, en la buena como en la
mala fortuna, no concurrió á sus guerras ex-
temas ó á sus disturbios interiores, estuvo
ajeno al doloroso proceso de reconstrucción y
no actuó como factor eficiente ni en el sentido
del orden ni en el de la anarquía.
Su situación podía ser im ejemplo de aisla-
miento, pero no una bandera federativa, — y ni
su gran caudillo civil, ni sus agentes armados,
intenánieron nunca en la política argentina,
desvinculados como estaban de sus glorias y de
sus dolores.
El tratado del 12 de Octubre de 1811, entre
las Juntas del Paraguay y de Buenos Aires,
consagró de un modo solemne y definitivo, esa
situación independiente.
Con el nombre de federación, el tratado no
sancionaba otra cosa que una ** alianza indiso-
luble '', ** una sincera, sólida y perpetua amis-
tad '^ con el compromiso recíproco de auxi-
liarse contra los enemigos de la libertad co-
mún. ^^^
(1) Véase en el Registro Oficial de la República Argentina,
ed. cit.
UBRO n, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 11 211
La ^* dulce confraternidad *^ de que hablaba
aquel documento, no tenía nada que ver con el
sistema federativo que proclamó poco después
el Congreso Oriental del Año xiii^ en sus céle-
bres Instrucciones. El Tratado era sólo un acta
platónica é ineficaz, de convivencia pacífica y
de protección eventual, pero no una doctrina
orgánica, relacionada con los principios consti-
tucionales, de la nueva nación. Quien lo lea no
verá en él, contrariamente á lo que se ha dicho
por muchos publicistas, — nada que pueda iden-
tificarse con esa mágica palabra ** federación '',
que tanto resonó en la historia argentina y que
fué * * tan famosa después en sus guerras civiles,
en sus Congresos constituyentes y en sus des-
tinos futuros '^ ^^^
El Paraguay no dio á la república federal
argentina, ni su programa, ni su bandera, ni su
sangre. Le dio tan sólo el ejemplo, no muy salu-
dable, de aislamiento y de egoísmo lugareños,
pero sin fecundarlo siquiera con la propaganda.
Su correspondencia amistosa con el Jefe de los
Orientales, no pasó de muy buenas palabras,
sin mayores proyecciones políticas, y su adhe-
sión al sistema federal, estéril y lejana, influyó
poco en el rumbo de los destinos ríoplatenses.
(1) Véase, entre otros, en contra de nuestra opinión: Mitre,
loe. cit., II, cap. XVI.
212 LiBBO n, capítulo n, pabáobafo 12
Más aún, la artitud del Paraguay era una
verdadera ** propaganda negativa ", — y el
doctor Francia resultaba para la doctrina fede-
ralista ** el adepto más peligroso *' de que habla
Nietzsche. ^^^
12. — La opinión de los pueblos se iba orien-
tando, sin embargo, en un sentido francamente
contrario á la preponderancia omnímoda de
Buenos Aires, y el grave rumor de descontento
que alarmara á Belgrano, penetraba hondo en
todas las capas sociales de las provincias.
Insensiblemente se iban formando las dos
grandes corrientes orgánicas del caducado vi-
rreinato, y como reacción al centralismo por-
teño, todopoderoso é irresponsable, se alzaba el
espíritu provincial, en sus dos formas visibles :
tendencia al gobierno central representativo y
tendencia al gobierno regional autónomo.
El provincialismo argentino se resume pues
en esas dos grandes aspiraciones : participación
en la autoridad superior del país, y descentrali-
zacdón política y administrativa.
Él luchaba para que el poder nacional no
fuera elegido exclusivamente por Buenos Aires,
(1) '' En todo partido existe un hombre que, profesando exa-
geradamente los principios de ese partido, excita á los demás
4 desertar de él". (Nietzsche, "Humano, demasiado humano" ).
LIBRO II, CAPÍTULO U, PARÁGRAFO 12 213
y para que los poderes provinciales no fueran
nombrados desde Buenos Aires.
Pedía la nacionalización del gobierno na-
cional, y la elección local de los gobiernos lo-
cales.
Combatía por la fórmula : patria para todos,
— frente á la fórmula : patria para Buenos
Aires.
Vasto clamor justiciero y libérrimo, él con-
ducía en su seno el secreto del éxito definitivo,
- y su amplia bandera, tantas veces prostituida
Ó usurpada por pasiones innobles, era la ban-
dera de paz y de guerra de la gran hermana del
Norte.
*' La federación en el sentido de los pueblos,
— dice Alberdi, en un estudio ya citado, ^^^ — fué
la participación de todos ellos por igual en la
gestión de su gobierno común: fué la resisten-
cia de las provincias á las pretensiones de Bue-
nos Aires de ser única y sola para el gobierno
de todos ; fué la independencia interior, la liber-
tad concéntrica, el derecho de no ser avasalla-
dos por Buenos Aires en nombre de la patria,
personificada en esa sola provincia, como que-
rían los que así entendían la unidad ^\
Con todo, el partido federal argentino, — que
(1) " Belgrano y sus historiadores ".
214 LIBRO Uf CAPÍTULO 11^ PARÁGRAFO 12
persiguiendo á un mismo tiempo la constitución .
de un vasto Estado republicano y el reconoci-
miento de la soberanía provincial, concentraba
en una fórmula definida las dos grandes aspi-
raciones, á que nos acabamos de referir ; — con
todo, el partido federal argentino, decíamos, no
presentaba al final del año xn^ el aspecto de ima
agrupación política netamente perfilada.
No había encontrado aún, ni su expositor, ni
su apóstol ; — era apenas una teoría embrio-
naria, que se elaboraba en la sombra, de un
modo casi inconsciente, aprovechando las genia-
lidades de la raza, la forma en que se realizó la
conquista, la doctrina de Mayo, *^ el sentimiento
de la patria chica y local ' ^ de que habla Taine,
la ambición bonaerense, la suspicacia lugareña,
y esa gran ansia de justicia que batiera, oscura-
mente, tres siglos, el organismo colonial.
Llegamos^ pues al instante preciso en que la
doctrina se define y se sistematiza, — en que
adquiere su tinte exacto de teoría constitucional,
y en que buscando el apoyo de todas las fuerzas
esparcidas, despliega para siempre su bandera
y erige su caudillo.
El Congreso representativo de la Provincia
Oriental, reunido en Abril del año xin^ fué quien
asumió la tarea y la responsabilidad de puntua-
lizar, en las Instrucciones á sus diputados ante
LIBRO II, CAPÍTULO n, PARÁGRAFO 13 215
la Asamblea Constituyente, — todas las ansias
provinciales y todas las esperanzas de recons-
trucción, formulando por vez primera el pro-
grama del partido federal del país argentino,
independiente y republicano.
Tócanos en este momento entrar á analizar
sus cláusulas, deteniéndonos im poco en la ex-
plicación de su génesis en el seno del pueblo
oriental.
13. — Hablamos ya, en el capítulo anterior,
de la actitud de Montevideo, ante la instalación
de la Junta de Mayo, y nos referimos entonces
á su conducta favorable en los primeros mo-
mentos, expectante en seguida y reaccionaria
poco después.
Corresponde hacer notar un hecho significa-
tivo, que muestra el espíritu dominante en el
Uruguay con respecto á sus relaciones con Bue-
nos Aires, — y que, no siendo otra cosa que la
consecuencia de los sucesos anteriores á 1810,
explican ima vez más las tendencias á la auto-
nomía que se renovarían más tarde, y que una
observación ligera ha creído fundadas tan sólo
en el deseo de predominio personal del primer
Jefe de los Orientales.
El 1.^ de Jimio de 1810, ** reunida la junta de
vecinos, todas las autoridades civiles, militares
y eclesiásticas y Ministro de la Real Hacienda ''
216 LIBRO n^ CAPÍTULO 11^ PARÁGRAFO 13
en la sala del Cabildo de Montevideo, y con asis-
tencia de éste, bajo la presidencia del Gober-
nador político, '^ después de varias discusiones
y opiniones se acordó, á pluralidad de votos, lo
que sigue : 1."* que convenía la unión con la ca-
pital y el reconocimiento de la nueva Jimta, á
la seguridad del territorio y conservación de los
derechos de nuestro amado Rey el señor don
Femando Séptimo ; 2."* que esta reimión debería
hacerse con ciertas limitaciones conducentes á
los mismos fines y necesarios al honor y dig-
nidad de este pueblo fiel; 3."" que estas limita-
ciones las arreglasen los señores Gobernadores
militar y político, asociados de los vecinos don
Joaquín de Chopitea y don Miguel Antonio Vi-
lardebó, del comandante militar don Prudencio
Murguiondo, del presbítero doctor don Pedro
Pablo Vidal y del Ministro de la Real Hacienda
don Nicolás de Herrera, en clase de letrado,
cuya elección hecha por este Cabildo .fué unáni-
memente aprobada por la Asamblea; 4."* que
metodizadas las modificaciones, se presentasen
á la junta al día siguiente para aprobarlas, si
las hallase justas y elegir el diputado que debía
pasar á la junta provisional ". ^^^
Y dando cuenta á la Junta de Buenos Aires
U) Actas Capitulares de Montevideo.
LIBRO II, CAPÍTULO U, PABAGBAPO 13 217
de esta resolución, conjuntamente con la del 2 de
Jimio que suspendía sus efectos mientras no lle-
garan nuevas noticias de España y de la Ca-
pital,— el Cabildo de Montevideo decía que
** después de una larga discusión se acordó que
debía este pueblo reunirse cordialmente á esa
capital para sostener los intereses de la Patria
y los derechos sagrados de nuestro legítimo y
único Soberano el señor don Femando VII,
pero que esta unión y el reconocimiento de la
Superior Autoridad de V. E., debía ligarse á
ciertas modificaciones y calidades relativas á la
seguridad, defensa, conservación y buen go-
bierno de esta ciudad y su preciosa campaña ^\
Montevideo se conceptuaba pues con dere-
chos propios, independientes de los de la ciudad
capital, de acuerdo con la doctrina de Setiembre,
y dando intervención al pueblo en los asuntos
del Gobierno, consagraba en forma definitiva
los nuevos principios innovadores y revolucio-
narios.
No había pensado en un sometimiento incon-
dicional á la Junta de Buenos Aires, sino en
ima unión voluntaria, limitada de acuerdo con
los derechos originarios, las necesidades pre-
sentes y los posibles sucesos futuros.
Montevideo trataba de garantir la seguridad,
defensa y conservación y el buen gobierno de
su recinto y de su campaña, pactando con la
218 LIBRO II, CAPÍTULO U, PARÁGRAFO 14
Junta de Buenos Aires las condiciones necesa-
rias para ligarse á ella. La doctrina de una ver-
dadera confederación de ciudades quedaba así
establecida, y se desconocía á la Capital todo
derecho de supremacía, que no derivara del con-
sentimiento libre del vecindario de Montevideo.
14. — Es así que, por un conjimto de circuns-
tancias especiales, tocaba siempre á la capital del
Uruguay dar el primer paso en la exhibición de
todas las nuevas ideas, destinadas á im desairo-
Uo inmediato y resonante. La intervención po-
pular en la marcha política de la colonia; la
resistencia al poder virreinal ; el reconocimiento
de los derechos del pueblo para regir su propio
destino ; el principio de la igualdad de los pue-
blos de América y Europa ; y la erección de una
Junta de Gobierno, autónoma y surgida del voto
de un Cabildo Abierto ; — fueron seguidas, siete
días después del golpe de Mayo, por la declara-
ción de que el reconocimiento á la Junta de
Buenos Aires, debía hacerse con limitaciones y
garantías y bajo la forma de una unión volun-
taria votada por el pueblo, sentando así el prin-
cipio de la liga federativa.
Esta última idea, que no debía perderse, es-
taba destinada á reaparecer, cuando, aclarado
el destino de la revolución, la primera Asam-
blea representativa pidiera al Uruguay el reco-
nocimiento de su soberanía.
LIBRO II, CAPÍTULO II, PARAGBAFO 15 219
15. — Donünada Montevideo por un fuerte
ejército decidido por la causa española, y fra-
casada la conspiración para provocar un motín
entre los regimientos menos refractarios á la
causa de la Junta de Mayo, los esfuerzos de los
patriotas orientales se concentraron en la cam-
paña del Uruguay, y la insurrección que sucedió
al Grito de Asencio (28 de Febrero de 1811) se
encontró así sin su punto de apoyo natural, que
era la ciudad de Montevideo.
Sin embargo^ las victorias parciales en todo
el territorio, coronadas por la batalla triunfal
del 18 de Mayo, dada por Artigas en los campos
de Las Piedras, — instalaron al ejército de la
revolución frente á Montevideo (21 de Mayo),
y la resistencia española quedó concentrada
dentro de las murallas y fortificaciones de la
ciudad reaccionaria.
Á la emigración lógica de los elementos Da-
tricios, que estableció ima corriente clandestina
de hombres y familias de la ciudad á la cam-
paña, siguió la emigración forzosa decretada
por los españoles de Montevideo, y que comen- ^
aando con los conventuales de San Francisco,
entusiastas propagandistas de la nueva causa,
continuó con muchos vecinost distinguidos, que
formaron en extramuros una improvisada
ciudad criolla y patriota, bajo las toscas carpas
de la revolución.
220 LIBRO II, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 15
De modo que, á pesar de la actitud de Mon-
tevideo, la insurrección oriental no quedó pro-
piamente decapitada, como se ha dicho, porque
todas sus cabezas más valiosas y representa-
tivas, todos los americanos más ilustrados y
cultos, se concentraron por volimtad y por
fuerza, en el campamento revolucionario, —
como se habían concentrado los brazos más ro-
bustos, — y sólo quedaron en la ciudad aquellos
elementos con los cuales no era posible contar
para una valiente acción renovadora.
Es cierto, en cambio, que la circunstancia de
carecer de un centro aburguesado y directivo,
— que por ley natural hubiera querido aprove-
char para sí el movimiento insurreccional con
detrimento de los demás pueblos de la campaña,
— dio im sello característico á la revolución del
Uruguay, que vivió así en un ambiente libé-
rrimo, propicio al desarrollo de sus tendencias
democráticas.
No había parásitos de la causa, al triunfo de
la cual todo el pueblo aportaba sus recursos y
su sangre, y la totalidad del vecindario patriota
quedó desde el primer momento francamente
comprometido por la revolución.
El cuerpo de tropas enviado por la Jimta de
Buenos Aires en protección de los orientales,
fué mirado como ejército auxiliar, y los volim-
tarios del país no se amalgamaron con él, sino
LIBRO II; CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 15 221
que se constituyeron aparte, bajo el mando de
los jefes que habían sabido conquistar las pri-
meras \dctorias, en seguida del Grito de Asencio.
El ejército provincial quedó organizado junto
al auxiliador, en perfecta armonía con él, pero
bajo la influencia ostensible de sus guías na-
tivos y de su jefe natural, que era de hecho y de
derecho el vencedor de Las Piedras.
Además, la reunión de los elementos más ilus-
trados de la provincia en el campamento pa-
triota, tiene que haber contribuido á dar un as-
pecto más coherente y completo al pueblo revo-
lucionario, á la vez que im forzoso comercio de
ideas, orientando la doctrina de la nueva causa
hacia sus verdaderos destinos, con una propa-
ganda impensada pero cotidiana, tiene que
haber producido el doble efecto de elevar el
nivel intelectual de los caudillos criollos y de
darles una noción clara de la política y tenden-
cias de la revolución.
En este sentido pues, la causa popular y de-
mocrática fué favorecida por la resistencia de
Montevideo, porque ésta puso en contacto á los
elementos de la ciudad con loa de la campaña,
haciéndolos fraternizar en el sacrificio, y pro-
vocando un provechoso acercamiento de indi-
viduos de otra manera refractarios. El pueblo
oriental ganó en armonía y en homogeneidad,
ganando también con la elevación de la cultura
222 LIBRO II, CAPÍTULO II, PABIAGRAPO 16
de las masas. No hubo rivalidad ninguna entre
los nativos de Montevideo y los de la campaña,
sino entre revolucionarios y reaccionarios, —
elevándose principios políticos en lugar de re-
celos lugareños, y demostrando que el frac y el
poncho no son hostiles bajo la bandera del ideal.
16. — Con un ejército de cinco mil vecinos
orientales y mil quinientos veteranos ^^^ frente
á Montevideo, el Sitio. se presentaba bajo favo-
rables auspicios, cuando la política de Lord
Strangf ord, — ^ministro inglés en Río Janeiro, —
dio sus frutos, en los precisos momentos en
que derrotado el ejército de Buenos Aires en el
Desaguadero, la causa de la revolución se perdía
sobre la frontera del Norte.
Bajo la presión moral del ministro inglés y
la presión material de un ejército de cuatro mil
portugueses que avanzaba por el Este del terri-
torio oriental, mientras la flotilla española blo-
queaba el Río haciendo amagos sobre Buenos
Aires, se empezaron las negociaciones de im ar-
misticio con el gobierno español de Montevideo,
sobre la base del reconocimiento de los derechos
de Femando VII por las autoridades revolu-
cionarias y del retiro del ejército portugués al
territorio del Brasil.
(1) Nota de Artigas á la Junta del Paraguay á 7 de Diciem-
bre de 1811, narrando los sucesos de la insurrección oriental.
LIBRO U, CAPÍTULO n, PARÁGRAFO 16 223
El ejército de Buenos Aires se retiraría á la
Banda occidental del Plata, y el Uruguay que-
daría bajo el dominio del gobierno español de
Montevideo.
Buenos Aires quedaba así libre de los dos
enemigos que lo amenazaban por el lado de
oriente, y pretendía detener la acción victoriosa
del ejército español del Alto Perú.
En cambio la revolución abandonaba toda la
Banda Oriental del Uruguay, único campo en
que el movimiento emancipador había encon-
trado sólo victorias sin haber experimentado el
más mínimo contraste, y único territorio ajeno
á Buenos Aires, que había levantado á su favor
im fuerte ejército triimfante con la cooperación
material y moral de todo el pueblo nativo.
La noticia de estas fatales negociaciones ^^^
(1) Unos meses antes el embajador inglés había gestionado
un armisticio en condiciones parecidas, y el gobierno de Buenos
Aires, en nota fechada el 18 de Mayo de 1811, — el día de la
batalla de Las Piedras, — lo había juzgado en estos términos,
aplicables igualmente sin duda al armisticio de Octubre: *' En
este estado de cosas, el armisticio que el genio conciliador de
V. E. nos propone, no producirá otros efectos que frustrar una
empresa tan avanzada, poner en manos de la venganza de Elío
la suerte de muchos compatriotas, excitar una convulsión uni-
versal de estas provincias, y abandonar nuestro crédito á las
fluctuaciones de la opinión^ Esto seguramente seria obrar con-
tra los principios de nuestra institución y volver á levantar el
sistema colonial que hemos destruido con nuestras manos ''.
(Véase el documento en el apéndice al tomo III, de la obra de
López, citada).
224 LIBRO II, CAPÍTULO II, PABAGRAFO 16
produjo la alarma consiguiente en el ejército
orientaLy en el pueblo que seguía su suerte, —
y considerando que aquellos tratados decidían
sus destinos, exigieron que no fueran concluidos
sin anuencia de los orientales.
Se elevó en tal sentido una solicitud colectiva,
dirigida al general Rondeau, jefe del ejército
auxiliador, expresando el pensamiento y la vo-
limtad popular, — y en virtud de ella se con-
gregó la primera asamblea de ciudadanos re-
volucionarios que conozca la historia del Uru-
guay. ^^^
Aquí se dividió por primera vez la opinión
de los revolucionarios de ambas márgenes del
Plata, y surgió la dificultad inicial, eslabón de
tantas futuras dificultades.
De im lado el ejército oriental, ó sea el pueblo
nativo del Uruguay, armado en defensa de sus
derechos, — pidiendo que * * sólo se levantase el
Sitio de Montevideo con el objeto de tomar ima
posición militar ventajosa para poder esperar
(1) "Estos beneméritos ciudadanos tuvieron la fortuna de
trascender la sustancia del todo, y una representación absoluta-
mente precisa en nuestro sistema, dirigida al señor general en
jefe auxiliador, manifestó en términos legales y justos, ser la volun-
tad general no se procediese á la conclusión de los tratados sin
anuencia de los orientales cuya suerte iba á decidirse. A conse-
cuencia de esto fué congregada la Asamblea de los ciudadanos por
el mismo jefe auxiliador *\ (Nota de Artigas á la Junta del Para-
guay, de 7 de Diciembre de 1811, loe. cit.).
LIBRO II, CAPÍTULO U, PARÁGRAFO 16 225
á los portugueses '', ^^^ y de otro el ejército au-
xiliador, obediente al gobierno de Buenos Aires,
dispuesto á abandonar el territorio á los anti-
guos enemigos. Por una parte Artigas, que desde
un principio se negó á entender en unos tra-
tados que según sus palabras, ** eran inconci-
liables con nuestras fatigas, muy bastantes á
conservar el germen de las continuas disen-
siones entre nosotros y la corte del Brasil y
muy capaces por sí solos de causar la dificultad
en el arreglo de nuestro sistema continental ^\
— y por otra parte Rondeau y el Representante
del gobierno de Buenos Aires, en un todo con-
formes con la vuelta al antiguo régimen y con
el sacrificio estéril de la revolución oriental.
En tal situación y con miras tan distintas, no
era posible llegar á im acuerdo, y la primera
asamblea oriental declaró ** que de ninguna
manera podían serle admisibles los artículos de
la negociación '' y ** que el ejército auxiliador
se tomase á la capital, si así se lo ordenaba
aquella superioridad ^\ — en tanto nombraba á
Artigas general en jefe del ejército, haciéndole
responsable de la suerte del pueblo revolucio-
nario. ^^^
El Uruguay se desligaba pues, en uso de su
(1) Nota de ArtígaS; cit.
(S) Nota de Artigas, eit.
16. rNBT. DEL AJO ZHI.
228 LIBRO II, CAPÍTULO U, PABAGRAFO 17
cribía Artigas á la Junta del Paraguay, cuando,
rodeado de su pueblo, en la triste fiereza del
Éxodo, iba como un patriarca guerrero en busca
de un rincón de tierra extraña pero libre. ^^^
Una segunda explosión del sentimiento cívico
y revolucionario sacudió la inquieta campaña.
Los caminos sintieron el rodar nervioso de la
caravana exilante, y quedó dos veces desolado el
viejo hogar patricio. El indio alzó su tienda cen-
(1) Desde su campamento en marcha, sobre el rio Daym&n, ol
7 de Diciembre de 1811, dirigió Artigas á la Junta del Paraguay
el interesantísimo y notable documento que citamos en estas pági-
nas, y en que, con una elocuencia impresionante y sobria, relata
las principales escenas de la insurrección y del éxodo. Nadie ha
superado aún, narrando estos sucesos, la sencilla belleza de esas
páginas vivientes, escritas en el desorden del exilio, bajo la hostil
perspectiva de una miseria próxima. Con el alma amargada por
la injusticia de los hombres, el jefe plebiscitario, vela en un len-
guaje respetuoso las inquietas palpitaciones de su corazi^n ep
«sobresalto, y marca apenas, con cuatro puntos suspensivos, una
trágica ironía contra el gobierno de Buenos Aires. M invoca su
carácter de coronel de los ejércitos de la patria (vasta patria que
comprende para él todo el antiguo Virreinato), y su título de
ciudadano, — y trata de armonizar su libertad de hombre con su
obediencia de soldado. Pero más que como militar ó como ciuda-
dano, él habla como un gran conductor de muchedumbres, como
un apóstol viril y sensitivo, paternal y brioso, sabio en los con-
sejos de paz y en las horas de guerra. Toda su alma buena de
caudillo de raza, se exhibe allí con altiva tristeza, y el lector
siente, á un siglo de distancia, el nunor doloroso de un pueblo
en marcha hacia el destierro, después de la victoria.
Véase el documento íntegro en la citada co]. Fregeiro '^ Arti-
gas ' ', Mont. 1886, — págs. 42 y siguientes.
LIBRO n, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 17 229
tenaria, junto á la cual cayeron los soldados de
la conquista ; y apagó el criollo su manso fuego
pobre, con el primer recuerdo y la última espe-
ranza. La oscura masa humana, melancólica y
recia, buscó el amparo del ejército patrio, y, en
series convergentes, fué amalgamándose jimto
á las carpas amigas de la grey artiguista.
Bajo el sol del camino, en la comimidad de la
desgraci^ y de la gloria, el pueblo oriental se
sintió, una vez más, solidario y libre, pero al
mismo tiempo aislado de toda protección fra-
ternal, por la ley cruel de la política.
Elegido para jefe supremo por su pueblo en
armas, el general de los orientales, se vio con-
firmado en su puesto por el gobierno de Buenos
Aires, uniendo así á la investidura cívica la po-
sición militar y política reconocida desde la
Capital.
Llegado al Ayiií, punto final del éxodo, con
su inmenso pueblo rebelde, comenzó Artigas á
propagar en los territorios vecinos la doctrina
revolucionaria tal como él la comprendiera, y
en su correspondencia con la Junta del Para-
guay, ha dejado la clara huella de su pensa-
miento y sus principios.
Envió un oficial de confianza á la Asunción
con pliegos é instrucciones, y recibió en su
campo, agasajándolo debidamente, á un emisa-
rio del gobierno paraguayo. Entabló relaciones
230 LIBRO 11, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 18
directas con el teniente gobernador de Corrien-
tes, sobre operaciones militares, hablándole al
mismo tiempo con frases entusiastas de una liga
fraternal contra el despotismo (23 de Enero de
1812) ; y bosquejó su plan de campaña contra
los portugueses, sobre la base de la ocupación
de las Misiones Orientales. ^^^
18. — Las cabalas que se usaron entonces
para sustraer al pueblo y al ejército oriental del
mando de Artigas y de su posición autónoma,
— no tienen por qué ser relatadas en este libro.
Baste decir que antes de cumplir un año del ar-
misticio de Octubre, las relaciones entre Artigas
y el gobierno de Buenos Aires eran siunamente
tirantes, y que el Jefe de loa Orientales tenia
entonces una idea clara de la doctrina revolu-
cionaria, sobre la doble base de la libertad y de
la federación.
** Si el pueblo de Buenos Aires, — decía Ar-
tigas, ^^^ — cubierto de las glorias de haber plan-
tado la libertad, conoció en su objeto la nece-
sidad de trasmitirla á los pueblos hermanos por
el interés mismo de conservarlo en sí, su mérito
puede hacer su distinción, pero nunca extensiva
<1) Los documentos en que apoyamos esta parte de nuestro
estudio se encuentran en la citada col. Fregeiro.
i*) Nota dirigida á la Junta del Paraguay, fechada frente
al Ayuiy en la costa oriental del Uruguay, el 21 de Setiembre
de 1812.
LIBRO 11, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 18 231
más que á revestir el carácter de auxiliadoras
las tropas que destine á arrancar las cadenas de
sus convecinos. Los orientales lo creyeron así,
mucho más que, abandonados en la campaña
pasada y en el goce de sus derechos primitivos,
se conservaron por sí, no eocistiendo hasta ahora
un PACTO EXPRESO que deposite en otro pueblo
de la CONFEDERACIÓN la administración de su so-
beranía. . . . Atacados en sus fundamentos los
principios del sistema proclamado, se desvane-
cen sus dulzuras v el derecho abominable de
conquista es el que se presenta por fruto de
nuestros trabajos j por premio de unos servicios
que reclaman el reconocimiento de toda la Amé-
rica libre ' \
En su nota al mismo Gobierno del Paraguay,
de 15 de Noviembre de 1812, — habla de aquel
momento ** dedicado á plantar la grandeza del
contrato sqcial '% y refiriéndose á la ** liga '' de
orientales y paraguayos dice que ** se presen-
tarán en medio de las naciones como dos pueblos
destinados á ser el depósito de la libertad y con-
federación '\
El gobierno del Paraguay respondía en idén-
tica forma, (4 de Diciembre de 1812), prome-
tiendo equipar una escuadrilla de cuatro ó cinco
buques armados, para proteger la navegación y
el comercio, protestando de su ** adhesión á la
causa santa de la libertad, unión y confede-
232 LIBBO 11^ CAPÍTULO 11, PARÁGRAFO 18
ración con todos los que se declarasen por ella
sosteniendo iguales derechos * \ y pidiendo á Ar-
tigas continuara su correspondencia enviando
datos sobre el estado y planes de la revolución.
La doctrina era pues la de una cooperación
voluntaria de todas las provincias, en el es-
fuerzo común contra el extranjero, — y la del re-
conocimiento de la soberanía local y de los dere-
chos primitivos de los pueblos, que éstos con-
servaban íntegros, mientras no los limitaran de
un modo expreso, en im libre pacto federal.
La revolución del Uruguay fijaba así, por
medio de su jefe plebiscitario, el principio de la
soberanía provincial y de la liga federativa, de-
fendía sus derechos innatos que no había dele-
gado en poder alguno, y saliendo de los límites
de su ten-itorio, buscaba por una activa corres-
pondencia y una diplomacia incipiente, aliados
de esta causa nueva, dentro de los otros pueblos
del destruido Virreinato.
Á fines del año 11 y durante todo el año 12,
la revolución oriental trabaja en esta propa-
ganda expansiva, y mientras medita planes
de guerra contra españoles y portugueses, ^^^
(1) No es este el lugar en que debe examinarse la importan-
cia de estos proyectos militares. Debemos hacer notar, sin embargo,
que la vindicación completa del Jefe de los Orientales como gene-
mi idóneo, exige el estudio del '' Plan de campaña '' fechado en
Salto Chico el 15 de Febrero de 1812 y dirigido por Artigas al
Gobierno de Buenos Aires.
UBRO 11^ CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 18 233
piensa en garantir los derechos provinciales
contra la tendencia absorbente del gobierno de
Buenos Aires.
Fué un trabajo empeñoso cuyo proceso com-
pleto es aún desconocido, aimque sean notorios
sus resultados inmediatos y sus vastas proyec-
ciones en la historia de la Revolución.
Comenzó el 7 de Diciembre de 1811, en la nota
inicial de la correspondencia con el Paraguay,
ó quizás antes, cuando recién instalado en el
Cerrito, en seguida de la batalla de Las Piedras,
envió Artigas proclamas y emisarios para su-
blevar las Misiones Orientales contra el dominio
portugués. ^^^
Continuado durante el Éxodo, que puso en
contacto á orientales, entrerrianos, correntinos
y misioneros, — siguió durante el segundo Sitio
de Montevideo, y su idea fundamental fué pro-
clamada por vez primera, en una forma so-
lemne, por el Jefe de los Orientales, en Enero
de 1813, cuando formuló por medio de im en-
viado especial cerca del gobierno de Buenos Ai-
res, las pretensiones del ejército y del pueblo
que representaba.
Dijo entonces, en el artículo 8, que ** la sobe-
(1) Véase este último dato en Pereyra da Silva, "Historia
da fondado do Imperio ", III, V, secc II.
234 LIBRO II, CAPÍTULO 11; PARÁGRAFO 19
rama particular de los pueblos sería precisa-
mente declarada y ostentada como el objeto
único de la revolución ' \ — exigiendo de ese
modo se manifestara claramente que el gobierno
de Buenos Aires, no pretendía reunir en sus
manos los antiguos poderes españoles que ha-
bían caducado.
El gobierno del Paraguay comentando las
pretensiones de los orientales, decía el 15 de
Marzo de 1813: *' Si todas llevan el sello de la
justicia, del orden y de la tranquilidad, según
las circunstancias, la quinta (que declara auxi-
liadoras á las tropas de Buenos Aires) y la
octava (que pide el reconocimiento de la sobe-
ranía particular de los. pueblos) son particular-
mente las más esenciales é importantes: tanto
que bastarían á decidir para siempre la suerte
de todo el pueblo oriental ' \
19. — Poco después, cuando reimido el ejér-
cito oriental con las tropas auxiliadoras en el
segundo Sitio, é instalada en Buenos Aires la
Asamblea Constituyente de las Provincias Uni-
das, se ordenó su reconocimiento y jura, — Ar-
tigas manifestó al general en jefe que él por su
parte suspendía la verificación de ese acto, en
tanto no se reunieran los diputados de los pue-
blos orientales en una asamblea libre, y no se
resolvieran las solicitudes elevadas ante el go-
bierno central.
LIBBO II, CAPÍTULO u, parágbapo 19 235
El Congreso se reunió por fin el 4 de Abril
de 1813, y Artigas pronunció entonces el dis-
curso memorable en que fijaba una vez más los
rumbos revolucionarios j los principios insti-
tucionales y políticos del movimiento emanci-
pador. ^^^
Se consideraba ante todo mandatario de los
pueblos, de cuya voluntad general derivaba su
carácter de Jefe de los Orientales, é inclinán-
dose ante la soberanía de la Provincia, repre-
sentada por los diputados del Congreso, daba el
ejemplo de subordinación respetuosa con estas
palabras solemnes, que debieron resonar auste-
ramente en el seno de la ilustre asamblea pa-
tricia : ** Mi autoridad emana de vosotros, y ella
cesa por vuestra presencia soberana ^\ ^^^
Reconociendo que su carácter de jefe de ar-
mas en un período revolucionario, no le daba
facultades para disponer de los destinos del
pueblo, apelaba á la voluntad libre de éste, cuya
soberanía era el primero en respetar. ** La
(1) Véase el Libro I de esta obra.
(S) Algunos afios más tarde, Bolívar, ante el segando Con-
greso de Venezuela, debía repetir este mismo concepto en una
frase igualmente admirable: ** To deposito en vuestras manos
el poder supremo. En vuestras manos está la balanza de vues-
tros destinos ". Así á través de la distancia j del tiempo, se
encuentran en un rasgo de idéntica nobleza, las dos figuras más
simpátícas y geniales de la gran epopeya sudamericana.
236 LIBRO II, CAPÍTULO II, PARAORAFO 19
Asamblea General, — decía, — ^tantas veces anun-
ciada, empezó ya sus f imciones en Buenos Ai-
res. Su reconocimiento nos ha sido ordenado.
Resolver sobre ese particular ha dado motivo
á esta congregación, porque yo ofendería alta-
mente vuestro carácter v el mío, vulnerando
enormemente vuestros derechos sagrados, si pa-
sase á resolver por mí, ima materia reservada
sólo á vosotros ' \
Después establecía, de acuerdo con sus ideas
sobre la soberanía provincial, que la Asamblea
de Buenos Aires debía ser reconocida no por
obedecimiento sino por pacto, estableciendo así
la base contractual de las relaciones políticas.
De esa autonomía regional resultaba igual-
mente la facultad de instalar un gobierno pro-
visorio, emanado de la libre voluntad de la
Asamblea oriental, — para * * restablecer la eco-
nomía del país ''.
El Congreso adoptó todas las ideas del Jefe
de los Orientales, y ^^ decidió por el voto sa-
grado de la voluntad general '' las condiciones
en que votaba el reconocimiento de la Asamblea
de Buenos Aires, fijando en dos de sus artículos
la parte relativa á sus derechos originarios y á
la liga interprovincial y federativa.
** Artículo 6.** — Será reconocida la Confede-
ración ofensiva v defensiva de esta Banda con
LIBBO II, CAPITULO II, PARAGEtAFO 20 237
el resto de las Provincias Unidas, renunciando
cualquiera de ellas la subyugación á que se ha
dado lugar por la conducta del anterior go-
bierno ^\
* ' Artículo T.** — En consecuencia de dicha
confederación, se dejará á esta Banda en la
plena libertad que ha adquirido como provincia
compuesta de pueblos libres, pero queda desde
ahora sujeta á la Constitución que emane y re-
sulte del Soberano Congreso General de la Na-
ción, y á sus disposiciones consiguientes, te-
niendo por base la libertad ".
20. — Ocho días más tarde, el 13 de Abril de
1813, ** las Instrucciones que se dieron á los
representantes del Pueblo Oriental, para el des-
empeño de su encargo en la Asamblea Consti-
tuyente fijada en la ciudad de Buenos Aires ^\
establecían de una manera clara y completa
la base fundamental y los principios esenciales
de la federación proyectada, en los cuatro ar-
tículos siguientes :
** Artículo 2. — No admitirá otro sistema
que el de Confederación para el pacto recíproco
con las provincias que formen nuestro Es-
tado '\
' ' Artículo 7. — El Gobierno Supremo enten-
derá solamente en los negocios generales del Es-
tado. El resto es peculiar al Gobierno de cada
provincia '\
238 hlBBO n, CAPÍTULO II; PARÁOBAFO 21
^* Artículo 10. — Que esta Provincia por la pre-
sente entra separadamente en una firme liga
de amistad con cada una de las otras, para su
defensa común, seguridad de su libertad, y para
SU mutua y general felicidad, obligándose á
asistir á cada una de las otras contra toda vio-
lencia ó ataques hechos sobre ellas ó sobre al-
guna de eUas, por motivo de reUgión, sobe-
ranía, tráfico, ó algún otro pretexto cualquiera
que sea ^\
^* Artículo 11. — ^Que esta Proviucia retiene su
soberanía, libertad é independencia, todo poder,
jurisdicción y derecho que no es delegado ex-
presamente por la Confederación á las Provin-
cias Unidas jimtas en Congreso''.
21« — Las Instrucciones se fundan para esta-
blecer el sistema institucional de la nueva na-
ción, en el principio de que cada provincia es
soberana, y como tal libre é independiente de
todas las demás provincias.
Partiendo de este punto quieren establecer,
por medio de un pacto recíproco, ima liga amis-
tosa para conseguir la seguridad, libertad y fe-
licidad comunes, bajo la dirección de un €k)-
biemo Supremo que vele por los intereses gene-
rales de la Confederación.
Pero cada provincia entiende no despojarse
de todos aquellos poderes que no hayan sido
expresamente delegados.
LIBRO 11^ CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 22 239
¿Querían, según esto, las Instrucciones del
Año xm, crear una Confederación de Estados
ó un Estado Federal ? j Querían seguir el ejem-
plo de la Confederación norteamericana, esta-
blecida por el acta de Filadelfia de 15 de No-
viembre de 1777, ó, al contrario, deseaban fun-
dar im Estado análogo al que instituyó la cons-
titución federal de 1787 ?
Es lo que trataremos de resolver en estas
páginas.
22. — Notemos ante todo que los artículos 10
y 11 de las Instrucciones reproducen textual-
mente los artículos II y III del Acta de la Con-
federación. ^^^
Era él mismo criterio de la soberanía estadual
y de la retención de todos los poderes no dele-
gados; era el mismo criterio de la Confedera-
ción de Estados para fines generales y comimes.
Pero es lo cierto que al no trascribir del Acta
de 1777 más que esas dos disposiciones de índole
fundamental, no establecía los errores institu-
cionales que fueron el motivo del fracaso de la
Confederación norteamericana y que marcan
muchas de sus líneas características.
Story indica como primer defecto de ésta, la
(1) Gourd — '' Les chartes coloniales et les constitutions des
Ibtots Unis ", tomo m, págs. 26 y 27 (París 1903).
240 LIBRO U, CAPÍTULO 11, PARÁGRAFO 22
falta absoluta de todo poder coercitivo para
obligar á los Estados opositores á la ejecución
de las disposiciones constitucionales, — lo que
traía como consecuencia que el Congreso no jx)-
severa en realidad más que im poder de con-
sejo. Junto á esto estaba la carencia del derecho
de levantar impuestos, jwr parte del poder cen-
tral, y de establecer las contribuciones necesa-
rias para proveer á los gastos ordinarios del
Gobierno, y la ausencia de una autoridad para
reglamentar el comercio interior y exterior de
la Confederación.
Story anota todavía algunos otros defectos,
que si no tienen la misma importancia que los
apimtados, son según él bastante graves para
hacer dudar de la eficacia de la confederación
como vínculo de unión entre los Estados. ^^^
Ahora bien, las Instrucciones no contienen
ninguno de los artículos inconvenientes del
Acta de 1777. Se limitan á establecer los prin-
cipios fundamentales de ésta sobre la base del
pacto federal, pero dejan á los constituyentes
en plena libertad para fijar, en la Constitu-
ción Nacional, todos aquellos preceptos ca-
(1) Stoiy — '' ComentarioB sobre la Gonstitacióu de los Es-
tados Unidos ' \ tomo I, págs. 172 y sig. — Trad. esp., Buenos
Aires, 1881.
LIBRO n^ CAPÍTULO 11^ PARÁGRAFO 22 241
paces de procurar la felicidad común consa-
grando las más amplias garantías individuales
y estaduales.
Es sabido que el mayor de los defectos de la
Confederación del Norte fué la falta de un
fuerte poder nacional. " La ausencia de'im Go-
bierno, no la de dinero, era lo que mantenía á
la América en tan deplorable estado ^\ dice
Laboulaye refiriéndose á los apuros financieros
de la Confederación. ^^^ Y efectivamente, ade-
más de las muchas disposiciones inconvenientes
del Acta, era la confusión de todos los poderes
en una asamblea única, ó más bien la ausencia de
un poder ejecutivo independiente y eficaz, el
más grave de todos los defectos. La asamblea
única mientras fuera débil, — á lo que estaba
condenada por su propia organización hetero-
génea, — tenía que ser forzosamente inútil, y
si llegaba á ser fuerte establecería, como dice
Story, el funesto gobierno de una aristocracia
irresponsable.
Las Instrucciones, en cambio, huían de ese
error esencial. Lejos de establecer un Congreso
único, — semejante á las Dietas de la antigua
Suiza y de la antigua Alemania, — pedían im
(1) Laboulaye — ** Estudios sobre la constitución de los Esta-
dos Unidos ", tomo I, pág. 134* Trad. esp.
1& NST. DEL aAO Xm.
242 UBBO n, CAPÍTULO U; PARAGBAFO 22
Gobierno Supremo dividido en tres poderes
autónomos, — inclinándose así á la constitución
federal de 1787 y no al Acta de la Confederación.
** La ausencia de ima garantía recíproca en
los Estados para protegerlos contra las insu-
rrecciones interiores y contra las usurpaciones
á su libertad ", que es otro de los defectos que
Story encuentra en el Acta, — fué expresa-
mente corregido por las Instrucciones, que
piden, en su artículo 20, que la Constitución de
las Provincias Unidas, asegure á cada una de
ellas contra las violencias domésticas y contra la
usurpación de sus derechos.
Debemos anotar también que si la Confede-
ración norteamericana no confirió al Congreso,
como lo observa Story, el poder de obligar á los
Estados á respetar las disposiciones constitu-
cionales, — las Instrucciones establecían en
cambio, — en ese mismo artículo 20 á que nos
referimos, — que el Gobierno Supremo debía
ser armado por la Constitución, de la fuerza,
suficiente para hacer respetar por las Provin-
cias los principios proclamados al establecer la
liga federal.
Se ve pues, que si las Instrucciones partían
de los mismos principios que el Acta, llegaban
en su desarrollo á muy distintas disposiciones,
y que el germen de muerte que los legisladores
LIBRO n, GAPÍTUIiO U, PARÁGRAFO 22 243
de 1777 inocularon á su obra, no existía en el
plan del año xin.
Confederación de Estados en su origen y en
su primer aspecto, la obra que planeaba el Con-
greso de 1813 era un Estado federal, semejante
desde muclios puntos de vista, al que fundó la
Constitución norteamericana de 1787.
Algunos teóricos modernos encontrarán cierta
antinomia entre el principio y sus consecuen-
cias, y pretenderán que es imposible que los
Estados particulares conserven su soberanía
si el Estado central es también soberano, par-
tiendo de la indivisibilidad de la soberanía, y
de que es precisamente esa soberanía el carácter
esencial del Estado. ^^^
El hecho es que, ajenos á todo doctrinismo
que no fuese aquel en que se fundan los dere-
chos individuales y provinciales, los legisla-
(1) Le Fur, en su obra **M&t federal et confedera tion
d'útats ",— de qne hablaremos más adelante, — sostiene que si el
Estado central es soberano, los Estados particulares (á los que
en este caso niega el carácter de Estados en la acepción jurí-
dica de la palabra), no lo son; 7 que si los Estados particulares
son soberanos, la confederación que forman no es un Estado,
pues no puede poseer la soberanía al mismo tiempo que sus
miembros. La dcíctrina de la divisibilidad de la soberanía, que ha
dado lugar á largas discusiones, tiene á su favor la opinión de
Hamilton, Mádison, Jay, Tocqueville, Waitz, Schulze, Ahrens, Dubs,
Blumer, Morel, Westerkamp 7 Bluntschli, 7 forma la base de todas
las obras de derecho público suizo.
244 LIBRO n^ CAPITULO II, PARÁGRAFO 22
dores del año xni no podían preocuparse de esa
pretendida implicancia constitucional, descono-
cida por los teóricos de la época, — y tenían que
encontrar, en cambio, perfectamente lógico que
las Provincias reservaran sus derechos primor-
diales como una garantía contra posibles usur-
paciones.
No podía estar en el espíritu de aquellos hom-
bres, celosos con razón de su libertad tantas
veces desconocida, otra idea que aquella en la
cual pudiera fundarse en el porvenir una justa
resistencia á la opresión metropolitana.
El pacto federal no era posible sino á con-
dición de establecer, ante todo, que las Provin-
cias signatarias eran iguales y soberanas, y
á condición de no enajenar todos los derechos
originarios, — en im absurdo despojo cons-
ciente,— para quedar atadas al capricho del
nuevo Gobierno Supremo.
Más aún, el pacto federal no era ni siquiera
posible sino estableciendo previamente la in-
dependencia de los Estados; y el instinto de
la propia conservación obligaba á retener el
derecho fundamental que daba validez al con-
trato. ^'>
(1) LoB que más tarde han querido, en virtud de un reco-
mendable celo patriótico, buscar en hechos no bien explicados y
en las creaciones de una fácil mitología, el germen de la idea de
constituir una nacionalidad independiente con los puebJos de
LIBRO II, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 22 245
Debemos observar que el legislador oriental
prefirió adoptar, en lo que se refiere á los pode-
res retenidos, el texto del Acta de Confedera-
ción y no los términos de la enmienda á la Cons-
titución Federal.
La enmienda establece que ** los poderes que
no son delegados á los Estados Unidos por la
Constitución, ni rehusados por ella á los Esta-
dos son reservados á los Estados ó al pueblo '\
El legislador del año xin^ empeñado en esta-
blecer de un modo terminante el derecho origi-
nario de las provincias, prefirió la fórmula
neta del Acta á la redacción de la enmienda.
En efecto, si el II artículo del Acta armoniza
bien con el plan de la Confederación norteame-
ricana, el artículo 11 de las Instrucciones no está
completamente de acuerdo con el plan institu-
cional que delinea. Las Instrucciones debieran
haber dicho que reservaban todos aquellos po-
aquende el Plata, tienen en las Instrucciones del año XIII, —
que establecen de un modo terminante é intergiversable que la
Provincia Oriental es soberana, libre é independientCy y que con-
serva ese carácter á pesar de entrar en una liga federal con las
demás Provincias, — tienen en esas Instrucciones, decíamos, más que
la idea, la proclamación neta de nuestra existencia autónoma.
Las Instrucciones del año XIII, deben ser miradas por todos los
que observan á fondo los sucesos históricos, — como la más formal
declaración de la independencia oriental, fqrmulada en un docu-
mento de alto signifícado político, de vasta resonancia y de conse-
cuencias revolucionarias 7 fecundas.
246 LIBRO II; OAPÍTULO u, pa&ágbafo 22
deres que no hubieran sido conferidos al Go-
bierno Central, ó, — como dice la décima en-
mienda,— á los Estados Unidos, pero no al
Congreso de las provincias, por cuanto el go-
bierno nacional debía constar de tres órganos,
munidos todos ellos de poderes constitucionales.
La referencia al Congreso que establecía el
Acta, era lógica en ella, que no fundaba otra
autoridad central, — pero no lo era en las Ins-
trucciones, que seguían el plan de 1787 en cuanto
á la división de los. poderes.
Es también por haber seguido el Acta, que
vemos en el artículo 11 del documento oriental
la fórmula de los poderes " delegados expresa-
mente '', cuando esta última palabra no se en-
cuentra en la X enmienda: "La adición del
adverbio expresamente había sido propuesta
pero fué deliberadamente rechazada ", dice un
comentador de la Constitución norteamericana.
^^^ ** La autoridad constituyente admitió así que
las prerrogativas podían ser impHcitamente
otorgadas por la Constitución federal á los Es-
tados Unidos. La necesidad de la delegación ex-
presa para que los Estados Unidos fuesen in-
vestidos de un poder cualquiera no había con-
tribuido poco á imposibilitar el Gobierno f ede-
(1) Gourd, citada, tomo III, pág. 559.
LIBRO n, CAPÍTULO U, PARÁGRAFO 22 247
ral, bajo el régimen del Acta de Confede-
ración'^
Es natural, que en el plan de las Instrucciones,
esa necesidad de delegación expresa ni era un
defecto, ai tenía la misma importancia que en
el Acta norteamericana. El Acta era ima verda-
dera Carla constitucional ^^^ que establecía,
en un corte número de artículos, los poderes del
Congreso, limitándolos en una forma inconve-
niente. En 3ambio, las Instrucciones reconocían
á la Constitución futura el derecho y, más aún,
le imponíai el deber de establecer todas aque-
llas disposiciones que fueran necesarias para
asegurar á 'a Provincia ^* las ventajas de la li-
bertad y el mantenimiento de un gobierno libre,
de piedad, justicia, moderación é industria ^\
(Artículo 20). Ahora bien, ima vez establecidos
en la Constitución, en términos generales y de
manera amplia, los poderes del Gobierno Cen-
tral, la cláusula del Acta era indudablemente
superior á U de la enmienda, puesto que consa-
graba de un modo más categórico, el sabio prin-
cipio constitucional de los poderes limitados,
poniendo un freno útil á la elasticidad de las
interpretacbnes arbitrarias y oportunistas.
(1) A aort ofimperfect federal constitttttonf dice Paine. ('^Bights
oí Man ",, véasi en " The working man's political companion ",
ed. 1842, I, pág. 102).
248 LIBRO n, CAPÍTULO n, parágrafo 23
V
No fué sin duda la fórmula de los pcderes *
expresos, lo que impidió el libre desarrollo de i
■
la Confederación, como lo sostiene Gcurd si-
guiendo á Story. ^^^ Fué, en cambio, toda esa
serie de disposiciones inconvenientes jue ellos
mismos anotan, y á que antes nos referimos, lo
que hizo fracasar el sistema del Acta La limi-
tación del segundo artículo sólo era mala por-
que eran malos los artículos siguientes. Si estos
hubieran sido sabios, hubiera sido :gualmente
sabia esa disposición, que ponía ui límite al
poder central huyendo del criterio jBligroso de
las facultades implícitas.
23. — En cuanto á determinar si el sistema
de las Instrucciones planeaba um Confede-
ración de Estados (Staatenbund) c un Estado
Federal (Bundesstaat), la solución iepende del
criterio que se adopte para establecer la distin-
ción entre esas dos formas constitucbnales.
Algunos autores creen que debí atribuirse
(1) '' Uno de los grandes defectos de la coifederación, era
precisamente contener una cláusula que prohibía el ejercicio do
todo poder, de toda jurisdicción ó todo derecho que no hubiera
sido expresamente delegado. La consecuencia de esta disposición
fué ligar al Congreso y trabar su marcha. Michas veces fué
arrastrado por las necesidades de los tiempos k isurpar algunos
poderes que no poseía realmente, según la Ooistitución, para
romper en la práctica las barreras establecidas (Dntra la tiranía
Y la opresión ". Story, obra citada, tomo ü, pá^. 428.
LIBRO II, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 23 249
una gran importancia á la circunstancia de
haber sido ó no enumerados los derechos del
poder central, y dicen que en el primer caso nos
hallamos en presencia de una Confederación de
Estados, porque la competencia de los Estados
particulares es la regla, y en el segundo caso se
trata de un Estado Federal porque la compe-
tencia pertenece entonces, en principio, al poder
común, con las excepciones fijadas á favor de
los Estados.
Es obvio que si se acepta este criterio, es for-
zoso convenir en que el sistema de las Instruc-
ciones, que éstas califican de Confederación,
— tendría efectivamente este carácter en la doc-
trina moderna; por cuanto los artículos 7 y 11
establecen claramente que los poderes centrales
deben ser enumerados, reservándose el resto á
las Provincias. ^^^
Según otros autores, es necesario tener en
cuenta la distinta organización de las dos clases
de uniones. Cuando no existe más que un solo
órgano, una Dieta, una especie de Congreso
de diplomáticos (Gesandtencongress), ó cuando
(1) Le Fur, en su obra " Etat Federal et confódération
d'États " (París, 1896), págs. 719 y 718, — critica esta teoría
con argumentos á nuestro juicio irrefutables, y concluye que
" es imposible atribuir á este criterio el menor valor teórico
6 práctico ",
250 LIBRO II, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 23
este órgano es el supremo aunque no sea el
único, — nos encontramos en presencia de ima
Confederación ; mientras que se trata de un Es-
tado Federal cuando existe una organización
completa desde el triple pimto de vista legisla-
tivo, ejecutivo y judicial, ^^^
Aceptando esta teoría tendríamos que con-'
cluir que las Instrucciones querían fundar un
Estado Federal, puesto que en sus artículos 5 y
6 establecen, de un modo categórico, la división
tripartita del poder supremo.
Si como parece creerlo von Holts, el rasgo dis-
tintivo está, en cambio, en la igualdad de dere*
chos de los Estados (Confederación) ó en su
relativa desigualdad (Estado Federal), — las
Instrucciones buscaban la primera forma, al
decir que uno de los objetos del Gobierno debía
ser conservar la igualdad de los Pueblos como
la de los ciudadanos (artículo 4).
Tocqueville, Wheaton, Stuart Mili, James
Bryce, Meyer y otros, han considerado que la
diferencia entre el Estado Federal y la Con-
federación de Estados, reside en que ésta no es
otra cosa que un gobierno superpuesto á los
otros gobiernos, mientras que en el Estado Fe-
(1) Ver la exposición 7 critica de esta doctrina 7 de algunas de
las que siguen, en Le Fur, loe. cit., págs. 720 7 sig.
LIBRO II, CAPÍTULO II, PAEAGRAPO 23 251
deral el gobierno supremo obra igualmente
sobre los resortes de los Estados particulares.
En este caso todo el sistema de las Instru(v
ciones tiende al Estado Federal, puesto que al
esitablecer, en sus artículos 3 y 4, que se debe
asegurar la libertad civü y religiosa de los ciu-
dadanos de todos los pueblos y al fijar, en su
artículo 20, que la Constitución prestará su
atención á todo cuanto crea necesario al bien de
la Provincia Oriental, asegurándola igual-
mente contra las violencias domésticas, dice de
im modo indudable que el Gobierno Central
debe ^* obrar sobre los resortes de los Estados
particulares", — sin lo cual esas garantías serían
imposibles.
Freemen y Calvo, admitiendo el criterio pre-
cedente, lo completan por una nueva distinción
basada sobre las relaciones que existan entre
el poder central y las potencias extranjeras.
Si éste posee exclusivamente los derechos de
soberanía exterior (guerra, legación y trata-
dos) se encuentra allí un Estado Federal; y se
trata, en cambio, de una Confederación si no
existe esta unidad desde el punto de vista inter-
nacional.
De acuerdo con estas ideas, el sistema de las
Instrucciones sería francamente el de un Estado
Federal, por cuanto al decir que el Gobierno Su-
252 LIBRO II, CAPÍTULO H, PARÁGRAFO 23
premo entenderá en los asuntos generales y co-
munes, le asigna sin duda todos los poderes de
la soberanía exterior, cuya generalidad y carác-
ter común á todos los miembros del Estado fede-
rativo no pueden discutirse-
Según algunos jurisconsultos alemanes, se
debe partir de las relaciones entre el poder cen-
tral y las potencias extranjeras, pero tomadas
desde un punto de vista distinto del anterior.
No se trata de saber si el poder central posee,
con exclusión de los Estados particulares, todos
los derechos de la soberanía exterior; se trata
de saber si su competencia es ó no exclusiva-
mente limitada á esos derechos. Es Estado Fe-
deral toda unión en que el fin del poder central
se extiende á las cuestiones de orden interior;
es Confederación de Estados toda unión en que
la competencia del poder central se encuentra
exclusivamente limitada á las relaciones con
las potencias extranjeras. ^^^
Este criterio que tiene, al menos según la ex-
posición que de él hace Le Fur, — algunos
puntos de contacto con la teoría de TocqueviUe,
Wheaton, etc., á que antes nos referimos, asig-
naría á la unión proyectada por las Instruccio-
nes, el carácter de Estado Federal, por cuanto
(1) Le Fur, loe. eit., pág. 725.
LIBRO II, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 23 253
según ya lo dijimos, los artículos 3, 4 y 20,
acuerdan á la futura Constitución el derecho
de inmiscuirse en cuestiones de orden interior.
Para Westerkamp, la diferencia entre las
dos formas de unión federativa debe ser bus-
cada ** sobre el terreno de la revisión y de las
garantías de la Constitución ' \ Sobre el terreno
de la revisión: el consentimiento de la unani-
midad de los miembros es necesaria para toda
enmienda á la Constitución, entonces se en-
cuentra en el caso de la confederación de Es-
tados ; una mayoría más ó menos elevada basta,
se encuentra en el caso del Estado federal.
Sobre el terreno de las garantías de la Consti-
tución : ' * el criterium que permite distinguir el
Estado Federal de la Confederación de Estados,
debe ser colocado en la facultad de bastarse á
sí mismo, en la independencia del poder central
frente á sus miembros. Cuando el poder central
reúna todas esas cualidades, se trata de un Es-
tado Federal y en el caso contrario hay Confe-
deración de Estados. '*
Es indudable que no poseemos los datos nece-
sarios para aplicar con propiedad á las Instruc-
ciones el criterio de Westerkamp. Si el artícu-
lo 16 habla del derecho que tiene la Pro-
vincia Oriental para sancionar la Constitución
general de las Provincias Unidas, que forme la
254 LiBBO n, CAPÍTULO n^ parágrafo 23
Asamblea Constituyente, no dice nada, en cam-
bio, sobre las condiciones en que esa futura
Constitución podría ser modificada. Creemos
sin embargo, que si no puede hacerse una afir-
mación categórica respecto al criterio de los le-
gisladores orientales sobre este punto, puede,
no obstante, decirse sin mayor temor de incurrir
en error, que el espíritu de las Instrucciones era
contrario á toda ley constitucional que no tu-
viera el asentimiento de la Provincia. Los tér-
minos del artículo 16, así como el artículo 11 en
que reserva especialmente su soberanía, liber-
tad é independencia, inclinan á pensar que la
Provincia Oriental no hubiera aceptado una
Constitución que impusiera su reforma por el
solo voto de la mayoría. De manera pues, que
aun cuando las Instrucciones dieran al poder
central la independencia de que habla Wester-
kamp, como su espíritu no estaba de acuerdo
con la revisión constitucional por la simple
mayoría de los Estados, creemos, con la reserva
que hace un momento hicimos, que el sistema
planteado por las Instrucciones era el de una
Confederación de Estados, en la teoría de Wes-
terkamp.
Bonfils cree que en la Confederación de Es-
tados coexisten dos soberanías internacionales
independientes : la de cada Estado en particular
LIBRO II, CAPÍTULO 11, PAEAGRAPO 23 255
y la del cuerpo federal formado por la asamblea
de representantes de los Estados confederados ;
— y que en el Estado federal la soberanía inte-
rior es poseída en parte, por el poder central,
que tiene además exclusivamente la soberanía
exterior. <^>
Siguiendo las ideas del publicista francés,
sería necesario concluir que las Instrucciones
trataban de crear un Estado federal, puesto que,
en su sistema, la soberanía exterior pertenecería
al Gobierno Central exclusivamente, y éste po-
seería además una parte de la soberanía inte-
rior, (artículos 7, 3, 4 y 20).
Le Fur cree que *' las dos nociones del Es-
tado Federal y de la Confederación de Estados
se distinguen en que sólo la primera de esas dos
formas de unión posee la soberanía manifes-
tada por el derecho del poder central de deter-
minar libremente su competencia, y por conse-
cuencia el carácter de Estado. La confedera-
ción de Estados, al contrario, constituye no un
Estado, sino una asociación de Estados; la so-
beranía reside aquí, no en el poder central, sino
en los Estados Confederados ' \
Sin hacer en este lugar la crítica de la teoría
(^) BonfílB-Fauchille : " Mannel de Droit Interaational Pnblic'*
(París, 1908), págs. 93 y 94.
256 LIBRO H, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 23
de Le Pur, — que nosotros conceptuamos erró-
nea, — nos limitaremos á decir que aplicándola
á las Instrucciones, hay que concluir que éstas
plantean el sistema de confederación, por
cuanto reservan especialmente (artículo .11) la
soberanía, libertad é independencia de la Pro-
vincia y no dan en ningún artículo al poder cen-
tral, la facultad de determinar *4a competencia
de la competencia ^\
Según Duguit, "en la confederación de Es-
tados no hay Estado central ; existe solamente
el poder político de cada uno de los estados
confederados. Cada miembro de la Confede-
ración conser\^a su autonomía entera ; solamente
está convenido, por un contrato de derecho in-
ternacional, que ciertos asuntos considerados de
interés común serán reglados y manejados en
común. La asamblea que administra esos asun-
tos no es el parlamento de un Estado; es una
conferencia diplomática compuesta de dele-
gados de cada Estado. En el Estado federal, al
contrario, hay un Estado central ; y los órganos
federales son los órganos de ese Estado central.
En la Confederación de estados los individuos
no están sometidos más que á un poder, el de los
estados confederados de los cuales son subditos
ó sobre el territorio de los cuales se hallan ; en
el Estado federal los individuos están siempre
sometidos á dos poderes : el del Estado central
LIBBO n, CAPÍTULO II, PABAGBAFO 24 257
y el del Estado miembro del cual son subditos
ó sobre el territorio del cual se encuentran ''. ^^^
Como se ve con la sola exposición de este
criterio, las Instrucciones que establecen un
Estado central (artículos 2, 4, 5, 7, 16 y 20),
una constitución nacional (artículo 16), un Go-
bierno Supremo tripartito (artículo 5 y 6), y
el sometimiento simultáneo de los individuos al
poder central y á los poderes estaduales (se-
gún resulta de la división del poder político en-
tre el Gobierno Supremo y los de las Provin-
cias), — buscaba la formación de un Estado
federal.
24. — Dadas las divergencias que en éste,
como en tantos otros puntos, presenta la ciencia
constitucional, no es posible llegar á ninguna
conclusión sobre el problema propuesto, sin te-
ner en contra el parecer de distinguidos pu-
blicistas y sabios maestros.
Á nuestro juicio no existe un criterio cien-
tífico exacto para determinar cuándo se trata
de un Estado Federal y cuándo de una Confe-
deración de Estados, porque no hay entre estas
dos formas constitucionales una diferencia ba-
sada en ningún principio jurídico.
Es necesario llegar, — ^no obstante la respetable
<1) Diiguit '* Drolt Constitucionnel '» París 1907, pág. 141.
17. nVBT. DEL AftO Zm.
258 LIBRO n, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 24
opinión de Le Fur, — á la teoría de las fronteras
flotantes é indecisas (fliessende Grenzen) de
que hablan algunos autores alemanes. ^^^
Entre la Confederación de. Estados y el Es-
tado Federal no existe una diferencia de natu-
raleza sino de grado. ^^^ Producto de una evo-
(1) Le Fur dice que el deber del jurisconsnlto es establecer
entre las diversas nociones jurídicas una distinción neta y pre-
cisa, y por consecuencia marcar el momento exacto en que se
pasa de una á otra (loe. cit., pág. 717). Esto es sin duda indiscu-
tible siempre que haya en verdad nociones jurídicas diversas, —
pero es tarea vana buscar diferencias jurídicas allí donde no
existen.
(S) ''Se hace una distinción m&s sutil que exacta entre una
Confederación y una Consolidación de Estados '% dice Hamilton
en *'E1 FederaUsta".
** La definición de una República federativa me parece ser sim-
plemente un ** conjunto de sociedades " ó una asociación de dos
ó de muchos Estados en un solo Estado^ La extensión, Uu modifi-
caciones y los objetos de la autoridad federal, son cosas puramente
arbitrarias. En tanto que la organización particular de cada uno
de sus miembros no sea destruida, en tanto que exista en virtud
de leyes constitucionales, para todos los objetos de la administra-
ción local, aunque en una subordinación absoluta á la autoridad
general de la Unión, resultará, en práctica y en teoría, una asocia-
ción de Estados ó una Confederación ".
.,,'* Así, nosotros vemos que las distinciones que se nos opo-
nen no habían sido apercibidas por este profundo publicista (Mon-
tesquieu) y estamos habilitados á concluir que ellas no son más
que nuevos refinamientos de una teoría errónea ". ** Le Federa -
liste ", ed. fr., París 1902, págs. 63, 64 y 65.
Tocqueville, dice que el sistema norteamericano es el de
un gobierno nacional incompleto. Según él no es propiamente ni
nacional ni federal, y la nueva voz que debe clasificarlo no ha
sido inventada todavía. *' La democracia en América " (tomo I,
pág. 300, en la ed.* española de Sánchez Bustamante, París, 1837).
LIBBO n, CAPÍTULO u, paráqrafo 24 259
lución política claramente marcada por histo-
riadores y juristas, el Estado federal moderno
no es otra cosa que la antigua confederación,
perfeccionada de acuerdo con las necesidades
de los pueblos que la adoptaron. Bundesstaat y
Staatenbund, son los extremos de una misma
cadena de instituciones afines, diferenciadas en
sus lentos desarrollos, pero fundamentalmente
semejantes.
Le Fur, en su libro, — notable desde tantos
puntos de vista, — ha hecho una crítica gene-
ralmente exacta de casi todas las teorías á que
antes nos referimos, y ha fundado la suya sobre
el concepto de la soberanía, que es el eje de toda
su doctrina. ^^^
En cuanto á ésta, ella no puede ser exami-
nada en este trabajo sin desvirtuarlo completa-
mente, y debemos renunciar á la imposible
tarea de hacer en breves líneas la refutación de
m grueso libro erudito y profundo. Diremos
solamente que, á nuestro juicio, el poder central
del Estado federal no posee '^ la competencia
de la competencia '' en la forma que Le Fur
cree, pues está limitado por los derechos que
(1) "La sobexanía es ]a cualidad del Estado de no ser obli-
gado ó detenninado más qne por su propia voluntad, en los limi-
tes del principio superior del derecho, y conforme al fin colec-
tivo que está llamado á realizar ' ', dice Le Fur, en la obra citada
(página 43).
260 LIBRO II, CAPÍTULO U, PARÁGRAFO 24
se reservan los pueblos y por la indispensable
aprobación de los Estados á toda reforma cons-
titucional. Y ese poder de determinar su propia
competencia no existe tampoco en los miembros
del Bundesstaat, cuyos poderes están limitados
por la Constitución Federal. Tanto en el Staa-
tenbund como en el Bundesstaat la soberanía
limitada de los Estados particulares coexiste
con la soberanía limitada del Estado central ; y
tanto en un caso como en otro, poseen el carácter
jurídico de Estado, el conjunto y cada uno de
sus miembros. ^^^
Se trata pues, de dos formas históricas co-
rrespondientes al mismo tipo constitucional:
(1) A nuestro juicio el mismo Le Fur, al refutar la idea sosto-
nida por algunos autores, de la imposibilidad lógica de dividir la
soberanía, — ha escrito algunas páginas que podrían servir de
fundamento á la doctrina que esbozamos.
** Ellos olvidan, — dice (pé.g. 484), — que el poder más ele-
vado no es necesariamente un poder único, j que muclios pode-
res pueden ser á la vez supremos en su esfera respectiva ".
** ... No se ve por qué la lógica podría ser opuesta á la coexis-
tencia, sobre un mismo territorio, de muchos poderes soberanos;
que cada uno poseyera igualmente una soberanía relativa en
cuanto á la extensión de sus atribuciones, pero absoluta en el
sentido de que en los límites de sus atribuciones ella se encon-
traría en un estado de independencia completa frente á todo otro
poder: es imposible comprender por qué la soberanía seria nece-
sariamente indivisible desde el punto de vista de las atribucio*
ues, de la competencia material y no de la competencia territo-
rial '\ (Pág. 485).
*^ No, la soberanía no es necesariamente ilimitada, exclusiva é
indivisible, ella no abraza sin partición posible el conjunto de
LIBRO II, CAPÍTULO II, PARÁGRAFO 24 261
sociedad de sociedades al decir de Montes-
quieu, ^^^ el Estado de Estados, Staatsenstaat
según la expresión alemana. Toda vez que
las agrupaciones parciales pierden el carácter
de Estados, la noción jurídica cambia radical-
mente, y nos hallamos frente á un Estado uni-
tario más ó menos descentralizado. ^^^
los fines humanos: sino, como se ha hecho notar, no habría
habido Estados soberanos en todo el corso de la Edad Media, 7
mismo más tarde todavía, puesto que todos los Estados recono-
cían entonces la soberanía del poder espiritual, representada por
el Papa para todas las cuestiones ajenas al orden temporal. No
hay una imposibilidad lógica á una división de la soberanía, á la
existencia de dos poderes que posean al mismo tiempo un circulo
de actividad distinto y los medios de hecho y de derecho necesa-
rios para la realización de su fin, completamente independientes,
cada uno en sus límites, de todo otro poder humano, y por tanto
cada uno debe por consiguiente ser considerado como el poder
más elevado en el interior de su círculo de actividad ". (Pág. 487).
Sin embargo, esto no le impide decir en seguida que la sobe-
ranía '* es indivisible porque, en teoría, la partición es inconci*
Jiable con la unidad del Estado, y porque, de hecho, eJ derecho
poaitivo tal cual se encuentra expresado en las distintas consti-
tuciones federales rechaza la idea de una soberanía dividida ".
(Página 488).
(1) Montesquieu, ** L'esprit des lois ", tomo II, libro IX,
captítulo L — Bepública de Bepúblicas, dice Bryce refiriéndose á los
Estados Unidos. (''La république americaine ", ed. franc. 1900,
— I, pág. 33).
(2) Duguit cree que sea cual sea la noción que se tenga de la
soberanía, no se puede, manteniendo este concepto, fundado sobre
la personalidad del Estado, edificar una construcción jurídica
satisfactoria del Estado federal. Ver su obra ** L'Etat, les goii-
vernements et les agents ", París 1903, cap. VI.
262 LIBRO n, CAPÍTULO n, pabágrafo 24
Establecer si una determinada forma insti-
tucional es una Confederación de Estados ó im
Estado Federal, es un problema práctico inde-
pendiente de toda noción jurídica que no sea
aquella en que se funda todo sistema federa-
tivo: la soberanía limitada del Estado central
coexistiendo con la soberanía limitada de los
Estados particulares. ^^^
Bryce afirma que la opinión pública en Norte
América considera unánimemente que todo Es-
tado, entrando en la Unión, ha renunciado á su
soberanía y se encuentra sometido para siempre
á la autoridad federal tal como está definida
en la Constitución. ^^^
De cualquier modo, esto no era así para los
estadistas del siglo xvm y de principios del
siglo XIX, — y en nuestro sentir tal renuncia de
la soberanía implica la evolución hacia el sis-
tema unitario: la soberanía estadual (de que
derivan los derechos de secesión y de nulifica-
ción), nos parece, en efecto, de la esencia misma
del régimen federativo.
De la mayor ó menor amplitud de los pode-
(1) Westerkamp ha dicho con toda razón que '* la diferencia
entre la confederación de Estados y el Estado federal, desde el
punto de vista de los derechos de soberanía, es una diferencia
de grado, no de naturaleza ".
(9) Loe. cit., I, pág. 443. — Véase, ademájs, en el mismo tomo
las interesantísimas páginas 456 y sig.
LiBBO n, capítulo ii, pabagbafo 24 263
res del Gobierno Supremo, analizados no cuali-
tativa sino cuantitativamente, — y de su mayor
ó menor perfeccionamiento orgánico, depende
el carácter de Bundesstaat ó de Staatenbund,
de manera que si es fácil distinguirlos en las
situaciones extremas, es smnamente difícil en
aquellas que representan verdaderos estados de
transición entre una y otra forma.
El sistema planeado por las Instrucciones
tenía puntos de contacto, según vimos anterior-
mente, con la antigua Confederación Norteame-
ricana, en lo que se refiere á los términos en que
consagraba la existencia y los fines generales
de la liga y á la forma categórica de retener la
soberanía, libertad é independencia de cada
provincia.
En cambio se diferenciaba notoriamente en
la organización del Gobierno central y en las
atribuciones de éste (artículos 3, 4 y 20),
huyendo, según anotamos en páginas anterio-
res, de los vicios que determinaron la caída de la
antigua Confederación de los Estados Unidos.
Sin seguir, pues, de un modo completo, nin-
guno de los dos planes aludidos, se incUnaba á
nuestro juicio á la Constitución Federal de 1787
y, — como el plan constitucional de los Estados
secesionistas de 1861, — ^representaba una forma
intermedia entre aquellas situaciones perfecta-
mente definidas.
264 LIBRO n, CAPÍTULO U, PARÁQRAFO 24
El legislador del año xin, preocupado al
mismo tiempo por el deseo de crear im fuerte
Estado nacional, y de impedir la influencia ti-
ranizadora de los Gobiernos Supremos, — buscó
una forma que dando al poder central toda la
eficacia deseable, reservara á las Provincias
los derechos que eran la garantía de su futura
existencia autónoma. ^^^
Estos dos deseos surgen claramente no sólo
de todo el contexto de las Instrucciones, sino de
lo resuelto por el Congreso Oriental, en su se-
sión de 5 de Abril de 1813, al reconocer á la
Asamblea Soberana de las Provincias Unidas
del Río de la Plata reimida en Buenos Aires.
(Artículos 6 y 7, citados, paginas, 236 y 237).
Y Artigas al fijar, en su discurso inaugural
del Congreso, sus ideas acerca del futuro recono-
cimiento, — ideas que triunfaron en el seno de
la Asamblea, — había dicho igualmente que la
adhesión hecha por pacto y no por obediencia
no implicaba ** ni por asomo '^ una separación
nacional, armonizándose en cambio con la ne-
cesidad de conciliario todo con los derechos y
libertades inviolables de la Provincia.
( 1 ) Acerca de la coexistencia armónica del Gobierno Central y
de los Gobiernos Estaduales en la Unión Americana, véase el capí-
tulo II, tomo I, de la monumental obra de Bryce, ( citada ).
CAPITULO III
Declaración de derechos
ARTtCUIiO 8. — PromoTerA la libertad cItII y rellfflosa en toda
•V exteiuiMii Imairlnable.
ARTtCUIiO 4.-^ Como el objeto y fin del Gobierno debe «er
conservar la Iffvaldady libertad 7 «efrarldad de los ciudadanos
7 de los Pueblos, cada ProTlncia formarA su Gobierno, bajo esas
basesy A mAs del Gobierno Supremo de la NacMn.
1. — Desde el punto de vista del Derecho
Público, las Instrucciones del Año xm pre-
sentan una triple consagración de principios:
sientan la libertad del individuo frente al Es-
tado, del Estado frente á la Nación, y de la
Nación frente á las demás naciones.
Toda su doctrina política, está encerrada en
ese concepto, y es así que establecen como objeto
y fin del Gobierno, la conservación de la igvM-
dad, libertad y seguridad de los ciudadanos y
de los pueblos.
Era la doctrina norteamericana perfecta-
266 LIBRO II, CAPÍTULO Ul, PABAGRAPO 1
mente comprendida y desarrollada en los ar-
tículos de las Instrucciones, con un exacto do-
minio de su espíritu.
Quien lea los artículos 3 y 4, recordará, desde
luego, las viejas luchas por las garantías indi-
viduales que, clásicas en Inglaterra, iban im-
presas en el recuerdo de los que, atravesando los
mares, fueron á establecer en tierras nuevas las
nuevas sociedades, sobre la base de la seguridad
individual y de la libertad religiosa, consa-
gradas en los famosos ** Pactos de estableci-
miento "•
El hecho de pedir el respeto especial á la li-
bertad religiosa, como parte distinta de la liber-
tad civil, muestra el origen netamente ameri-
cano de las Instrucciones.
La libertad religiosa fué la obsesión de las
primeras colonias, ya que había sido también
la causa primordial de su nacimiento,
Roger WiUians, cuya memoria recuerdan
aún con respeto las generaciones norteameri-
canas, predicaba ya en 1631, como pastor de la
Comunidad de Salem, la separación de la Iglesia
del Estado, y establecía que la libertad de con-
ciencia es un derecho innato en el hombre. Más
tarde, fiel á su doctrina, fundó la ciudad Pro-
vidence, en la cual tenían refugio todos los per-
seguidos por sus creencias religiosas, estable-
LIBRO n, CAPÍTULO HI, paeágbapo 1 267
ciendo en su pacto fundamental que la religión
no es materia legislable.
Los puritanos que, emigrados de Massachus-
setts, se establecieron en Connecticut en 1638,
partían en sus fundamental orders, del prin-
cipio según el cual el Estado debe realizar en
primer término la libertad religiosa, aimque,
dada su idea, semejante libertad se conÍTmdiera
con el libre ejercicio de la religión.
El derecho á la libertad religiosa, que pre-
dicara Roger Willians, tiene su confirma-
ción jurídica oficial en el curso del siglo xvn,
primeramente en el Código de Rhode Island de
1647, y luego en la carta que Carlos II otorgaba,
en 1663, á las colonias de Rhode Island y á las
Plantaciones de Providence.
*' * Á requerimiento de los colonos se les con-
cedió en un acto memorable, que en adelante
nadie sería molestado, condenado, ni proce-
sado á causa de sus opiniones religiosas, y que
toda persona debía gozar en todo momento, la
libertad de conciencia más absoluta, á condición
por lo demás, de observar ima conducta pací-
fica y quieta, de no convertir esa libertad en
licencia ó en profanación, ni causar daños ó
perturbaciones exteriores á otros ^\ ^^^
(1) Jellinek — ''La Declaración de los Derechos del Hom-
bre 7 del Ciudadano ", trad« esp. 1908, pág. 162.
268 LIBRO II, CAPÍTULO III, PARÁGRAFO 1
En Maryland, (1649), en la Carolina del
Norte (1669), en New Jersey (1664) y en
New York (1665), se establecía con más ó menos
amplitud el principio de la libertad religiosa, y
Penn en la Constitución que daba á su colonia
en 1701, establecía en primer término, que un
pueblo, aun cuando goce de las demás liber-
tades, no será verdaderamente feliz mientras no
se le reconozca la libertad de conciencia, — pro-
metiendo por sí y por sus herederos, que esa
libertad sería eternamente respetada y que los
artículos á ella relativos no serían violados ni
modificado en ningún pimto.
Guillermo III (1692) y Jorge II (1732)
otorgaron á Massachussets y Georgia, respecti-
vamente. Cartas de tolerancia sobre la base del
Acta inglesa de 1688.
** Así pues, — dice Jellinek, — el principio de
la libertad religiosa alcanzó en América una
consagración jurídico-constitucional según lí-
mites más ó menos amplios. Ese principio que
está íntimamente ligado al gran movimiento
político religioso de donde ha surgido la demo-
cracia americana, proviene de la convicción,
según la cual, hay un derecho natural del hom-
bre y no un derecho otorgado al ciudadano en
lo de tener libertad de conciencia y libertad de
pensamiento en materia religiosa, siendo tales
LIBRO II, CAPÍTULO HI, PARÁGRAFO 1 269
libertades un derecho superior al Estado, que
éste no puede violar. . . Lo que en Europa, en
aquella época, y más tarde aún, no tenía una
expresión oficial más que en algunos textos de
poca importancia, no manifestándose sino en
la gran corriente intelectual que comenzara en
el siglo xvn con Moro y Bodin, para alcanzar
su apogeo en el período filosófico de la época
siguiente, ei-a ya á mediados del siglo xvn un
principio político reconocido en Rhode Island
y las demás colonias. El derecho de libertad de
conciencia se proclama allí, naciendo así la idea
de un derecho del hombre. En el año 1776, en
casi todos los Bills of Rights se hablaba de una
manera un tanto enfática, y en primer lugar,
de ese derecho natural é innato ^\ ^^^
Más tarde, cuando se presentó á los Estados
norteamericanos la Constitución de 1787, una
de las primeras y más fundamentales obje-
ciones que se le hizo y ima de las causas esen-
ciales de la resistencia para sancionarla, fué la
falta en eUa de una declaración de derechos á
estilo de las que figuraban en casi todas las
constituciones estaduales.
Pero como la misma Constitución de 1787
establecía la posibilidad de su reforma, me-
cí) Jellinek — loe. cit., pág8. 167 y 168.
270 LIBBO II, CAPÍTULO III, PArIgRAFO 1
diante el sistema de las enmiendas propuestas
por el Congreso ó por las legislaturas de los Es-
tados,— la Constitución fué aceptada en su
forma primitiva, con la idea de asegurar de in-
mediato por medio de sabias adiciones, los de-
rechos individuales y regionales que los parti-
culares y los Estados se reservaban.
Conforme con los pedidos de la opinión ge-
neral, el Congreso, en 1789, hizo uso del derecho
de enmienda, proponiendo al país, en primer
término, la consagración constitucional de la li-
bertad religiosa.
^^ El Congreso no podrá establecer una reli-
gión del Estado, ni impedir el libre ejercicio de
una religión, ni restringir la libertad de la pala-
bra ó de la prensa, ni el derecho que tiene el
pueblo de reunirse pacíficamente y ni el de i)e-
tición al gobierno para solicitar justicia '^
La independencia recíproca de la Iglesia y
el Estado, y la más completa libertad religiosa,
— que el Derecho Constitucional moderno ha
sintetizado en la fórmula de Cavour, — parece
estar sancionada en la primer enmienda á la
Constitución Federal.
"No se quería presión religiosa de ningún
género, — dice Laboulaye, — pero lo que se
quería sobre todo era separar el Estado de la
religión, y la religión del Estado, de manera que
LIBRO n, CAPÍTULO HI, PARÁGRAFO 1 271
ninguna secta pudiese tener influencia política.
No los guiaba la indiferencia ni el odio á la
religión, al contrario, fué por respetar la con-
ciencia y la religión que pusieron la iglesia fuera
de la influencia política '^ ^^^
Laboulaye cree, pues, que la primera en-
mienda norteamericana proclamaba no sólo la
libertad religiosa concreta, sino también la fór-
mula de la Iglesia libre en el Estado libre. Sin
embargo, es necesario anotar con Story, ^^^ que
el verdadero pensamiento inspirador de ese ar-
tículo adicional, no era proclamar el principio
de la indiferencia en materia de cultos sino sim-
plemente no imponer á los Estados el dominio
de una determinada secta reügiosa.
" En efecto, dice Story, en algunos Estados
de la Unión predominaban los episcopalistas ;
en otros los presbiterianos ó los congresiona-
listas, ó los cuákeros, ó bien todas las sectas
vivían conjuntamente sin que una fuese supe-
rior á las otras ; y ciertamente el gobierno na-
cional hubiese estado expuesto á las luchas per-
petuas de las sectas rivales para fundar su su-
premacía religiosa, si hubiese tenido el poder
( 1 ) Labonlaj^e, *' Estadios sobre la Constitación de los Estados
Unidos".— Trad. esp., tomo II, pág. 262.
(t) Story, ** Comen t. sobre la Const. de los E. U.", trad. espa
ñola, Buenos Aires 1881, tomo 11, pás. 412 y sig.
272 LIBBO II, CAPÍTULO III, PARÁGRAFO 2
de establecer una religión de Estado. No se
podía pues esperar tranquilidad sino quitán-
dole ese poder y sobre todo consagrando el prin-
cipio de la libertad religiosa y prohibiendo toda
profesión de fe. Así la reglamentación en ma-
teria de religión pertenece á los gobiernos par-
ticulares de los Estados; ellos la establecen
según su sentimiento de justicia y su Consti-
tución '^
Pero si la enmienda sólo quería alejar al Po-
der central de toda religión de Estado, ello es
que la fórmula liberal en ella establecida, pene-
tró poco á poco hasta en los Estados más afe-
rrados al sistema de la iglesia dominante, y
triunfó más tarde definitivamente en todas las
Constituciones estaduales. ^^^
De cualquier modo el viejo principio de la
libertad religiosa, — ya que no de la indife-
rencia gubernamental, — estaba en el espíritu,
tanto como en la letra, de la primera enmienda ;
y es en su texto, igual que en la idea inspiradora
del mismo, donde el Congreso del aíio xm fué
á buscar el tercer artículo de las Instrucciones,
en lo referente á libertad de conciencia.
2. — Sin duda alguna éstas quisieron ir más
lejos que los constituyentes de la Unión Ame-
( 1 ) Sobre la Iglesia en loa EE. UU., léase Bryce, cit., IV, capí-
talo CVI.
LIBRO n, CAPÍTULO ni, PARÁGRAFO 2 273
ricana, pues al establecer de un modo general
é ilimitado el principio de la libertad religiosa,
en toda la extensión imaginable, tenían que per-
seguir forzosamente la independencia recíproca
de la Iglesia y el Estado, tanto como la más
amplia libertad en la profesión de los cultos. ^^^
Van igualmente más lejos que el artículo 10
de la Declaración francesa de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, que se limita á esta-
blecer que nadie será inquietado por sus t)pi-
niones mismo religiosas, siempre que su mani-
festación no turbe el orden público establecido
por la ley.
La Constituyente francesa, queriendo con-
temporizar con los sentimientos de sus miem-
bros eclesiásticos y de la gran masa del pueblo
notoriamente católico, no se aventura á procla-
mar la libertad religiosa, sino únicamente la
tolerancia. ^^^
(1) £1 proyecto de Constitución redactado en 1812 por la
comisión oficial, y que fué presentado á la misma Asamblea en
que los diputados orientales debían sostener el articulo en exa-
men, — establecía, en su capítulo 3.^, que la religión del Estado
era la católica 7 proclamaba la tolerancia de todos los cultos,
copiando casi textualmente el art. 10 de la Declaración francesa.
£1 Proyecto de la Sociedad Patriótica, no obstante la de^preoeu-
pación de Monteagudo, establece (art. 12) que " la religión cató-
lica es y será siempre la del Estado *\
(i) Jellinek, pág. 134.
U. IMVT. DEL aAO XHL
274 LIBRO n, capítulo ni, pabáqbafo 2 *
Es cierto que Mirabeau había hablado elo-
cuentemente contra esa tolerancia, que le pa-
recía en cierto modo tiránica, puesto que la
existencia dé la autoridad que tiene el poder de
tolerar, atenta á la libertad del pensamiento,
por lo mismo que tolera y que podría no ha-
cerlo ; — y el Courrier de Provence no ocultaba
su dolor porque la Asamblea Nacional, en lugar
de ahogar el germen de la intolerancia, lo hubiera
colocado como en reserva en la Declaración de
Derechos ; — ^pero de cualquier modo es lo cierto
que estas ideas avanzadas no triimf aron en el
seno de la Asamblea, y que la Declaración,
siendo republicana y democrática, no proclama,
sin embargo, abiertamente, el principio de la
libertad de cultos. ^^^
La filiación del precepto á que nos venimos
refiriendo, es pues netamente norteamericana,
en cuanto á su consagración como fórmula ju-
rídica expresa, y ya que es necesario ir á las
declaraciones de los Estados, para encontrar
preceptos que establezcan, como el de New
Hampshire, que los Rights of consHence son
derechos naturales inalienables.
Señalamos, sin embargo, para que el lector se
( 1 ) Aulard, " Hietoire politiqne de la Révolutíon Franf^iiise '\
1901, pág. 44.
UBBO n, GAPÍTULO ni, PARÁGRAFO 2 275
penetre del verdadero sentido de nuestra tesis,
que no sostenemos aquí que el pensamiento ins-
pirador del artículo 3 de las Instrucciones, en
lo que respecta á la libertad religiosa, sea exclu-
sivamente norteamericano. Quizás su autor co-
nociera algo más que las instituciones de los
Estados Unidos, aunque éstas le bastaran para
formidar aquéllas, y quizás no fuera ajeno al
movimiento general del pensamiento europeo
del siglo xvni. No olvidaremos tampoco que, si
como lo ha hecho notar Jellinek, los derechos
del hombre, desde el punto de vista religioso, en-
cuentran por primera vez su sanción legis-
lativa en la Carta de Rhode Island, — no es
menos cierto que, como dice Boutmy, la libertad
de conciencia ha sido la gran conquista de la
edad que ha precedido á la Revolución Fran-
cesa. ^^^
Además, debía estar vivo en el recuerdo de
nuestros primeros prohombres, el claro ejemplo
de los dominadores ingleses, que en su corto go-
bierno hicieron prácticas sus doctrinas de am-
plia Hbertad religiosa, demostrando cómo pue-
den coexistir bajo una misma bandera, indivi-
( 1 ) Boutmy, " Etudes politíques ", París 1907, pág. 171. — Puede
leerse sobre este tema, el reciente libro de Edme Champion (París,
1909), titulado: ^'J. J. Rousseau et la Révolution Fran^aise", (ca-
pítulo X).
276 LIBRO n, CAPÍTULO m, pabíorafo 3
— f
dúos de distintas creencias, sobre la base de la
tolerancia y del respeto recíprocos.
3. — Por otra parte, este origen exótico de la
idea de sancionar legislativamente en el docu-
mento del año xm, el principio de la libertad
religiosa, se demuestra aún más teniendo en
<3uenta que en los pueblos del Plata, los antago-
nismos no habían ido nunca en el sentido de las
<;reencias.
Eminentemente cristiana y católica, la masa
popular no había sido jamás perturbada en los
rituales de su culto, ya que su religión estaba
en armonía con la del poder oficial.
Debemos anotar, sin embargo, que había un
antecedente doloroso, que demostraba la conve-
niencia del principio proclamado en las Ins-
trucciones. Una vez, por lo menos, en nuestra
historia colonial, la intransigencia religiosa de
que los españoles hacían alarde, había tenido
en el Uruguay consecuencias funestas para el
porvenir del país. Cuando á fines del siglo xvm
la ciudad de Maldonado florecía á impulso de
un lucrativo comercio naciente, las autoridades
pretendieron imponer la religión católica á los
pescadores y colonos ingleses y norteameri-
canos, que contribuían eficazmente al progreso
de aquella zona. Es natural que éstos se nega-
ron á aceptar esa fanática imposición, y el ale-
LIBRO n, CAPÍTULO Bl, pabágbapo 3 277
jamiento de aquellos trabajadores extranjeros,
privó de sus mejores brazos á la Compañía Ma-
rítima, que explotaba la industria lobera en los
mares del Este. ^^^
Á pesar de este caso aislado, que si tuvo im-
portancia real no tuvo, en cambio, trascendencia
en la masa de la colonia, — es exacto afirmar que
el problema religioso era desconocido en estas
regiones; y la nueva generación, educada en
los dogmas de la Iglesia, habiendo recibido en
los conventos las primeras nociones de ciencia,
no podía, á pesar del avance de las ideas libe-
rales, sentirse inquietada por un principio que
no trastornaba el estado de cosas existente. ^*^
Debemos anotar aquí, para que se aprecie
bien este período de la evolución de las ideas,—
que á principio del siglo xix, se había produ^
cido ya, no obstante la educación religiosa, un
acentuado debilitamiento de la fe católica en-
tre los intelectuales, como consecuencia del es-
píritu filosófico francés que penetró en América
en lentas pero eficaces inmigraciones. Esto era
tan perceptible que Mariano Moreno trae al res-
(1) Bauza, eit., U, págs. 301 j 302.
(2) Acerca del interesante tema de la Iglesia en el Bío de
la Plata, léase García, ''La dudad indiana", — Buenos Aires, 1909, —
(cap. V, párrafo IV j cap. XTV).— Véanse también las Memorias ofi-
ciales de los Virreyes Vertiz 7 Loreto, ( '' Revista del Archivo de
Buenos Aires, tomos 3 y 4 ).
278 LIBBO II, CAPÍTULO III, pabágrafo 3
pecto un párrafo en su " Representación '^ con-
testando argumentos de los enemigos del co-
mercio libre: "La navecilla de la Iglesia, —
dice, — ha padecido en estos borrascosos tiem-
pos violentos contrastes, pero deberíamos temer
que el divino piloto hubiese abandonado su
tinaón si ^áésemos confiada la defensa de sus
sacrosantos derechos á los católicos esfuerzos
del apoderado del comercio de Cádiz ^\
Poco después Monteagudo y sus amigos, ha-
cían alarde de sus sentimientos antirreligiosos,
manifestándolos públicamente.
Si en los primeros tiempos el cmnplimiento
de las prácticas religiosas fué impuesto como
una obligación, — según resulta de los libros ca-
pitulares de Montevideo, — esa costiunbre tira-
nizadora no existía ya al tiempo de la Revolu-
ción. ^^^ La Iglesia había vivido en paz con los
poderes laicos, salvo algunos pequeños conflic-
tos producidos, no por la invasión del Gobierno
en la Iglesia, sino de la Iglesia en el Gobierno,
y es así que el Virrey Vertiz decía en su Me-
moria: ..." algunas veces he tenido que con-
tener á los religiosos franciscanos, la indiscreta
libertad ó las expresiones poco meditadas con
( 1 ) De la correspondencia de Zavala con el Cabildo de Mon-
tevideOy resolta que los vecinos estaban obligados además á con-
tribuir con su trabajo personal á la construcción de la iglesia.
(NoU del 25 de Mayo de 1730).
LIBRO n, CAPÍTULO ni, PASÍGRAFO 4 279
que han declamado en los pulpitos su odio á las
providencias del Gobierno '\ ^^^
El Tribunal del Santo Oficio, trasplantado
de Europa á América por el fanatismo reli-
gioso, tuvo poca esfera de acción en estas re-
giones, donde el espíritu católico estaba since-
ramente arraigado, y así ** en el Uruguay no
hubo Inquisición, aunque este Tribunal estuvo
representado en Montevideo por el cura vicario
de la iglesia Matriz, que desempeñó el cargo de
Comisario del Santo Oficio, y por un respetable
vecino que fué elevado á la honrosa investidura
de teniente de alguacil mayor de aquella insti-
tución ''. ^^^
4. — Esta imiformidad de creencias explica
por qué pudo Artigas, sin violentar el prin-
cipio proclamado en las Instrucciones, prestar
siempre un moderado apoyo á la religión cató-
lica, apoyo justificado por el voto tácito del con-
senso general. ^'^
(1) El primer gobierno revolucionario tomó & los enras pre-
dieadores como agentes de su propaganda política j les obligó
á leer ''La Gaceta", desde el pulpito, á sos feligreses. (Decreto
de 21 de Noy. de 1810, en el << Registro Oficial de la República
Argentina *\ tomo I).
( t ) Araújo — ' ' Historia compendiada de la civilisación uru-
gaaya '', tomo I, pág. 42.
(8) Araújo — " Diccionario popular de Historia ", tomo 1
p&gs. 258 7 sig.
280 LIBRO 11^ CAPÍTULO III, PARÁGRAFO 5
Y esta moderada protección se explica tanto
más si se recuerda que fué en el convento de
franciscanos de Montevideo, donde se concentró
la primera propaganda revolucionaria, más
tarde extendida clandestinamente hasta las más
lejanas regiones, — y si se recuerda también que
los curas patriotas fueron los primeros enfer-
meros y los primeros médicos de los soldados
libertadores, siendo iguahnente, — según el
propio testimonio de Artigas, — verdaderos
héroes de las campañas iniciales.
Y si fué a su colaboración en la Declaración
de Derechos, á lo que, según Aulard, debió el
clero francés la fórmula mística que figura en
preámbulo del gran acto revolucionario, — lo
mismo que á los sentimientos deistas de casi to-
dos los franceses del 89, y á las ideas católicas de
las masas, — los curas orientales consiguieron
al precio de su propaganda y de su sangre,
gran parte de la protección de los revolucio-
narios á su Iglesia, aunándose este factor á los
otros dos que, tanto en Francia como en el Uru-
guay, fueron contemplados por los elementos
dirigentes de la Revolución.
5. — El principio proclamado en el artículo 3
de las Instrucciones, — cuyo origen norteameri-
cano creemos dejar demostrado, tenía en cuenta
no la situación en que entonces se hallaba en el
LIBRO n, GAPÍTULiO III, PARÁGRAFO 6 281
Plata el problema religioso, sino las visibles
proyecciones futuras de la propaganda liberal
en avance, y la posibilidad de próximos conflic-
tos causados por una inmigración heterogénea,
entonces incipiente, pero que no podía menos
que acrecentarse á impulso del amplio y liberal
espíritu revolucionario.
* * La independencia sin la libertad espiritual,
dice Lugones, ^^^ era una subalterna evolución
política, con el resultado seguro de ima recon-
quista ó de una nueva subordinación. Las nacio-
nalidades recién f imdadas no habrían hecho más
que subdividir la decadencia general, pero no
remediarla, adoptando en vez de las institu-
ciones democráticas, que son las únicas progre-
sistas en el medio moderno, la teocracia ó la
monarquía, cuyo advenimiento soñara el con-
servatismo miope de la Revolución ^\
6. — Pero no es únicamente la libertad reli-
giosa la que preocupó al Congreso del Año xm,
fué la consagración igualmente amplia de la li-
bertad civil en todas sus manifestaciones, esta-
bleciendo que el objeto y fin del Gobierno es la
libertad, igualdad y seguridad, y que por tanto
deben fundarse sobre estas bases tanto la Cons-
titución nacional como las Constituciones pro-
vinciales.
(1) "El Imperio jesnltieo " (Buenos Airee 1908), pág. 287.
282 LIBRO n, capítulo m, paráobafo 6
Aquí el legislador de 1813 tenia á su vista el
ejemplo de las declaraciones de derechos ame-
ricanas y francesas, cuya íntima conexión
ha indicado Jellinek contra la opinión de Bou-
tmy. ^^^ Tenía también las enmiendas 1, 4, 5, 6,
7, 8 y 9, de la Constitución federal de los Es-
tados Unidos, en que están establecidas, de una
manera terminante las garantías y los derechos
del individuo frente al Estado.
La forma misma con que empieza el artícu-
lo 4 de las Instrucciones recuerda el artículo 2
de la Declaración francesa, lo mismo que el
preámbulo á la Constitución de Massachussetts :
*' Le hut de toute assodation poUtique est la
(1) LoB derechos naturales é imprescriptibles del hombre son,
para los legisladores de 1789, como para los de 1791, los siguien-
tes: libertad, propiedad^ seguridad y resistencia 6 la opresión. Se-
gún la Declaración girondina (1798) "los derechos natorales,
civiles y políticos de los hombres", son: la Ubertad, la igualdad, la
seguridad^ la propiedad, la garantia social y la resistencia á la
opresión.
En el art. 2 del Acta Constitocional de 24 de Jnnio de 1798,
se dice qne los derechos del hombre son : la igualdad, la libertad,
la seguridad j la propiedad. La Constitución de la República
Francesa del 5 fructidor del año m (22 de Agosto de 1795),
art I, declara que, "los derechos del hombre en sociedad son la li-
bertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad".
En la '' Prodamation des consuls de la Bepublique " del 24
írimario del año Vm (15 de Dic. de 1799), se expresa qne " la
Constitadón est¿ fundada sobre los derechos sagrados de la propie-
dad, la igualdad y la Ubertad". (Véase Dogoit et Monnier "Les
constitatíons de la France " — París, 1823).
UBEO n, CAPÍTULO UI, PASÁORAFO 7 283
conservation des draits naturels et imprescrip-
tibles de r homme^'; ''The end of the institu-
tion, maintenance, cmd administration of go-
vemment is to secure the existence of the hody
politic, to proteet it, cmd to furnish the indivi-
duáis who compose it with the power of enjo-
ying, in safety and tranquillity, their natural
rights and the hlessings of Ufe '^
7.— Las Instrucciones señalaban en primer
lugar el principio de la igualdad. La declara-
ción del 89 lo había establecido en sus artícu-
los 1 y 6; la de Virginia en su artículo 1 y lo
nñsmo la de Masaachussets. La declaración de
la Independencia norteamericana (4 de Julio
1776), enimiera en primer término entre las
verdades incontestables y evidentes por sí mis-
Loe derechos del hombre según las declaraciones de los Esta-
dos de Massachusetts (art. 1), Pensylvania (art. 1), Virginia
( art 1 ), Vermont ( art. 1 ), y Ohio ( títalo VIII artículo 1 ) son :
la vida, la Uberttíd, la propiedad, la felicidad y la seguridad. Según
la de Delaware (art. 10) : Za vida, ia libertad y 2a propiedad, (Da-
fau, Davergier et (Jaudet^ " Colleetion des Constitutions " tomos \
y VI, ~ París, 1823 ).
En el proyecto constitacional de la Sociedad Patriótica ( argen-
tina), se dice (art. 5): " Los derechos del hombre son, la vida, la
honra, la Kbertadf la segvridad, la igualdad y la propiedad.
En el proyecto de la comisión oficial (argentina) se dice (capí-
tulo V, art. 1): *' Todos los ciudadanos gozan de igualdad ante la
ley, de libertad civil, de seguridad individual y real, bajo la inme-
diata protección de las leyes ". — ( Libertad, igualdad y seguridad, es
decir, la misma fórmula del art. 4 de las Instrucciones).
284 LiBBO n^ CAPÍTULO m, parágrafo 7
mas, — to be self-evident, — el principio de la
igualdad de los hombres.
El resonante decreto de 6 de Diciembre de
1810, — redactado é impuesto por el doctor Mo-
reno, — que suprimió los honores que se tribu-
taban al Presidente de la Junta de Mayo, está
inspirado en cada línea por un espíritu igua-
litario y democrático. *^ Si deseamos que los
pueblos sean libres observemos reügiosamente
el sagrado dogma de la igualdad. ¿ Si me consi-
dero igual á mis conciudadanos, por qué me he
de presentar de un modo que les enseñe que son
menos que yo ? Una superioridad sólo existe en
el acto de ejercer la magistratura, que se me ha
confiado ; en las demás funciones de la sociedad
soy un ciudadano, sin derecho á otras conside-
raciones, que las que merezca por mis vir-
tudes '\ <^>
Pero si esos eran los ejemplos más cercanos
de consagración legislativa que podían presen-
tarse al Congreso, su idea fundamental, definiti-
vamente incorporada á la filosofía política de
(1) Monteando, que en muchos puntos fué el heredero polí-
tico de Moreno, escribió en *' La Gaceta " de 21 de Febrero de 1812,
esta frase categórica y bella: '' Todos los hombres son iguales
en presencia de la ley: el cetro 7 el arado, la púrpura y el
humilde ropaje del mendigo, no añaden ni quitan una linea á la
tabla sagrada de los derechos del hombre ". (Pelliza ** Mon-
teagudo '', tomo I, pág. 165).
LIBRO n^ CAPÍTULO HI^ PAsioBAFO 7 285
la época, había prosperado espontáneamente en
el espíritu de los criollos americanos, era una
conquista indiscutida de su pensamiento demo-
crático, y estaba arraigada en el corazón de las
masas sin necesidad de influencias extrañas,
como consecuencia lógica de los factores que
obraron en la colonización.
De los dos aspectos de la igualdad delante de
la ley, — igualdad privada ó pasiva, y pública ó
activa, — la primera, consistente en la igual
posesión de los derechos civiles, ^^^ existía para
todos los habitantes de origen europeo, que, en
las provincias propiamente argentinas, consti-
tuían la masa de la población civilizada y seden-
taria. En cuanto á la segunda, — igualdad en la
posesión del derecho de participar en el Go-
bierno, derecho de voto y de elegibilidad á las
funciones públicas, — todos los habitantes li-
bres se haUaban en identidad de condiciones,
porque tanto los americanos como los españoles,
podían formar parte de las autoridades civiles
6 militares, y eran elegibles á los puestos mimi-
cipales; y en cuanto al derecho de voto existía
una verdadera igualdad negativa, — si se nos
permite la expresión, — pues ni europeos ni
( 1 ) Bryce, cit., IV, cap. CIX. Hemos segaido á eete autor en sn.
concepto de las diversas especies de igualdad.
286 LIBRO n, CAPÍTuiiO m, paiúobafo 7
ameiicaiioB tenían facultades electorales de nin-
guna especie.
Desde el punto de vista de las condiciones
materiales de cada uno, — y siempre refirién-
donos á la población española de nacimiento ó
de origen, — es decir, de la riqueza ó de lo que
proporciona la riqueza, el desarrollo precario
de las industrias y el poco vuelo del comercio,
comprimidos por las leyes indianas, no habían
efectuado una diferenciación suficientemente
honda para perfilar verdaderas castas sociales,
de carácter bien definido. Es natural que había
ricos y pobres, pero ni loa primeros constituían
una casta privilegiada y demasiado alta, ni á
los segundos estaba vedada por motivos legales
ó por causas materiales, la adquisición de la ri-
queza. Tratándose de países nuevos y de tierras
vírgenes, todos eran más ó menos pobres, pero
todos poseían medios idénticos para alcanzar
el bienestar y la fortuna.
Monteagudo, fustigando, el año 15, las pre-
tensiones aristocráticas de algunos círculos bo-
naerenses, bosquejaba en estos términos la si-
tuación de la Capital al comienzo de la Revo-
lución : *^ Buenos Aires, por su localidad, es ente-
ramente comerciante. Lo reciente de su fun-
dación había impedido que se formasen grandes
fortunas, y por consiguiente reducidos sus habi-
UBBO n^ CAPITUIiO ni^ PABÁORilFO 7 287
tantes á una medianía abundante, obligados
todos á observar una frugalidad honesta (com-
pañera inseparable de la democracia) que era
la única capaz de conservar los frutos de su
industria, no conocían los excesos del lujo, ni
experimentaban el poder de los grandes y refi-
nados placeres, que son propios de las pobla-
ciones antiguas, y que dando un círculo rápido
al producto de la riqueza nacional, la reúne en
muy pocas manos para formar ese contraste
entre la más excesiva opulencia y la indigencia
más extremada, que se advierte tan solamente
en pueblos de origen muy remoto. Tal era el es-
tado de nuestra sociedad al brotar la revolución,
y desde entonces no han podido formarse cau-
dalesi gigantes que introduzcan desigualdad no-
table en la condición de los ciudadanos, sin la
cual las prerrogativas de clases son puramente
ideales/' ^^^
En lo que respecta á la instrucción, — en el
Río de la Plata no había sido objeto de mayores
cuidados, y la masa del pueblo carecía de las
más elementales nociones de ciencia. Las esr-
cuelas primarias eran escasas y los estudios
superiores no habían tomado mucho desarrollo.
( 1 ) Monteagado en " EH Independiente '* de E^nero 24 de 1815:
*' Aristócratas en camisa**. (Véase en Pellica ''Monteagado",!,
pág. 309).
288 LiBBO n^ CAPÍTULO ni, paráobafo 7
Sin embargo, las Universidades de Córdoba y
Chuquisaca, el Colegio de San Carlos en Bue-
nos Aires, y el de Franciscanos en Montevideo,
— constituían importantes núcleos de cultura
intelectual, que elevaban paulatinamente el
nivel de las clases acomodadas. Sin temor de
apartarse de la verdad, puede afirmarse, — con
las salvedades apuntadas, — que la población
del Río de la Plata, á principios del siglo xk^
estaba igualada en la pobreza y en la igno-
rancia.
No había tampoco diferencia perceptible en
cuanto á la capacidad intelectual de los grupos
sociales. Españoles y americanos, tenían idén-
ticas aptitudes para todos los trabajos, aun
cuando los habitantes criollos de los campos,
prefirieran á menudo la vida aeminómade y
aventurera de los gauchos, á la labor proficua
de labradores y ganaderos.
• La igualdad en la condición ó rango social,
existía en las mismas circunstancias que la
igualdad en cuanto á la riqueza. No habiendo
nobleza originaria, las diferencias sociales sólo
podían referirse á la diversa situación pecu-
niaria, debida ya ^l ejercicio de las industrias
y el comercio ó al goce de los altos puestos ofi-
ciales. En Buenos Airesi, más que en Monte-
video, se perfilaba una clase con pretensiones
LIBRO n^ capítulo ni, parágrafo 8 289
aristocráticas, pero, fundándose generalmente
en el dinero, estaba abierta, — como hoy mismo,
— á todos los que consiguieran mejorar de f or-
tima. Además la conciencia del idéntico origen
plebeyo, ataba cualquier tentativa de distancia-
miento, por el temor al ridículo.
Y por último, la que Bryce llama ** igualdad
de estima^',— es decir, **el valor que los hombres
se atribuyen recíprocamente, cualquiera que
sean los elementos que entren en ese valor, trá-
tese de riqueza, de educación, del rango que da
la función, del rango social ó de cualquier
otra superioridad ^% ^^^ — ella no era mayor-
mente negada á ninguna de las clases pobla-
doras, aun cuando algunos escritores hayan se-
ñalado cierto distanciamiento entre europeos y
criollos, — ai que nos referimos en otro capí-
tulo, ^^^ — distanciamiento que, á nuestro juicio,
sólo asimiló caracteres verdaderamente nota-
bles después de producida la Revolución.
8. — El principio de la libertad de los indi-
viduos y de los pueblos estaba igualmente en
todos los espíritus, y los documentos de la época
lo invocan constantemente con frases categó-
ricas V declamatorias.
C 1 ) Loe cit., IV, pág. 523.
( * ) Libro n, capítulo I, " La Independencia ".
19. DtST. DEL Alto ZHI.
290 UBBO n, capítulo ni, pabígbafo 8
Sin embargo, las Instrucciones iban más ade-
lante que las ideas corrientes y que las institu-
ciones en auge.
La igualdad y la libertad no eran, en efecto,
generalmente entendidas en sus términos abso-
lutos, sino en lo que se refería á los europeos ó
á los americanos descendientes total ó parcial-
mente de europeos.
Es cierto que el decreto de 15 de Mayo de
1812, que prohibía la introducción de esclavos
en el territorio de las Provincias Unidas, y la ley
sancionada por el Congreso Constituyente el 2
de Febrero de 1813, que proclamaba la libertad
de vientres, <^>— eran dos ejemplos gloriosos de
una reacción saludable hacia los principios li-
berales. Pero las Instrucciones al pedir la liber-
tad civil, en toda la extensión imaginable, lle-
gaban á los últimos limites, y defendían no sólo
á los hombres que vinieran en lo futuro por ilí-
cito comercio ó que nacieran en el Río de la
Plata, sino á todos los que ya existían en estas
provincias y que estaban sometidos á la servi-
dumbre de los antiguos amos.
(1) En las instrucciones que se dieron en Córdoba á los dipu-
tados (12 de Dic de 1812), se establecía, en el art 26: "Que se
trate de la extinción de la esclavitud como que ésta es un mal
de la humanidad, á lo menos la del vientre ". Garzón, " Crónica
de Córdoba", 1898, 1, pág. 177.
L3B0 n^ CAPÍTULO Bi, pabIgbafo 9 291
Esta liberación ya se había operado de hecho
en los ejércitos revolucionarios, y negros ó in-
dios al alistarse en los regúnientos patrios ó al
formar núcleos distintos bajo las nuevas ban-
deras, conquistaron de golpe sus derechos de
ciudadanos y su carácter indiscutido de hom-
bres libres. ^^^
9.- En los primeros días de la Revolución
se había proclamado ya desde las columnas de
" La Gaceta '' (21 de Junio de 1810), y por la
pluma del doctor Moreno, la libertad de im-
prenta en una forma categórica y ampulosa.
No obstante los términos en que ese artículo
está concebido, es indudable que su espíritu no
respondía al principio de la libertad de la
prensa en su verdadero valor práctico y doctri-
nario. Moreno, esconde entre frases declamato-
rias su farsa política, y es así que consagra la li-
bertad de imprenta pero anormalmente restrin-
gida. ** Desengañémonos al fin que los pueblos
yacerán en el embrutecimiento más vergonzoso,
si no se da una absoluta franquicia y libertad
m
para hablar de todo asunto que no se oponga en
(1) En Noviembre de 1811 alcanzaban á más de ochocientos
los negros esclavos qne, fagados del dominio de sus antígnos
amos, habían encontrado protección en el ejército de Artigas.
(Véase la nota de Vigodet á la Junta de Buenos Aires, de 28 de
Noviembre de 1811, en la colee. Fregeiro).
292 LIBBO 11^ CAPÍTULO HI, PABAOBAFO 9
modo alguno, á las verdades santas de nuestra
augusta religión, y á las determinaciones del
gobierno siempre digna;S de nuestro ma/yor
respeto ^\
Según la frase precisa de Andrés Lamas ** el
doctor Moreno había puesto la imprenta al ser-
vicio de la revolución ; pero no la puso en manos
del pueblo '\ ^^>
** La Gaceta " siguió siendo el órgano único
de la política revolucionaria, y sólo bajo Mon-
teagudo la propaganda crioUa se bifurcó en dos
corrientes antagónicas, conservadora una y ra-
dical la otra.
La Junta de Diputados legisló especialmente
la libertad de la prensa (20 de Abril de 1811),
estableciendo que todos los cuerpos y personas
particulares, de cualquier condición y estado,
tenían libertad de escribir, de imprimir y de
publicar sus ideas políticas, sin necesidad de li-
cencia, revisión ni aprobación alguna anteriores
á la publicación, pero bajo las responsabili-
dades que del abuso pudieran resultar. Se es-
tablecía empero ima limitación, en lo que se re-
lacionaba con los escritos en materia religiosa,
de acuerdo con el Concilio de Trento.
El Triunvirato, instalado en Buenos Aires el
(1) << Bernardino Bivadavis ^\ pág. 66.
LIBRO n, CAPÍTULO m, PARÁGRAFO 10 293
23 de Setiembre de 1811, se había ocupado tam-
bién de este mismo asunto, en su decreto de 26
de Octubre del mismo año.
Dice el Triunvirato que ** tan natural como
el pensamiento le es al hombre la facultad de
comimicar sus ideas ^\ y que ^* el gobierno, fiel
á sus principios, quiere restituir á los pueblos
americanos, por medio de la libertad política
de la imprenta, ese precioso derecho de la natu-
raleza que le había usurpado un envejecido
abuso del poder ^\ El Decreto declara (artícu-
lo 1) que ** todo hombre puede publicar sus
ideas libremente, y sin previa censura^', y "que
las disposiciones contrarias á esta libertad que-
dan sin efecto '^ En seguida (artículo II) limita
esta libertad solemnemente proclamada, casti-
gando el abuso como un crimen, y considerando
que se abusa no sólo cuando se atacan los dere-
chos particulares, sino cuando se "compromete
la tranquilidad pública, la conservación de la re-
ligión católica, 6 la Constitución del Estado^', —
y por fin (artículo VIII) restablece la censura
que había abolido en el artículo 1= "las obras
que tratan de reügión, no pueden imprimirse
sin previa censura del eclesiástico/^ ^^^
iO. — En cuanto al principio de la seguridad
(1) Col. T. Várela, Biblioteca del Comercio del Plata, 1847-48.
294 LiBBO n, CAPiTüiiO m^ faslaorafo 10
personal y de las garantías legales que le son
inherentes, — si su origen inmediato puede en-
contrarse en la Constitución de los Estados
Unidos y en las declaraciones de derechos (ame-
ricanas y francesas), y yendo más lejos en la
Magna Charla lihertatum, Petition of Right,
Habeas Corpus y Bill of Right, protectores de
las clásicas lil^ertades inglesas, — es lo cierto
que el legislador del año xnr tenía ejemplos
más próximos, primero en el reglamento de la
Junta Conservadora, de 22 de Octubre de 1811
(sección 2, artículo IV ; sección 3, artículo III),
y después en el decreto de 23 de Noviembre de
1811, que sancionaba de la manera más amplia
el derecho á la seguridad personal y que, con-
servado en su esencia á través de las fluctua-
ciones institucionales, fué la base de los ar-
tículos de la actual Constitución de la Repú-
blica que se refieren á esa materia.
CAPITULO IV
La división de los poderes
ARTICULO S. — Asi tete como aquel (soMenoo proTlaelml y
federal) ee dlTldlrfla ea poder leslslatlTO, eJeeutlTO y Judicial.
ARTICULO e.^Bstoa trea reaorteo JaaaAa podrda catar uaidoa
catre al y eerda ladepcadicatca ea soa facoltadca.
i. — La consagración expresa del principio
de la división de los poderes existía en muchas
de las Constituciones estaduales norteameri-
canaS) y si en la federal no fué formulado
como en aquéllas, ^^ domina el acto entero, es el
espíritu que lo vivifica, es su alma, spiritus
intv^ álit ^^ ^^^
Los legisladores de Massachussetts habían
estatuido que: ** En el gobierno de la república
el poder legislativo nunca debe ejercer el ejecu-
tivo y judicial, ó cualquiera de ellos; el ejecu-
tivo nunca debe ejercer el legislativo y judicial
(1) Ooard; loe. eit., pág. 72.
296 LIBRO n, CAPÍTULO IV; PARÁGRAFO 1
Ó cualquiera de ellos; el judicial nunca debe
ejercer el legislativo y ejecutivo ó cualquiera
de ellos ; el fin es hacer un gobierno de leyes y
no de hombres '\
Jef f erson expresaba, que el fin de la revolu-
ción no era un despotismo electivo, sino un go-
bierno que estuviera fundado no solamente so-
bre principios de libertad, sino sobre la división
y equilibrio de los poderes, de tal suerte que
cada uno no pudiera pasar los límites legales
sin ser eficazmente detenido y retenido por los
otros.
" La acumulación de todos los poderes legis-
lativo, ejecutivo y judicial en las mismas manos,
sea de un hombre, sea de algunos, por herencia,
conquista ó elección, puede ser considerada jus-
tamente como la definición misma de la ti-
ranía'^ decía Mádison en ** El Federalista ". ^^^
Y ese criterio, — de genuina filiación inglesa,
— sancionado tanto en la Constitución fede-
ral como en las Constituciones estaduales, de
acuerdo con la doctrina umversalmente reci-
bida en los Estados Unidos, ^^^ había encontrado
igualmente una entusiasta acogida en el con-
(1) ''Le Federali8te '\ ed fr., París 1902, pág. 398.
( > ) Laboolaye, tomo 11, pág. 6. — Sobre la división de los po-
deres en los ££. UU., véase también Bryce, dt.. I, págs. 399 y sig.
LIBRO n, CAPÍTULO IV, PAHÁOBAFO 2 297
tinente europeo bajo la decisiva autoridad de
Montesquieu, concretándose en forma jurídica
en el artículo 16 de la Declaración de los Dere-
chos del Hombre y del Ciudadano.
*^ Toda sociedad, en la cual la garantía de los
derechos no está asegurada, ni determinada la
separación de los poderes, no tiene constitu-
ción '', decía la Asamblea Nacional en el ar-
tículo aludido, — y fué de acuerdo con esas pa-
labras que determinó la división de los poderes
en la primera Carta Constitucional de la
Francia.
2. — ^Las Instrucciones del año xin, bajo el in-
flujo de las ideas dominantes en esta materia,
que habían adquirido el carácter de verdades
constitucionales indiscutibles, — consagraron en
los artículos 5 y 6, el principio de la división de
los poderes, y establecieron que éstos nunca
podrían unirse, ni violentar la independencia
de sus facultades.
De los términos absolutos de estas disposi-
ciones deduciría quien no estuviera penetrado
del espíritu del legislador del año xrn y del
origen de sus ideas políticas, — que se quería
proclamar una absoluta separación en los tres
resortes del Gobierno, en discordancia notoria
con las enseñanzas de la ciencia constitucional.
Sin embargo, recordando que el legislador del
298 LIBRO n, CAPÍTULO IV, PABÁQRAFO 2
año xm tuvo á mano las constituciones norte-
americanas, en que se establece prácticamente
la buena doctrina, debemos concluir que los ar-
tículos 5 y 6 de las Instrucciones no sientan im
error tan grave, á pesar de lo que pudiera pa-
recer á primera vista.
Vemos, en efecto, que esos artículos son to-
mados de las Cartas de los Estados, que usan
á menudo idénticos términos categóricos dán-
doles luego un desarrollo que explica el verda-
dero sentido del texto.
^* Si examinamos las Constituciones de los
diferentes Estados, — dice Mádison, ^^^ — en-
contramos que, no obstante los términos solem-
nes y algunas veces absolutos, en los cuales este
axioma ha sido establecido, no hay un sólo caso
en que los diferentes departamentos del poder
hayan estado enteramente separados ' '.
Según explica el ilustre publicista, lo que
querían los legisladores estaduales era impedir
la concentración de los poderes de un departa-
mento gubernativo en manos de cualquiera de
los otros departamentos, y tal es el sentido que
da Mádison á las palabras terminantes de la
Constitución de Massachussets.
Muestra el autor citado, cómo las Cartas
(1) Loe. cit., pág. 401.
LIBRO n, CAPÍTULO IV, PABAGBAFO 2 299
constitucionales de los Estados, inmediatamente
después de expresarse en términos absolutos
acerca del principio aludido, establecen dispo-
siciones que lo atemperan y lo aclaran.
El Maryland declarando que los poderes le-
gislativo, ejecutivo y judicial deben estar
siempre separados uno del otro, da sin embargo,
al departamento legislativo el nombramiento
del magistrado ejecutivo; y al departamento
ejecutivo el derecho de nombrar los jueces.
Los términos de la Constitución de Virginia
son todavía más formales á este respecto. De-
claran " que los departamentos legislativo, eje-
cutivo y judicial serán separados y distintos,
de manera que cada uno de ellos no ejerza los
poderes que pertenecen legítimamente al otro;
y que ninguna persona ejerza al mismo tiempo
los poderes de más de uno de ellos, con la ex-
cepción de que los jueces de las cortes de con-
dado serán elegibles á una y otra Cámara de la
Asamblea '\
La Constitución de la Carolina del Norte,
dice que *^ los poderes legislativo, ejecutivo y
judicial, supremos del gobierno, deben siempre
ser separados y distintos unos de otros '\
La Constitución de Georgia estatuye ^^que
los departamentos legislativo, ejecutivo y judi-
cial serán separados y distintos, de manera que
300 LIBRO n, CAPÍTULO IV, PARÁGRAFO 3
ninguno de ellos ejerza los poderes que perte-
nezcan legalmente á otro ^\
Sin embargo, como Mádison lo anota, nin-
guna de esas Constituciones ha aplicado esos
principios al pie de la letra, y el espíritu de
los legisladores no correspondía exactamente á
los términos en que lo expresaban. ^^^
Queda pues, explicado cual era el origen de
los artículos 5 y 6 de las Instrucciones, y cual
debía ser, por tanto, su verdadero sentido, de
acuerdo con el espíritu de los textos que les sir-
vieron de modelo.
3. — Ahora, en lo que respecta al germen
local del principio proclamado, sólo podría en-
contrarse en forma muy imperfecta en las vie-
jas instituciones coloniales.
El Consejo de Indias, concentraba el Poder
Legislativo general, tenía funciones adminis-
trativas, y ejercía facultades de tribunal supe-
rior de justicia.
En América, los virreyes acumulaban en sus
manos casi todos los poderes de la Corona, al
punto que Solórzano los compara con los pre-
fectos del Pretorio, los sátrapas persas, los
bajas turcos y los legados ad laiere del Papa.
^^ Establecemos y mandamos, — (dice la ley I,
título III, libro III, de la " Recopilación de
( 1 ) Mádison ; loe. cit, págs. 402 y signientes.
LIBRO n, CAPÍTULO IV, PABAORÁPO 3 301
Leyes de los Reynos de las Indias '')> — Q^^ los
Reynos de el Perú y Nueva España, sean regi-
dos y gobernados por Virreyes que representen
nuestra Real persona, y tengan el gobierno su-
perior, hagan y administren justicia igualmente
á todos nuestros subditos y vasallos, y entien-
dan en todo lo que conviene al sosiego, quietud,
ennoblecimiento y pacificación de aquellas Pro-
vincias, como por leyes de este título y recopi-
lación se dispone y ordena '^
** Y en todos los casos, cosas y negocios,
que se ofrecieren, hagan lo que pareciere, y
vieren que conviene, y provean todo aquello que
Nos podríamos hacer y proveer, de cualquier
calidad y condición que sea en las Provincias
dé su cargo, si por nuestra persona se gober-
naran en lo que no tuvieren especial prohibi-
ción '\ ** Damos, otorgamos y concedemos á los
Virreyes todo el poder cimiplido y bastante que
se requiere, y es necesario para todo lo aquí con-
tenido, y dependiente en cualquiera forma, y
prometemos por nuestra palabra Eeal, que todo
cuanto hicieren, ordenaren y mandaren en
nuestro nombre, poder y facultad, lo tendremos
por firme, estable y valedero para siempre
jamás ^\ ^^^
(1) '* Becopilación ", Hbro IH, tít. HE, ley H.
302 LIBRO 11, CAPÍTULO IV, PARÁGRAFO 3
Es natural que estos poderes amplísimos,
ejercidos á larga distancia de la Corte y apo-
yados por la fuerza irresistible de los ejércitos,
— no habían de ejercerse con limitaciones por
parte de los delegados reales, de psicología bár-
bara y feudal en la mayor parte de los casos.
Las barreras con que las leyes de Indias pre-
tendieron reglar un poder tan absoluto, fueron
generalmente ineficaces, y la voluntad del Vi-
rrey fué durante largos siglos la razón última
de todas las cosas.
'* La centralización y confusión de poderes,
— dice un distinguido publicista peruano, ^^^ —
vicio esencial y funestísimo del gobierno es-
pañol, que daba al Virrey, además de la auto-
ridad poKtica en la inmensa extensión de su
jurisdicción, el vice patronato de la Iglesia y el
encargo de propagar la fe católica, la presi-
dencia de las Audiencias, la Capitanía general
de los ejércitos y la superintendencia de la real
hacienda, tenía forzosamente que degenerar en
arbitrariedad y en despotismo ^\
En el Uruguay los gobernadores concen-
traron en sus manos, en más de una ocasión, la
suma de todos los poderes, favorecidos ya por
(1) Prado Ugarteche. — " Estado social del Perú durante la
dominación española ". Lima 1894. — Pág. 19.
LIBRO n^ CAPÍTULO IV, PARÁGRAFO 3 303
las autoridades bonaerenses, ya por su fuerza
militar ó ya por las órdenes mismas de la Corte
Española.
Así cuando Agustín de la Rosa se hizo cargo
de la gobernación de Montevideo, el Rey le con-
firió la facultad de * * oir y conocer de todos los
pleitos y causas, así civiles como criminales que
hubiere; y tomar y recibir cualesquiera pes-
quisas é informaciones en los casos y cosas de
derecho permitidas. . . " Se le prevenía además
^^ para el uso y ejercicio de su empleo, cumpli-
miento y ejecución de la justicia, que debían
conformarse con él todos los vecinos y naturales
de su jurisdicción, obedeciéndole y cumpliendo
sus órdenes y las de sus tenientes ; no poniendo
ni permitiendo él que se le pusiera impedimento
algimo ^\ Áé estos poderes omnímodos agregaba
el Rey el derecho de expulsar á quien creyere
conveniente, y el de considerar como plena
prueba el testimonio de personas * * que depusie-
ran sobre diferentes hechos sin concordar en
nada ^\ aun cuando los sentenciados fueran ca-
balleros de las órdenes militares, capitanes, sol-
dados de cualesquiera milicias, oficiales titula-
res, familiares de la Santa Inquisición, minis-
tros de la Santa Cruzada, ú otros no expresados
aimque tuvieren igual ó mayor privilegio. — ^Y no
sólo los Gobernadores de Montevideo, sino los
304 LIBBO U, CAPÍTULO IV, PARÁGRAFO 3
primeros jefes militares de la ciudad, cohibieron
en toda época la acción del Cabildo, violen-
tando á menudo su legítima jurisdicción. Así,
en el memorial que presentó el Cabildo de Mon-
tevideo en 1744 al Gobernador de Buenos Aires
pedía ** que el comandante que es, y Jos que se
sucedieren en el comando militar de la plaza,
no se entrometan ni mezclen en el gobierno po-
lítico y administración de justicia de esta ciu-
dad como hasta aquí lo han practicado ^\ (L. C.
de Montevideo).
Por otra parte las autoridades civiles no eran
tampoco muy respetuosas de los fueros mili-
tares, y así Zavala, en nota dirigida al Cabildo
con fecha 10 de No\áembre de 1730, decía que el
Procurador General no tenía que inmiscuirse
en la parte militar de la plaza * * sino mirar por
lo político de ella ''. Y el Gobernador de Buenos
Aires, Ortiz de Rozas, tuvo que apercibir al Ca-
bildo por una multa impuesta al jefe militar
de Montevideo, diciendo que ese acto sonaba á
superioridad y estaba muy distante de la buena
armonía que era preciso existiera entre los co-
mandantes y el Cabildo.
Es cierto, que las Audiencias Reales, las insti-
tuciones más acreditadas de la Administración
colonial, al decir de Del Valle, ^^^ — indican un
( 1 ) Loe. cit., págs. 61 y 62.
LIBRO U, CAPÍTULO IV^ PARÁGRAFO 3 305
paso importante en el sentido de una real divi-
sión de facultades, pues la ley establece como
regla fundamental que lo que es materia de go-
bierno corresponde privativamente al Virrey
ó Gobernador, mientras que lo referente á Ja
justicia pertenece de derecho á la Audiencia, aun
cuando aquél tenga en ella una intervención
formal. Pero es indudable que esta separación
de facultades, ajena á todo pensamiento de ga-
rantía política, obedeciendo á razones mera-
mente orgánicas, era demasiado inexpresiva
para poder constituir el fundamento de una doc-
trina constitucional, que no entraba en manera
alguna dentro del espíritu de las viejas institu-
ciones coloniales.
Además, las ordenanzas de Intendentes que
daban á éstos, atribuciones hasta en el orden
judicial, contribuían á aumentar la incerti-
dumbre acerca del criterio dirigente, al punto
que era un serio problema el deslinde exacto de
las atribuciones de las distintas autoridades- ^^^
Un distinguido historiador de la dominación
española en el Uruguay, ha querido ver en los
Cabildos ^^ la vislumbre de la división del poder
social '\ ^^ Desde que ellos tomaron de su cuenta
la gestión de los negocios públicos, dice, — ad-
(1) Prado Ugarteehe, cit., pág. 25.
so. OIST. DEL Ato Zm.
306 LIBBO n, CAPÍTULO IV, PAIÚORAPO 3
virtió el pueblo que no todo dependía de la auto-
ridad militar, y por consecuencia, los rudimen-
tos de un sistema de gobierno más complejo que
el unipersonal, comenzaba á penetrar en todas
las cabezas ^\ ^^^
Sin entrar á discutir la acción de los cabildos
sobre las ideas políticas de la colonia, nos limi-
taremos á anotar que esa débil institución, —
sin carácter representativo, con empleos venales
y de raquítica existencia bajo el poder tirani-
zador de los gobernadores, — no podía influir
en mayor grado que las demás creaciones del
derecho español, respecto al desarrollo del prin-
cipio político á que venimos refiriéndonos.
Resumiendo el carácter constitucional du-
rante la dominación española, en lo que atañe
á la división de los poderes, — diremos que
esta no existía en la autoridad superior general,
concentrada en manos del Consejo de Indias;
que en el plano más alto de la administración
colonial, los virreyes asumían los poderes eje-
cutivo y reglamentario, poseyendo en ciertos
casos facultades judiciales, aunque estas com-
petían normalmente á las Audiencias ; que los
Gobernadores, y luego los Intendentes, tuvieron
(1) Bauz&, — '^ Historia de la dominación española en el Uru-
guay ". — Tomo n, paga. 639 y 640.
LIBRO n, CAPÍTULO IV, PARÁGRAFO 3 307
funciones ejecutivas y judiciales ; y que los Al-
caldes mismos no gozaban en la práctica, de la
independencia necesaria á la índole de su mi-
nisterio.
Con todo, es indudable que en la legislación
indiana, hay una marcada tendencia á separar
lo judicial de lo político, y que si esa separación
no se efectuó con el rigor debido, fué por causa
de las necesidades y de la índole bravia de la
conquista y de la colonización.
Aprovecharemos la oportimidad que este
tema nos proporciona, para señalar, en pocas
líneas, el carácter general de la constitución
indiana.
Fué un conjunto de leyes heterogéneas, expe-
didas en el trascurso de muchos siglos, bajo el
influjo de ideas distintas y de necesidades di-
versas. Es á menudo rígida, demasiado áspera
en ciertos puntos, — ^pero en toda ella domina un
espíritu imparcial y paternal ; es dura de texto y
buena de intención y hace el mal á fuerza
de querer prevenirlo.
Amo severo y Providencia ruda, el Código
de Indias, tuvo el alma bárbara de la monar-
quía absoluta, — y nunca, en la historia del
mundo, deseo más evidente de acertar sufrió
un fracaso más doloroso.
Constitución flexible, como dijera Bryce, el
308 LIBRO n, CAPmiLO iv, paiiIgrapo 4
Código de Indias, se trasf ormó por fuerza de las
cosas en constitución arbitraria, — y sus dispo-
siciones, que trataban de adaptarse en cada caso
á la justicia monárquica y á las necesidades
americanas, fueron torcidas, violentadas y anu-
ladas por las pasiones de los hombres y la
fuerza de los acontecimientos.
4. — El movimiento de Mayo conservó, en
principio, la incipiente división de poderes del
régimen colonial, en lo que respecta á las fun-
ciones gubernativas y judiciales, establecién-
dola en una forma más categórica.
En su acuerdo de 24 de Mayo de 1810, el Ca-
bildo de Buenos Aires, al establecer la Jimta de
Gobierno, disponía: *^ Lo séptimo, que con el
mismo objeto de consultar la seguridad pública
quedarán excluidos los referidos Señores que
componen la Junta provisional, de ejercer el
poder judiciario, el cual se refimdirá en la Real
Audiencia, á quien se pasarán todas las causas
contenciosas que no sean de gobierno '^ Este
artículo fué reproducido en la resolución del
Cabildo, por la que se creó, el 25 de Mayo, la
Junta que sustituyó á la del día anterior. ^^^
Sin embargo, la Junta de Buenos Aires, asu-
miendo el poder de los virreyes, aumentado
(1) Col. Angelis 111, págs. 35 j 48.
UBBO n, CAPÍTULO IV, PARÁGRAFO 4 309
aún por las necesidades revolucionarias, recon-
centró en sus manos todas las atribuciones, — y
violando no sólo las fronteras del poder judi-
cial, sino todas las leyes de la humanidad, á im-
pulso de ima imitación atroz del régimen terro-
rista francés, sancionó ejecuciones capitales, y
decretó que aquel que fuera sorprendido en co-
rrespondencia con individuos de otros pueblos,
sembrando desconfianzas contra el gobierno,
sería arcabuceado sin otro proceso que el escla-
recimiento del hecho. ^^^
Cuando, el 10 de Febrero del año 11, fueron
creadas las Juntas Provinciales, sobre la base
de la ley de Intendencias de 1782, se les pro-
hibía intervenir en los asimtos judiciales de
competencia de los cabildos, y se declaraba in-
compatible el cargo de miembro de la Junta con
el de Alcalde ordinario, — respetándose así esta
vez, la separación de funciones del régimen co-
lonial.
La asonada del 5 y 6 de Abril de 1811, dio en
cambio un salto atrás en ese camino, estable-
ciendo de un modo terminante la absorción de
poderes por la Junta Gubernativa, pues ^* el
pueblo, — decían los directores de aquel movi-
(1) Decreto de 31 de Julio de 1810, art. 5.o — Véase en el
Beg. Of. de la Bep. Argentina, I.
310 LIBRO U, CAPÍTULO IV, PABAOKAFO 4
miento, — quiere que cualquier individuo que
cometa en adelante un crimen sea juzgado por
el Gobierno, con arreglo á las leyes, debiendo
entenderse lo mismo con respecto á los que á la
fecha lo hayan cometido y no hayan sido juz-
gados por este orden ".
Sin embargo, algimos meses más tarde la
Junta Gubernativa, impotente para dominar la
situación política, creó el primer Triunvirato,
en cuyas manos puso las funciones ejecutivas, —
y bajo el nombre de Junta Conservadora se
reservó el derecho de dictar las reglas generales
de gobierno y de responsabilizar por sus accio-
nes á los miembros del Poder Ejecutivo.
Un mes después, el 22 de Octubre de 1811, la
Junta Conservadora dictó su célebre Regla-
mento, en que por primera vez se sancionó en el
Plata, legislativamente, el principio de la divi-
sión de los poderes, estableciéndose las facul-
tades correspondientes á cada uno de ellos.
La Junta, aunque reconociendo que sólo tenia
" una representación imperfecta de la sobe-
ranía*', se reservaba para sí el Poder Legisla-
tivo, declarando independientes los Poderes
Ejecutivo (sección segunda, artículo I) y Ju-
dicial (sección tercera, artículo I). ^^^
(1) << BibUoteca del Comercio del Plata ".
LIBRO n, capítulo IV, PARÁGRAFO 4 311
El Estatuto Provisional del 22 de Noviembre
de 1811, dictado por el Triunvirato, conser-
va la separación del Poder Ejecutivo y de la
Asamblea General que crea, pero concentra, sin
embargo, de hecho, en sus propias manos, todas
las facultades gubernativas, diciendo en el ar-
tículo 6.** que *^al gobierno corresponde velar
sobre el cumplimiento de las leyes y adoptar
cuantas medidas crea necesarias para la defensa
y salvación de la patria, según lo exijan el im-
perio de la necesidad y las circunstancias del
momento ^\ En su artículo 5 el Estatuto Pro-
visional establece que los asuntos de justicia co-
rresponden exclusivamente á los magistrados. ^^^
Sin embargo, cualquiera que sea el interés de
estos ensayos de legislación constitucional, en
la práctica, el principio de la división de los
poderes no tuvo ni realidad ni eficacia hasta la
instalación de la Asamblea argentina de 1813.
El Poder Judicial estaba supeditado al Eje-
cutivo, ó mejor dicho no existía como centró de
autoridad y de fuerza independiente, — y el
Legislativo vivió confundido con el Ejecutivo,
( 1 ) En el proyecto de Constítadón de 1812, á que ya nos hemoB
referido en este trabajo, — y que fué casi desconocido en su época,
— el principio de la separación de los poderes está ampliamente
desarrollado, y se distribuyen armónicamente las atribuciones
gnbematiyas. Ese proyecto, formado por una comisión oficial, fué
publicado por primera vez treinta y siete afios más tarde, en 1849.
312 LIBRO II, capítulo TV, PARÁGRAFO 5
salvo el tiempo brevísimo en que actuó la Junta
Conservadora.
Bien había podido decir, pues, Monteagudo
desde las columnas de ** La Gaceta": ** Al
observar los varios gobiernos que nos han re-
gido se creería que también había sido distinta
su organización, aunque en realidad yo no veo
más que una forma informe, si me es lícito ex-
plicarme así. Desde el principio advierto mons-
truosamente reunido el poder legislativo al eje-
cutivo, y veo que el pueblo deposita en ima sola
persona moral toda la autoridad que reasmnió,
libra á su juicio ó capricho la decisión arbi-
traria de su suerte, é indirectamente consiente
en sostener el despotismo ^\ ^^^
5. — Se ve, pues, que los legisladores orienta-
les del año xnr tenían algunos antecedentes de
valor, — en lo que se relaciona con los artículos 5
y 6 de las Instrucciones, — en la historia insti-
tucional de la Revolución.
Nosotros creemos, sin embargo, que no es en
ellos en los que se inspiró el Congreso, sino en
las constituciones norteamericanas, cuyas mu-
chas analogías de fondo y de forma con el docu-
mento objeto de este estudio, anotamos á me-
nudo en estas páginas.
(1) Véase Pelliza ** Monteagudo ", I, pág. 194.
LIBRO n, CAPÍTULO IV^ PARÁGRAFO 5 313
La coincidencia de las Instrucciones con al-
gunas tentativas institucionales argentinas, en
lo que respecta á la división de poderes, no in-
dica de manera alguna un nexo de causalidad
entre ellos, en la parte relacionada con este capí-
tulo ; — es en cambio la consecuencia lógica del
predominio de ima doctrina que, habiendo pa-
sado á la categoría de im axioma político, debía
ser adoptada por todos aquellos que buscaran
en los principios recibidos umversalmente por
la ciencia, las bases de un conveniente sistema
constitucional.
CAPÍTULO V
La Provincia Oriental
ARTICULO 8. — Bl territmlo ««e •e«»aB MtiM pvelblM «e la
•rfestal del Vrmmumr luuita la fortalem <e Saata Tcrgaa»
■aa «ola ProTf aela» <eaomlaaate, — I«a ProTf aeia OvieataL
ARTtCVLO •. — <!■« IM atete paelblM «e KtaloBest lee «e Ha-
terl» Saata Teela» Saa Rafael y Taenarembó, «ae koy eeapaa
lajaetameate lea pertasaceea, y «ae A ea tieaipe debea leela-
eerfla ea tede tiempo territorio de eeta Proriacla.
!• — El articulo 7 del reconocimiento condi-
cional, sancionado por el Congreso de Abril en
su sesión del día 5, declaró erigida en Provincia
independiente la agrupación de pueblos libres
que se conocía entonces con el nombre de Banda
Oriental ; — y el artículo 6 la declaró compren-
dida en la Confederación ofensiva y defensiva
que constituyeran con ella las demás Provincias
Unidas.
El artícido 8 de las Instrucciones, de acuerdo
con aquella declaración esencial, ratifica la exis-
tencia de esa nueva entidad soberana, libre é
316 LIBRO n, CAPÍTULO V, PARAOBAFO 1
independiente (artículo 11), y fija sus límites
territoriales, dándole por vez primera el título
de Provincia Oriental, que ostentó en adelante
hasta la hora de la conquista portuguesa.
La actual República, constituida dentro de los
límites que señaló el Congreso en el artículo 8
de las Instrucciones, y formada por esos mis-
mos pueblos que declaró libres su primera
asamblea representativa, — ^tiene en las Actas de
Abril su origen constitucional independiente y
el punto de partida de su genealogía como en-
tidad política soberana.
Algunos meses más tarde, (Diciembre de
1813), el Congreso Oriental reimido en la ca-
pilla de Maciel, bajo la presidencia del general
en jefe del ejército argentino auxiliador, con-
firmó aquella manifestación de existencia autó-
noma, expresando que los veintitrés pueblos
en él representados, componían la Provincia
Oriental ** reconocida como una de las del Río
de la Plata con todas las atribuciones de de-
recho ^\ ^^^
(1) Se ha pretendidoi — contra toda razón histórica j juri
dica, — qne la Provincia Oriental tiene bu origen en nn decreto
del Director Posadas, fechado en Buenos Aires & 7 de Marzo de
1814, en que la declaraba erigida. Ahora bieii| todo el que
conozca la historia del BÍo de la Plata, sabe que el Pueblo Orien-
tal, como agrupación revolucionaria é independiente, nació con el
Grito de Asencio, — y que la Provincia Oriental, como entidad
LIBBO n, CAPÍTULO v^ páráobafo 2 317
2« — Los artículos 8 y 9 de las Instrucciones,
abordaban además el problema de la extensión
territorial de la Provincia, señalando los límites
que entonces ocupaba y los que debiera ocupar
en el futuro, cuando fuera posible hacer ante la
potencia limítrofe, las correspondientes recla-
maciones.
De hecho la Provincia Oriental comprendía
el territorio que, extendiéndose al oriente del
Uruguay y al norte del Río de la Plata, iba
hasta cerca del Ibicuí sobre aquel río y hasta
el Yaguarón sobre la Laguna- Merín.
Tal era la jurisdicción real de Montevideo,
cuando se produjo la revolución de 1810, y tales
eran en esa época los límites más ó menos im-
precisos de las coronas española y portuguesa
en esta parte del Continente.
Los hechos no estaban sin embargo, de acuerdo
con el derecho, y España hubiera podido recla-
mar con justicia, una extensión territorial mu-
cho más amplia.
política soberana, tiene su origen claro 6 indiscutible en los Con-
gresos de Abril 7 de Diciembre de 1813. El Director Posadas,
desconocido como gobernante legítimo por el pueblo oriental
revolacionario, que militaba bajo las banderas de Artigas, no
hacía más que reconocer nn hecho político |>reexistente, 7 su fa-
moso decreto ni es la partida de nacimiento de la Provincia, ni tiene
el signifícado que se le atriba7e. (Puede leerse el documento aludido
en el Registro Oficial de la República Argentina, ed. cit.).
318 LIBBO n^ CAPÍTULO Y, PABACFRAFO 2
Las usurpaciones armadas i)or parte de Por-
tugaly que llenan toda la historia de estas colo-
nias, no habían anulado el acuerdo solemne de
los tratados, y era pues lógico que la nueva
nación que heredaba los derechos de la Metró-
poli, reclamara de los vecinos el respeto de
aquellas estipulaciones.
Las Provincias Unidas podían pretender los
límites establecidos en el último tratado entre
España y Portugal, que tocaba ese punto, y ese
tratado no era' otro que el preliminar de 1777.
ratificado en 1778.
El tratado de San Ildefonso establecía que la
pertenencia de España en la banda septentrional
del Plata, se extendería hasta la línea divisoria
que empezando en el arroyo del Chuí, y Fuerte
de San Miguel inclusive, siguiera las orillas de
la Laguna Merín á tomar las cabeceras ó ver-
tientes del Río Negro, desde donde por las cum-
bres de los montes ó la dirección de los ríos
debía llegar hasta la embocadura del Pequirí
ó Pepirí Guazú en el Uruguay, cubriendo los
establecimientos y Misiones españolas de este
último río. La entrada y navegación de la La-
guna de los Patos pertenecían á Portugal, ex-
tendiéndose el dominio de éste, por la ribera
meridional hasta el arroyo de Tahim, siguiendo
por las orillas de la Laguna de la Manguera en
UBBO n^ CAPÍTULO V^ PARÁGRAFO 2 319
línea recta hasta el mar, y por la parte del
contiBente, iría la lííiea desde las orillas de la
Lagima Merín, tomando la dirección por el pri-
mer arroyo meridional que entra en el sangra-
dero ó desaguadero de ella, y que corre por lo
más inmediato al fuerte portugués de San Gon-
zalo: desde el cual, sin exceder el límite de
dicho arroyo, continuaría la pertenencia de
Portugal por las cabeceras de los ríos que co-
rren hacia el mencionado Río Grande y hacia
el Yacuí, hasta que, pasando por los ríos Ara-
rica y Coyacuí, que quedarían para Portugal, y
la de los ríos Piratiní é Ibiminí, que quedarían
para España, se tiraría una línea que cubriera
los establecimientos portugueses hasta el desem-
bocadero del Río Pepirí Guazú, en la ribera
occidental del Uruguay, así como las Misiones
Orientales que quedaban bajo el dominio de Es-
paña. (Artículos 3 y 4 del Tratado). ^^^
El artículo 5 establecía que, de acuerdo con
los artículos precedentes, quedarían reservadas,
entre los dominios de una y otra corona, las La-
gunas Merín y de la Manguera y las lenguas de
tienda que median entre ellas y la costa del mar ;
sin que ninguna de las dos naciones las ocupara,
sirviendo sólo de separación, *^de suerte que ni
los Españoles pasen, — decía el tratado, — el
(1) Véase 011 la Col. Angelis, tomo IV.
320 LIBRO n^ CAPÍTUIiO V; PABÁQBAVO 2
arroyo del Chuí y de San Miguel hacia la parte
septentrional, ni los portugueses el arroyo de
Tahim, línea recta al mar, hacia la parte me-
ridional ' \
Pero si esto era lo estipulado en San Ilde-
fonso, no era esa la línea divisoria que en 1810,
separaba los dominios de ambas coronas.
La invasión portuguesa de 1801 había hecho
retroceder la frontera española hasta el Ibicuí,
por el norte, y hasta el Yaguarón, por el este,
-Uegando los portugueses, ya firmada la paz
entre las metrópolis, hasta Cerro Largo.
En 1803 trataban éstos de extender su do-
minio al sur del Ibicuí, en más de seis mil leguas
cuadradas de tierra, y amenazaban con inme-
diatas usurpaciones. ^^^
Fué poco después que, — al decir de De la
Sota, — se pactó entre el Virrey Sobremonte y
el Brigadier portugués Francisco Juan Rois,
el Stdtu quo de 1804, en que se establecieron los
límites provisorios que habían de ser respetados
hasta resolución de los soberanos.
Se pretendía ciunplir, sin duda, con este
ajuste, el artículo XIX del tratado de San
Ildefonso, que establecía que en caso de ocu-
(1) Bepresentación del gremio de hacendado» de la Banda
Oriental, etc., (3 de Agosto de 1803), — en la GoL Fregeiro,
número 1.
LIBRO n^ GAPITUIiO V^ PABAOBAFO 2 321
rrir dudas entre los vasallos españoles y por-
tugueses ó entre los gobernadores y coman-
dantes de fronteras de las dos coronas, sobre
exceso de los lünátes señalados ó inteligencia
de alguno de ellos, no se procedería de modo
algimo por las vías de hecho á ocupar terreno,
ni á tomar satisfacción de lo que hubiera ocu-
rrido; y sólo podrían y deberían comimicarse
recíprocamente sus dudas y concordar interinn-
mente algún medio de ajuste, hasta que, dando
parte á sus respectivas coronas, se les partici-
pasen por éstas, de común acuerdo, las resolu-
ciones necesarias.
Pero ese artículo no podía referirse más que
á aquellos casos de dudas leales, derivadas de
las incerfcidumbres geográficas tan frecuentes
en países nuevos, — ^y no á la situación presente,
en que las tropas portuguesas habían ocupado
vastas extensiones territoriales perfectamente
conocidas, y asignadas á España, del modo más
terminante, en el tratado de San Ildefonso.
De cualquier modo, parece ser que la línea
divisoria según ese acuerdo, iba desde las ver-
tientes del Yaguarón hasta las del Santa María,
pasando á la distancia de una bala rodante so-
bre la parte sur del fuerte de Santa Tecla. ^^^
(1) De la Sota, *' Memoria sobre la cuestión de límites "
(1852), página 5.
SI. QfST. DBL AftO XICL
322 liiBBo n, capítulo v, parígbafo 3
Este arreglo, no fué más respetado que los
soberanos acuerdos de las cancillerías, y la revo^
lución de Mayo encontró á los portugueses en
pacífica posesión de las Misiones Orientales,
extendiéndose hacia el sur hasta cerca de la
línea que marca la frontera actual de la Re-
pública.
3. — El Congreso Oriental del año xnr pro-
testaba contra esa notoria usurpación, y pedía
para el nuevo país á constituirse, las fronteras
que heredara lógicamente de la metrópoli es-
pañola.
El derecho de las Provincias Unidas al vasto
territorio ocupado por los portugueses, era in-
discutible; i)ero, ¿estaba en el mismo caso el
derecho de la Provincia Oriental á ese mismo
territorio ?
La totalidad de los escritores uruguayos que
han tratado la cuestión de límites, responderían
afirmativamente. ^^^ Nosotros distinguiremos.
La Provincia Oriental tenía derecho á la juris-
dicción de Santa Tecla y á los territorios que.
(1) Paeden consaltarse: la tesis del doctor Pérez Martínez^
*' Límites del Estado Oriental " (que dio origen & la interesante
refatadón de Mateo Magaríños Cer^anteB, ''Conversaciones fami-
liares sobre historia " ), y un capítulo del libro " Nirvana " del doc-
tor Ángel Floro Costa. El primer estudio tiene el estilo apasionado
de un alegato, — y el segundo, es un brioso artículo de política re-
trospectiva, escrito en la acritud del destierro.
LIBBO n^ CAPÍTULO V, PARÁGRAFO 3 323
al sur del Ibicuí, estaban desligados de las Mi-
siones españolas del Uruguay, — pero no podía
pretender en cambio, como lo hace el artículo 9
del documento analizado, "los siete pueblos de
las Misiones ^\
La geografía dará quizá la razón al Congreso
del año xm, pero no así la historia política.
La Provincia Oriental, erigida en entidad in-
dependiente, no era otra cosa que la antigua
Gobernación de Montevideo, y su hijuela terri-
torial no podía, en rigor, extenderse más allá
de sus límites coloniales.
Las Misiones no pertenecieron nunca al Go-
bierno de Montevideo.
No formaron parte de su jurisdicción, ni bajo
el imperio jesuítico, ni después de la expulsión
de la orden.
Cuando aconteció ésta (1767) las Misiones se
agregaron á Buenos Aires, y el gobernador del
Río de la Plata, Francisco de Paula y Bucareü,
dictó im decreto, — aprobado luego por el Rey
de España, — creando con los treinta pueblos
de Misiones ima gobernación política y militar,
dividida en cuatro departamentos, (más tarde,
cinco).
De los siete pueblos de las Misiones Orien-
tales, uno, el de San Borja, pertenecía al de-
partamento de Yapeyú, y se extendía en poco
324 LIBRO n^ CAPÍTUIiO V, PA&Í0BAFO 3
menos de cien leguas hacia el sudoeste, en la
dirección de Santa Tecla.
Los otros seis (San Nicolás, San Luis, San
Lorenzo, San Miguel, San Juan y San Ángel),
constituían el departamento de San Miguel, de
la misma gobernación general de las Misiones,
extendiéndose los cinco primeros entre el Pi-
ratiní é Ibiminí, y el último al norte de éste,
hasta el Yacuí, llegando las tierras del depar-
tamento hasta el cerro de Batoví, á diez y ocho
leguas de Santa Tecla. ^^^
Creado el Virreinato de Buenos Aires (1.** de
Agosto de 1776), y dividido más tarde en distin-
tas jurisdicciones de acuerdo con la ordenanza
de 28 de Enero de 1782, comprendió ocho inten-
dencias (Buenos Aires, Asunción, San Miguel
de Tucumán, Santa Cruz de la Sierra, Lá Paz,
Mendoza, La Plata y Potosí) y cuatro gober-
naciones político-militares (Montevideo, Mi-
siones, Mojos y Chiquitos).
Montevideo y Misiones, formaban dos go-
biernos diferentes, el segundo con la juris-
dicción antes indicada, y el primero de acuerdo
con los decretos á que en seguida nos refe-
riremos.
(1) ^'Relación déla Provincia de Misiones'* por el brigadier
Diego de Alvear, — (en la Col. Angelis, tomo IV), — págs. 88, 97,
99 y 100.
LIBRO n^ CAPÍTULO V; PARÁGRAFO 3 325
La jurisdicción primitiva de Monterideo, —
tal como fué señalada por Millán, el 24 de Di-
ciembre de 1726, conforme á las órdenes de Za-
vala, — se extendía según los dociunentos ofi-
ciales: ** Desde la boca que llaman del Arroyo
de Jofré ^^^ siguiendo la costa del Río de la
Plata hasta este puerto de Montevideo, y desde
él, siguiendo la costa del mar hasta tocar las
sierras de Maldonado, ha de tener de frente este
territorio y por mojón de esta jurisdicción el
cerro de Pan de Azúcar: v de fondo hasta las
cabezadas de los ríos San José y Santa Lucía,
que van á rematar á un albardón, que sirve de
camino á los faeneros de corambres y atraviesa
la tierra de la misma sierra y paraje que llaman
Cebollati y viene á rematar este albardón á los
cerros que llaman Guejonni, ^^^ y divide las ver-
tientes de los dichos ríos San José y Santa
Lucía á esta parte del Sur y las que corren
hacia el Norte y componen el Río del Yi y co-
rren á los campos del Río Negro y con esta seña
de dicho albardón que divide las vertientes de
Norte y Sur, ha de servir de mojón por la parte
del fondo, queda delineado el término y la ju-
( 1 ) Arroyo Cofre, que sirve de limite, en todo sa curso, á los
actuales departamentos de San José y Colonia.
(2) Cerros de Ojolmi, en el actual Departamento de Flores.
326 LIBRO U, CAPITULO v, pa&áqbafo 3
risdicción que señalo á esta ciudad por su frente
y fondo como va referido '\ (Aprobado por
Real Cédula de 15 de Abril de 1728).
Más tarde, el 4 de Setiembre de 1788, el Virrey
del Río de la Plata, extendía la jurisdicción de
Montevideo á los territorios de la Colonia del
Sacramento, Real de San Carlos, Rosario,
Víboras, Vacas, Santo Domingo de Soriano,
Santa Teresa, Santa Tecla y demás de aquel
continente. ^^^
Tal decreto llevaba el territorio de Monte-
video hasta el límite meridional de la goberna-
ción de Misiones, y era de acuerdo con él que
el Congreso del año xm, podía establecer, en el
derecho clásico, la pretensión extrema de la
Provincia.
El tratado de San Ildefonso debía ser invo-
cado, en cuanto al límite portugués, desde el
Chuí hasta Santa Tecla. Con respecto al límite
misionero, podía pretenderse desde Santa Tecla
hasta la línea del Ibicuí, sobre el Uruguay.
La Provincia Oriental quedaba así legítima-
(1) Bauza, loe. cit, n, p&g. 284.
" El distrito de Montevideo termina por la parte meridional en el
río de la Plata, más por la setentrional se extiende al faerte de
Santa Teresa sobre el Chay, la lagaña Merim, el Piratiny, el Faer-
te de Santa Tecla y el río Negro" ( Diario de Alvear, " Anales de
la Biblioteca", I, pág. 325).
LIBRO n^ GAPÍTUIiO Y, PARÁGRAFO 3 327
mente comprendida, — de acuerdo con los de-
cretos coloniales y los tratados metropolitanos,
— en un territorio algo más amplio que el esta-
blecido en el poco preciso statu quo de 1804.
El Congreso representativo de la Provincia
Oriental no podía, pues, invocar ningún derecho
propio sobre las Misiones del levante, desde que
nunca habían éstas formado parte de la Gober-
nación de Montevideo.
Sin embargo, era una aspiración hermosa y
lógica la de dilatar hacia el norte la jurisdicción
de la Provincia, redondeando la frontera seten-
trional con territorios poseídos injustamente
por el extranjero limítrofe.
Las circunscripciones antiguas, — por otra
parte, — no merecían mayores respetos al de-
recho revolucionario, ya que se erigía como
regla suprema y como inquebrantable norma
política, el reinado de la voluntad popular libre-
mente manifestada.
Era natural que no se aceptasen de plano las
viejas líneas intercoloniales, como fronteras
obligatorias é intangibles para pueblos que rei-
vindicaban sus derechos soberanos.
La teoría del contrato social era un axioma
indiscutido en la doctrina libertadora, y, de
acuerdo con ella, no cabía el imperio rígido de
las circunscripciones tradicionales.
El Congreso del año xm, cuyo presidente
328 LIBBO U, CAPÍTULO V^ PÁBAGRAFO 4
contaba en Misiones con entusiastas elementos
adictos, — puestos más tarde á prueba en duros
trances, — podía prometerse de antemano el
beneplácito de aquellos pueblos, para formar
con la Provincia Oriental una entidad política
única.
Los pueblos misioneros hicieron, en efecto,
causa común con los patriotas orientales, en los
momentos más angustiosos de m epopeya, -y
entre las llamas de San Carlos, bajo la bandera
de Artigas, Andrés Guacararí dio á la gloria el
último gran nombre de la raza india.
4. — Pero si los siete pueblos de Misiones no
podían ser legítimamente reclamados por la
Provincia, como parte de su territorio, no pa-
saba lo mismo con los otros que el Congreso
reivindicaba.
Santa Tecla, con las demás tierras de " aquel
continente ^\ había sido asignada á la Gober-
nación de Montevideo por el decreto de 1788,
ya citado, y formaba precisamente el límite
sudeste de las Misiones.
El Fuerte de Santa Tecla había sido cons-
truido por el ingeniero Bernardo Lecoq, durante
la expedición de Vertiz (1773), cerca de las
ruinas de ima antigua población guaraní. ^^^
(1) '' Apuntes hietóricoB sobre la demarcación de límites de
la Banda Oriental ", pág. 16 (Gol. Angelis tomo IV).
LIBBO n, CAPÍTULO V, PARÁGRAFO 4 329
Más que fuerte era un ** retrincheramiento
de tierra y tepes, en figura de cuadrilongo,
fortificado por tres lados, á excepción de uno
de los mayores que corresponde á un escarpado
inaccesible ^\ ^^^
En 1776, la posición fué atacada por fuerzas
portuguesas, y defendida por dos destaca-
mentos españoles al mando de Luis Ramírez y
Martín José Artigas. Después de cinco asaltos
y veintisiete días de sitio, la guarnición capituló,
retirándose con todos los honores de la guerra :
la tropa armada y los cañones con las mechas
encendidas. ^^^
Devuelta á los españoles por el tratado de
San Ildefonso, cayó de nuevo en poder de los
portugueses, — cuando la guerra de 1801, — ^bajo
cuyo dominio se encontraba todavía al tiempo
de la revolución.
Otro de los pueblos que el Congreso recla-
maba, era el de San Gabriel de Batoví, fundado
por Azara en 1800, en el sitio de una antigua
guardia española, diez y ocho ó veinte leguas
al norte de Santa Tecla.
(1) García Martínez de C&ceres, * * Relación geog. j militar
del Virreinato", (en el ''Juicio de límitee entre el Perú y
Bolivia ", tomo IV, pág. 141 ).
(8) Véase en la '' Bevista Histórica de la Universidad",
tomo I, pág. 73, el artículo del doctor Barbagelata : " Artigas antes,
de 1810
iȒ
330 LIBRO n, CAPÍTULO V; PARÁGRAFO 4
Artigas tenía motivos especiales para re-
cordar expresamente ese establecimiento, puesto
que, por encargo de Azara, había fraccionado
sus tierras, desalojando á los portugueses que
las detentaban, y demarcado y amojonado las
porciones correspondientes á los pobladores, á
quienes dio posesión de sus lotes respectivos. ^^^
Por último, las Instrucciones se referían al
establecimiento de San Rafael en el Tacua-
rembó (afluente del Santa María), fundado por
los españoles en 1793, entre Batoví y Santa Te-
cla, á catorce leguas de este último punto. ^^^
Así, al mismo tiempo que proclamaba los
principios constitucionales más avanzados de su
época, pretendiendo fundar la gran nación pla-
tense sobre la triple base de la Independencia,
la Federación y la República, — el Congreso del
año xni abordaba el arduo problema de las
fronteras internacionales, que la inepcia colo-
nial legó á los estadistas revolucionarios, y fi-
jaba los límites presentes y futuros de la Patria
Oriental, libre y soberana.
(^) Barbagelata/loc. cit., pág. 91.
(i) '' Apuntes sobre la demarcación de limites ", etc., pág. 17
(Col. Angelis, IV). — De la Sota, "Memoria sobre la cuestión
de limites ", p&g. 4.
CAPITULO VI
La apertura de los puertos
ARTtCULO 12. — <4ae «1 puerto d« MalAoBado mtm Ubve pam
t&úam loa bimoeo «ae eoBoiumuí A la introdnecMB de efeetoa T
czportaeiÓB de fnrtoo, poiüéMdooe la eonreopoBdleate adafliaa ea
a«ael paeMo) ptdleado al efceto se ofieie al comaadaato de las
faersao de S. M. B. aobre la aportara do aquel puerto, para «uo
proteja la uaTesacIda 6 cOBtorclo de on aaelda.
ARTtOULO IS. — <4ue el puerto de la Coléala oea liraalmeate
kaMlltado ea loa térmlaoa del artfealo aaterlor*
i. — La importancia del puerto de Maldo-
nado fué reconocida por los gobernantes pla-
tenses y la Corte española, desde los primeros
días de la colonización.
Cuando el Rey, preocupado con la actitud
inquietante de los portugueses en las fronteras
del sur, recomendaba á los gobiernos de Buenos
Aires, la ocupación militar de Montevideo para
detener el avance de los limítrofes y prevenir
cualquier tentativa usurpadora — recomendaba
al mismo tiempo se fortificara el puerto de Mal-
332 LIBBO n, CAPÍTULO VI, pabígrafo 1
donado para defender la entrada al estuario. ^^^
Pero mientras los reales deseos no se cum-
plían, por desidia ó por imposibilidades econó-
micas, los corambreros autorizados ó los contra-
bandistas piratas, hacían de Maldonado el eje
de sus operaciones en las costas del Este, apro-
vechando las ventajas de esa localidad privi-
legiada.
Al fin, en 1757, el primer Gobernador de Mon-
tevideo erigió allí una población estable, con un
centenar de indígenas de las Misiones, — dotán-
dola poco después de una fuerte guarnición y
levantando algunas baterías provisorias.
Pero fué don Pedro de Cevallos, el primer
Virrey del Río de la Plata, y la más enérgica
figura militar de su época, en estas regiones, —
quién se dio cuenta exacta de todo el valor de
Maldonado, no sólo desde el pimto de vista es-
tratégico,— notorio é indiscutido, — sino desde el
punto de vista comercial y económico.
Cevallos ** instó á la Corte, con eficacia, sobre
la fortificación y fomento de la ciudad de Mal-
donado, representó repetidas veces la impor-
tancia de este punto y llegó á afirmar en un
(1) Véase nuestra monografía '' La fundación de Montevi-
deo", publicada en la Revista ^^Vida Moderna", y transcrita
en el ' ' Diccionario de Historia ' ', de Araújo.
LIBRO n, CAPÍTULO VI, PARÁGRAFO 2 333
oficio, que la España no debía contar con un
comercio directo al Perú por el río de la Plata,
sino en cuanto conservase la segura posesión
de aquel puerto '\ ^^^
2. — Cuando el Virrey Cevallos organizaba
su expedición á Río Grande, durante la guerra
que terminó con el tratado de San Ildefonso, —
estableció en aquel punto su cuartel de reserva,
mandó que se edificasen cuarteles y baterías
permanentes, y que se estableciera allí im depó-
sito de víveres y pertrechos, — lo que dio á Mal-
donado una vida próspera, poblando su puerto
de navios mercantes y de guerra.
^^ Tan inusitado movimiento marítimo y te-
rrestre transformó á Maldonado en alegre y
bulliciosa ciudad, promoviendo la circulación de
la riqueza con la ocupación de tantos brazos y
el estipendio de trabajos tan multiplicados*'. ^^^
Pero terminada la guerra volvió á su situa-
ción oscura de pueblo subalterno, no mejorando
mucho con el título de ciudad que le fué otor-
gado en 1786, junto con la erección de su primer
Cabildo.
Ese estado precario se modificó poco después,
( 1 ) Véase el dato en la resolución de la Junta de Buenos Aires,
de 2 de Julio de 1810, en el tomo TQ, ( págs. 63 j sig. ) de Maeso,
** Artigas y su época ".
(S) Bauza, obra cit., II, pág. 296.
334 LiBBO n^ capítulo vi^ pábágrafo 2
con motivo del funcionamiento de la Compañía
Marítima, que á fines del siglo xviu empezó á
explotar la industria pesquera en los mares del
sur, f imdando una sucursal en Maldonadó.
La localidad cobró entonces un aspecto hala-
gador, amnentando su población y animándose
con actividad fructífera.
Fué así que pudo conseguirse de la Corte, la
creación del cargo permanente de Ministro de
la Real Hacienda, — y que se habilitara á Mal-
donado como puerto menor, **para todas las ex-
pediciones que la Compañía hiciera á él con sus
propios buques, y para que pudiera hacerse el
registro de los efectos que condujeran aquéllos
desde Europa, de cuenta de la Compañía y de
la de particulares, como también el de los fru-
tos que cargaren de retomo; concediendo á
dicho puerto la misma exención de derechos y
contribuciones que se concedió en general á los
demás menores por Decreto de 28 de Febrero
de 1789 '\ ^^>
Renació de ese modo la próspera vida del
tiempo de Cevallos, hasta que la ruina de la
Compañía Marítima trajo de nuevo para aquel
puerto la decadencia y la miseria. ^^^
(1) Beales órdenes citadas por Bauza, U, p&g. 301.
(S) Véase la monografía '' Maldonadó histórico ", por Julián
o. Miranda, en el '* Diccionario de Historia ", de Araújo.
LIBBO n^ CAPÍTULO VI, PARÁGRAFO 3 335
3. — Al iniciarse la revolución, Maldonado
vivía trabajosamente, con el recuerdo de su
prosperidad pasada y sus legítimas esperanzas
de progreso futuro.
La injusticia de la suerte y la torpeza de los
hombres la habían conducido á una situación di-
fícil, cuando su puerto natural de primer orden
y la riqueza de la campaña próxima, eran un
doble motivo de poderío y de engrandecimiento.
Maldonado, era la capital lógica de la zona
del Este, que tenía en ella la llave de su comercio
marítimo, — y comprendiéndolo así el fácil ta-
lento de Mariano Moreno, trató de formar en
ella, desde luego, un núcleo que contrarrestara
la actitud peligrosa de Montevideo ante el mo-
vimiento de Mayo.
Habilitando á Maldonado como puerto ma-
yor, y abriendo de ese modo una salida libre al
comercio de la Banda Oriental, se ganaba un
amigo, — y se trataba de neutralizar la capital
hostil con el influjo de ima nueva ciudad aliada.
El pensamiento de Moreno fué aceptado por
la Jimta de Mayo, y, en consecuencia, ésta resol-
vió habilitar á Maldonado * * en calidad de puerto
mayor para las importaciones y extracciones re-
lativas al territorio de su jurisdicción y cam-
pañas de aquellas inmediaciones '^ ** debiendo
regir los mismos reglamentos vigentes en Bue-
336 LIBRO n^ CAPÍTULO VI; PABAOBAFO 4
nos Aires en orden á la exacción de derechos so-
bre todo género de frutos y mercaderías ^\ ^^^
Tal resolución fué recibida en Maldonado
como un salvador acontecimiento. Se convocó
á los vecinos á una extraordinaria asamblea, en
que el oficio de la Junta fué leído entre mani-
festaciones jubilosas, — las calles y las casas
fueron iliuninadas durante dos días consecuti-
vos,— se celebró una misa solemne con Te Deum,
— y el Cabildo dio gracias á la Jimta en el es-
tilo más lucido de su cursi literatura. ^^^
Pero ima expedición militar dirigida desde
Montevideo, ahogó esas ruidosas pruebas de re-
gocijo y Maldonado volvió, por la fuerza, á su
posición primitiva de ciudad subalterna, no sin
descontento y vivas protestas.
4. — Cuando el Grito de Asencio, seguido por
el alzamiento victorioso de Manuel Francisco
•
Artigas en la jurisdicción de Maldonado, des-
ligó á este pueblo de su dependencia de Monte-
video,— el doctor Moreno había desaparecido
ya de la política ríoplatense, pereciendo víctima
de im aciago destino.
Se echó pues en olvido la sabia medida de
(1) Orden de la Junta, de fecha 2 de Julio de 1810. (Maeso,
tomo 7 pág. citados).
(2) Véase en Maeeo, eit.^ tomo 3, p&gs. 67 j 68.
LIBBO n, OAPÍTULO VI, PARÁGRAFO 5 337
Julio, y el puerto del Este continuó en su tradi-
cional abandono.
El Congreso del año xm, al abordar jimto
con los problemas fundamentales de organiza-
ción institucional, aquellos otros que afectaban
de un modo inmediato la prosperidad econó-
mica de la Provincia, renovó en el artículo 12
de las Instrucciones., el pensamiento sabio del
Ministro de Mayo, — pidiendo la habilitación
del puerto de Maldonado y el restablecimiento
de su aduana, y solicitó además se notificara al
jefe de la escuadra inglesa de estas regiones,
para que protegiera el .comercio británico con
el citado puerto.
5. — En lo que se refiere á la Colonia, — el
Congreso al pedir su habilitación en los mis-
mos términos que Maldonado, trataba de dar
una salida f ácü á los productos de la zona
occidental del Uruguay, mejorando el pre-
cario comercio de esas regiones.
La vieja ciudad de la Colonia, que fuera
en otro tiempo próspera y poderosa, había que-
dado reducida á un escaso villorrio de tres-
cientas almas, desmantelado y ruinoso.
Puerto avanzado de las pretensiones portu-
guesas y foco siempre vivo del contrabando, —
había sido durante un siglo la pesadilla de las
dos Cortes rivales, y el primer Virrey (en
89. IN8T. DBL AftO Xni.
338 LIBRO 11^ CAPÍTULO VI^ PARÁGRAFO- 6
1777), creyó expeditivo y radical arrasarla,
como ciudad maldita, haciendo volar sus mu-
rallas, destruyendo sus viviendas y trasplan-
tando sus habitantes á lejanas comarcas.
La aldea española y criolla no era pues, en
1813, ni la sombra de la fuerte ciudad lusitana
del siglo xvm — pero su situación notable, pró-
xima á la boca del Uruguay y del Paraná y
frente á Buenos Aires, hacía pensar con razón
en una vigorosa vitalidad futura.
6. — Los artículos 12 y 13 de las Instruccio-
nes, trataban como se ve, de dotar á la Pro-
vincia Oriental de dos grandes puertos, colo-
cados en los dos extremos de su amplia costa
marítima, que debían sustituir á Montevideo,
mientras éste fuera español, y cooperar con él
al progreso total, cuando fuera revolucionario.
** Reducido (Montevideo) á sus murallas^
la estancación de su comercio y la privación de
víveres, — decía Artigas á la Jimta del Para-
guay, ^^^ — serán muy mayores perjuicios que
el que sufriremos con sólo no habitarlo. Apro-
vecharemos el tiempo, y el cebo mismo del co-
mercio en los puntos que nos quedan libres, nos
traerá de la propia ciudad un fomento, cuyas
ventajas conoceremos de^ués de haberla ócu-
(1) 20 de Diciembre de 1812.
LIBRO n, CAPÍTULO VI^ PARÁGRAFO 6 339
pado. La campaña puede siempre progresar y
debe siempre progresar ''.
Pero es natural que la habilitación de los dos
puertos, facilitando el desarrollo de dos ciuda-
des comerciales de primer orden, iba contra los
intereses de Buenos Aires, que había monopoli-
zado hasta entonces el movimiento de inter-
cambio en estas regiones.
Las conveniencias de las dos márgenes del
Plata estaban otra vez en pugna, y las razones
económicas se complicaban así con los motivos
políticos.
Eran difíciles, de ese modo, hasta los pro-
blemas más inocentes en apariencia, — y cada
una de las cláusulas del inmortal programa, en-
volvía una cuestión trascendental que, aun-
que resuelta en las Instrucciones de acuerdo
con la justicia y las conveniencias provinciales
y nacionales, chocaba de frente con el estrecho
localismo de Buenos Aires.
CAPITULO vn
Comercio ínter provincial
ARTICULO 14. — <l«e >!■««■« tmmm 6 «crceko se Impoacm ■•%■•
artlevlos ezpeitatea de «■« proTimela A «tmf ■! ««e Bla^vaa
yvcf eveBcia se dé por eHal««iem resnlacMm de ceaievele» 6 reata»
A loe paertoe de una provlaeia «obre loe de otraf al loe bareoe
deetlaadoo de eeta proTlaela A otra eerda obUsadoe A eatrar é
aaelar 6 pasar dereelioe ea otra.
i. — La Constítución federal de los Estados
Unidos establece en el parágrafo 5, sección 9,
artículo primero, que ^* ninguna tasa 6 derecho
será impuesto sobre los artículos exportados de
un Estado cualquiera ' ^ y el parágrafo siguiente
dice que * * ninguna preferencia será dada por
ninguna regla de comercio ó de finanzas á los
puertos de un Estado sobre los de otro; y los
navios, destinados á un Estado ó procedentes de
éste, no serán obligados á entrar, tomar pa-
tente, romper carga ó pagar derechos en otro/^
Los constituyentes norteamericanos se habían
querido referir tanto á los impuestos directos
342 LIBRO n, CAPÍTULO vn^ parágrafo 2
«
como á los indirectos, que pudieran gravar la
exportación comercial de los distintos Estados.
No habían querido, con el parágrafo 5, evitar
desigualdades irritantes, por cuanto la misma
Constitución ya establecía garantías reales
desde esp punto de vista (artículo 1, sección 8,
§ 1) ; — ^buscaban solamente ** favorecer la expor-
tación, con la idea de que ésta sería una causa
eficaz de acrecentamiento de la agricultura, de
la industria, del comercio, de la inmigración y
de la riqueza-" ^^^
2. — Las Instrucciones, en cambio, al sentar
el mismo principio, conseguían desde luego un
primer objeto igualitario, — que ellas habían
proclamado ya en términos generales, — obte-
niendo al mismo tiempo el segundo á que Qourd
se refiere.
Con el pensamiento dominante de fijar las
grandes líneas institucionales, el legislador
oriental, se preocupó empero de anotar algunas
aspiraciones económicas, y es así que da, en el
artículo 14, la fórmula neta de garantías espe-
ciales para las Provincias.
En la célebre nota con que el Paraguay indicó
el año 11, las bases de su amistad con la Capital,
había manifestado, en el fondo, deseos de pare-
cí) Gourd, — loe. cit., p4g. 313.
LIBRO II, capítulo VII, PARÁGRAFO 2 343
cidas franquicias, pidiendo el establecimiento
de un comercio libre y la supresión de los im-
puestos que se cobraban en Buenos Aires á los
productos paraguayos.
En lo que se refiere á la Provincia Oriental,
se trataba de una disposición destinada á evitar
males presentes y futuros, pues ya que en esa
época el Gobierno revolucionario había gravado
las exportaciones orientales (decreto de 8 de
Agosto de 1810). <^>
La segunda disposición norteamericana, á
que nos referimos, consignada también en las
Instrucciones, — se fundaba en una razón de
igualdad, tanto como en la necesidad de facilitar
el comercio de los Estados.
^* La buena armonía, la unión de los Estados,
en principio iguales bajo un Gobierno común, —
dice Gourd, ^^^ — no podrían subsistir única-
mente por la autoridad y la fuerza ; ellos depen-
derán sobre todo de la imparcialidad y de la
justicia de ese gobierno.''
^* ¿Qué campo más amplio, — añade, — á las
desigualdades arbitrarias, injustas y más fácil-
mente abierta á los conflictos de intereses, á las
competencias ardientes, opresoras, insidiosas,
(1) **BegÍ8itro Oficial de la República Argentina".
(«) Gourd, — loe. cit., — pág. 315.
344 UBBO n, CAPÍTULO VU; PARÁ6BAF0 3
eventualmente opresivas, que las leyes fiscales
propiamente dichas y que aquellas que, sea en
el sentido general, sea mismo en el restringido
de la palabra, reglan el comercio ? ' '
El artículo 14 de las Instrucciones, como la
Constitución federal, preveía y evitaba toda
guerra industrial entre las Provincias, apoyada
en derechos especiales ó en medidas arbitrarias
dirigidas contra los barcos destinados á los de-
más Estados ó procedentes de ellos, — asegu-
rando al mismo tiempo la igualdad, desde el
punto de vista de la libertad comercial-
3. — Cómo era de oportuna esta disposición
de las Instrucciones, lo demuestra la hostilidad
que se desarrolló más tarde en las provincias
por medio de los llamados derechos diferen-
ciales, que gravaban el comercio interior. ^^^
Cuando, á 4 de Enero de 1831, Santa Fe,
Entre Ríos y Buenos Aires celebraron im pacto
federal de alianza ofensiva y defensiva, esta-
blecieron que los efectos que se importaran y
exportaran de un territorio ó puerto de una
provincia á otra, por agua ó tierra, no pagarían
más derechos que los que gravasen á los natu-
( 1 ) En la provincia de Santiago, por ejemplo, se cobraba catorce
pesos á cada carreta qae atravesara su territorio. Véase Maeso,
'' Artigas j su época ", 1885, 1, pág. 305.
LIBRO n, CAPÍTULO VII, PARÁGRAFO 3 345
rales de las provincias de donde se exportasen
ó importasen.
Las aduanas interiores y los derechos de
tránsito, que el pacto de 1831 abolía entre las
provincias signatarias, se desarrollaron á tal
punto durante el gobierno de Rosas, que no fué
sin dificultad que la influencia del general Ur-
quiza consiguió, en 1852, establecer en el con-
venio de San Nicolás de los Arroyos, la más
completa libertad al comercio interprovincial.
La cláusula tercera de aquel convenio esta-
bleció, en efecto, ^*que habiéndose notado por
una larga experiencia los funestos resultados
que producía el sistema restrictivo seguido en
algunas de ellas, quedaba establecido: que los
artículos de producción ó fabricación extran-
jera que pasasen de ima provincia á otra serían
libres de derechos de tránsito, como también
los carros, carruajes y buques que los transpor-
tasen ; que ningún otro derecho podía imponerse
en adelante cualquiera que fuese su denomina-
ción por el hecho de transitar por el territorio/*
Más tarde la Constitución federal de la Re-
pública Argentina, en sus artículos 9, 10, 11 y
12, estableció que no hay en todo el territorio
de la nación más aduanas que las nacionales/;
que en el interior es libre la circulación de los
efectos sean del país ó extranjeros; que no
346 LIBRO n, CAPÍTULO vu, pabígbáfo 3
puede imponerse derecho alguno de tránsito
bajo cualquiera denominación que sea y que
* * los buques destinados de una provincia á otra,
no serán obligados á entrar, anclar y pagar
derecho por causa de tránsito, sin que en nin-
gún caso puedan concederse preferencias á un
puerto respecto de otro por medio de leyes ó
reglamentos de comercio."
CAPITULO vin
Leyes provinciales
ARTtClJIiO IS. — No permita
■otoe Meaefl de eztraajcros %mt
j coBflaeaciOBea %mt ae «pUcal
tortoa de ésta, atleatraa ella aa
haca ley para eata Pvavtaela
aerea lateatadoa* eolbre malta*
aatea al Rey» y eolbre terrl*
fonae av resl^aieato j A %mé
ea al dercelM» de kacerla ea le
eeoadmleo de ea Jorbidleelda.
!• — El artículo 15 de las Instrucciones no
exige un largo comentario.
Cada una de sus cláusulas tendía simplemente
á dejar á salvo los derechos de la legislatura
provincial, en algunas materias económicas de
importancia.
Abarcaba tres pimtos: 1." — las leyes sobre
sucesiones intestadas de extranjeros, 2.* — las
multas y confiscaciones y S."" — la reglamenta-
ción de la propiedad territorial.
En el primero se planteaba y resolvía el pro-
blema de Derecho Internacional Privado reía-
348 LIBRO n, CAPÍTULO vin, pabígrafo 2
tivo á la jurisdicción competente sobre los bie-
nes sucesorios de extranjeros, — fijándolo ex-
clusivamente en las autoridades del país en que
los bienes estaban radicados, de acuerdo con el
principio de la soberanía territorial.
En el segundo se reivindicaba para la Pro-
vincia, el derecho á disponer del producto de las
penas pecuniarias, que entraba antes en las
cajas reales y que en el nuevo régimen corres-
pondía sin duda al tesoro local.
Y en el tercero, que era el más importante,
tendía á establecer claramente, que todo lo re-
ferente á legislación sobre bienes territoriales,
— de que las antiguas autoridades disponían
de un modo bastante arbitrario, — estaba den-
tro de las facultades legítimas y exclusivas del
Poder Legislativo de la Provincia.
Una de las cuestiones más serias que debía
abordar la legislatura, era, en efecto, precisa-
mente, la del arreglo de la campaña, de manera
que interesaba dejar bien deslindados á ese res-
pecto los derechos de las autoridades locales.
Sucesos posteriores, desviando todos los pla-
nes á su influjo violento, — impidieron que se
normalizara la situación rural y destruyeron de
este modo las esperanzas del Congreso.
2. — El origen del artículo 15 de las Instruc-
ciones, como disposición constitucional, en la
LIBRO n, CAPÍTULO VIH, PARÁGRAFO 3 349
parte relativa á las multas y confiscaciones que
pertenecían al Rey en el régimen antiguo, está
en el artículo 58 de la Constitución de Mary-
land y en el artículo 16 de la de New York. ^^^
3. — El Reglamento de que las Instrucciones
hablan, fué dictado efectivamente por Artigas
dos años y medio más tarde ^^^ (10 de Setiembre
de 1815, aunque con carácter provisorio, y sin
que haya podido dar mayores frutos por la vida
anormal que trajo consigo la invasión portu-
guesa de 1816,
(1) Véase el capítulo Xm de este libro.
(S) Pnede leerse en Maeso, I, págs. 227 j sig.
CAPITULO IX
Gonstitncíones estadnales y Gonstitnción federal
ARTICULO l«.^<|iie eata ProvlAcla teadrft «a coaatlt«el«m
territorial} y qae ella tleae el derecho de aaacloaar la seaeral do
laa PrOTlaetaa Ualdaa que forme la AaamMea Coaatltnyeate.
f. — La existencia simultánea de Constitu-
ciones provinciales y de una Constitución fe-
deral, era una consecuencia del sistema plan-
teado por el documento político que exami-
namos.
El ejemplo de los Estados Unidos, con sus
Cartas coloniales primero y con sus Constitu-
ciones e^aduales después, era en este caso se-
guido por el legislador de 1813.
Desde que cada Estado era soberano y el go-
bierno supremo entendía sólo en aquello que le
era delegado para fines generales, — ^lógicamente
las Provincias conservaban el derecho de im-
ponerse á sí mismas la ley fundamental, de
352 LIBRO Ily CAPÍTULO JX, PARÁGRAFO 1
acuerdo con sus tendencias y sus necesidades,
Y como consecuencia de esa soberanía rete-
nida, las Provincias platenses, á ejemplo de los
Estados del norte, tenían el derecho de sancio-
nar la Constitución federal, cuya autoridad sólo
podía derivarse del libre consentimiento de los
pueblos.
Las Instrucciones seguían en todos sus artícu-
los un plan perfectamente definido, sobre la
base de la soberanía provincial originaria y re-
tenida y sobre la base congénere de un lazo con-
sensual federativo.
Artigas, había trazado en su discurso de aper-
tura del Congreso, de un modo neto y categó-
rico, la situación teórica del problema, con una
elocuente claridad.
Preguntó á los representantes de la Pl'ovin-
cia si habían de reconocer á la Asamblea de
Buenos Aire» por obedecimiento ó por pacto, y
dijo, por su parte, que sólo este segundo tempe-
ramento armonizaba con la inviolable libertad
de los pueblos, sin que esto significara en modo
alguno una separación nacional. ** Garantir las
consecuencias del reconocimiento no es negar
el reconocimiento ' ^ dijo, y aconsejó pruden-
tes precauciones que pusieran á la Provincia
á cubierto de futuros despotismos militares ó
civiles.
LIBRO n, capítulo IX, PARÁGRAFO 2 353
La Constitución federal, que había de surgir
sobre la base del consentimiento popular, no era
otra cosa que la consagración, en forma cohe-
rente y perfecta, del *^ pacto recíproco" de que
hablaba el artículo 2 y de la ** liga amistosa "
á que el artículo 10 se refería.
2. — Cuál era el verdadero carácter jurídico
de esa Constitución federal, era cosa difícil
para los teóricos de la época, — como continúa
siéndolo para los doctrinarios modernos el de
la Constitución norteamericana, análoga á aqué-
lla desde muchos puntos de vista.
Es pues útil, ante todo, exponer, de im modo
breve, algunas de las teorías emitidas por los
más afamados publicistas.
Mádison refiriéndose á los Estados Unidos,
decía: **La Constitución reposará sobre el asen-
timiento y la ratificación del pueblo de Amé-
rica, otorgados por los diputados elegidos para
este objeto especial; pero por otra parte, este
asentimiento y esta ratificación serán dados por
el pueblo no considerado como el conjunto de
individuos componentes de una sola Nación,
sino como formando los Estados distintos é in-
dependientes á los cuales se relacionan. Serán el
asentimiento y la ratificación de los diversos
Estados, derivados de la autoridad suprema de
cada Estado, á saber de la autoridad del pueblo
28. mST. DBL AftO Zm.
354 LIBRO n, CAPÍTULO IX^ PARÁGRAFO 2
mismo. Desde entonces, el acto que establece la
Constitución no será un acto nacional, será un
acto federaV^ ** El asentimiento no deri-
vará ni de la decisión de una mayoría del pueblo
de la Unión, ni de la de una mayoría de Es-
tados. Este asentimiento debe resultar del
acuerdo unánime de los diversos Estados que
forman parte de ella. . . '' ^^^
De manera que en la doctrina de ** El Fede-
ralista'', la Constitución en su origen tiene
todos los elementos jurídicos de un verdadero
tratado federal entre los distintos Estados, — ^li-
bres, independientes y soberanos, — que forman
la Unión.
Según De Renne, la Constitución federal es
una ** constitución contractual ''.
Para Dubs tiene á la vez el carácter de ley y
de contrato.
Webster y Story creen que si bien la Consti-
tución reposa sobre un tratado, no es ella misma
un tratado: una vez adoptada por el pueblo ó
los Estados, cesa de ser im simple arreglo para
pasar al estado de Constitución, es decir, de ley
obligatoria á la vez para los Estados particu-
lares y sus nacionales. ^^^
(1) Hamilton, Jbj et Mádison. — Loe. di., pág. 315.
( 8 ) Véase en Le Far, loe. eit., páge. 543 j sig.
LIBRO U, CAPÍTULO IX, PARÁGRAFO 2 355
Para Calhoun y Seydel, tratado y constitu-
ción son dos nociones de naturaleza esencial-
mente distinta; la primera supone un acuerdo
entre iguales, la segunda una ley dada por un
superior á un inferior; — la expresión de
** constitución contractual '' es antijurídica, y
decir que una constitución tiene de la ley y del
contrato, es desconocer la naturaleza jurídica
de la ley y del contrato.
Los hechos demuestran, — dicen, — que las
constituciones de los pretendidos Estados fede-
rales, reposan como en la Confederación de Es-
tados, sobre tratados concluidos entre Estados
particulares; son éstos quienes, por sus dele-
gados, han elaborado la constitución proyec-
tada, y son ellos los que, por su aceptación, la han
elevado del estado de simple proyecto al de cons-
titución federal. Esta pretendida constitución
federal, no es pues en realidad, como en la Con-
federación de Estados, más que un pacto fe-
deral, un tratado concluido entre Estados sobe-
ranos y no una constitución verdadera, es decir
una ley que les fuera impuesta por un poder
superior. El poder federal es la obra de los Es-
tados: ahora bien, es imposible que la cosa
creada se encuentre por encima de su creador.
Según Calhoun y Seydel no existe verdadero
Estado federal soberano, y las pretendidas cons-
356 LIBRO II, CAPÍTULO IX, PARÁGRAFO 2
tituciones federales no son en realidad más que
acuerdos, pactos federales. El Estado federal
soberano no puede nacer porque : ó bien el con-
trato subsiste y tendríamos un Estado á base
contractual, — lo que según los autores citados
es imposible, — ó bien el contrato se extingue
por solución y entonces el nuevo Estado no
reposa sobre ningún fundamento jurídico.
Jellinek, — cuyas ideas fueron aceptadas por
Laband, Zom y Borel, entre otros, — cree im-
posible escapar al dilema de Calhoun y Seydel,
y sostiene que la formación del Estado federal,
como el de cualquier otro Estado, no puede cali-
ficarsie jurídicamente. Jellinek reconoce la
cooperación de los Estados particulares en el
nacimiento del Estado federal, por medio de sus
pactos preexistentes, pero dice que estos arre-
glos no se encuentran sin embargo, en una rela-
ción jurídica de causalidad con el Estado fede-
ral, que nace más tarde; esos pactos no hacen
más que crear obligaciones recíprocas entre los
Estados hasta entonces existentes, obligaciones
que contratan y hacen ejecutar los Estados par-
ticulares como tales.
** La creación del Estado nacional, — dice
Borel, — consiste en que la nación crea un es-
tado de cosas que permite ejercer las funciones
de la vida colectiva y se da órganos por medio
LIBRO II, CAPÍTULO IX, PARÁGRAFO 2 357
de los cuales se vuelve jurídicamente capaz de
voluntad y de acción. El nacimiento del Estado
es idéntico al de la Constitución. El Estado y
la Constitución no pueden existir el uno sin el
otro, porque es imposible concebir un Estado
que exista antes que sus órganos. Resulta de
ahí que la primera Constitución, basada sobre
la existencia del Estado, — sobre un simple
hecho por lo tanto, — es así poco susceptible de
ser deducida de actos jurídicos.''
Le Fur, aceptando en parte las teorías
que acabamos de exponer sucintamente, cree
que todas ellas poseen tan solo una parte de
verdad. Para él, el Estado federal puede tener
ima base jurídica y esta base está en los tra-
tados concluidos entre los Estados particulares.
*^ Hasta el nacimiento del nuevo Estado no
existe entre aquéllos más que lazos contrac-
tuales ; no están reunidos más que por tratados
y es siempre, por consecuencia, el Derecho In-
ternacional el que les es aplicable. Con la pro-
mulgación de la ley que aprueba el proyecto de
Constitución federal y fija su obligatoriedad
para tal época, se encuentra cumplida la última
condición preliminar, cuya realización es nece-
saria para que pueda efectuarse la formación
jurídica del nuevo Estado. Pero este Estado no
existe todavía. Para que exista, es necesario un
358 LIBRO 11, CAPÍTULO IX, PARÁGRAFO 2
Último acto, ó más bien dos actos inseparables
el uno del otro : es preciso que los órganos fede-
rales creados por el proyecto de constitución,
aceptado por el tratado de unión, entre en fun-
ciones y promulgue en nombre del Estado fe-
deral la nueva constitución '\ ^^^ '^ Desde este
momento, por consecuencia, la constitución fe-
deral cesa de tener por base la voluntad de los
Estados particulares tal como se encuentra ma-
nifestada en un tratado de imión, no reposa más
que sobre la voluntad del Estado federal mis-
mo, transformado á consecuencia de la ejecu-
ción de ese pacto, en un Estado distinto de cada
uno de aquellos que lo han creado por su reu-
nión, y superior á todos '^ La Constitución fe-
deral, — para Le Fur, — no es pues un tratado,
sino la resultante de im tratado. Desde que
entra en vigor, las relaciones contractuales
hacen lugar á las relaciones de dominación y de
subordinación, y el Derecho Internacional es
reemplazado por el Derecho Público interno.
Para Duguit ^^^ la cuestión de saber si im
sistema federal reposa sobre un contrato ó un
acto unilateral, no es susceptible de una solución
(1) Le Fur, loe. cit., págs. 582, 583 y sig.
(') Duguit, '^ L'état, les gouvernementa et les agenta
(París 1903), II, pág. 760.
i t
LIBRO n, CAPÍTULO IX, PARÁGRAFO 2 359
teórica, general y absoluta ; es una cuestión de
hecho, que no puede resolverse más que según
las circunstancias históricas, en medio de las
cuales se ha formado el sistema federal que sé
estudie. Por un lado, es imposible discutir, —
según él, — que haya cierta parte de inteligencia
contractual en el establecimiento de la Consti-
tución federal americana en 1787, de la Consti-
tución suiza en 1848 y de la Constitución Ale-
mana en 1871. Estos tres tipos de Estados fede-
rales se relacionan con confederaciones ante-
riores, fundadas sobre un contrato, ó al menos
sobre unaY areinbarung^ en todo caso sobre \m
concurso de voluntades ; y este concurso de vo-
luntades no desaparece completamente en el
momento en que la confederación se transforma
en federación. Es una ficción decir en absoluto
y sin reserva, que toda constitución federal es
im acto unilateral de la soberanía central. Al
menos en los Estados federales derivados de ima
confederación anterior, hay un elemento con-
tractual que no podría ser desdeñado. Á la in-
versa, cuando un país imitario es de inmediato
organizado en la forma federal, es incontes-
table que en esta transformación, no hay nin-
gún elemento contractual. No puede decirse,
desde ningún punto de vista, que cuando el Bra-
sil, en 1891, se organizó bajo la forma federal,
360 LIBRO n, CAPÍTULO IX, PARÁGRAFO 2
haya intervenido un contrato. Si las colonias
inglesas autónomas deben ser consideradas
como colectividades federadas, no se puede
decir por esto que sea como consecuencia de un
acto contractual.
Por nuestra parte, estamos lejos de creer que
las Constituciones federales, como los Estados,
á que ellos corresponden, carezcan de base jurí-
dica, y sostenemos con Le Fur, que esa base está
en el consentimiento de los Estados particu-
lares.
Pero estamos también lejos de aceptar, —
según lo dijimos en capítulos anteriores, — la
tesis de este último autor, sobre la soberanía
residente taa solo en el Estado federal, que lo
lleva á sostener que el poder central tiene do-
minio sobre los Estados particulares.
El Estado federal no presenta otra base, —
en el sistema de los Estados Unidos como en el
de las Instrucciones, ^^^ — que el consentimiento
de los Estados preexistentes, soberanos y libres.
La soberanía estadual no excluye la federal,
y la existencia, parcialmente autónoma, de los
(1) Ea necesario notar que nos referimos al tipo federal de
los Estados Unidos, — análogo al de las Instrucciones. En el
caso del Brasil, la constitución federal no tiene, en cnanto á su ori-
gen, distinto carácter jurídico que las constituciones unitarias, que
se fundan en una sola soberanía.
LIBRO n, CAPÍTUIX) IX, PARÁGRAFO 3 361
Estados se armoniza con la exisjtencia libre, —
dentro de su esfera, — del Estado federal.
El Estado reposa en un pacto, en una rela-
ción consensual, en la libre voluntad de las agru-
paciones estaduales jurídicamente existentes. Y
la Constitución no es otra cosa que el pacto fe-
deral,— variación perfeccionada de las anti-
guas ligas amistosas, último trazo de una unión
on otro tiempo rudimentaria, paso extremo de
las colectividades soberanas atraídas entre sí
por ima necesidad de unión y de solidaria con-
vivencia.
No es necesario apelar, para explicarla, ni á
la novación de Derecho Público, de que habla
Webster; ni al cataclismo á que JeUinek se re-
fiere ; ni á la teoría de Le Fur, círculo vicioso,
generatio (equivoca según la expresión de Zom.
La Constitución federal saca su obligatorie-
dad del consentimiento de los Estados. No puede
ser violada porque la voluntad recíproca la ha
convertido en ley, imperativa como todas las
leyes. Su fuerza reside en el libre consenso que
le dio origen. La Constitución federal no es más
que el último grado de desarrollo de los anti-
guos pactos, como el Estado federal no es más
que el grado perfeccionado y extremo de las
viejas confederaciones.
3. — La necesidad de una Constitución que
362 LIBRO II, CAPÍTULO IX, PARÁGRAFO 3
asegurara á los pueblos contra las usurpaciones
de los gobiernos, había sido establecida en la
base 7/ del reconocimiento condicional votado
por el Congreso en su sesión de 5 de Abril
de 1813.
Se nota, sin embargo, una diferencia entre
esa base y el artículo 16 de las Instrucciones,
porque mientras aquella dice '' quedando desde
ahora sujeta (la Provincia) á la Constitución
que emane y resulte del Soberano Congreso Ge-
neral de la Nación y á sus disposiciones consi-
guientes, teniendo por base la libertad '', ^^^ el
artículo 16 da, en cambio, á la Provincia el de-
recho de *^ sancionar'' la Constitución federal
futura.
(En la célebre nota del Paraguay á la Junta
de Buenos Aires, de que hablamos en el capí-
tulo II, libro II, se exageraba esa doctrina,
diciendo : ^ ^ que ningún reglamento ó constitu-
ción del Congreso obligaría á la Provincia del
Paraguay, mientras no fuese ratificado en
Junta plena de todos sus habitantes y morado-
(1) Washington al dejar el mando por primera vez (8 de
Jonio de 1783), dirigió desde su cnartel general de Kewbury, su
célebre circular en que, entre los consejos á su país, expresaba-
" La libertad es el cimiento de nuestro edificio, quien intente
tocarla bajo cualquier pretexto debe ser maldecido como un trai-
dor, y castigado severamente por el pueblo ultrajado ". Los
legisladores del año XTTT fundaban sobre la libertad, como Was-
hington, todo el sistema constitucional.
LIBRO n, CAPÍTULO IX, PARÁGRAFO 4 363
res,'' estableciendo así un sistema de referén-
dum legislativo, ajeno al referéndum constitu-
cional de las Instrucciones.) ^^^
La verdadera doctrina estaba en el artículo
de las Instrucciones, y no en la base del recono-
cimiento, que sólo es explicable por el deseo de
alejar toda sospecha sobre la sinceridad de la
adhesión condicional á la Asamblea de Buenos
Aires.
4. — Artigas, en su discurso inaugural, — la
pieza más notable que gobernante alguno haya
dirigido á los orientales, — fijaba la necesidad
de '' una constitución que fuera un freno á la
veleidad de los hombres''. — ^**Por desgracia, van
á ser tres años de nuestra revolución, decía, y
aún falta una salvaguardia general al dere-
cho popular. Estamos aún bajo la fe de los hom-
bres y no aparecen las seguridades del con-
trato/^ Tal garantía, cuya necesidad sentían los
pueblos una vez pasado el primer desorden
revolucionario y cuando todo auspiciaba el
restablecimiento del equilibrio, — había sido
apenas esbozada en algunas leyes á que nos re-
(1) " Toda ley que no haya aido ratificada por el pueblo en
persona, es nula, y no es ley ' ', habla dicho Bousseau en su ' ' Con-
trato Social" (libro III, capítulo XV). Fué quizá en esa frase
del maestro francés, en la que se inspiró el doctor Francia al
establecer aquel principio, que imposibilitaba la acción legislativa
central.
364 LIBRO II, CAPÍTULO IX, PARÁGRAFO 4
f erimos en páginas anteriores, y los primeros
proyectos de Constitución (1812), habían de
ser desdeñados por la misma Asamblea de Bue-
nos Aires, á cuyo seno estaban destinados los
principios de li Instrucciones.
Mariano Moreno, desde las columnas de ^ * La
Gaceta'', en Noviembre de 1810, proclamaba
que el pueblo no debía contentarse con que sus
jefes obraran bien: ^^ él debe aspirar, decía, á
que no puedan obrar mal ; que sus pasos tengan
un dique más fuerte que el de su propia volun-
tad y que, delineado el camino de sus operacio-
nes por reglas que no esté en sus manos tras-
tomar, se derive la bondad del gobierno, no de
las personas que lo ejercen, sino de una consti-
tución firme que obligue á sus sucesores á ser
igualmente buenos que los primeros, sin que en
ningún caso deje á éstos la libertad de hacerse
malos impunemente."
^^ Nuestros representantes, — afirmaba tam-
bién,— ^van á tratar sobre la suerte de unos pue-
blos que desean ser felices, pero no podrán serlo
hasta que im código de leyes sabias establezca
la honestidad de las costumbres, la seguridad
de las personas, la conservación de sus derechos,
los deberes del magistrado, las obligaciones del
subdito V los límites de la obediencia. — No
tenemos una Constitución, y sin ella es quimé-
rica la libertad que se nos prometa. — El que su-
LIBRO n, CAPÍTULO IX, PARÁGRAFO 4 365
bregue por elección del Congreso la persona del
Rey, no debe ser un déspota, y solamente una
Constitución bien reglada evitará que lo sea/^
Artigas reprodujo pues en su discurso las
ideas de Moreno, y las Instrucciones del año xm
le dieron la forma concreta de una aspiración
popular definida, de acuerdo con el plan ge-
neral que trazaron sobre el canon de las institu-
ciones norteamericanas.
Aquellos que, no sin razón, sienten un fuerte
escepticismo por las constituciones espiritas,
como garantía eficaz de gobierno libre, — mi-
rarán como exageradas é ilusas esas ideas en
que coincidieron, al principio de la revolución,
el ministro de Mayo y el patriarca federal y
republicano. Sin embargo, nada más hermoso
y ejemplar que esa tendencia regularizadora y
normalizante, allí donde sólo imperaba la vio-
lencia y el poder arbitrario. Esa misma fe en
las leyes escritas, que no excluía el ejercicio de
garantías más eficaces, tuvieron los que, en
países más positivos que el nuestro, exigieron
minuciosas Cartas de derechos, — y el ejemplo
norteamericano servía así de pauta, ima vez
más, á los grandes estadistas patricios.
CAPITULO X
Los ejércitos provinciales y el poder militar
ARTICULO 17. — (lv« eata ProTlncla ttenc derecho pam le-
Taiitar los resimientos que necesite» aombrar los otielales de
eompaflla* reblar la milicia de ella para la sesmidad de sv
libertad, por lo que no podrft Tiolarse el derecho de los pneblos
para imardar t tener armas.
ARTtClTLO 18. — Bl despotismo militar serfl precisamente ani-
quilado con trabas eonstltnclonales qne asedaren InTiolable la
soberanía de los pueblos.
1. — La historia colonial del Uruguay es la
crónica de una larga lucha contra los aborígenes
refractarios á la nueva civilización conquista-
dora, y contra la tendencia belicosa de los por-
tugueses fronterizos.
Montevideo, eje y foco de todo nuestro des-
arrollo ulterior, y Maldonado, de prosperidad
intermitente bajo el antiguo régimen, — debie-
ron su nacimiento y su vida á simples necesi-
dades estratégicas.
La fundación de Montevideo, insistentemente
recomendada á Zavala, tanto como á García Ros,
368 LIBRO n, CAPÍTULO X, pabígrafo 1
por el Rey de España, se debió principalmente
al deseo de impedir el avance alarmante de los
portugueses sobre el territorio oriental, y sólo
se llevó á cabo en apuradas circimstancias,
cuando éstos pretendieron reproducir en Mon-
tevideo, la hazaña de la fundación de la Co-
lonia.
Cada una de nuestras poblaciones, — salvo
aquellas que por excepción fueron fundadas con
simples fines civilizadores, — surgieron entre
rumores marciales, sobre la base de fortines y
de puestos de guerra.
Los primeros vecindarios no conocieron la
existencia tranquila, necesaria á sus ocupa-
ciones laboriosas. Desde el primer momento
fueron pastores y guerreros, colonos y soldados,
ejercitándose alternativamente en las tareas de
sus heredades ó en la inquieta labor hostil de
las escaramuzas. ^^^
Cuando Zavala se dirigió hacia Montevideo,
ocupada por los portugueses, la población de So-
riano contribuyó con una fuerza miliciana de
doscientos hombres, ^^^ — y algunos años más
tarde (10 de Noviembre de 1730) decía el Gober-
(1) En la banda occidental ocurría lo mUmo. Véase García,
** La ciudad indiana '' (1909) capitulo TIL
( 8 ) Véase el dato en Ordoñana, ' ' Conferencias sociales y eco-
nómicas '' (Mont. 1883, pág. 79).
LIBBO U, CAPÍTULO X, PARÁGRAFO 2 369
nador de Buenos Aires al Cabildo de Monte-
video : "En cuanto á las armas que pide el pro-
curador general, con municiones para entre-
garlas á los vecinos, en el Almacén dejé las sufi-
cientes para cualquier ocasión y á mayor abun-
damiento las remito también en esta lancha para
cuando hallare conveniente el comandante las
reparta á quienes les pareciese ' ' ; — j á 14 de Fe-
brero de 1731: " Las novedades de los indios
que han podido alterar el descanso de los veci-
nos deesa ciudad ha sido muy sensible,'' etc. ^^^
2. — La tropa de línea, escasa en los primeros
tiempos, era impotente para sostener con éxito
las tierras ocupadas, — y las autoridades se
vieron desde luego ei la necesidad de proveer
á los vecinos, de armas con que defenderse de
las vigorosas irrupciones enemigas.
En 1730, instado el jefe militar de Monte-
video á proteger con sus soldados loa estableci-
mientos del distrito, manifestó la imposibilidad
de ayudar al alcalde con tropas regulares, ex-
presando en cambio que le daría armas, mimi-
ciones y caballos. ^^^
Esas primitivas masas de colonos armados
( 1 ) Los documentos íntegros faeron publicados por Bausa, ( apén-
dice al tomo II).
(>) Libros Capitúlales de Montevideo.
ti. msT. DBL AJto xm.
370 LIBRO II, CAPÍTULO X, PARÁGRAFO 2
en protección de sus hogares, dieron nacimiento
á nuevas organizaciones milicianas, que distri-
buidas por la campaña ayudaron en toda época,
con recomendable entereza, al lento desarrollo
de nuestra industria ganadera.
En tales milicias paulatinamente discipli-
nadas, y reunidas de tiempo en tiempo, figu-
raban acaudalados vecinos, y su acción eficaz,
en alto grado meritoria, debe ser recordada por
todos los que investiguen el origen de los ejér-
citos revolucionarios y libertadores. ^^^
Organizadas primero con fines egoístas, las
antiguas miücias reaparecieron bruscamente
cuando las invasiones inglesas, y los grupos
compactos de paisanos armados, ensayaron so-
bre tropas veteranas, en Montevideo y Maldo-
nado, los recios ataques que hicieron su gloria
y su fama.
Toda la tradición guerrera y caballeresca que
atravesó los mares con los conquistadores, pros-
pero en la crudeza del ambiente, -y la toma
de Buenos Aires, por los soldados salidos de
Montevideo, mostró el vigor de la nueva fibra
y el empuje bravio de los tercios criollos. ^^^
(1) Véase la correspondencia de Jorge Pacheco con el Virrey
Aviles (doc. de prueba de Bauza, 11, letra O).
(S) Véase Andrés Lamas " El escudo de armas de la ciudad
de Montevideo " (1903, pág. 42).
LIBRO n^ GAPÍTUIiO X, PARÁGRAFO 3 371
3. — Es así que el Grito de Asencio ^^^ en-
contró fácil eco en toda la campaña, y los pri-
meros escuadrones revolucionarios presagiaron,
con valerosas actitudes, los triunfos inmediatos
de los ejércitos nativos.
Sin otro núcleo veterano que algunos grupos
de blandengues y dragones, plegados á la nueva
causa, — y con el concurso apto de oficiales que
militaron bajo las banderas españolas, ^^^ — se
formaron las milicias .patrias, y sobre hetero-
géneas amalgamas, se delinearon los futuros re-
gimientos de la revolución. ^^^
Todos los habitantes patriotas de la campaña,
desde el estanciero acomodado al gaucho anda-
riego y selvático, los ricos propietarios como los
desvalidos faeneros de los campos, y hasta los
(1) BeBentendiéndonoa de las discasiones que suscita este
nombre, nos atenemos á la ortografía tradicional y corriente.
(S) En el parte sobre el asalto y toma de San José, Venancio
Benavides anota en sus filas un capitán y dos alféreces de Blan-
dengues, y tres capitanes y un teniente de milicias. (Véase en
Maeso, loe. cit. III, pág. 122).
(8) " Voy á arreglar estas gentes por compañías nombrando
jefes ", decía el comandante Fernández á la Junta de Buenos
Aires, al otro día del Grito de Aaendo, ( Maeso, III, pág. 107 ).
^* Ellos (los paisanos) corrían de todas partes á honrarse con el
bello titulo de soldados de la patria, organizándose militarmente
en los mismos puntos en que se hallaban cercados de sus enemi-
gos, en términos que en muy poco tiempo se vio un ejército nuevo
cuya sola divisa era la libertad ^\ — ( nota de Artigas al Gobierno
del Paraguay, 7 de Dic. de 1811, col. Fregeiro).
372 LIBRO n^ CAPÍTULO X^ PARÁGRAFO 3
indios nómades, en agrupaciones arrojadas y
bisoñas, compusieron el ejército patriota, que
era todo el país alzado en armas en unánime
movimiento. ^^^
Los directores de esta insurrección general,
se improvisaron por la fuerza de las cosas en
oficiales y jefes de esa guardia nacional volun-
taria, y los núcleos militares se incorporaban á
los ejércitos en formación con sus guías natu-
rales, que eran los vecinos más prestigiosos, á
quienes los superiores no hacían otra cosa que
confirmar en los puestos que ocupaban de hecho.
El artículo 17 de las Instrucciones se limi-
taba pues á consagrar legislativamente el hecho
de las tropas provinciales, de la guardia na-
cional con oficiales propios, y de la retención de
armamentos para la defensa de los hogares. ^^^
Hasta qué punto era cierto esto último bajo
el régimen español, lo demuestra la circuns-
tancia de que apenas insurreccionada la cam-
•
n) Véanse: oficio de Aitigas, de 7 de Dic. de 1811, (loe. cit);
oficio de Manuel Francisco Artigas á Rondeau, ( Maeso, III. pá-
gina 132); oficio del capitán paraguayo Laguardia á la Junta
de la Asunción, 9 de Mayo de 1812, (col. Fregeiro).
(2) En el decreto del Virrey Sobremonte, de 6 de Mayo de
1805, sobre población y reparto de tierras, se establece que lob
colonos no tendrán " otra pensión ni gravámenes que la de estar
prontos con sus armas para su defensa ^\ (Revista Histórica de
la Universidad, tomo 11, pág. 516).
LIBRO n, CAPÍTULO X, PARÁGRAFO 4 373
paña, divisiones numerosas, como la de Manuel
Francisco Artigas, pudieron presentarse per-
fectamente armadas. ^^^
Es natural que en este pimto nos referimos
á las gentes acomodadas, establecidas regular-
mente con estancias y chacras. Los paisanos
pobres, de cuya miserable existencia, ha hecho
Azara una pintura tan terrible, no se encontra-
ban en situación idéntica. ^^^
Debemos señalar, sin embargo, una diferencia
esencial entre las costumbres norteamericanas
y las ríoplatenses, en cuanto á la retención
de armas por parte de los particulares : siendo
en los dos casos ordenada por la necesidad, fué
en el norte un derecho que exigieron los colonos,
y en el sur un deber que se impuso á los
subditos.
4. — Desde el principio de la Revolución, las
tropas orientales se habían manifestado celosas
de su libertad frente á los regimientos bonae-
renses, y habían reclamado el derecho de ser di-
rigidas por sus jefes naturales.
Artigas manifestaba que su poder derivaba
de 'Ma expresión suprema de la voluntad ge-
(1) Véanse las notas de Manuel Francisco y José Artigas en
las p&gs. 133 y 144 de Maeso (III).
(S) Citado por Ordofiana " Conferencias *\ pigs. 126 y 127.
374 LIBRO n, CAPÍTULO X, PARÁGRAFO 5
^
neral ' \ y decía que las tropas de Buenos Aires
no podrían nunca tener otro carácter que el de
auxiliares.
Cuando se comisionó, en Enero de 1813, al
señor Tomás García de Zúñiga ante el gobierno
de Buenos Aires, el artículo 3 de las instruccio-
nes que se le dictaron, decía: " Las Divisiones
Orientales todas, sin exclusión de una sola, in-
clusas las fuerzas que guarnezcan los pueblos de
esta Banda, militarán bajo las órdenes inme-
diatas del Coronel don J. Artigas, debiendo
trasmitirse precisamente por conducto de éste
las órdenes consiguientes al fin de la campaña
presente, y quedando al arbitrio de éP ^ ; el artícu-
lo 5.**: ** Las tropas venidas de Buenos Aires
serán declaradas Ejército Auxiliador''; y el
7.**: *' El regimiento de Blandengues oriéntale?
como tal estará bajo las órdenes del ciudadano
José Artigas ".
5. — Aquí está claramente expresada la doc-
trina inspiradora del artículo 17 de las Instruc-
ciones, cada ima de cuyas cláusulas responde á
una necesidad provincial y tiene su germen en
la historia de la colonia y de la Revolución.
No se trata de un artículo arrancado brusca-
mente de la legislación constitucional norte-
americana, para injertarlo de modo inconsulto
en nuestras nacientes instituciones, — se trata
de un ideal tangible, en todo momento practi-
LIBBO n, CAPÍTULO X, PARÁGRAFO 6 375
cade y proclamado, y cuyo lento desarrollo
hemos puesto de relieve en páginas anteriores.
No significaba la abolición de los ejércitos
nacionales, — de existencia absolutamente nece-
saria,— sino la consagración de una garantía
de la que el pueblo oriental, — como el norte-
americano, — no quería despojarse por ningún
motivo.
6. — ** Como una milicia bien ordenada es
necesaria para la seguridad de un Estado libre,
no será violado el derecho que tiene el pueblo
para guardar y llevar armas ", ^^^ decía la se-
gunda enmienda á la Constitución de los Es-
tados Unidos.
**La idea americana, — dice Laboulaye, ^^^ —
no es ni más ni menos que la idea antigua : un
pueblo no está seguro de conservar su libertad
sino en cuanto puede defenderla por sí mismo,
para lo cual necesita armas ^\
*' Entiéndese por armas, en el sentido expre-
sado por la Constitución, — dice Cooley, — las
adecuadas á la defensa general de la comunidad
contra invasiones exteriores! ú opresiones ; pero
( 1 ) El texto, — si se hace abstracción del inciso qae trata de las
milicias, — puede ser nna imitación, sin duda lejana, del Bill inglés
de derechos, de 1689, que no garantizaba más que á los subditos
protestantes, el derecho de tener para su defensa, armas apropiadas
á sus condiciones. ( Gourd, loe. cit., III, pág. 522 ).
(2) Loe. cit., II, pág. 256.
376 LIBRO n, CAPÍTULO X, PARÁGRAPH3 6
puede ser prohibido conducir ocultas aquéllas
que sólo sirven para producir la muerte en
encuentros individuales/' ^^^
Gourd hace notar que la expresión de '^ Es-
tado libre '', da á entender claramente que no
sólo se quería asegurar á los Estados contra el
extranjero, sino contra el gobierno federal, en
el caso de violación de los derechos garantidos.
El uso de la fuerza por medio de las milicias,
'debía ser la última ratio, cuando el poder de la
Unión no respetara las atribuciones reservadas
á los Estados ó al pueblo.
** La idea ha sido muchas veces expresada,
sea en América, sea mismo en Inglaterra, bajo
esta forma que la pone bien de relieve : la opre-
sión es imposible en una nación armada." ^^^
Tal era igualmente la idea de las Instruc-
ciones.
En lo que se refiere á la consignación ex-
presa del derecho á nombrar los oficiales de mi-
licias, ella existía en la Constitución norteame-
ricana, que expresaba, en el Artículo Primero,
Sección 8, parágrafo 16: " El Congreso tendrá
el poder de organizar, armar y disciplinar la
milicia, y gobernarla en la parte que sea em-
( 1 ) '^ Direito Constitacional dos Estados Unidos ", — ( trad. porta-
gaesa, Porto Alegre, 1909— p¿g. 314).
(«) Gourd. — Loe. cit., m, pág. 520.
LIBRO II, CAPÍTULO X, PARÁGRAFO 6 377
pleada en el servicio de los Estados Unidos,
reservando á los Estados, respectivamente, el
nombramiento de los oficiales y el derecho de
ejercitar la milicia según las reglas de disci-
plina prescritos por él. '' El Acta de la Confe-
deración (VII) había establecido ya de mi
modo más general, y refiriéndose á todas las
tropas de tierra, que los oficiales, de coronel
abajo, serían nombrados por la legislatura del
Estado que las hubiera levantado, ó de la ma-
nera que dicho Estado ordenara.
** La milicia — dice Gourd, ^^^ — es una
fuerza local que tiene por objeto normal ase-
gurar la ejecución de las leyes del Estado. La
autoridad del gobierno local sobre ella, debe ser
pues, cierta y eficaz, aunque esté necesaria-
mente limitada por el interés de la nación. De
ahí la reserva que forma la segunda parte del
texto: el derecho de los Estados, respectiva-
mente, para nombrar los oficiales y ejercitar
la tropa.''
Las Instrucciones parecen estatuir una ma-
yor amplitud de facultades provinciales, que
las consignadas en la Constitución norteame-
ricana.
En efecto, da á la Provincia el derecho de
reglar la milicia, sin la limitación de ceñirse á
(1) Loe. cit, m., pág. 281.
378 LIBRO II, CAPÍTULO X, PABÁORAFO 7
las medidas disciplinarias dictadas por el Con-
greso General.
Aquí seguía sencillamente la tradición, pues
los ejércitos patrios no habían tenido hasta en-
tonces otra regla, que la voluntad y los conoci-
mientos de los jefes locales.
Además, el decreto que creó las Juntas Pro-
vinciales (10 de Febrero 1811) había dado á
éstas (artículo 13) la tarea de disciplinar é
instruir las milicias, y de entender en el alista-
miento de los reclutas (artículo 15). ^^^
7. — Debe notarse también, que el artículo
admite la existencia de un ejército provincial
permanente, refiriéndose á él al mismo tiempo
que á la guardia nacional.
En esto seguía el ejemplo antiguo de la co-
lonia, en que los regimientos de línea coexistie-
ron con los cuerpos de milicianos, — ^y la costum-
bre misma de la Revolución, que desde el primer
momento tendió á formar organismos militares
de contextura más regular y eficiente que las
agrupaciones milicianas, ^^^ notándose esa mar-
cada tendencia á una necesaria diferenciación
(1) Registro Oficial de la República Argentina, tomo I, años
1810-1821 (ed. Buenos Aires 1879).
( 3 ) El general Dumonriez, en su nota á la Junta de Buenos Aires
Aires, fechada á 25 de Diciembre de 1810, aconsejaba á ésta la
división del ejército en dos partes: el ejército de línea y las mili-
cias, tanto fijas como voluntarias. (Véase Col. Lamas 1819).
LIBRO n^ capítulo x^ pabáorafo 8 379
que más tarde tomó caracteres perfectamente
definidos.
El regimiento de Blandengues orientales,
formado sobre la base del antiguo cuerpo vete-
rano creado en 1797, fué el primer regimiento
de línea del ejército nacional. Más tarde, j bajo
el gobierno de Artigas, se creó el regimiento de
Dragones de la Libertad, el de Libertos, el ba-
tallón de Morenos y el de Artillería. Existían al
mismo tiempo los cuerpos de milicias, general-
mente de caballería, correspondientes á las dis-
tintas zonas del país, y el batallón de Infantería
Cívica de Montevideo, cuyo mando corres-
pondía, según las listas de revista de 1815, al
Excmo. Cabildo, como garantía sin duda de su
carácter popular. ^^^
8. — El artículo 18 de las Instrucciones pide
trabas constitucionales, que aseguren la sobera-
nía de los pueblos contra el despotismo militar.
La forma categórica y valiente en que esa
aspiración está concebida, es más que la con-
densación de una ansia provincial, es el resul-
tado de una larga experiencia dolorosa que se
lee en las páginas de toda la historia de la con-
quista.
( 1 ) Véase ' ' Listas de revista de fuerzas del ejército de Ar-
tigas en 1815", pablicado en Montevideo (1898), en las '' Páginas
de la Independencia ", por don I. De-María.
380 LIBRO II, CAPÍTULO X, PARÁGRAFO 8
Recordaremos especialmente, entre los docu-
mentos coloniales que corroboran esta afirma-
ción, la queja dárigida á principios del si-
glo xvni, por el Cabildo de Buenos Aires al Rey
de España, sobre usurpación de funciones por
parte del gobernador Valdez Inclán. El Cabildo
pide al Rey, determine claramente sus facul-
tades ^^ porque siendo los gobernadores de estas
provincias tan absolutos en sus disposiciones
por la fuerza del presidio que tienen á su vo-
luntad, si no viene expresado y prevenido en
dicha real provisión todo lo que se deba obser-
var en estos particulares, quedará este Cabildo
expuesto á los arrojos atropellados de éste y
demás gobernadores que le sucedieren/' ^^^
América había sido, durante tres siglos, un
enorme campo de batalla, en que el clásico va-
lor castellano se había prodigado minuto á mi-
nuto, en un derroche lírico de pujanza.
Las luchas con los aborígenes se alternaban
y coexistían con las guerras civiles de loa es-
pañoles, tan crueles y constantes como aqué-
llas, y el despotismo militar era impuesto por
el vencedor de última hora.
Los continuos combates con los contraban-
distas que infestaban nuestras costas, como una
(1) Trelles " ReTista del Archivo General ", 11, pág. 239.
LIBRO n^ CAPÍTULO X^ PARAOBAFO 8 381
consecuencia del absurdo régimen comercial de
la metrópoli, fomentaron también los instintos
guerreros, sin despertar, sin embargo, entusias-
mo por las dominaciones soldadescas. Mariano
Moreno, en su célebre * * Representación ' ', in-
dica como una posible consecuencia del co-
mercio libre, el hecho de que decaería el espíritu
militar sin las continuas batallas de los contra-
bandistas.
En el Uruguay, donde la colonización pací-
fica había sido casi imposible, nació por nece-
sidad un pueblo luchador é inquieto, — y las
circunstancias impusieron el mando de los go-
bernadores militares.
Capitanes oscuros y tiránicos durante las pri-
meras épocas, jefes atrabiliarios y despóticos
más tarde, — casi todos ellos dejaron tras sí,
recuerdos más ó menos vivos de su inculta ru-
deza, é hicieron nacer en las clases laboriosas
como en los espíritus batalladores, una franca
aversión á su dominio pasado y tosco.
Irrespetuosos y altivos, por educación y por
naturaleza, los jefes militares de Montevideo
no respetaron los fueros comunales, ni los dere-
chos civiles, — y los magistrados populares fue-
ron á menudo vejados como los simples labra-
dores. Muchos de aquellos capitanes eran de la
pasta aventurera y orgullosa que había im-
382 LIBRO U, CAPÍTULO X^ PARÁGRAFO 8
puesto la ley á ambos mundos, y su petulancia
marcial, acostumbrada á la arbitrariedad y á la
violencia, no estaba hecha para contemplar
mayormente los derechos de pueblos pobres y de
humildes cabildos. ^^^
De aquí que la necesidad militar de la revo-
lución, el predominio fatal de los más aptos
desde el punto de vista de la guerra, en el pe-
ríodo insurreccional, el hecho de haberse
convertido en una gran masa combativa, todo
el pueblo de la Provincia, y el carácter eminen-
temente democrático de sus guias revoluciona-
rios, — no apagaron el latente espíritu de aver-
sión contra los dominios militares, y es así como
( 1 ) Leopoldo LagoneSy en «a maravilloso libro sobre el Imperio
Jesuítico (Buenos Aires 1907), ha trazado, en una bella página,
el retrato de los soldados españoles que hicieron la conquista.
"Con desenfado igual, — dice, (pág. 38), — combatían por el Papa
7 mezclaban hostias al forraje de sus caballos; c&lices y copones,
teníanlos por vajilla de cantina; las vírgenes del Señor eran los
pichones de su cuaresma; de emparejarles la apuesta, habrían
volcado la bola del mundo en sus cubiletes. Langostas de la
guerra, mucho más temibles que los ejemplares alados, la tierra
fué el rastrojo que se comieron. Durante años y años se les había
visto pasar bajo los estandartes y las picas, como á través de
escueta vegetación, repercutiéndoles en el enjuto estómago los
tambores de piel de hombre; provocando el bigote con sus petu-
lantes antenas; cubiertos de remiendos internacionales sus calzo-
nes de estambre y sus jubones de cordobán; Umpios sólo de sable
y de bolsillo; mordido de herrumbe el peto, el birrete de hierro
apuntado por la mecha del arcabuz '\
LiBBO n, OAPrruLO x^ parágrafo 9 383
tocó á un guerrero, al frente de un pueblo en
armas, suscribir su hostilidad á toda ley que
sólo viniera de la fuerza.
9. — En cuanto á la consagración legislativa
de ese espíritu de resistencia á la tiranía militar,
el legislador del año xm puede haberla encon-
trado en la Constitución de Massachusetts de
1780, que establecía en el artículp 17 (parte I),
que el poder militar sería tenido en completa
subordinación á la autoridad civil y sería gober-
nado por eUa. ^^^
Por lo que respecta á la forma misma de las
* ^ trabas constitucionales ' ^ de que hablan las
Instrucciones, es difícil establecerla, puesto que
éstas se expresan en términos poco precisos. Se-
ñalaremos, sin embargo, una posible correlación
entre el artículo 18 de aquel docimiento, con los
artículos 17, 27 y 28 de la Constitución de Mas-
sachusetts (parte I), y con la enmienda III de
la norteamericana, en los que se consignan
algunas de las trabas á que las Instrucciones
pudieran referirse. <^>
Además es probable que los legisladores del
(1) Véanse las concordancias con las dem&s conslituciones
estadnales norteamericanas en el capítulo XIII, libro 11, de esta
misma obra.
(S) Sobre el objeto de la m enmienda, léanse Goord, loe. cit.
(m, 522) 7 Laboulaye (cit*. U, 257).
384 LIBRO n, CAPÍTULO X, PARÁGBAFO 9
año XIII hayan tenido á la vista las declaraciones
de derechos de Maryland, Delaware, Virginia y
Carolina Setentrional, v las constituciones de
Vermont, Tennessee, Kentucky y Ohio, en los
artículos que se citan en el capítulo XIII de
esta obra.
Las Instrucciones podían referirse igual-
mente al hecho, anotado por Paul Odent, de que
** en los Estados Unidos ningún cuerpo de tro-
pas podía detenerse ni acampar sobre terrenos
que estuviesen bajo la jurisdicción de una
ciudad ó de un Estado particular, sin haber re-
cibido previamente el permiso de las autori-
dades civiles competentes.'' ^^^
Es lo cierto, por otra parte, que no es nece-
sario ir á buscar origen extranjero á esa glo-
riosa manifestación de altivez cívica, y que los
anales de la Provincia daban por sí mismos,
l)uenas enseñanzas que el Congreso del año xni
no desconocía y que era lógico tuviera en cuenta
cuando trataba de fijar sobrp bases prudentes,
el plan de la futura nacionalidad.
<i) Storj (ed. Calvo) nota (2) p&g. 425, tomo 11.
CAPITULO XI
La Capital
ARTlCUIiO 19.<— %ne predaa é ladlapeaMibleBieBte» sea tmmrm
4e BvcBOs Aires donde resida el sitio del €h»blerBO de las
Tíñelas Unidas.
1. — Los que hayan leído á Sarmiento y
hayan aceptado bajo su palabra, la lucha de
las campañas contra las ciudades, que forma el
irreal argumento de uno de sus libros,— creerán .
encontrar en el artículo 19 de las Instrucciones,
— emanado de la • revolución campesina uru-
guaya,— una manifestación más de ese espí-
ritu indócil, que en la obra del ilustre iracundo,
mueve la barbarie contra la civilización.
Pero para el que examdne un poco el ambiente
nacional de esa época, tal exigencia, emanada
del Congreso de Abril, no es más que la expre-
sión de un sentimiento unánime, (justificado
por la conducta de Buenos Aires) que los pro-
pios directores de la política imperante reco-
as. IM8T. DBL AitO Xm.
386 LIBBO n^ CAPÍTULO XI; pabígbafo 1
nocían j aceptaban, en principio, como lógico é
inevitable.
Basta decir para probar que el artículo 19 no
era una pretensión impertinente y extempo-
ránea, que los dos proyectos constitucionales
emanados del círculo lautarino gobernante, fi-
jaban fuera de Buenos Aires la capital de las
Provincias Unidas. La coincidencia, en ese deli-
cado punto, entre el Congreso oriental y la Lo-
gia argentina, demuestra que la opinión se
había pronunciado ya de modo decidido, — y
aleja del artículo de las Instrucciones toda sos-
pecha de provincialismo intolerante.
En el proyecto de la *^ Sociedad Patriótica '*,
^^^ — ^redactado probablemente por Monteagudo,
— se establece (artículo 78) que " la capital
será siempre una ciudad que no sea cabeza de
ninguna Provincia, y esté en un centro igual-
mente distante de los extremos del Estado, de
donde pueda el gobierno comimicar igualmente
su acción á todas partes. ^ '
El proyecto de la comisión oficial ^^^ (com-
(1) ** Proyecto de Constitneión de la Sociedad Patriótica,
para las Provincias Unidas del Bío de la Plata en la América
del Sur**, año de 1813. ("La Biblioteca", I, p¿g. 4U y sig.)
( s ) « Proyecto de Constítución para las Proyincias Unidas del
Río de la Plata ", formado por una comisión especial, nombrada
por decreto de 4 de Noviembre de 1812. (Col. Lamas, I, pág. 150
y sig., — y col. Frías, apéndice 11).
LIBRO n^ CAPÍTULO XI, PARÁGRAFO 2 387
puesta por Valentín Gtóniez, Manuel José Gar-
cía, Hipólito Vieytes, Nicolás Herrera, Pedro
Somellera, Pedro José Agrelo y Gervasio Po-
sadfius, poco sospechosos de artiguismo), es to-
davía más categórico, estableciendo que: ** Al
congreso corresponde determinar el lugar de
sus sesiones; y el en que haya de establecerse
la silla del gobierno, el cual ha de ser precisa-
mente fuera de Buenos Aires/ ^ ^^^
2. — Se trataba de una medida política de
enorme trascendencia en la opinión de los pue-
blos, que miraban ya con una desconfianza vi-
sible el predominio de Buenos Aires en la mar-
cha de los acontecimientos.
Siendo Buenos Aires, desde todo punto de
vista, la primera ciudad del Río de la Plata,
había impuesto su ley con las armas en la mano,
para afianzar la revolución del año x junto con
la influencia decisiva de la Capital omnipo-
tente y directora.
Después de haber ejercido la dictadura na-
cional bajo el impulso de Moreno, cerrado ya el
paréntesis que abrió la Junta de Diputados,
había vuelto con loa triunviratos al dominio
total, absoluto é irresponsable.
Mientras tanto en toda la extensión del des-
( 1 ) Adición al capítalo XIV del proyecto constitacional.
388 LIBBO n^ CAPÍTULO XI; PARÁGRAFO 2
truído virreinato, el rumor antibouaerense ha-
bía tomado cuerpo, llegando del Río de la Plata
hasta el Alto Perú.
" Después de la severa derrota de Huaquí, —
dice un historiador provincial, ^^^ — y más que
todo, en Jujuí, después de las violencias de las
autoridades que obraban en nombre de la revo-
lución; después del absoluto silencio de la
Junta Superior sobre las reclamaciones de ca-
rácter grave de aquella jurisdicción; después
del ostracismo de los delegados de los pueblos en
la Junta, j posteriores trastornos en el Go-
bierno, por la absorción en la capital de todo el
poder directivo; después de tanto cúmulo de
males era consiguiente un pasajero decai-
miento, una atonía transitoria/'
La investidura ilegal de la autoridad centra-
lizadora, se complicaba, con el poco acierto en
el nombramiento de Gobernadores Intendentes,
y con la sordera del poder central ante los recla-
mos de las provincias.
Á Santa Fe, por ejemplo, al decir de im cro-
nista local, ^^^ Buenos Aires había estado man-
dando " sátrapas en vez de gobernadores, que se
rodeaban de los hombres de menos crédito,
(1) Carrillo " Jajuí" (Buenos Airea, 1877), pág. 180.
(S) Lassaga <<HUt de López'', (Baenos Aires, 1881), pág. 17
LIBBO II; CAPÍTULO XI, PARAGBAFO 2 389
atropellaban á los de más respetabilidad, y lle-
gando por último á desconfiar de todos, resul-
tado preciso de su manejo arbitrario/^
En Buenos Aires mismo se reconocía la jus-
ticia de los recelos pro\dncianos, y Monteagudo
escribía en ** La Gaceta '^ *^ Se instaló el 25 de
Mayo de 1810 la primera junta de gobierno;
ella pudo haber sido más f eUz en sus designios,
si la madurez hubiera equilibrado el ardor de
sus principales corifeos, y si en vez de un plan
de conquista se hubiese adoptado un sistema
político de conciliación con las provincias/'
*^ . . .El Paraguay hizo, en mi opinión, la resis-
tencia que debió, y ha acreditado hasta el fin
que conoce su dignidad : él quiere vivir confe-
derado, y no sujeto á un pueblo cuyos derechos
son iguales/' ^^^
Los generales de Buenos Airea notaban á su
alrededor el vacío y la antipatía, y uno de ellos,
ha dejado en muchos párrafos de su correspon-
dencia, testimonios elocuentes de la opinión de
los pueblos con respecto á Buenos Aires, mucho
antes de encenderse bravamente la hostilidad
sangrienta de las provincias argentinas.
^ * Ni en mi camino del Rosario, — decía
Belgrano al gobierno, con fecha 2 de Mayo
( 1 ) Véase en Pelliza " Monteagudo '' 1, pág. 186.
390 LIBRO n^ CAPÍTULO XI, PABÁGBAFO 2
de 1812, ^^^ — ^ni en aquel triste pueblo, ni en las
ciudades de Santiago, Tucumán y Jujuí, he
observado aquel entusiasmo que se manifestaba
en los pueblos que recorrí cuando mi primera
expedición al Paraguay ; por el contrario, que-
jas, lamentos, frialdad, total indiferencia, y diré
más, odio mortal, que casi estoy por asegurar
que preferirían á Goyeneche, cuando no fuese
más que por variar de situación y ver si mejo-
raban. Créame V. E. ; el ejército no está en país
amigo ; no hay ninguna demostración que me lo
indique ; no se nota un sólo hombre que se una
á él, no digo para servirle, ni aún para ayu-
darle : todo se hace á costa de gastos y sacrifi-
cios ... se nos trata como á verdaderos ene-
migos.'^
Que la cau^a de esta situación fatal no estaba
en las provincias sino en Buenos Aires, se des-
prende claramente de la propia correspon-
dencia del general Belgrano.
Cuando el gobierno lo consultó sobre la ma-
nera de ** restituir á toda costa á esos pueblos
los bienes de cuya privación se quejaban'^, para
hacer terminar el " estado violento de las pro-
vincias ^\ — el honrado patricio contestó, con
su habitual sinceridad, en una forma que impli-
( 1 ) Mitre, loe. cit., II, págs. 56 y sig.
LIBRO n^ CAPÍTuiiO XI, parIobafo 2 391
caba la condenación más terminante de la polí-
tica, hasta entonces seguida por Buenos Aires.
^* La opinión de los pueblos, — decía, — sólo
puede sostenerse por la justicia ''; — y expli-
caba el disgusto de aquéllos por la inobser-
vancia de los principios de la revolución y por
la impimidad de que gozaban los que hacían
padecer á las provincias, aún más que en la
época colonial. ^^^
^ ^ Quisiera, — agregaba, — tener los conoci-
mientos necesarios, y ser tan capaz de alcanzar
con acierto el medio de conseguir que volvieran
los pueblos á aquel primer entusiasmo, con otra
reflexión que entonces ; mas á mí no se me ocu-
rre otro que, el de que V. E., (el Poder Eje-
cutivo) arbitre el modo de hacerles conocer que
Buenos Aires no quiere dominarlos, idea que
va cundiendo hasta los pueblos interiores, y de
que ya se trata aún en el mismo Cochabamba.^'
Condenaba también la política del Triunvi-
rato, cuando en carta á Rivadavia (4 de Juüo
de^ 1812), aconsejaba la instalación de una
Asamblea representativa que tuviera la supre-
macía, para que se contentaran los pueblos, lle-
varan las resoluciones del gobierno el sello de
la voluntad general, y nadie pudiera decir que
( 1 ) Mitre, loe. cit., II, págs. 57, 58 y 65.
392 LIBBO II, CAPÍTULO XI; PARÁGRAFO 3
tres hombres habían usurpado el poder y que
todo era obra del despotismo. ^^^
En el Uruguay, cuyo espíritu localista era
tan á propósito para el desarrollo de ideas anti-
bonaerenses, la política desgraciada de triun-
viros y generales se había empeñado en hacer
surgir, desde el primer momento, incómodos
conflictos, de cuyos principales incidentes da-
mos noticia sintética en otros capítulos de este
ensayo.
3. — La instalación de la Asamblea Consti-
tuyente, que fueren cuales fueren los vicios de
su origen, significaba un progreso en el sen-
tido del gobierno representativo, — había dado
á los pueblos algunas esperanzas de reacción
contra el régimen imperante, y una acentuada
expectativa favorable, fraguaba un ambiente
propicio á las tareas de los nuevos legisladores.
Las Lastrucciones, de acuerdo con las cláu-
sulas del reconocimiento condicional votado
por el Congreso de Abril, tendían á hacer efec-
tivas esas aspiraciones nacionales y á fijar en
la Constitución y en las leyes, las garantías sufi-
cientes de una más halagüeña política futura.
Quitar á Buenos Aires su carácter de pro-
(1) Carta pablicada en el apéndice al tomo II, del libro de
Ifitre, " HiBt. de Belgrano ".
LIBBO n^ CAPÍTUIiO XI, PARÁGRAFO 3 393
pulsor de toda accáón directiva, era una medida
de seguridad contra futuras usurpaciones, me-
dida de seguridad que el país entero exigía, se-
gún lo declaraban los hombres más conspicuos
del círculo lautaríno, al establecer en sus pro-
yectos constitucionales, que la capital estaría
fuera de Buenos Aires.
Pero la Asamblea argentina no se ocupó de
esos proyectos; sus mismos autores que pu-
dieron hacerlos triunfar con una palabra, los
dejaron dormir en las carpetas de Secretaría,
— y esa "fuerza centrífuga de los pueblos'' de
que habla Rousseau, iba ima vez más, impera-
tiva y odiada, del centro á las provincias.
Artigas, en sus "conocimientos'' al diputado
Larrañaga, (21 de Julio de 1813), resmnió en
una frase terminante como todas las suyas, el
espíritu del artículo 19 de las Instrucciones y
el enigma del problema matriz de la " revolu-
ción concéntrica ": " La Provincia Oriental, —
dijo, — no pelea por el restablecimiento de la
tiranía en Buenos Aires."
CAPITULO XII
La República
ARTICULO 90. ««La C«witlt«el6m sanatlHi A Uw ProTiaetaa
Usldas ua forma de Boblerao republleaao, y «im mmegure A eada
«aa d« ellas de iaa Tloleaelas doméaticaa, aavivaclóa de aaa
dereehoa, libertad y aeiriirldad de an aoberaafa, «oe coa la fneraa
ida lateate alaraaa de eliaa aofotsar loa priaeiptoa pr<»eia-
Y aaiailamo preatarA toda ao ateaelda, hoBor, fidelidad y
reliflTioaldadt A todo evAato crea, d Joaffae aeceaario para pi
aerrar A eata Proviaeia Iaa Teatajaa de la libertad, y rnaateai
■a sobierao libre, de piedad, Jnatlcla, moderaeida é ladaatria.
f . — El artículo 20 de las Instrucciones, muy
imperfectamente redactado, contiene en sí tres
cláusulas diferentes.
En primer lugar, establece que la Constitu-
ción Federal debe garantir á las Prorincias
Unidas una forma republicana de gobierno. En
segundo término, dice que los futuros poderes
nacionales deben asegurar á cada una de ellas,
la plenitud de sus derechos de libertad y sobe-
ranía, contra toda violencia doméstica, así como
contra cualquier usurpación armada, — por
396 LIBRO n^ CAPÍTULO XII, PARÁGRAFO 2
parte de alguno de los pueblos, — violatoria de
los principios proclamados. Y en tercer lugar,
pide que la nueva constitución se preocupe es-
pecialmente de conservar á la Provincia Orien-
tal, las ventajas de la libertad, manteniendo un
gobierno libre, piadoso, justo, templado y pro-
gresista.
Las dos primeras partes del artículo tienen
su origen en la Constitución federal norteame-
ricana, de 1787 (Sección 4| Artículo IV) ; que
dice : ^ * Los Estados Unidos garantirán á cada
uno de los Estados en esta Unión, una forma
repubücana de gobierno, y los protegerán con-
tra cualquier invasión, y contra toda violencia
doméstica á solicitud de la Legislatura ó del
Ejecutivo cuando la Legislatura no pueda ser
convocada".
En cuanto al último inciso del artículo 20 de
las Instrucciones, es sacado de la Constitución
de Massachusetts de 1780, (Parte I, artícu-
lo 18), en que se consigna; **Será absoluta-
mente necesario el frecuente recurso á los prin-
cipios fundamentales de la Constitución, y la
adhesión constante á los de la piedad, justicia,
moderación, templanza, industria y frugalidad,
— para conservar las ventajas de la libertad y
mantener un gobierno ubre.''
2. — Se trataba pues (incisos 1 y 2), de repro-
LIBRO U^ CAPÍTULO XII, PABAGBAFO 2 397
ducir en la Carta fundamental á elaborarse, la
cláusula que los autores llaman *^de garantía'',
y que, ausente del Acta de la Confederación
norteamericana, fué establecida en el texto de
la Constitución federal de 1787.
Montesquieu había sostenido en su gran libro
** que la Constitución federativa debía compo-
nerse de Estados de una misma naturaleza, es-
pecialmente republicanos '' porque siendo la
guerra y el engrandecimiento el espíritu de la
monarquía, y la paz y la moderación el de
la república, — ** estas dos especies de gobierno
no pueden subsistir juntas, sino de un modo
violento, en una república federativa''. ^^^
Establecida de acuerdo con las ideas de Mon-
tesquieu, una confederación fundada sobre
principios republicanos y compuesta de Es-
tados también repubücanos, " el gobierno ge-
neral, — dice Mádison, ^^^ — debe evidentemente
tener poder de defender el sistema contra las
innovaciones aristocráticas ó monárquicas."
De aquí el derecho de intervención nacional
con respecto á las provincias, siempre que cual-
quiera de ellas pretendiera adoptar un gobierno
antirrepubücano.
( 1 ) '< L^esprit des lois * *, tomo n, libro IX, capítalo TI.
(S) <'Le FederaUste'^ (ed. eit), p&g. 359.
398 UBBO n, CAPÍTUiiO xii, pabíqbafo 2
Pero ese derecho no se limitaba á ese caso,
sino que se extendía á aquellos en que una revo-
lución interior ó una usurpación por parte de
un Estado cualquiera, violentara la libertad,
soberanía, ó pacífica convivencia de cualquier
Provincia de la Unión.
Montesquieu, al exponer las ventajas del sis-
tema federativo, se había referido, precisa-
mente, á la posibilidad de la intervención en
casos determinados.
** Si (el que quisiera usurpar) adquiriera
mucho poder en uno de los Estados confede-
rados, causaría inquietud en los demás ; si sub-
yugara una parte, la que quedase libre le resis-
tiría con fuerzas independientes de las que
hubiese usurpado, y podría abrumarlo antes de
que acabara de establecerse.''
*^ Si acaece alguna sedición popular en imo
de los Estados los otros pueden apaciguarla.
Si se introducen abusos en algima parte, son
corregidí>s por las partes sanas.'' ^^^
La cláusula de garantía, consignada en las
Instrucciones, buscaba esas ventajas anotadas
por Montesquieu con respecto al sistema fe-
derativo.
(1) Montesquieu, ** L^esprít des lois ", tomo IX, libro IX,
capitulo I.
lilBBO n^ CAPÍTULO XII, PAsioBAFO 3 399
Exigía: 1.** que se asegurara á las Provincias
Unidas una forma republicana de gobierno;
2.* que se protegiera á cada provincia contra las
violencias domésticas, (términos que en su ge-
neralidad comprendían tanto las insurrecciones
populares, como la opresión del poder gober-
nante) ; 3."* que se mantuviera en todo momento
la integridad de los derechos estaduales, contra
posibles usurpaciones armadas de las otras pro-
vincias de la Unión.
Ko se hablaba de la garantía contra ataques
extranjeros, pero esta emergencia estaba ya
prevista en el artículo 10 del mismo documento,
que fundaba, para tales casos, una liga defen-
siva interprovincial.
3. — En cuanto á la última parte del artículo
que anotamos, y que tiene su origen en la Cons-
titución de Massachusetts según hemos visto,
— tal vez estaba de más en las Instrucciones,
pues no era la Constitución federal sino la pro-
vincial, la que, en el sistema á adoptarse, de-
biera tratar de "mantener en la Provincia un
gobierno libre, de piedad, justicia, moderación
é industria. ' ^
De cualquier manera ese último anhelo, — ex-
presado en forma categórica en el párrafo final
del célebre documento del Año xin — ^podía con-
tribuir á fijar de nuevo, en el espíritu de la
400 LIBRO II; CAPÍTULO XII, PARÁGRAFO 3
Asamblea Constituyente, las aspiraciones de los
orientales hacia un gobierno liberal, ecuánime
y progresista, descartando de antemano todo
sistema que no estuviera basado en esas justas
tendencias de administración regular y libre.
La intervención nacional, que las Instruc-
ciones solicitan para el caso de violencias do-
mésticas, era ya una garantía bien eficaz, de
buen gobierno provincial y de bienestar in-
terno, y tendía en un doble sentido á la feli-
cidad común, protegiendo al gobierno contra las
insurrecciones injustificadas, del pueblo, y al
pueblo contra las coacciones ilegítimas del go-
bierno.
Aniquilado precisamente, todo despotismo
militar, (de acuerdo con el artículo 18 de las
Instrucciones), y garantidas las provincias
contra todo d^poUio doméstico, -de las ma-
yorías gobernadas ó de las minorías gober-
nantes, — y contra toda violencia interprovin-
cial, — no era posible el entronizamiento de los
caudillos, ni el desborde de las multitudes,
encontrando cada uno de los pueblos su ga-
rantía y su apoyo, en los demás miembros de la
federación.
El sistema quedaba así integrado con todos
sus elementos y cláusulas indispensables, para
llegar á una completa normalidad interior y á
LIBRO n, CAPÍTULO JOl, PAlÚOBAFO 4 401
una perfecta situación defensiva con respecto
á los enemigos exteriores, — sobre la triple base
de la Independencia, la Federación y la Repú-
blica.
4. — El germen y el desarrollo de dos de estos
principios fundamentales (la Independencia y
la Federación), consignados en las Instruccio-
nes, han sido el motivo de anteriores capítulos ; —
por lo que respecta al de la República, es este el
momento de señalar que él tenía su sitio legí-
timo, en el vasto plan del año xin, y era la fiel
traducción de un sentimiento popular, arrai-
gado y centenario.
Se ha explicado cien veces, por historiadores
V cronistas, cómo la índole de la colonización
platense y la naturaleza de la tierra, favoreció
el desarrollo de una población relativamente
homogénea, igualada por el trabajo y la po-
breza, ajena á las prerrogativas de la sangre y
á los desniveles violentos de la fortuna.
Es cierto que á principios del siglo xix^ el
organismo colonial se había complicado por la
evolución del país, destacándose sobre la imi-
f ormidad primitiva, una incipiente aristocracia
de ricos propietarios, ó de altos empleados mi-
litares ó civiles. Pero es también exacto que esa
burguesía más ó menos adinerada, no soñaba
sino en muy raros casos, desprenderse de su
jts. nffST. DBL aSío xm.
402 LIBRO n, CAPÍTULO XII, PARÁGRAFO 4
inmediato y demasiado evidente origen plebeyo^
para constituir una casta privilegiada sobre el
resto de la población democrática, que no acep-
taba sin gran resistencia cualquier desnivel os-
tensible. ^^^
Azara anota que la idea de la igualdad estaba
de tal modo desarrollada en los pueblos que in-
tegraban la gobernación de Buenos Aires, que
en las ciudades ningún blanco queria servir á
otro, y que el mismo virrey no podía encontrar
cochero ó lacayo español.
** Tal es la idea que ellos tienen de la igual-
dad, — dice también, — que yo creo que aun
cuando el rey acordara títulos de nobleza á al-
gunos de aquellos particulares nadie los miraría
como nobles, y que los agraciados no obtendrían
más distinciones ó servicios que cualquier
otro.''<2>
Liniers,— al narrar á Bonaparte los cruentos
trabajos para militarizar Buenos Aires, des-
pués de la Reconquista, — se refiere á la difi-
(1) Es claro que nos referimos á la población española ó ame-
ricana de origen español. Los indios que, en las provincias pro>
piamente argentinas, no se fusionaron con los europeos,— y
los negros, á quienes estaban reservados los servicios domésticos
y agrícolas, — formaban una clase inferior, sometida y despre-
ciada:
(2) Azara, ** Viajes por la América del Sur '', págs. 272 y
273 (ed. Montevideo 1850).
LIBRO U, CAPÍTULO Xn, PARÁGRAFOS 5 Y 6 403
cuitad de obtener subordinación entre indivi-
duos que se creían todos iguales. ^^^
5. — Y ese sentimiento tuvo que irse acen-
tuando aún más durante todo aquel período de
gestación revolucionaria, en que, — según hemos
visto, — el pueblo participó enérgicamente en las
grandes determinaciones, haciendo su entrada
definitiva en las frecuentes vicisitudes de la
gestión política.
Fué un impulso popular (fuién dio vida al
pensamiento de la Reconquista, como fué el
brazo popular quién alejó de nuestras playas
el peligro británico, y quien, después de la
victoria, derrocó virreyes y levantó goberna-
dores.
Fué popular el movimiento de Setiembre,
como el movimiento de Mayo, — y fué un soplo
plebiscitario, el que, en sustitución del régimen
antiguo, erigió juntas de gobierno, democráticas
y revolucionarias.
6. — Vimos, en capítulos anteriores, que el
cambio político de 1810, originado por causas
complejas y dirigido en los primeros momentos
por las cabezas militares y civiles de la élite bo-
( 1 ) Comonicación de 30 de Jalio de 1807, ya citada. Véanse en
este mismo libro (capítulo III, parágrafo 7), algonas consideracio-
nes sobre la igualdad en el Rio de la Plata.
404 LIBRO n, oapítuiíO xn, pabígbafo 6
naerense, asumió á última hora el carácter sim-
ple de una asonada popular, sin la presencia
inmediata de los prohombres que aprovecharon
en seguida de la insurrección comunal.
El gobierno del año x fué democrático en su
origen y en su forma, aun cuando estuviera
bastardeado en sus tendencias por el reconoci-
miento de vasallaje hacia Femando VII.
Pero si de hecho fué democrático, no faltaron
en él veleidades de reconstrucción absolutista
de nuevo cuño, y ciertas manifestaciones suges-
tivas al Jefe de Patricios, hicieron nacer en la
opinión la creencia de que algunos elementos
buscaban tan sólo un cambio de amo.
Y que ese temor se había difundido bastante
en Buenos Aires, lo demuestra el enérgico de-
creto de 6 de Diciembre, suprimiendo los hono-
res al Presidente de la Jimta, — decreto en que
la pluma de Mariano Moreno, trata de ani-
quilar las tentativas de los que deseaban la
erección de un cetro americano y plebeyo.
Pero el primer Ministro de la Junta de Mayo,
que proclamara en ese célebre decreto, el prin-
cipio de la igualdad y la execración de las viejas
prácticas! de servidumbre colonial, — no for-
muló, sin embargo, en su escritos, la doctrina
republicana como base del gobierno futuro.
Se ha sostenido otra cosa, y se ha visto en
LIBRO n, GAPrruiiO xn, parágrafo 7 405
Mariano Moreno, el sostenedor de la república
platense, — lo mismo que se le ha conceptuado,
erróneamente, el primer procer del federalismo
argentino.
Pero Moreno no habló de ninguno de esos dos
problemas, y nunca discutió la monarquía ó la
república á crearse, — como no teorizó nimca
sobre la unidad ó la federación del Estado na-
ciente.
Por el contrario, habiendo sostenido siempre
en sus escritos púbUcos el vasaDaje á Femando,
mal podía haber defendido, al mismo tiempo,
la instalación de ima república. El aire iguali-
tario y democrático que asumen sus arengas, no
fué en ningún instante incompatible con una
monarquía constitucional electiva, sobre el pro-
clamado principio de la soberam'a popular ori-
ginaria.
De cualquier modo, la propaganda de ** La
Gaceta '' no dio su bandera ni su teoría á la
república platense, y fuera ó no el pensamiento
íntimo de Mariano Moreno el de fundar tal
sistema de gobierno, — lo cierto es que no lo
sostuvo en ninguno de sus apasionados artículos
de vulgarización revolucionaria.
7. — Y si esta era la actitud ambigua del pro-
pagpdor de la doctrina de la soberanía del pue-
blo, y del que había erigido la voluntad general
406 LIBRO U, CAPÍTULO Xa, PARÁGRAFO 7
como la suprema ley, destruyendo prejuicios y
privilegios, — es natural que no fueran más re-
pubUcanas las tendencias de los demás miem-
bros del gobierno de Mayo.
** Ningún hombre de juicio pensó en la Repú-
blica ^\ dice un contemporáneo, refiriéndose á
la situación de los primeros momentos. ^^^
Y es así que, por una aberración curiosa, los
directores del movimiento de Mayo, obrando
sobre una masa de instintos democráticos y de
tendencias reacias al privilegio, se pusieron en
pugna desde los primeros instantes, con los sen-
timientos del pueblo cuyos representantes eran,
al fin y al cabo, á pesar del origen anormal que
presidiera la constitución del gobierno.
* * Á este respecto, — dice un escritor argen-
tino, ^^^ — ^no había discrepancia en las reuniones
iniciales que se sucedieron en casa de don Ni-
colás Rodríguez Peña, ó en la de don José Da-
rragueira y á las que asistían Belgrano, Puey-
rredón, Rivadavia, Donado, Passo, Vieytes,
Castelli, Terrada, Chiclana, Irigoyen, Alberti,
Viamonte, Guido, Berutti, Prench, etc., etc.
Muchos de ellos habían sido discípulos de dos
( 1 ) £1 doctor Roxas y Patrón. Carta publicada por Saldias
C La evolación republicana **, complemento al cap. XVI).
( 9 ) Saldias, * * La evolución republicana durante la revolu-
ción argentina '' (Buenos Aires 1900), pág. 56.
LIBRO II, CAPÍTULO XII, PARÁGRAFO 7 407
clérigos embutidos en el absolutismo penin-
sular: el doctor Chorroarin, rector del colegio
de San Carlos, y el doctor Andrade, comisario
de la Inquisición; y fuere porque cediesen al
temor de los más influyentes de comprometer
el resultado de la revolución en aventuras in-
consistentes, ó porque en verdad no atribuyeran
al pueblo el poder eficiente de que ya había
dado pruebas en las jomadas de la reconquista
y en la del 1.° de Enero de 1809, el hecho es que
ninguQO de ellos pensaba en la República/'
El plan de monarquizar el Río de la Plata,
no era nuevo, por otra parte, para muchos de
esos prohombres. Un año antes había prospe-
rado en las filas de los conspiradores argen-
tinos, el proyecto de coronar á la Infanta doña
Carlota Joaquina de Borbón como soberana de
estas provincias.
La ambición desordenada de esa princesa his-
térica, encontró partidarios decididos, no sólo
entre la nerviosa juventud bonaerense que sir-
vió de núcleo á la más tarde absorbente oligar-
quía porteña, sino también entre algunos ele-
mentos militares de primera fila, á cuyo frente
estaba el propio jefe del Regimiento de Pa-
tricios.
Belgrano habla con entusiasmo, en sus memo-
rias, de ese bastardo proyecto de monarquiza-
408 LIBRO U, CAPÍTULO XII^ PABÍOBAFO 7
ción platense, y Comelio Saavedra confiesa que
estuvo dispuesto á secundar el pensamiento con
la fuerza militar á sus órdenes. ^^^
Saturnino Rodríguez Peña, — que desde
hacía años ejercía su oficio de aventurero é in-
trigante político, — fué el padrino notorio de
esa abortada tentativa, y au enfática termino-
logía de ** corredor de independencias '', — se-
gún la feliz expresión de Groussac, — consiguió
sugestionar á los portavoces del grupo patriota,
incorporando al carlotismo, — además de Bel-
grano y Saavedra, — á Castelli, Vieytes, Passo,
Pueyrredón, y hasta al pretendido apóstol repu-
blicano don Mariano Moreno. ^^^
Se ve pues, que el terreno estaba bien pre-
parado entre los hombres de los primeros go-
biernos, para erigir ima monarquía americana
sobre la base de una existencia política más ó
menos autónoma, pensamiento que im escritor
argentino ha señalado hasta en las estrofas del
himno patriótico de 1813. ^^^
Tales ideas, contrarias á la voluntad y á la
( 1 ) Ambos documentos en el Apéndice al tomo I de la '' Hist.
de Belgrano ", por Mitre.
(8) Véase Mitre, ** Hist. de Belgrano ", (ed. cit.), tomo I,
páginas 235 y síg., j tomo H, pág. 641. En Montevideo el par-
tido de la Infanta consiguió también algunos elementos, (véase
Banzá, " Hist. de la Domi Esp. en el Uru. " ü, pág. 593 ).
(S) SaMfas, loe. cit., págs. 84 y sig.
LIBRO n, CAPÍTULO XII, PARÁGRAFO 8 409
idiosincrasia del pueblo platense, — fueron du-
rante la primera década revolucionaria la obse-
sión de todos los que tuvieron en sus manos los
resortes de la política centralista, y sus manejos
liberticidas, llenan de tintas impuras los oríge-
nes de la diplomacia argentina. ^^^
8. — El Congreso Oriental del año xni^ al colo-
car el principio de la República, entre los que in-
tegraban su programa político, iba una vez más
en el sentido de los pueblos y en oposición con
los gobiernos, siendo la primera autoridad revo-
lucionaria que proclamara, categóricamente, el
dogma republicano como complemento nece-
sario y definitivo de la obra redentora de Mayo.
El partido genuinamente democrático, — bra-
viamente democrático, si se quiere, — que agitó
poco después los litorales argentinos con su
bandera federativa y republicana, tiene en ese
documento y ese Congreso, su declaración ini-
cial y su primer núcleo de propagandistas enér-
gicos y sistemáticos.
(1) Monteagudo, en el primer período de su propaganda, forma
sin duda excepción. En '' La Gaceta " del 28 de Marzo de 1812,
cuando era todavía un simple periodista, escribía refiriéndose á Fer-
nando Vil: "Desgraciado príncipe!... como á hombre yo le
compadezco, y su inocencia me enternece: pero como á rey...
¡ojalá no quedara uno sobre la tierra, y se borrara aun la memo-
ría délo que significa esta voz!*' (Véase en Pelliza " Monteagn-
do",I, pág. 185).
410 LIBRO U, CAPÍTULO XII, PABAORAFO 8
El Congreso era la Provincia, y la Provincia
era un ejército de cinco mil ciudadanos con un
caudillo indiscutido que era casi un apóstol.
No entra en el plan de este libro, la tarea
de diseñar las varias tentativas posteriores de
gobernantes y generales, — y hasta del propio
Congreso que proclamó la independencia, —
para constituir la monarquía libre ó el pro-
tectorado monárquico, como punto final del
golpe de Mayo.
Bástanos señalar la trascendencia histórica
del artículo 20 de las Instrucciones, que, al
pedir la garantía de una forma republicana de
gobierno, consultaba las tendencias innatas del
pueblo argentino, orientaba claramente la di-
rección revolucionaria, y daba su primer punto
de apoyo, de opinión y de fuerza, al partido
democrático, — aim no organizado, — con el tri-
ple concurso de un pueblo libre, un general ple-
biscitario y un ejército victorioso.
CAPITULO XIII
Las Instraccíones 7 los textos constitucionales
norteamericanos
Art, 1. — Primeramente
pedirá la declaración de la
independencia absoluta de
estas colonias, que ellas es-
tán absueltas de toda obli-
gación de fidelidad á la co-
rona de España y familia de
los Berbenes; y que toda
conexión política entre ellas
y el Estado de Espafia, es,
y debe ser, totalmente di-
suelta.
Por consecuencia, nos-
otros, los representantes de
los Estados Unidos de Amé-
rica, , publicamos y
declaramos solemnemente,
que estas colonias unidas
son, y por derecho deben
ser, Estados libres é inde-
pendientes, que están ab-
sueltos de toda fidelidad á
la corona Británica, y que
toda conexión política entre
ellas y el Estado de la Gran
Bretaña, está y debe estar
totalmente disuelta. — (Deeia^
radón ds la Independencia de loe
EB, üü^ de 4 Julio de í774. — Con>
cuerda con las Instrucciones da-
das por la Ck>nyención General del
pueblo de Virginia & sus repre-
sentantes, 16 de Mayo de 1776 ).
412
LIBRO n^ CAPITULO XIU
Árt. 3. — Promoverá la
libertad civil y religiosa en
toda su extensión imagina-
ble.
Art. 4, — Gomo el objeto
y fin del gobierno debe ser
oonservar la igualdad, liber-
tad y seguridad de los cia-
dadanos y de los pueblos,
cada provincia formará su
gobierno sobre esas bases,
además del Gobierno Sapre*
mo de la Nación.
Art. 6, T- Así éste como
aquél ( gobiernos provincial
y federal) se dividirán en
poder legislativo, ejecutivo
y judicial.
Art. 6. — Estos tres resor-
tes jamás podrán estar uni-
dos entre si, y serán inde-
pendientes en sus faculta-
des.
El Congreso no podrá es-
tablecer una religión del
Estado, ni impedir el libre
ejercicio de una religión, ni
restringir la libertad de la
palabra ó de la prensa, ni
el derecho que tiene el pue-
blo de reunirse pacífica-
mente y ni el de petición al
gobierno para solicitar jus-
ticia.— (Enmienda I dé la Com^
Htudón Federal de loa BB. UU.—
Ooneoerda con la Dedaradón de
Derechos de Massachasetts, arts.
1, 8; Const de New Tork, art S8,
OonBtituelón de New Jersey, art
18 ;D. de D. dePensylvanla, arts. i,
S; D. de D. de Delaware, arts. 8, 10;
D. de D. de Maryland^art S5; D. de
D. de Virginia, arts. i, 18; D. de
D. de Carolina SetentrlonaL, art
19: Const Georgia, art 66; D. de
D. Vermont, arts. 1, 8; D. de D.
Tennessee, art 8; Const Kentuoki,
título z, art 8; Const Ohio, título
vm, arts. i, 8 ).
Los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial, forma-
rán departamentos distin-
tos y separados, de manera
que ninguno de los tres ejer-
za nunca la autoridad que
deba propiamente pertene-
cer á otro. — (Cfomt de Virgimia,
art /. —Cone.: Const Massaeha-
setts, parte i, art 80; Deelaraeión
de Derechos de Maryland, art 8; D.
de D. de Virginia, art 6 ; D. de D. de
la Carolina Setentrional, art i;
Const Georgia, art. l ; Const Ver-
mont, capítulo n, art «; Const
Kentoeki, tftnlo i, art i ).
LIBBO n, CAPITULO XIU
413
Árt. 10. — Que esta Pro-
vincia por la presente entra
separadamente en una firme
liga de amistad con cadanna
de las otras, para su defen-
sa común^ seguridad de su
libertad, y para sn mutua y
general felicidad, obligán-
dose á asistir ¿ cada una de
ellas contra toda violencia
ó ataques hechos sobre ellas
ó sobre cada una de ellas,
por motivo de religión, so-
beranía, tráfico ó algún otro
pretexto cualquiera que sea.
Árt. 11. — Que esta Pro-
vincia retiene su soberanía,
libertad é independencia,
todo poder, jurisdicción y
derecho que no es delegado
expresamente por la Confe-
deración á las Provincias
unidas juntas en Congreso.
Ari. Í4. — Que ninguna
tasa ó derecho se imponga
sobre artículos exportados
de una provincia á otra; ni
que ninguna preferencia se
dé por cualquiera regula-
Cada uno de dichos Es-
tados, por la presente, en-
tra individualmente en una
firme liga de amistad re-
cíproca para su defensa co-
mún, seguridad de sus li-
bertades y para su bienes-
tar mutuo y general, obli-
gándose á asistir á todos y
cada uno de ellos, contra to-
da violencia ó ataque- diri-
gido contra ellos ó contra
alguno de ellos, por causa
de religión, soberanía, co-
mercio ú otro pretexto cual-
quiera.— (Ada de la Confedera-
ción de los EE. mi. — Año i777,
artíeidú III.)
Cada Estado retiene su
soberanía, su libertad, su
independencia, y todo po-
der, jurisdicción y derecho
que esta Confederación no
delega expresamente á los
Estados Unidos reunidos en
Congreso. — (Acta de Oonfede-
ración de loe BetadoeUnidos, art. II.
— Ck>noj OonstMasBaohosetts, par-
te I, articulo 4) .
Ninguna tasa ó derecho
será impuesto sobre artícu-
los importados de cualquie-
ra de los Estados. — (ConeL
féd.délc9 EB. UU., art I,eecc IX,
paráffrafó 5).
414
LIBRO n, CAPITULO XIU
ción de comercio ó renta,
á lo8 puertos de una provin-
cia sobre los de otra; ni los
barcos destinados de esta
Provincia k otra serán obli-
gados ¿ entrar, á anclar ó
pagar derechos en otra.
Árt, 16, — No permita se
haga ley para esta Pro-
vincia sobre bienes de ex-
tranjeros que mueren in-
testados, sobre multas y
confiscaciones que se apli-
caban antes al Bey, y sobre
territorios de ésta, mien-
tras ella no forme su regla-
mento y determine á qué
fondos deben aplicarse, co-
mo única al derecho de ha-
cerlo en lo económico de su
jurisdicción.
Art. 17. — Que esta pro-
vincia tiene derecho de le-
vantar los regimientos que
necesite, nombrar los ofi-
ciales de compañía, reglar
la milicia de ella para la se-
guridad de su libertad, por
lo que no podrá violarse el
Ninguna preferencia se
dará por reglamento algu-
no de comercio ó de renta,
á los puertos de un Estado
sobre los de otro ; ni serán
obligados los buques pro*
venientes de un Estado ó
destinados á él,á entrar, to-
mar patente, descargar ó
pagar derechos en otro.
(dm^t fed.delo8 EB. UU., art J,
Bécc. IX, parágrafo 6),
Todas las multas y con-
fiscaciones que han perte-
necido hasta el presente al
Bey ó al propietario, perte-
necerán en adelante al Es-
tado, á excepción de aque-
llas que la asamblea general
quiera abolir ó bien aque-
llas á los cuales asigne otro
destino. — (Con»t Maryland, ar-
ticulo 08,— Oonc: Const. New York
art 16).
Cuando uno de los esta-
dos levante tropas de tierra
para la defensa común, to-
dos los oficiales, del grado
de coronel abajo, serán nom-
brados por la legislatura
del Estado que las haya le-
vantado ó de la manera que
LIBRO n, CAPITULO XIII
415
derecho de los pueblos para
guardar y tener armas.
Art. 18, — £1 despotismo
militar será precisamente
aniquilado con trabas cons-
titucionales que aseguren
inviolable la soberanía de
los pueblos.
dicho Estado ordene, y to-
das las vacantes de esos em-
pleos serán llenadas por el
Estado que haya hecho el
primer nombramiento. —
(Acta déla Confederación de lo»
Estado» Unido9f F//.— Conc.:OoiiB.
fed., art. i, seec. 8, parágrafo 16).
Como una milicia bien
ordenada es necesaria para
la seguridad de xín Estado
libre, no podrá violarse el
derecho que tiene el pueblo
para guardar y llevar ar-
mas. — (Conat féd. deUuEEMU.,
enmienda II. — Conc. : ConBt If as-
saohusetts, parte i, artículo 17, Ino.
1 ; D. de D. Carolina Setentrlonal,
art 17: D. de D. Delaware, art. 18;
D. de D. Maryland art 26; D. de
D. Virginia, art. 16; Const Pensyl-
vania, cap. i. art 18: Const Ver>
mont, cap. l, art 16: Oonst Ten-
nessee, titalo xi,art 24 ).
El poder militar será te-
nido en completa subordi-
nación á la autoridad civil
y será gobernado por ella.
—(ConaL Mauachusetté, parte I,
art. í 7.— Conc: D. de D. Delawa-
re, art. 20; D. de D. Maryland, art
27; D. de D. Virginia, art 16; D.
de D. Carolina Setentrlonal, art
17; Const Carolina Meridional, art
42; Const Pensylvania, cap. i, art.
IS; Const Vermont, cap. i, art 16;
Const Tennessee, titulo xi, art 24;
Const Kentucki, título x, art 23;
Const Ohlo, título viii, art 20.—
Las trabas constitucionales están
consignadas: Const fed. de los EB.
UU., enmienda m; Const Massar-
416
LIBRO n^ CAPITULO XIU
Árt. 20. — La constitu-
ción garantirá á las Provin-
oiaa Unidas una foima de
gobierno repablicana y que
asegure á cada una de ellas
de las violencias domésti-
cas, usurpación de sus de-
rechos, libertad y seguridad
de su soberanía, que con la
fuerza armada intente algu-
na de ellas sofocar los prin-
cipios proclamados. Y así
mismo prestará toda su
atención, honor, fidelidad y
religiosidad k todo cuanto
crea ó jusgue necesario pa-
ra preservar ¿ esta Provin-
cia las ventajas de la liber-
tad, y mantener un gobier-
no libre, de piedad, justicia,
moderación é industria.
ehiuetts, parte i, arta. 17, S7, 98; D.
de D. DeUware, arts. 19, SI; D. de
D. Ifaryland, arta. M, S8, 89; D.de
D. Virginia, art. 15; D. de D. Ca-
rolina Setentrional, art 17; Cons.
Vermont, cap. i, artB. 10, 17; Conet.
Tennessee, tít. zi, arts. 84, 27, S8;
Gonst. Kentocki, tít z, arts. 84, 85;
Oonst. Ohio, tít vm, arts. 80, 81
y «2).
Los Estados Unidos ga-
rantirán á cada uno de los
Estados de la Unión, una
forma republicana de go-
bierno y los protegerá con-
tra toda invasión, y á re-
quisición de la Legislatura
ó del Ejecutivo, cuando la
Legislatura no pueda ser
convocada, contra toda vio-
lencia doméstica. — (Cfoiut.
fed, dé lo8 EE. UU., art IV, %ecc 4).
Será absolutamente nece-
sario para conservar las
ventajas de la libertad y
mantener un gobierno li-
bre, el frecuente recurso á
los principios f andamenta-
les de la Constitución y la
adhesión constante á los de
la piedad, justicia, modera-
ción, templanza, industria
y frugalidad .
El pueblo debe, en con-
secuencia, fijar su atención
particular á estos principios
en la elección de sus oficia-
LiBBO n, CAPITULO xm
417
les y de sus representantes,
y tiene derecho á exigir que
sus legisladores y sus ma-
gistrados los observen exac-
ta y constantemente, en la
confección y ejecución de
todas las leyes necesarias
para la buena administra-
ción de la Bepública. —
(Camt dé Ma8$aehusetU, parte I,
art id.— Cono.: D. de D. Vir-
ginia, art 17; Oonst PensylvanU,
cap. I, art 14; Oonst Vermont oap.
I, art 18).
Í7.
IIBT. DKL áSo xiir.
CAPITULO XIV
Las Instracciones 7 la Gonstítncíóii Argentina
vigente
No admitirá otro sistema
que el de Confederación
para el pacto reciproco con
las provincias que formen
nuestro Estado. (Art. 2 de
las Instrucciones ).
Que esta Provincia retie-
ne su soberania, libertad é
independencia, todo poder,
jurisdicción y derecho que
no es delegado expresamen-
te á las Provincias unidas
juntas en Congreso. (Ar-
ticulo 11).
Que ninguna tasa ó dere-
cho se imponga sobre ar-
tículos exportados de una
provincia á otra; ni que
La Nación Argentina
adopta para su Gobierno la
forma representativa repu-
blicana federal, según lo
establece la presente Cons-
titución. (Parte Primera,
capítulo único, art. 1.^ de la
Const. Argentina).
Las Provincias conser-
van todo el poder no dele-
gado por esta Constitución
al gobierno Federal, y el
que expresamente se hayan
reservado por pactos espe-
ciales al tiempo de su in-
corporación. ( Parte Segun-
da, Sección tercera, titulo
segundo, articulo 104).
En todo el territorio de
la Nación no habrá más
aduanas que las nacionales,
en las cuales regirán las
420
LIBBO n, CAPITULO XIV
ninguna preferencia se dé
por cualquiera regulación
de comercio ó renta, á los
puertos de una provincia
sobre los de otra; ni los
barcos destinados de esta
provincia, á otra serán obli-
gados á entrar, á anclar ó
pagar derechos en otro. (Ar-
ticulo 14).
tarifas que sancione el Con-
greso. (Art. 9).
En el interior de la Be-
pública es libre de dere-
chos la circulación de los
efectos de producción ó fa-
bricación nacional, así co-
mo los géneros y mercade-
rías de todas clases des-
pachadas en las aduanas
exteriores. (Art. 10).
Los artículos de produc-
ción ó fabricación nacional
ó extranjeros, asi como los
ganados de toda especie que
pasen por territorio de una
provincia ¿ otra, serán li-
bres de los derechos llama-
dos de tránsito, siéndolo
también los carruajes, bu-
ques ó bestias; ningún otro
derecho podrá imponérseles
en adelante, cualquiera que
sea su denominación por el
hecho de transitar el terri-
torio. (Art. 11).
Los buques destinados de
una provincia á otra, no
serán obligados á entrar,
anclar y pagar derechos por
causa de tránsito, sin que
en ningún caso puedan con-
cederse preferencias á un
puerto respecto de otro por
medio de leyes ó reglamen-
tos de comercio. (Art. 12).
LIBRO n, CAPITULO SV
421
Que esta Provincia ten-
drá BU Constitución territo-
rial, y que ella tiene el
derecho de sancionar la ge-
neral de las Provincias Uni-
das que forme la Asamblea
Constituyente. ( Art. 16).
El Gobierno supremo en-
tenderá solamente en los
negocios generales del Es-
tado. El resto es peculiar al
Gobierno de cada Provin-
cia. (Art. 7).
La Constitución garanti-
rá á las Provincias unidas
una forma de gobierno re-
publicana y que asegure á
cada una de ellas de las
violencias domésticas, usur-
pación de sus derechos, li-
bertad y segui-idad de su
soberanía, que con la fuerza
armada intente alguna de
ellas sofocar los principios
proclamados. (Art. 20, in-
ciso l.«).
Cada provincia dictará su
propia Constitución confor-
me á lo dispuesto en el ar-
tículo 5«. (Art. 106).
Sedan (las Provincias)
sus propias instituciones lo-
cales y se rigen por ellas.
Eligen sus gobernadores,
sus legisladores y demás
funcionarios de Provincia
sin intervención del Gobier-
no Federal. ( Art. 106 ).
Cada provincia dictará
para sí una Constitución
bajo el sistema representa-
tivo republicano, de acuer-
do con los principios, de-
claraciones y garantías de
la Constitución Nacional, y
que asegure su administra-
ción de justicia, su régimen
municipal y la educación
primaria.
Bajo estas condiciones, el
Gobierno Federal garantiza
á cada provincia el goce y
el ejercicio de sus institu-
ciones. (Art. 5).
El Gt>biemo Federal in-
terviene en el territorio de
422
UBBO n, CAPITULO XIV
las provincias para garan-
tir la forma republicana de
gobierno ó repeler invasio-
nes exteriores, á requisición
de sus autoridades consti-
tuidas, para sostener ó res-
tablecerlas si hubiesen sido
depuestas por la sedición ó
por invasión de otra pro*
vincia. (Art. 6).
CAPITULO XV
El autor de las Instracciones
1. — Se ha preguntado quién fué el autor de
las Instrucciones del Año xin, y cuatro nombres
han surgido : Barreiro, Monterroso, Larrañaga
y Artigas. Pero nadie, — á no ser Bauza, — se
ha preocupado de apoyar con argumentos su
afirmación.
Ahora bien, la lógica de la historia dice que
la duda no tiene razón de ser.
Cuando im hombre público, jefe de un par-
tido, suscribe \m programa de principios, lo di-
funde, combate por él, sufre por él y cae por él,
— en tanto que á su lado todos son servidores ó
satélites, sin importancia política propia, — na-
die puede dudar lealmente, que el espíritu y la
gloria de tal programa pertenezca á quien ha
sido su cruzado y su mártir.
Podría dedr¿, sin embargo, que pertene-
ciendo á un jefe de partido el programa de
principios que él ha encamado, puede no ser
suya la redacción material del documento. Esto
pasa, es cierto, á menudo. Pero cuando se trata
426 LIBBO n, CAPÍTULO XV^ PARÁOBAFO 3
Sin acción política descollante, pues su nom-
bre aparece por primera vez en la historia como
Secretario del gobierno provincial del. año 13,
— y no pudiendo suplir la falta de años, ^^^ ni
con un talento excepcional que no poseía, ni con
la educadora experiencia que da el roce áspero
de una vida de batalla, — estaba desde todos
estos puntos de vista, en una notoria inferio-
ridad con respecto al Jefe de los Orientales,
según veremos más adelante.
Por lo demás, examínese la actuación de Ba-
rreiro como Gobernador Delegado de Monte-
video, como miembro de la Asamblea Constitu-
yente, como Senador ó como Ministro, y se verá
que su intelectualidad despejada, pero sin re-
lieve vigoroso, está lejos de confirmar para él la
gloria de la concepción política más sabia y
oportuna de su época,
3. — En cuanto á fray José Benito Monte-
rroso ^^^ la presunción no tiene fimdamento
posible-
Monterroso sólo aparece al lado de Artigas
(1) Había nacido en 1780 (De-María, " Hombres notables ",
n, pág. 158). Tenía, pnes, apenas 33 afíos.
(2) Los escritores le llaman generalmente José Gervasio Mon-
terroso. Sin embargo. Fray Pacifico Otero, que debe estar bien
informado, le da en su estadio sobre la orden franciscana en el
ümguay, el nombre con que aparece en el texto. Por otra parte,
el facsímil de su firma autógrafa que se ve en la expresada obra,
aleja toda duda aKrespecto (entre las páginas 72 y 73).
LiiBBO n, GAPÍTUiiO xv^ pabIorafo 4 427
durante los trágicos años de la invasión portu-
guesa y su nombre no suena en todo el período
de 1812 á 1815.
Todo hace creer que el ilustre fraile no se
hallaba en 1813 en el campamento de Artigas,
pues no es de otro modo explicable que no fi-
gure entre los niunerosos firmantes de las actas
de Abril, ni entre los miembros del gobierno
provincial, ni como diputado á la Asamblea
Constituyente.
El secretario de Artigas en esa época era
Barreiro, y ya que no abimdaban los hombres
de espíritu superior, es de presumir que el Jefe
de los Orientales hubiera dado á Monterroso
alguna figuración en el Congreso, en el Go-
bierno ó en la Diputación, máxime en el caso de
ser nada menos que el autor de las Instruc-
ciones. ^^^
. 4. — Por lo que respecta á Larrañaga, se ha
creído que pueda ser el autor del estudiado do-
ciunento, por ser el más docto de los diputados
(1) La historia no tiene datos auténticos para fijar la psico-
logía del célebre mendicante. Sus ojos dnlces, qne parecen mirar
á lo lejos, en el retrato que exhuma Fray Pacífico Otero, — no
condicen con el espíritu combativo que le da la leyenda, ni
explican el enigma de su briosa figura de fraile á caballo. En
cambio en el grabado que publica Araújo ("Hist. de la Cít. Uru-
guaya ") BU fisonomía tiene rasgos acentuados y vigorosos.
428 LIBRO n, capítulo xv, parágrafo 4
presentes en aquel instante, por el carácter que
llevaba de jefe de la delegación, y por la perso-
nería de negociador único con que ae le invistió
para gestionar la admisión de todos en la Cons-
tituyente. Además se han aducido sus vastas
y nutridas lecturas de ciencia social y la ido-
neidad que demostró en la selección de libros
de ese ramo, al f imdar poco después la Biblio-
teca Pública de Montevideo. ^^^
Ahora bien ; de estas presunciones, unas ca-
recen en absoluto de valor, otras lo tienen tan
sólo relativo, pero aún estas mismas están des-
truidas por las circunstancias que de inmediato
invocaremos.
En efecto, el carácter de jefe de los diputados
orientales y de negociador único de su admisión
en la Asamblea, sólo puede demostrar la con-
fianza que en él se depositaba, pero no teniendo
relación directa ni indirecta con las Instruc-
ciones, no puede fimdar presimción alguna en
el sentido que se pretende, según resulta de la
lógica más elemental. Aunque en el fondo, la
causa del rechazo de los diputados fuera el
orden de ideas que había de sostener en la Cons-
tituyente, es lo cierto que el contenido de las
Instrucciones no entraba para nada en la cues-
< 1 ) Tales son los argamentos de Banzá, obra cit., Ul, pág* 382.
lilBBO n^ CAPÍTULO ZV, PARÁGRAFO 4 429
tión de forma que se debatía. El argumento no
es, por tanto, pertinente.
El que se refiere á la idoneidad de Larra-
naga en doctrinas políticas, tendría bastante
importancia si la presencia del sabio sacerdote
en las líneas revolucionarias, hubiera sido coe-
tánea con el nacimiento de las teorías que las
Instrucciones sostienen.
Pero es lo cierto que mientras Larrañaga
permanecía en una chacra de los alrededores de
Montevideo, dedicado á trabajos científicos, es-
cribiendo su *^ Diario de Historia Natural, '*
formando su notable herbario de plantas indí-
genas, y estudiando la estructura del desypus
megatherium por él encontrado, ^^^ — Artigas,
al frente de su pueblo rebelde, fijaba en el
Ayuí los pimtos primordiales de su doctrina
política, y hacía sus primeros trabajos para la
constitución de la liga provincial, entrando
en relaciones cordiales con la Junta del Pa-
raguay.
Larrañaga no pudo haber inspirado á Ar-
tigas, ni la idea de la independenci?., que la re-
(1) De-Maria, ** Hombres notables ", I, pAg. 62. — El tomo I
del Diario de Historia Natural comprende precisamente de l.«
de Enero de 1808 á Abril de 1813, en que comienza la actnación
del presbítero en las filas rerolndonarías. Véase el estadio del doc-
tor Pena en los "Anales del Museo ", I, pág. XX.
430 UBBO n, CAPÍTUIX> XV, pabíobafo 4
volución oriental había proclamado ya dara-
mente^ — ni la de la república, que surge de las
teorías democráticas que impregnan toda la
correspondencia de Artigas anterior al Con-
greso,— ^ni menos la de la soberanía provincial,
que los orientales habían reclamado en la asam-
blea de Octubre del año 11, que Artigas invo-
caba á cada momento y en cuyo nombre se había
reimido precisamente el Congreso del año xnr.
Pueden leerse además en Fregeiro (loe. cit.)
las notas de Artigas á Larrañaga cuando éste
se hallaba en Buenos Aires, y á las Juntas de la
Capital y del Paraguay, en esa misma época,
y se verá en ellas teorías idénticas á las que Ar-
tigas sostuvo en el Congreso y antes del Con-
greso, é idéntica precisión doctrinaria-
Las ideas madres de las Instrucciones las
había expresado A'rtigas antes de Abril de 1813,
— á cien leguas de distancia de donde Larra-
ñaga cultivaba su chacra y hacía sus sabios es-
tudios, — y estaban en la índole de la revolución
oriental y en sus firmes tendencias ingénitas.
Quizás, -y ahora en un terreno puramente
conjetural, — haya aconsejado Larrañaga la
inclusión de los artículos referentes á la inde-
pendencia armónica de los poderes, único prin-
cipio que carecía de antecedentes dentro de la
insurrección uruguaya, pero que Artigas tenía,
LIBRO U, CAPÍTULO XV, PAbIoRAFO 5 431
sin embargo, á la vista en las constituciones
estaduales norteamericanas.
Pero fuera de esto, todo lo que las Instruc-
ciones establecen es explicable por la actuación
y la correspondencia del Jefe de los Orientales,
tal como en seguida lo demostraremos.
5. — Artigas no era im hombre formado en
las academias, sino en la dura escuela de la
lucha por la vida.
Su inteligencia natural, que la vivacidad de
su mirada ^^^ dejaba traslucir al primer golpe,
se había disciplinado en el trato frecuente de
hombres de todas las clases sociales, desde el
pobre faenero de los campos, rústico y simple
en su mentalidad ineducada, hasta el hidalgo
planchado de las ciudades patriarcales, imbuido
de las clásicas ideas heredadas. Había tratado
al gaucho malo y al propietario laborioso, — aJ
indio indócil y al blandengue curtido de fatigas,
— había vivido en las campañas semidesiertas,
en las aldeas precarias y distantes, y en las ciu-
dades ribereñas de prosperidad relativa.
Educado en los claustros del convento de
( 1 ) El teniente general Henriqne de Beattrepaíre Rohan, que
▼isitó en el Paraguay & Artigas, cnando tenía éste ochenta j
dos afios, dice qne ** era homem de estatura mediana, magro,
de nariz aquilina e olhar sdntillante "*. (Ramirez '^ Artigas",
página 430).
432 UBRO n, CAPÍTULO XV, PARÁGRAFO 5
San Bemardino, de Montevideo, á algunos de
cuyos frailes estaba ligado por vinculaciones de
familia ó de sangre, había conocido y tratado á
más de imo de aquellos inquietos mendicantes,
cuya propaganda libertadora amargara la so-
berbia de Elío, en las primeras horas de la revo-
lución. Había tenido también oportunidad de
tratar á los hombres más ilustrados que pa-
saron por estas provincias, como Viana, Lecoq,
Quintana, Arellano, Ruiz Huidobro, y sobre
todo Azara, con el que compartió las fatigas y
los honores de la tarea colonizadora. ^^^
Sea cual sea el grado de ilustración que haya
podido adquirir en sus estudios escolares, ^^^ es
indudable que su espíritu no careció, para des-
arrollarse, del contacto frecuente con hombres
preparados y, algunos de ellos, superiores, que
orientaran los pimtos de vista de su perspicacia
innata.
Al despuntar la revolución era un hombre
maduro, <«> acostumbrado á afrontar con éxito
la intemperancia de los hombres y el rigor de
la naturaleza, y tenía, sobre todo, esa larga
(1) Barbagelata, loe. cit.
(S) "De todos modos, dice Banzá, (IH, pág. 72), su corres-
pondencia epistolar íntima trazada de mano propia, demuestra
que la ilustración recibida en su juventud no era despreciable
( ^ ) Cumplió cuarenta 7 seis afios el 19 de Junio de 1810.
»i
UBBo n, CAPrruLO xv^ pabígrafo 5 433
■ -- ^ - - ■_ _■- -_ — --■ ■ _ — ^
experiencia aleccionadora, que es un lastre
necesario en las épocas turbulentas.
Su modesta aureola de abnegado oficial de
Blandengues, durante la colonia, — se trocó en
gloria prestigiosa de jefe revolucionario, con-
sagrado por el triimf o en la batalla campal de
Las Piedras, — y el Sitio de Montevideo, que
concentró en tomo á la ciudad reaccionaria, á
los hombres de pensamiento y de combate de la
nueva causa, — ^le dio oportunidad de tratar de
cerca á los espíritus más cultos é ilustrados de
la Provincia. ^^^
Trató igualmente á los oficiales más distin-
guidos de Buenos Aires, que formaron en las
filas del ejército auxilador, y que debían traer,
junto con las armas de la revolución, una ge-
nuina chispa de la idea de Mayo. Tuvo también
oportunidad de conversar con algimo de sus
hombres de gobierno, ^^^ y de cartearse con otros
^'^ pudiendo así medirlos y apreciarlos fuera
(1) Citaremos, entre otros, por la influencia que tuvo m&s
tarde en la diplomacia 7 el gobierno revolucionario, á José Va-
lentín Gómez, compañero decidido de Artigas en la jornada de
Las Piedras.
I
\ (2) El doctor José JuH&n Pérez, que vino con motivo del
armisticio de Octubre de 1811.
(S) £1 doctor Juan José Passo, por ejemplo. Véase en la Col.
Fregeiro.
88. 1N8T. DELAfto rm.
434 LIBRO n," CAPÍTUIiO XV,' PARÁGRAFO 5
de los términos poco expansivos de la corres-
pondencia oficial.
El año xin^ cuando suscribe el nuevo pro-
grama de la revolución, — el Jefe de los Orien-
tales estaba en condiciones de conocer mejor que
nadie la índole del movimiento insurreccional-
En cuanto á la Provincia Oriental, — que Ar-
tigas había recorrido treinta años en todas di-
recciones, codeándose con todos sus hombres y
pesando todos sus elementos útües ó desfavo-
rables, — nadie como él podía apreciar su genio
y sus tendencias.
Por lo que respecta á las provincias argen-
tinas, si bien sólo conocía personalmente el
litoral, por sus estadías antes del Grito de Asen-
cio y durante el Éxodo, — estaba naturalmente
al tanto de sus celos y de sus aspiraciones, con-
géneres con las de su Provincia.
En lo que atañe á Buenos Aires, los tratados
de Octubre y el levantamiento del primer sitio
de Montevideo, las intrigas del Ajoií , la conducta
de Sarratea y la actitud bien clara de los tres
años de gobierno autoritario, señalaban de un
modo preciso al espíritu menos perspicaz, que
toda precaución sería poca para contrarrestar
sus ansias de dominio irresponsable.
Artigas tenía en Abril de 1813, dos largos
años de práctica en la dirección política de su
UBBO n, OAPrruiiO xv, pabagrafo 5 435
pueblo, — dos largos años de vida activa, de
grandes preocupaciones y de serias responsa-
bilidades.
Primero le tocó organizar la sublevación, di-
rigir las fuerzas dispersas para formar un ejér-
cito homogéneo, y presentar la batalla campal
de Las Piedras en que, — al decir del Dean
Punes, — ** manifesjtó un gran valor y un re-
poso en la misma acción, con que supo encender
y mitigar á un mismo tiempo, las pasiones fuer-
tes y vehementes de su tropa ^\ ^^^
En seguida llegó la hora dolorosa del armis-
ticio de Octubre, en que el pueblo oriental insu-
rreccionado quedaba á merced de sus dos gran-
des enemigos de entonces, los españoles y los
portugueses. Artigas adquirió desde ese ins-
tante su papel de jefe independiente á la cabeza
de wcL pueblo libre, y su prestigio de general vic-
torioso, se acrecentó en su procer figura de
caudillo de muchedumbres.
Tuvo en sus manos, á partir de esa hora, los
destinos de su pueblo, — lo salvó de la nueva
servidumbre, y lo condujo á tierra amiga y
(1) Funes, '' Ensayo de la Hist. Civil del Paraguay, Buenos
Aires y Tncumán ", tomo m, pág. 496 (Buenos Aires 1817).
En el mismo sentido Torrente '* Hist. de las Rep. Hispano- Ameri-
canas'' (Madrid 1829), tomo I, pág. 166.
436 LIBRO n, CAPÍTULO XV, PABÁOBAPO 5
libre, fogueándose con los invasores en aquella
peregrinación legendaria.
Allí, entre las necesidades materiales de aten-
der á la subsistencia de su pueblo exilado y de
contener á los portugueses sobre la línea del
Uruguay, impidiendo su avance sobre los demás
pro^dncias litorales, ^^^ — trató de hacer entrar
al Paraguay en una política generosa de acción
conjirnta contra los enemigos, delineó tenden-
cias de gobierno futuro sobre la base del mutuo
respeto de los derechos provinciales, haciendo
sus primeros ensayos de propaganda federal
sobre las provincias argentinas, y defendió á
su pueblo y á su ejército contra las intrigas y
los esfuerzos de segregación que partían del go-
bierno de Buenos Aires.
Tantas contrariedades y tantos desvelos por
conservar á su patria en la categoría de entidad
libre frente á la autoridad centralista v frente
á los enemigos extranjeros, debieron influir de
modo notable para perfilar su carácter de go-
(1) La acción militar de las tropas de Artigas durante el
ÉzodO) ha sido poco atendida por los historiadores. Ea. sa época
pasaba otra cosa, y así pudo exclamar el Jefe de los Orientales,
á 25 de Diciembre de 1812, en ana vibrante nota al improvisado
general Sarratea: '' Al fin todos confiesan que en la constancia
del pueblo oriental sobre las márgenes del Uruguay se garan-
tieron los proyectos de toda la América libre ". (Véase en la
Col. Fregeiro).
LIBRO n, CAPÍTULO XV, PABAGRÁFO 5 437
bemante, para aguzar sus talentos naturales,
para hacerle conocer aún más la flexibilidad y
la perfidia de los hombres.
Del Ayuí al segundo Sitio de Montevideo,
tuvo que combatir cien cabalas, tuvo que des-
trozar cien asechanzas sangrientas, para salvar
á wcL mismo tiempo su vida y la libertad de su
pueblo.
Todos esos trabajos, todos esos triimfos,
todas esas preocupaciones, — tan diversas y tan
graves, — eran ima fecunda escuela para sus
cualidades ingénitas. Ese roce y ese choque, con
tantas inteligencias distintas, con pasiones tan
diferentes, con rudas antipatías ó con diplo-
máticas intrigas, con el fuego de la batalla
franca ó de la emboscada siniestra, — consti-
tuían una magnífica práctica para un jefe de
pueblos.
Y todo eso sobre la psicología compleja de
im hombre superior y amplio, fácilmente adap-
table á todas las circunstancias v á todas las
dificultades. ^^^
( 1 ) Uno de sus contemporáneos más ilustrados, — que no faé,
sin duda, su amigo, — el Dean Funes, ha dejado trazada en cuatro
lineas una silueta del Jefe de los Orientales, que ayuda á com-
prender la psicología del gran caudillo: ** £1 general Artigas, —
dice Funes, — ese hombre singular que une una sensibilidad extre-
mosa á una indiferencia al parecer fría; una sencillez insinuante
á una gravedad respetuosa; una franqueza atrevida á una fami-
liaridad cómoda; un patriotismo exaltado á una fidelidad á veces
438 LIBRO n, capítulo xv, parágrafo 5
Artigas, sin ser un genio, era una inteligencia
genial, capaz de comprender con exactitud y de
resolver con acierto, los grandes problemas po-
líticos de la época. ^^^
•* Era un bárbaro de los más bien dotados,"
dice de Artigas, el doctor López ^^\ con la vio-
sospechosa; an leng^aaje siempre de paz á una inclinación nativa á
la discordia; en fin. un amor vivo por la independencia de la
patria á un extravío clásico de su camioo *\ (Loe. cit., JH,
página 521 ).
ün historiador modemo, — ^Bauzá, — ^ha fijado en una página her-
mosa 7 verdadera, el carácter, satilmente comprensivo, del
procer oriental, cuando dice (loe. cit, III, 77 y 78), — "era teme-
rario con el gaucho indómito, amable con el hacendado pacifico
y circunspecto con los hombres cultos. Hablaba á cada uno según
su lenguaje, reproducía sus maneras, porte y términos de con-
versación, demostrándoles por estos medios, asi al ignorante
como al ilustrado, al perverso como al hombre de bien, que los
entendía sin esfuerzo ".
(1) La constitución actual de la Bepública Argentina, es la
mejor prueba, — indiscutible en realidad, — de esta afirmación. Mien-
tras Rivadavia, Belgrano, San Martín, Alvear y todos sus contem-
poráneos más ilustres y más ilustrados, buscaban el dominio inglés,
el protectorado portugués, la restauración española, la monarquía
incásica ó ultramarina, y en todo caso el unitarismo bonaerense
absorbente y omnímodo, — él luchó nueve años por la independen-
cia absoluta, la república y la federación, tal como actualmente
rigen. No se necesita más para demostrar su amplitud de miras y
su videncia política.
(2) Loe. cit., m, pág. 415. £1 doctor Vicente F. López que
ha conservado fielmente todos los odios del partido unitario de
la primera década revolucionaria, y que según sus propias pala-
bra ^' execra la persona, los hechos y la memoria del Jefe de los
Orientales" (III, pág. 423, nota 8), — trasmite con el aditamento
LIBRO U, CAPÍTCJIiO XV, PARAORAPO 5 439
lencia enfermiza con que se ocupa siempre del
Jefe de los Orientales.
** Aislado en el peculiar consejo de su mente,
— dicen de él dos contemporáneos, ^^^ — es ex-
traordinario y original en todos respectos '\
Robertson al poner de relieve su cortesía, su
caballeresco don de gentes, y su geperosa hospi-
talidad ^2> expresa su admiración por la orde-
infaltable de rudas calumnias, la opinión que tenían sobre el
talento de Artigas sus enemigos coetáneos. ' ' Mal avenido, — dice,
— con el orden social, agreste y dominador, este hombre se
había hecho temible corifeo en los desiertos en que vivía, hasta
por la mdiaputable mperioridad de mit miéUgenda. Tan I^m
de ser un hombre vulgar, Artigas era un hárharo de los más bien
dotados que ha producido alguna vez la vida del desierto combi-
nada con el genio del maL Lleno de los talentos y de la previsión
que distinguen á los poliUcos dd genio perücrso, Artigas tenía ", etc.
(Hist. de la Bep. Arg., m, págs. 414 y 415).
(1) Larrafiaga y Guerra, ** Apuntes históricos ", cit.
(2) Véase además, en la Gol. Fregeiro, (núm. XXX), el reci-
bimiento que hizo Artigas, en 1812, en su campamento del Ajní,
á un delegado de la Junta del Paraguay, el capitán Laguardia,
y las atenciones exquisitas de qne éste fué objeto por parte del
Jefe de los Orientales. Dice entre otras cosas el oficial paraguayo:
** Fué tan general la complacencia del ejército con la unión
del Paraguay, y el General tan obsequioso y adheso á la Pro-
vincia, que me tributó los mayores honores que por ningún titulo
yo merecía. A distancia de diez leguas del campamento mandó
tres capitanes y á su secretario á recibirme y á acompañarme; á
las dos leguas, el mayor general y tres tenientes coroneles, á igual
homenaje, y luego el General con toda la oficialidad y la música
á distancia de dos cuadras, á pie, recibiéndome con un abrazo al
encontramos ", etc.
440 UBBO U, CAPÍTULO XV, PARÁGRAFO 5
nada calma y desenvoltura con que despachaba
sucesivamente la multitud de asuntos diversos
que en la fecha de su cosita (la época del apogeo
de Artigas), ocupaban la atención vigilante del
Protector.
* * Yo pensaba, — dice Robertson, — que si
todos los negocios del mundo estuvieran sobre
sus hombros no procedería de diferente modo.
Parecía un hombre enemigo de bullicio y era
á este singular respecto, igual al gran ca-
pitán del siglo." ^^^
En todas las ocasiones de su vida, como sim-
ple oficial de Blandengues, como jefe de pue-
blos ó como viejo proscrito, demostró la misma
inteligencia extraordinaria para juzgar las
cosas y los hombres con un rápido golpe de
vista. ^^^
(1) '* Letters on Paraguay ".
(9) Entre cien circunstancias de su vida que ponen de relieve
lo que afirmamoSy baata referir lo que narra Zinny en su *' Hia-
toiia de los gobernadores del Paraguay * * ( págs. 319 y 389 ) : Á la
muerte del dictador Francia, loa individuos que pretendían su
herencia política, ocultaron cuidadosamente aquel suceso, y, como
primer medida de gobierno, mandaron remachar una barra de gri-
llos á Artigas, que cultivaba una chacra á ochenta y cinco leguaa
de la Asunción. El glorioso anciano araba pacíficamente su tierra?
ajeno á lo que acontecía á tan larga distancia, cuando fué sorpren-
dido por la violenta medida de los agentes del nuevo gobierno.
Artigas no necesitó más para comprender la situación, y adivinando
el suceso que pretendían ocultarle, dijo de inmediato: *'£1 Supremo
ha muerto *\
LIBRO n, GAPÍTUIiO XV, PARÁGRAFO 5 441
El enviado del gobierno norteamericano, el
año 1818, César Augusto Rodney, afirmaba en
la relación que presentó al Ministro Adams so-
bre la política ríoplatense, que Artigas era im
hombre de excepcionales y poco comimes ta-
lentos,— y el diputado Smith, en el Congreso
de los Estados Unidos, — dijo, de acuerdo con
los datos que poseía, — que el Jefe de los Orien-
tales era im hombre de gran comprensión y de
fuerte inteligencia. ^^^
No era, no podía ser un hombre vulgar, ni un
talento mediocre, ese extraño caudillo, fasci-
nador de multitudes, que dirigió la sublevación
popular del año 11, — que venció en Las Pie-
dras, con un ejército improvisado, á ima divi-
sión aguerrida, — que encabezó el éxodo rebelde
de su pueblo, — que amalgamó todas las razas
en su amplio campamento libertario, — que vio
desfilar por su tienda de campaña á todos los
hombres de su Provincia, pobres y ricos, rús-
(1) Véase en la reciente obra del doctor Acevedo " Artigas "
(Monteyideo 1909), tomo I, p¿g8. 216 y 219. Puede leerse en ese
mismo libro (pág. 169) lo qne dice Larrañaga de Artigas, en el
diario de su viaje á Purificación (1815): *' Su conversacióii
tiene atractivos, habla quedo y pausado; no es f&cil sorprenderlo
con largos razonamientos, pues reduce la dificultad á pocas pala-
bras, y lleno de mucha experiencia, tiene una previsión y un
tino extraordinarios. Conoce mucho el corazón humano ", etc.
442 UBRO U, CAPÍTULO XV, PARÁGRAFO 5
ticos ó sabios, ^^^ — que hizo abrir en un minuto la
hosquedad paraguaya á la palpitación de la
vida argentina, — que concibió un plan de gue-
rra contra los portugueses, que ** haría honor
á cualquier general '' según sus propios ene-
migos, ^^^ — que proclamó la federación ^'^
frente al centralismo porteño, la república
frente á la monarquía, la independencia frente
á la restauración, — que extendió su influencia
y su enseña, desde Buenos Aires hasta los An-
des, desde el Plata hasta la Cordillera, ^^^ — que
se hizo aclamar por los crioUos de las pampas,
los indios indómitos v los doctores de Córdoba,
— que inspiró en los humildes ima devoción f i-
Mal, casi supersticiosa ^^^ — que fué protector
( 1 ) *^ Los orientales tenían levantado tronoB en sos pechos
al general Artigas '' (Funes. *' Ensayo ^\ cit. m, p&g. 523).
(í) Mitre, "Hist. de Belgrano", III, p¿g. 9 (ed. definitiva).
(S) " Ello es que esta máquina (la liga federal) supo condu-
cirla Artigas con tal sagacidad y destreza, que, á pesar de ser
muy reducidos sus medios y recursos disponibles, ha puesto en
eonsternación y ha contrabalanceado el poder de Buenos Aires
no nna vez sola " ( Larrañaga y Guerra, loe. cit ).
(4) Véase en el tomo III de Mitre, "Belgrano", la influencia
del " artiguismo '* sobre todas las provincias argentinas.
(^) Cuenta Cáceres en sus memorias inéditas (citadas por
Bauza, ni, pág. 729) que cuando Artigas marchaba en 1820,
hacia su voluntario destierro en el Paraguay, los indígenas misio-
neros salían á su encuentro á ofrecerle sus auxilios y á pedirle
la bendición . . .
LIBRO U, CAPÍTULO XV; PARAOBAFO 5 443
de los pueblos y padre de los pobres, ^^^ — y que
por fin, cuando vencido, perseguido, traicio-
nado, pasó casi solo el Uruguay, después de la
espantosa derrota de Tacuarembó, tuvo todavía
prestigio para sacar de la nada un nuevo ejér-
cito, — dos mil combatientes surgidos á su lado
como por arte de magia, — para tentar, en im
trágico duelo, el último esfuerzo contra la des-
gracia y la muerte.
Sus hechos están ahí, solemnes y elocuentes,
resonando para siempre en la historia. Ellos
demuestran la superioridad intelectual del pa-
tricio, su potencia de espíritu, su inmensidad
de pensamiento. Quién no sepa comprenderlos
que renuncie á mirar el pasado, donde ha de
encontrar tan sólo enigmas.
** Hombre eminentemente de acción revolu-
cionaria y agresiva, apremiantísima, desenvol-
viéndose á un mismo tiempo en tan distintos y
apartados territorios, luchando contra tan
fuertes y múltiples enemigos: combatiendo no
sólo al adversario en los campos de batalla, sino
lo que es más temible, al intrigante, al pusilá-
nime, al tránsfuga, que zapaban su obra; mal
(1) Aun aquellos que han recogido como ciertas las leyendas
contrarías á Artigas, están de acuerdo sobre su conducta fílan-
trópica durante su . permanencia en el Paraguay. Véase Zinny
<'Hist. de los Gobernadores '^ (p&g. 319).
444 UBRO U; CAPÍTULO XV, PARÁGRAFO 5
podía pedírsele á Artigas otra cosa que sus
hechos ; y esos hechos no pueden ser más carac-
terísticos de la grandeza de su genio y de su
ahna/' <^>
Otra prueba de la mentalidad superior del
Protector, sería todavía la multitud de pensa-
mientos profundos que lucen sus escritos.
Es cierto que se objetará desde luego que
ellos fueron obra de sus secretarios, porque no
se ha tenido el cuidado de leer sus cartas ín-
timas ó sus comimicaciones anteriores á 1811,
— en las que revela la misma perspicacia innata
y la misma fuerza de pensamiento.
Además, Robertson cuenta que durante su
visita lo encontró dictando á dos secretarios las
comunicaciones con que dirigía los resortes de
su vasta política.
Pero hay algo más decisivo que todo eso. **E1
tenor mismo de sus comunicaciones, — dice
Maeso, — ^^^ está revelando que es una misma
inteligencia y volimtad la que las dictó y las
hizo escribir ó las escribió. En esas comunica-
ciones predomina el mismo lenguaje autori-
tario, los mismos conceptos grandilocuentes;
(1) Maeso, " El general Artigas 7 su época ", III, pAg. 250
(Montevideo 1886).
(S) Loe. cit., m, p&g. 251.
LIBBO n, CAPÍTULO XV, PABÁORAFO 5 445
los mismos párrafos llenos de circunloquios de-
clamatorios imas veces, dogmáticos otras ; llenos
de contrastes retóricos; pero siempre inspi-
rados en pensamientos y tendencias levantadas
y varoniles/'
Maeso hace notar que el primer docimiento
público que aparece suscrito por Artigas, — su
proclama á los orientales fechada en 11 de Abril
de 1811 y publicada en ** La Gaceta,'* — cuando
sus secretarios no podían ser más que meros es-
cribientes, muy jóvenes ó desconocidos, porque
no se conserva la tradición de sus nombres, —
está impregnado del mismo sentimiento, de la
misma pasión expresada en idéntico lenguaje,
al que. emplea cuatro, cinco, seis años después
en los partes oficiales, en las notas, ya fuesen
amenazantes, ya fuesen conciliadoras ó impe-
rativas.
Quien lea sus intimaciones á Elío y al Ca-
bildo de Montevideo, el año 11, cuando actuaba
como su secretario interino don Francisco
Araúcho, ^^^ — ó sus notas conminatorias á Sa-
rratea, los años 12 y 13, cuando era su secretario
(1) De-María, " Basgos biográficos'', II, pág. 123 (Monte-
video 1879). Araúi^o fué más tarde sucesivamente Secretario de
Otorgues, del Cabildo de Montevideo y del Gobierno Provisorio
de Lavalleja, Oficial Mayor del Ministerio de GN)biemo, y miem-
bro del Supremo Tribunal de Justicia.
446 LOSBO 11, CAPÍTULO XV, PABAORAFO 5
don Miguel Barreiro, — ó sus protestas ante
Pueyrredón y el Congreso de Tucumán, cuando
estaba á su lado fray José Benito Monterroso,
— verá el mismo estilo enérgico, los mismos gi-
ros de lenguaje é idéntica terminología.
No es posible que inteligencias tan diferentes
y de tan distinta cultura, hayan escrito docu-
mentos análogos en la forma y en el fondo, sino
es bajo la inspiración dominadora de un mismo
y claro pensamiento director.
En las notas á los cabildos, á los jefes mili-
tares, á los gobernantes de Buenos Aires, —
amistosas ó enemigas, adustas ó cordiales, se
trasparenta im espíritu único, ima mentalidad
siempre igual y un carácter invariable.
Un alma sincera y valiente, — ecuánime y
segura de sí misma, -brota d; cada línea de
esa vasta correspondencia. Hay im único cora-
zón palpitante, bajo esas frases severas y ner-
viosas en que tiemblan las inquietudes de una
época. Jimto á esos párrafos que traducen vie-
jas pasiones generosas, se adivina el brazo
armado del héroe y la mirada del Libertador.
Y siendo así, ^* siendo tan análogo y aún seme-
jante, el espíritu y forma en las ideas y con-
ceptos entre aquellos documentos expedidos en
ese lapso de tiempo, ¿cómo dudar que es el
mismo Artigas el que personalmente imprimió
en sus líneas la tendencia á la grandiosidad, el
UBBO n, CAPÍTULO XV, PARÁGRAFO 5 447
tendimtts ad alto del poeta latino, la frase pre-
tensiosa ó axiomática, soberbia como su índole,
perentoria en sus conclusiones, algo bíblica y
enigmática en sus períodos?'^ ^^^
Se ha atribmdo á Larrañaga la paternidad
de algimas de las notas firmadas por Artigas.
Pues bien, no hay más que comparar el estilo
de cualquiera de los documentos de éste último,
con el estilo de los escritos que son evidente-
mente de aquél, — como la oración inaugural
de la Biblioteca, por ejemplo, — para conven-
cerse de que piezas tan distintas no pueden per-
tenecer á la misma pluma. Las imágenes y las
figuras de lenguaje <p,e adoban L escritos
de Artigas, en todo el período de nueve años que
abarca su actuación política ríoplatense, — son
siempre las mismas, no se apartan de im círculo
reducido de expresiones análogas. En cambio,
la ilustración vastísima de Larrañaga le da ma-
terial para prodigarse ampliamente, como lo
hace en el mencionado discurso.
Además, compárense las notas de Artigas, en
el corto espacio de tiempo en que Larrañaga es-
tuvo á su lado, — con aquellas que Artigas
dirigió al mismo Larrañaga, cuando éste estaba
en Buenos Aires como diputado oriental, y se
verá que el pensamiento y el estilo son idénticos.
(1) Maeso, loe. oit., m, pág. 252.
448 LIBRO 11^ CAPÍTULO XV^ PARÁGRAFO 5
Es también de notarse que habiendo tenido
Artigas como consejeros al padre Larrañaga y
al fraile Monterroso, no haya, sin embargo, en
losi centenares de docmnentos suscritos por
aquél, si una sola cita latina, en esa época en
que las prodigaban hasta los laicos; ni haya
tampoco un solo rasgo de erudición en historia
griega ó romana, que tan de moda estaban en-
tonces. Y por cierto que hubo oportunidades . . .
Es también significativa la falta casi abso-
luta, en toda esa cantidad inmensa de escritos,
— de alusiones de carácter religioso. Será raro
que tropiece el lector, en alguno de ellos, con
una invocación á Dios.
Y sin embargo, Larrañaga y Monterroso,
— eran bastante ilustrados para intercalar, —
de acuerdo con el gusto dominante, — frases
clásicas y ejemplos apropiados ; — y eran bas-
tante devotos para no olvidarse de sus creen-
cias en los solemnes momentos en que peligra-
ban los destinos de su pueblo. ^^^
(1) Larrañaga, fué un sabio indiscutido y un sincero cre-
yente. En cuanto á Monterroso, era un espíritu ilustrado, j su
decantada ' ' vehemencia ' ' debía manifestarse, lógicamente, tanto
en materia religiosa como en materia política, y quizá más en
la primera que en la segunda. Que era de una inteligencia nada
común lo prueba el hecho bien elocuente de que, siendo aun co-
lista, hizo oposición á las cátedras, y ésta fué aprobada por óp-
tima, (véase: Fray Pacífico Otero ''La Orden franciscana en el
Uruguay ", Buenos Aires 1908, pág. 78, nota* )
LIBRO U, CAPÍTUU) XV, PARÁGRAFO 5 449
El estilo de Monterroso no ea tampoco el de
las notas de Artigas. Léase la carta que el pri-
mero escribió al diputado Gadea^ desde su des-
tierro en Europa, — magnifica carta, hasta
hace poco desconocida, — y se verá que si es elo-
cuente y enérgica como las de Artigas, no se
hermana, sin embargo, con éstas, ni en el ritmo
del período, ni en la elección del vocablo, ni en
ese rasgo inconfundible y fatal con que el alma
del autor, en todos los casos, violenta la palabra.
Todo esto demuestra, que por grande que
fuera la influencia de los secretarios ó conse-
jeros del jefe de la Liga Federal, — las tenden-
cias personales de éste y su individualidad vi-
gorosa, se imponían en todo caso para naarcar
con un mismo sello cada uno de sus actos y de
RUS escritos.
Las frases profundas;^ que tantas veces se
leen bajo su firma, se le pueden pues atribuir
sin temor de equivocarse. 8u alma está en ellas,
toda su noble alma de patricio y de libertador.
Es natural por tanto que en el curso de estas
páginas, en que hemos tratado de hacer resaltar
en su verdadero y á menudo desconocido valor,
la intelectualidad del Jefe de los Orientales,
aduzcamos como una nueva prueba que robus-
tece nuestros anteriores asertos, la fuerza de
¿9. rasT. DEL aAo xiii.
450 LIBRO li, CAPÍTUU) XV, PARÁGRAFO 5
pensamiento que lucen sus escritos, siempre
idénticos de espíritu y de forma.
Los secretarios y los consejeros pasaban á su
lado sucesivamente, en nueve años de labor fati-
gosa, para dispersarse (íomo propagandistas ó
(íomo derrotados, pero el pensamiento de Ar-
tigas era siempre el mismo, sus ideas no va-
riaron en toda su agitada actuación de caudillo
militar y civil, — fué siempre, del año xi al
año XX, el defensor de los derechos de sus con-
(ñudadanos v de los fueros de su Provincia,
de la soberanía regional y de la organización
nacional, de la independencia y de la república.
El Artigas del año xi, con Araúcho, fué, — en
la práctica y en la doctrina, — idéntico al Ar-
tigas del año xiii, con Larrañaga y con Ba-
rreiro, — al Artigas del año xv, con Monterroso,
— al Artigas solo y genial del año xx, aban-
donado por una cruel conspiración de la for-
tima y de los hombres.
¿Hay acaso en las InstiiKíciones algo que
Artigas no pudo haber cíoncebido, no pudo
haber dictado, no pudo haber escrito f
^Hay algo que supere su pensamiento, que
vaya más allá del alcanc^e lógico de su espíritu,
(\ne marque un punto enigmático, lejano é inac-
cesible ?
Muv al contrario, las Instrucciones ei*an la
r.IBRO II, CAPÍTULO XV, PARÁGRAFO 5 451
traducción racional, llana y sincera, desnuda y
límpida, del alma revolucionaria. Estaban en
los hombres y en las cosas de la época, mal defi-
nidas á menudo pero latentes siempre.
La Independencia y la República eran el
numen y la carne de la revolución, — el fuego
vivificador y la sangre fecunda.
El Federalismo era la fórmula salvadora á
un mismo tiempo, de las genialidades locales y
del pensamiento nacional, — iba al fondo más
íntimo del espíritu de las provincias, ac^allaba
sus i^reocupaeiones y traducía sus ansias osten-
sibles de franca autonomía regional.
La idea del Federalismo, que es la parte nueva
(jue las Instrucciones agregaban al programa
fundamental de la revolución, — tuvo que nacer,
sin esfuerzos en la cabeza del Libertador.
uno de los presuntos autores del histórico
documento, Dámaso Larranaga, explica en sus
Apuntes ^^^ de un modo muy sencillo la génesis
de esa idea en el espíritu de Artigas : ' * Su sis-
tema constante de mantener la independencia
de esta Banda Oriental, — dice, — le hizo par-
tidario de la independencia particular de cada
una de las demás provincias, y de la federación
n» Larrafiaga y Ouerra, '* Apuntes históricos '* (publicados
en '* La Semana *' de Montevideo).
452 LIBRO n, CAPÍTUL.0 XV, PARÁGRAFO 5
de todas : y así como Buenos Aires, había afec-
tado ponerlas en libertad de los mandatarios
españoles para sujetarlas á su primitiYa domi-
nación, Artigas concibió el designio de consti-
tuirse en protector de la independencia de los
pueblos libres para que Buenos Aires, á título
de capital universal no los dominase á todos ^\
Artigas no era, al fin y al cabo, más que la
representación genuina del alma de su pueblo ;
— y su pueblo, desde el principio de la coloni-
zación, fué regionalista y celoso de sus fueros,
con tendencias francas de autonomía comercial
y política.
La revolución no había hecho más que acen-
tuar esos rasgos típicos de su carácter, dando
coherencia al Pueblo Oriental como entidad in-
dependiente, mostrándole más anchos hori-
zontes, robusteciendo la conciencia de sus de-
rechos, amalgamándolo bajo una bandera co-
mún en la gloria y en el sacrificio.
Las ideas federativas que fijan las Instruc-
ciones, no aparecieron de golpe el año xm en
medio del ejército oriental revolucionario. Ellas
se fueron incubando desde mucho antes en las
filas patriotas, y su desarrollo se hace sobre
todo visible á partir del armisticio de Octubre
del año xi.
El pueblo oriental revolucionario apareció
LIBRO II, CAPÍTULO XV, PARÁGRAFO 5 453
entonces como una entidad nueva y autónoma
en el escenario de las Provincias Unidas.
Reunió su primer asamblea regional de ciuda-
danos libres, asumió personería propia frente
al delegado del gobierno de Buenos Aires, y
adoptó ima política franca é independiente,
sin pedir reglas á la autoridad central cons-
tituida en la otra margen del Plata. Artigas
fué la personificación y el alma de esa tenden-
cia autonómica, y arranca de ese día su título
de Jefe de los Orientales, otorgado por el
pueblo en armas, que reivindicaba la soberanía
de la Provincia y su derecho indiscutible á nom-
brar su guía político y su director revolucio-
nario. Todas las comunicaciones de Artigas á
partir de esa fecha, van señalando la perfila-
ción de las ideas que el año xni consignó defi-
nitivamente bajo su firma autógrafa.
El 21 de Setiembre de 1812, protestaba que
los orientales no habían depositado en otro pue-
blo, por pacto expreso alguno, la administra-
ción de su soberanía; el 15 de Noviembre del
mismo año, se refiere á una liga provincial con
el Paraguay y habla de libertad y de confede-
ración ; el 20 de Diciembre, insiste en sus ideas
acerca de la liga provincial y de la confedera-
ción ; y en Enero de 1813, al exponer las bases
de su reconciliación con el gobierno de Buenos
454 LIBRO II, CAPÍTUU) XV, PARÁGRAFO 5
Aires, manifiesta (ai*t. 8) que '4a soberanía
particular de los pueblos será precisamente de-
clarada y ostentada como el objeto único de la
revolución. ' '
El 8 de Febrero de 1813, en su nota al Go-
bierno del Paraguay, alude al ** sistema de fe-
deración que nos da regla ' ', y por último en su
discurso de apertura del Congreso, expone, de
modo terminante, la necesidad del futuro pacto
federal. ^^^
Ya, en Marzo de 1812, un enviado de la Junta
de la Asunción ante Artigas, al informar sobre
el resultado de su misión, después de haber
hablado con el Jefe de los Orientales, expre-
saba á aquel gobierno que el General era ''pa-
raguayo en su sistema y pensamiento^ \ — y es
sabido que la idea que los paraguayos decían
entonces profesar, la que constituía su sis-
tema, era precisamente la de una confederación
de provincias.
La soberanía provincial y la liga federativa
eran, pues, desde años antes, ima aspiración de
los orientales y de su jefe representativo. Su
espíritu fluye de los actos de Artigas y de su
pueblo, tanto como de los documentos. Frente
(1) Lo8 documentos respectivos pueden leerse eu la (*ol. Pre-
geiro (citJ.
I*IBRO II, CAPÍTULO XV, PARÁGRAFO 5 455
al centralismo de Buenos Aires, v frente á sus
pretensiones de depositario único de la sobe-
ranía nacional, surgen desde el año xi dos enti-
dades ex(íéntricas : el Paraguay, que esterilizó
su a(ítitud en un quietismo lamentable y la
Banda Oriental, que se puso á la cabeza de la
resistencia y fecundó su idea con la propa-
ganda, con la acción y con el martirio.
La (íonducta de los gobiernos de Buenos Ai-
res, que todo lo concentraban en su jK)der irres-
ponsable, estimuló esos ingénitos sentimientos,
que habían azuzado ya las proclamas y las
victorias.
Artigas sentía, como su pueblo, la necesidad
de un régimen tal que conservando las prerroga-
tivas provinciales y garantiendo la libertad
civil y política, fundara al mismo tiempo la
gran patria común, la vasta república futura,
robusta y firme como el genio de la Revolución.
Y esa fórmula que podía conciliario todo, ya
estaba escrita. Artigas no la inventó, no tuvo
necesidad de inventarla.
Estaba en el Acta de la Confederación norte-
americana y en la Constitución federal de los
Estados Unidos. No había más que sacar de
esos dos docimGientos eternos, los principios más
claros y fundamentales, aquellos que resolvían
el problema con una nitidez admirable, y apli-
456 LIBRO n, CAPÍTüIiO XV, PARÁGRAFO 5
Carlos al nuevo régimen político que se trataba
de fundar.
El federalismo platense era pues una simple
adaptación del federalismo norteamericano-
Los federalistas platenses no dieron nacimiento
á esa doctrina que sus hermanos del norte ha-
bían adoptado ya, sin inventarla tampoco.
No* hay nada caído de lo alto, no hay alumbra-
miento incomprensible. Todo nace sencilla-
mente, como el sol sobre el horizonte.
¿ Quién puso en manos de Artigas y del Con-
greso, esa fórmula ya aplicada por los norte-
americanos ? La historia no tiene interés en sa-
berlo, porque ese alguien no ostentaría, en último
caso, otro mérito que el de haber poseído \xn
buen libro. El mérito está en el pensamiento de
la adaptación, puesto que la doctrina constitu-
cional estaba hecha en la ciencia y en la prác-
tica. Y nadie puede negar, sin notoria injusticia^
la gloria de ese pensamiento, á quien fué su
propagandista y su profeta, al que encamó su
espíritu, al que diftmdió su dogma, al que en
su nombre agitó las campañas y despertó las
ciudades, — ^Pampa rústica y Córdoba docta, —
al que, después de darle su sangre, soportó por
él, la derrota y el exilio, — noble cruzado de
brazo de hierro, alma de apóstol y corazón de
león.
LIBBO n^ CAPÍTULO XV^ PABAOBAFO 5 457
Más aún, hay artículos que sólo son bien ex-
plicables en el plan de las Instrucciones, te-
niendo en cuenta la presencia eficiente de Ar-
tigas á la cabeza del Congreso. Deben señalarse,
sobre todo, los referentes á los futuros límites
territoriales de la Provincia, y las reclama-
ciones á entablarse para quitar á Portugal la
vasta campaña septentrional usurpada por éste-
Santa Tecla, que las Instrucciones reclaman,
había sido defendida en una ruda lucha de vein-
tisiete días, en 1776, por el propio padre de
Artigas, contra los usurpadores portugueses, —
y esa gloriosa hazaña debió formar sin duda
una página memorable de su tradición familiar.
Artigas mismo se había batido contra los por-
tugueses, defendiendo esos campos de que ha-
blaban las Instrucciones, despejando los terre-
nos adyacentes á Batoví, y había visto de cerca
la irrupción de 1801, maniobrando en la divi-
sión española de Nicolás de la Quintana, sobre
el Ibicuí, el Santa María y el Yaguarón,
Cuando Sobremonte Uegó á la frontera con
el designio de oponerse á los avances portu-
gueses, y destacó sobre las Misiones ima co-
lunma al mando del coronel Bernardo Lecoq,
Artigas fué encargado de la dirección de la
ruta y conservación de la artillería.
Otro de los pueblos reclamados en las Ins-
458 LIBRO II, CAPÍTULO XV, PARÁGRAFO 5
trucciones, el de San Gabriel de Batoví, había
sido fraccionado y repartido en 1800, por orden
de Azara, por el propio Artigas, según lo indi-
camos en páginas anteriores. ^^^
En cuanto á las Misiones, ellas constituyeron
siempre una verdadera obsesión en el espíritu
de Artigas. En 1811, al frente del ejército si-
tiador de Montevideo, trató de provocar el alza-
miento de aquellos pueblos contra la domina-
ción lusitana. Poco después, en el Éxodo,
cuando trazó su plan de guerra contra los por-
tugueses, (15 de Febrero de 1812), manifestaba
á la Junta de Buenos Aires su pensamiento de
abrir la campaña con la ocupación de las Mi-
siones Orientales, — y escribía á los paraguayos
para que amagaran un movimiento hacia esos
puntos.
Todo su plan de 1812, debía tener como eje
aquellos mismos territorios á que las Instruc-
ciones se referían en 1813, pues además del ata-
que de los pueblos nnsioneros, Artigas pensaba
hacer de Santa Tecla el (centro de sus opera-
ciones militares.
Más tarde ese plan, — teóricamente irrepro-
(1) Todos estos datos pueden leerse en el meritorio trabajo del
doctor Barbagelata, '' Artigas antes de 1810 ", publicado en la
" Revista Histórica de la Universidad ".
LIBRO H, CAPÍTULO XV, PARÁGRAFO 5 459
chable, al decir de sus propios enemigos, — fué
adoptado cuando la invasión portuguesa de
1816, en que tuvieron una participación abne-
gada é inolvidable los pueblos misioneros, sobre
los que Artigas tuvo prestigio de profeta más
que de general.
El artículo 17 que consagra el derecho de la
Provincia á levantar los regimientos que nece-
site, reglar la milicia para la seguridad de su
libertad y nombrar los oficiales de compañía, —
era otro pensamiento de largo tiempo atrás ma-
nifestado por Artigas.
Desde las disidencias provocadas por el ar-
misticio de Octubre de 1811, Artigas com-
prendió toda la importancia que tenía para la
libertad de la Provincia, la conservación de
cierta autonomía frente al ejército mandado por
los generales de Buenos Aires. Lo manifiesta
en sus notas mucho antes de reimirse el Con-
greso del año xin, en su correspondencia con la
Junta del Paraguay, y lo exige claramente al
gobierno central en la * * comisión del ciudadano
Tomás García de Zúñiga.^' ^^^
En presencia de todos estos antecedentes, nos
parece verdaderamente fuera de razón ir á bus-
( 1 ) Ej[i el lugar correspondiente, hicimos, en fomia concreta,
las referencias respectivas.
460 LIBBO 11^ CAPÍTULO XV, PARÁGRAFO 5
car un autor al documento estudiado, fuera de
aquel hombre que le puso su firma.
Si Artigas era el director de su pueblo y el
presidente del Congreso, — si Artigas tenía ca-
pacidad intelectual más que sobrada para con-
cebir las Instrucciones, — si Artigas había dicho
antes de Abril de 1813, y siguió diciendo du-
rante toda su vida pública, lo que expresan las
Instrucciones, — si Artigas es, en ima palabra,
el único hombre representativo de ese programa
político, en nueve trágicos años de batalla, — ^se
carece de motivo histórico alguno para negarle
la paternidad de su pensamiento, — más aún,
los que tal hacen van de frente contra toda ló-
gica de la historia.
Pero es necesario destruir un último argu-
mento contrario á nuestra tesis.
Se ha dicho que las Instrucciones revelan en
su autor, *^un pensamiento excepcionalmente
cultivado por estudios teóricos'', ^^^ excepcio-
nales estudios teóricos que Artigas, sin duda,
no puede haber hecho.
Ahora bien, quien haya leído el presente libro
y haya visto en él, el inmediato origen norte-
americano de la organización constitucional y
(1) Berra, ''Estudios históricos" (Montevideo 1882), pá-
gina 201 . Ija tacha alcanzaría igualmente á Barreii^.
LIBBO n, CAPÍTULO XV, PARÁGRAFO 5 461
de los principios de gobierno que aquéllas
adoptan, — comprenderá desde luego que, en
cuanto á ^* estudios teóricos", los puntos funda-
mentales de aquel programa implican sola-
mente el conocimiento del Acta de la Confede-
ración y de algunas de las constituciones norte-
americanas.
La doctrina constitucional estaba hecha, la
encontró hecha el autor de las Instrucciones.
El mérito no está en haber ^* creado " sino
en haber " adaptado ^\ No es una tarea de pro-
fesor académico, sino de estadista práctico.
Y ese estadista práctico no puede ser otro que
aquel único que sostuvo en el Río de la Plata
las ideas de las Instrucciones, en todos los mo-
mentos de su vida pública.
Las Instrucciones, son, en efecto. Artigas
mismo. Lo que había hecho y dicho antes, — lo
hizo y dijo uno, dos, siete años después. Está
allí su pensamiento nítidamente expresado, —
está allí toda su alma, briosa y valiente en el
Congreso como en im día de batalla.
Sólo Artigas pudo, lógicamente, dictarlas ó
escribirlas.
Pero aim cuando nos equivocáramos, — aun
cuando el autor material de las Instrucciones
fuera otro, — el mérito histórico y la gloria pos-
tuma, deben ser para su propagador y su após-
462 LIBRO li, CAPÍTULO XV, pabágrafo 5
tol, para el que luchó por ellas, para el que su-
frió por ellas, para el que se sacrificó por ellas.
Artigas inscribió en su bandera el programa
de las Instrucciones, fué su profeta armado, y
lo hizo entrar á hierro y sangre en el dogma de
la Revolución.
Artigas tuvo en la mirada de sus ojos serenos
y dominadores, el resplandor de ima época, la
escintilación de una idea, ese flujo misterioso
del genio que sube á las pupilas, colma la mente
y se desborda en pensamiento.
Puso su mano imperiosa sobre los sucesos,
para orientar su marcha en la confusión de la
hora, — forzó el rumbo contra la voluntad de
los pilotos, fiando más que en la brújula de la
cienída adquirida, en el resplandor augural de
lejanas estrellas, — fué mi sembrador ihuni-
nado en medio de labradores ciegos.
Artigas salvó la Independencia comprome-
tida, por políticos escíépticos, — la República,
contra directores, diputados, generales y diplo-
máticos, tercamente monarquistas, — la Federa-
ción, frente á la Capital unitaria, subyugadora
y soberbia.
Él amparó ese triple dogma con el recio tesón
de su espada desnuda, haciendo el sacrificio
sangriento de su pueblo, para fundar la repii-
blica federal argentina, y puso su nombre, —
LIBRO II, CAPÍTULO XV, PARÁGRAFO 5 463
sobre el vital enjambre de las nuevas naciones,
— (íomo un contrapeso de gloria al genio lírico
de Bolívar y á la sabia prudencia de Was-
hington.
Pero detengámonos. Verlaine ha dicho que
el elogio, como los diluvios, s<^ detiene en las
cumbres ....
nos BOOK 18 DUB OK THE LABT BATE
8TA1CPED BELOW
AN INITIAL FINE OF 25 OENTS
WILL BK A88KS8BD POR FAILURE TO RCTURN
THI8 BOOK ON THE DATE DUE. THE PENALTY
WILL INCREA8E TO SO CENTS ON THE POURTH
DAY AND TO $f.OO ON THE SEVENTH DAY
OVERDUE.
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